Número 140. Viérnes 15 de Mayo del año económico de 1873-74.m 38 cénts. de peseta.
BOLETIN
I fOMDE LA PROVINCIA DE ALBACETE
Se publica los Lúiies, Miércoles y Viernes. Los suscritores <lc esta Ciudad pa
garán 2 pesetas al mes. Los de fuera 7,50 por uii trimestre y 13,50 por medio año. Los aiiuncios particulares (fue se (jaicran insertar en el BOLETIN, previa licencia del Sr. Gobernador, pagarán 13 céntimos de peseta por línea.
Sección i)e la ®aceta.
PODER EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA.
Ministerio de Hacienda.
Exorno. Sr.: Para llevar á efec
to lo dispuesto en el decreto de 9 de Marzo último mandando supri
mir en los billetes de lotería los sellos del impuesto de guerra, y compensar su producto con la re
ducción de un 2 por 100 en la par
to asignada para pago de ganan
cias; el Presidente del Poder Eje
cutivo de la República, de confor
midad con lo propuesto por esa Dirección general, ha resuelto lo siguiente:
1. “ Que desde el primer sorteo de Mayo próximo deje de imponer
se en los billetes de lotería el sello de 10 céntimos que previene el ar
tículo 3.“ del decreto de 2 de Oc
tubre último.
2. ° Que el tipo de ganancias abonables sea el 73 por 100 en vez del 75 que rige en la actualidad.
Y 3.° Que se formalice en las cuentas de loterías, con aplicación á los productos del impuesto de guerra y como aumento á las ga
nancias satisfechas, el 2 por 100 del importe de los billetes expen
didos en cada sorteo.
De órden del referido Presiden
te lo participo á V. E. para su co
nocimiento y efectos que proce
dan. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid l.“ de Abril de 1874.
ECHEGARAY.
Sr. Director general de Rentas Es
tancadas.
Ministerio de la Guerra.
Exorno. Sr.: Enterado el Presi- dentedel Poder Ejecutivo de la Re
pública de la comunicación que V. E. dirigió á este Ministerio en 29 de Abrilúltimo participando que el Capitán del arma de su cargo D. Manuel de Soria y Valls, de reemplazo en Valencia y sujeto á las resultas de la sumaria que se le sigue en el quinto regimiento montado de artillería por desfalco en el mismo, no se ha presentado ni justificado su existencia duran
te dos meses, ignorándose su pa
radero, ha tenido á bien resolver que el referido Capitau sea baja definitiva en el ejército, publicán
dose esta resolución eu la Ga c eta
oficial para que, llegando á noti
cia de las Autoridades civiles y mi- lltare.s, no pueda el interesado aparecer en parte alguna con un carácter que ha perdido conforme á lo que previenen las Ordenanzas y órdenes vigentes; quedando no obstante sujeto, si se presentare ó fuese habido, á ia responsabili
dad que haya podido contraer.
Lo digo á V. E. para su cono
cimiento y demás efectos., Dios guarde á V. E. muchos afíos. Ma
drid 7 de Abril de 1874.
ZAVALA.
Sr. Director general de Caballería.
Ministerio de Fomento.
Debiéndose proveer por oposi
ción las cátedras de Psicología, Lógica y Filosofía moral, vacante.?
en los Institutos de Tapia y Osuna, dotadas con el sueldo anual de 2.000 pesetas; el Presidente del Poder Ejecutivo de la República, en virtud de lo prevenido en el artículo l.“ del reglamento de oposiciones de 29 de Marzo úl
timo, ha dispuesto que se incor
poren á las de igual asignatu
ra, vacantes en los Institutos de Vergara, Játiva, Las Palmas, Ca
narias y Tortosa, para cuya pro
visión se están verificando los cor
respondientes ejercicios en la Uni
versidad de Madrid.
Lo digo áV. I. para su cono
cimiento y demás efectos. Dios guarde á V. I. muchos años. Ma
drid i6 de Abril de 1874.
MOSQUERA.
Sr. Director general de Instruc
ción pública.
Secnon tic |i1rouinda.
liGOBIERNO CIVIL.
CIRCULAR NUMERO 223.
El limo. Sr. Director general de Beneficencia, Sanidad y Esta
blecimientos perales, con fecha 7 del actual, me dice lo siguiente:
«El Exorno. Sr. Ministro de la Gobernación, me dice con esta fe
cha lo siguiente:—Dada cuenta al Presidente del Poder Ejecutivo de la República del expediente incoado á consecuencia de expo
sición elevada por el Ayuntamien
to de Barcelona:
Resultando que por la Real órden de 23 de Marzo de 1868 se obliga á los Ayuntamientos de las Capitales de provincia á adelantar los fondos con que deben contri
buir al sostenimiento de los gastos carcelarios las demás Municipali
dades de las mismas:
Resultando que la de Barcelo
na, al obedecer estrictamente lo dispuesto en la mencionada Real
órden, ha tropezado con el natural y lógico inconveniente de que no tiene autoridad ninguna sobre los demás Ayuntamientos para exi
girles el pago, ó conminarles en todo caso á él, de las cantidades que por cuenta de ellos ha ade
lantado:
Resultando que á consecuen
cia de la citada causa y del apu
rado estado de los Sondos munici
pales en general, ios Ayuntamien
tos de la provincia de Barcelona no reintegran ai de la Capital las cantidades que este adelanta, oca
sionando un desembolso constante de fondos sumamente necesarios para servicios de mayor importan
cia:
Considerando que los Munici
pios (le las Capitales de provincia sólo deben satisfacer los gastos carcelarios de la c.árcel ó cárceles de -partido que les corresponda y la parte proporcional al mante
nimiento de la respectiva cárcel de audiencia:
Considerando que no es equi
tativo el exigir á los reptítidos Ayuntamientos los adelantos de cantidades que han de satisfacer ios otros Municipios de la provin
cia;. El Preside ate del Poder Eje
cutivo se ha servido resolver que quede derogada la Real órden de 23 de Marzo de 1868, disponiendo en su lugar que asi el Ayunta
miento de Barcelona, como to
dos los de las Capitales de pro
vincia, satisfagan únicamente las cantidades necesarias para los gas
tos que ocasionen sus cárceles de partido y la pacte proporcional que les corrasponda para el sc.steni- miento de las de audiencia.—
De órden, comunicada por el ex
presado señor Presidente del Po
der Ejecutivo, lo digo á V. 1. pa
ra su conocimiento y fines con.si- gaicntes.—Lo que tra.scribo á V. S. parasu conocimiento y efec
tos que cüiTe.spondec.»
Lo que he dispuesto hacer pú
blico en este periódico oficial, pa
ra conocimiento de los Ayunta
mientos rospectivo-s.
Albacete 13 de Mayo de 1874.
El Gobernador, José Gabriel Balcúzar.
OTRA NUMERO 224.
Habiendo merecido mi aprobación el presupuesto y repartimien
to de atenciones carcelarias del partido judicial de Hellin, he dis
puesto publicarlo á continuación de esta circular, para conocimiento de los Ayuntamientos respectivos, á quienes encargo satisfagan con puntualidad las sumas que llevan señaladas.
Albacete 12 de Mayo de 1874.
Él Gobernador,
Jo.sé Gabriel Balcázar.
Provincia de Albacete.-Lpartido de Hellin.—Año económico de 1874 á 75.—Presupuesto de gastos ó ingresos de las cárceles de este partido judicial para el año económico citado.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O L E llN OFICIAL..
GASTOS. Pesetas. Cents.
Sueldo del Alcaide... 657,50 Idem del llavero... 547,50 Manutención de 13 á 14 presos diarios, á razón de 14
cuartos cada socorro... 2.000 4.250 socorros á los pobres transeúntes, á 14 cuartos uno. 1.750 Agua, luces y demás gastos menores... 250 Composición y reparación del edificio... 250 Imprevistos... 250
2'otal... 5.685,00 INGRESOS.
PUEBLOS. ALMAS.
que corresponSuma de á cada
pueblo.
Pesetas. Cénts.
Albatana... 996 253,98 Hellin... 11.093 2.828,71 Lietor... 2.225 567,37 Ontúr... 1.639 417,94 Tobarra... 6.523 1.613,13
Totales. . . 22.276 5.681,15
RESUMEN. Pesetas. Cents.
Gastos. .
Ingresos. 5.685,00
5.681,13
Se ha girado este repartimiento con arreglo al número de al
mas de cada pueblo, habiendo salido gravada cada una por la can
tidad de 255 milésimas de peseta, según resulta de la última cuenta.
Hellin 24 de Abril de 1874.—El Alcalde, Marimio Martimz.—
El Secretario, Juan García López.
OTRA NUIUERO 120.
Habiendo merecido mi aprobación el presupuesto y repartimiento de atenciones carcelarias del partido judicial de La Roda, he dispuesto publicarlo á continuación de esta circular, para conocimiento de los Ayuntamientos respectivos, á quienes encargo satisfagan con pun
tualidad las sumas que llevan señaladas,
Albacete 12 de Mayo de 1874. El Gobernador, José Gabriel Balcázar.
Provincia de Albacete.—Partido judicial de La Roda.—Año 1874 al 75.—Presupuesto especial de atenciones carcelarias para dicho año, for
mado por el Alcalde.
GASTOS. Pesetas Cénts.
Para socorro de veinte presos que se calcula podrá ha
ber de estancia diaria, á real y medio uno. . . , 2.737,50 Para socorro y conducción de presos transeúntes, ocho
cientas pesetas... 800 Para medicamentos, blanqueos, reparaciones, alumbra
do, papel sellado y común y demás gastos que pue-
* dan ocurrir en la cárcel y casa-Juzgado, quinientas
pesetas... 500 PERSONAL.
Dotación del Alcaide, setecientas cincuenta. 750 Id. del Médico-cirujano, doscientas cuarenta 240 Id. del sangrador, treinta... 30 Id. para un demandadero, ciento ochenta y dos
cincuenta céntimos...182,50 Para imprevistos, quinientas pesetas. - ...
Repartimiento de la anterior cantidad entre todos los pueblos del par
tido, con arreglo al número de almas resultante dei último censo.
PUEBLOS.
Fuensanta. . La Roda.
Lezuza. . . Madrigueras.
Minaya.. . Montalvos. . Muñera. . . Tarazona. .
Villalgordo del Júcar Villarrobledo.
RESÜMEN.
Total repartido. . . . Debido repartir. . . .
Sodranie.
Almas. Pesetas. Cénst.
1.011 178,95
6.077 1.075.65
2.815 498,25
2.307 408,34
2.311 409,05
429 75,93
2.756 487,81
4.841 856,86
1.640 290,28
8.308 1.470,52 32.495 5.751,62 5.751,62 5.740
11,62
Ha correspondido á ciento setenta y siete milésimas por cada una de las almas de que consta el partido, resultando un sobrante de on
ce pesetas y sesenta y dos céntimos.
La Roda I.° de Mayo de 1874.—El Alcalde, Santiago Atienza.
Total. . . . 5.740,00
COMPROBACION de las cantidades entregadas por conducto de este Gobierno ci
vil en la sucursal del Banco de esta Capital, con destino á los heridos y atenciones de la guerra contra el car
lismo, cuya suscricion aparece en los Boletinesoficialesde la provin
cia, desde el número 111 al 138 inclu
sives.
Pesetas. Cénls.
Ayuntamiento y veci
nos de Hellin. . . 3.288,63 Idem id. de Mahora. . 273,87 Idem id. de Tarazona. 196 Idem id. de Muñera. . 436,75 Idem id. de La Gineta. 206,75 Gobierno civil y Secre
taría... 107,55 Sección de Fomento. . 54,25 Administración econó
mica... 311 Idem de Correos. . . 56,25 Personal de Obras pú
blicas... 135,75 Tertulia democrático-
republicana de esta
Ciudad... 421 Profesores, dependien
tes y alumnos del
Instituto... 141,25 Ayuntamiento y veci
nos de Valdeganga. 253 Diputación provincial
y dependencias . . 5.765,46 Ayuntamiento de Ca-
sas-Ibañez. . . . 150 Idem de Balsa de Vés. 50 Idem y vecinos de Al-
pera... 152,50 Idem id. de Higuerue-
la... . 134 Idem id. de Casas de
JuanNúñez.. . . 191,52 Idem id. de Villalgor
do dtíi Júcar . . . 120,82 Idem id. de Peñas de
San Pedro. . . . 792 Idem id. de Pozo-hon
do... 744,73 Idem id. de Tobarra. . 250 Idem id. de Casas de
Lázaro... 66 Idem id. de Elche de
la Sierra... 100 Idem id. de Robledo. . 93,25 Idem id. de Teste. . 500 Idem id. de Hoya-Gon-
zalo... 86,50 Cuerpo de órden pú
blico... 48
Pesetas. Cénts.
Ayuntamiento y veci-
nos de Minaya. . . 486,75 Idem id. de Albatana. 67,50 Idem id. de Alcaráz. .
Juzgado de primera 428,50 instancia de id.
Ayuntamiento y veci- 145,50 nos de Alatóz. . .
Cuerpo de Ingeniero 43,50 de Montes. . . .
Ayuntamiento de Bar- 46,29 ráx... 181,75 Idem de Nerpio. . .
Idem y vecinos de 75 Chinchilla. . . . 605,50 Idem id. de Baiazote. 213 Idem id. de San Pedro. 100 Idem id. de Fuensanta. 51 Idem id. de Povediiia. 42 Idem id. de Férez . .
Idem id. de Monte-ale- 80 gre... 147 Idem id. de Socobos. . 80 Idem id. de Villaverde.
Idem id. de Fuente- 50 i álamo... 195,72 ! Idem id. de Albacete. 590,75 Idem id. de Bonillo. . 190,50 Liceo Albacetense . . 495,25 D. Antonio Faicon, ve-
ciño de Hellin. . . Ingresado directamen
te en el Banco de España, por la Au
diencia de este terri-
225 1
i torio... 1.305,50 ;
Suma total. . 20,972,82 RESUMEN.
Asciende el importe de la suscricion inser
tada en el Boletín OFICIAL, á . . . .
Idem lo ingresado en el Banco por este Go
bierno civil y la Au
diencia. , . . .
Pesetas Cénts.
20.972.82 20.972.82
Igual.
Lo que se hace público para conocimiento de los donantes y demás habitantes de la provincia.
Albacete 13 de Mayo de 1874,
c;.El Gobernador,
José Gabriel Balotar.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
BOLETIN OFICIAL.
cm n iA M m l i s 1 p i s i i i p m m i,
Mes de Mayo del año económico de 1873 á74.
Distribuciónprotinciales, conforme á ¡o prevenido en el artículo 37 de la ley de presupuestos y contabilidad provincial de 20 de de fondos por capítulos y articulas para satisfacer las obligaciones, foi'mada por la Contaduría de fondos Setiembre de 1863, y al 93 del reglamento para su ejecución, de la misma fecha, para los efectos gue- determina el articulo 83 de la ley provincial de 20 de Agosto de 1870.
1.‘
1.‘
Único.
Único, 1.‘
SECCION PEIMERA.—Gastos obligatorios.
CAPITULO I.— A L d m m istra cio u p p o T in cial.
Personal de las oficinas de la Diputación. . . . Material de las mismas oficinas... ? . . . Sueldo del Depositario de fondos provinciales...
Gratificación al Secretario de la .Tunta de Agricultura. . Material para la Secretaría de dicha Junta...
CAPÍTULO II..
Gastos de reservas. . . Gastos de bagajes.. . .
‘S e rv ic io s g-encralcv.
CAPÍTULO IIL—O b ra s p ú b lic a s ilc earáctf^p oblig'atorio.
Personal de conservación de carreteras. ...
Material de id. id...
Gastos de reparación de carreteras...
CAPÍTULO V.—In stru c c ió n p ú b lica.
Personal y material de la Junta provincial de Instrucción primaria.
Suplemento de fondos al Instituto de segunda enseñanza. . . Idem id. á la Escuela Normal de Maestros...
Idem id. á la id. de Maestras...
Sueldo del Inspector de Instrucción primaria...
Gastos de Biblioteca...
CAPÍTULO VI.—B eneO cencia.
Sueldos del Administrador, médicos y estancias de enfermos en otras provincias...
Para gastos del Hospital...
Para id. de la Casa de Misericordia...
Para id. déla Casa de Expósitos y Maternidad...
CAPÍTULO VIII.—Im p re v isto s.
Para los que puedan ocurrir de dicho carácter. . . . SECCION SEGUNDA.—Gastos voluntarios.
CAPITULO IV.—O tro s glastos.
Gastos de interés provincial...
TERCERA SECCION.—Resultasporadición. CAPÍTULO UNICO.—E je rc ic io s c e rra d o s.
Obligaciones pendientes de pago procedentes de ejercicios an
teriores.
total
por artículos. por capítulos.total por secciones.total Pesetas. Pesetas. Pesetas.
3.043,84 337,13 208,34 62,30 29,19
3.703,00
1.893,33
230 2.143,33
2.382,73 1.770,83
277,73 4.631,30 -
595,84 3.103,34 744,32 1.046,88 166,68 20,84
3.677,90
39.831,53
1.160,76 7.397.29 6.838,64 7.509.30
22,923,99
730 730
108,14 108,14 108,14
47.247,22 47.247.22 47.247,22 TOTAL.
En Albacete á cuatro de Mayo de mil ochocientos setenta y cuatro.—El Contador de fondos provinciales, José María López.
Da Comisión provincial, en sesión de cuatro da Mayo de mil ochocientos setenta y cuatro, hcordó la aprobación de la precedente distribución de* fondos provinciales.—El Secretario, Manuel González Gonde.
Administración Económica- Subsidio.—Circular.
Para que tenga debido efecto lo ordenado en les artículos 75 y siguientes de] reglamento para Ja iniposioion y cobranza de la Contribución industrial, publica-
«0 en 20 de Mayo de 1873, esta Administración ha acordado dic
tar las disposiciones siguientes:
1. * En cada Municipio se for
mará una matrícula general en que se comprenda las particulares de todos los individuos sujetos al impuesto, incluso los industriales de la 1.* división de la tarifa de patentes.
2. ‘ La base de población para fijar las cuotas que han de impo
nerse á los contribuyentes, según la respectiva clase á que perte
nezcan las industrias que aque*
líos ejerzan, será en todos los pue
blos laque corresponda, conforme al último censo oficial aprobado por el Gobierno; pero se deducirá del número total de habitantes de cada población:
1. *^ Los que en dicho censo aparezcan como transeúntes.
2. ° Los que existan fuera del casco de las ciudades 6 villas res
pectivas, ó sean los de sus barria
das ó arrabales, siempre qué-estos constituyan en realidad localida
des (5 grupos de población separa
dos de la principal.
3. * Serán comprendidas en las matrículas todas la--^ personas que al tiempo de fordiarse aquellas ejerzan cualquiera [irofesion, in
dustria, arte ú cü^^io de lo.^ suje
tos á la coalribuuioa industrial, aunque alguna de aquellas perso
nas manifieste el propósito de ce
saren el ejercicio de su respectiva industria al comenzar el aíio eco
nómico siguiente; pues en el caso de que así suceda quedará sin efec - tola clasificación del interesado, acordándose la baja correspon
diente.
4. * La formación de
las matrí
culas relativas
álas
clasesagre- iniableSj .se verificarán
conlos
re>quisimos
y formalidadessiguientes;
Primera. Todos los individuos que ejerzan una misma profesión, industria, arte ú oficio de las com
prendidas en las tarifas 4.* y 4.*, constituirán en cada población gremio ó colegio para los efectos del repartimiento de esta contri
bución. También se agremiarán las industrias señaladas en la.s de
más tarifas con la letra .4.
Segunda. Cada gremio está obligado á satisfacer ai Tesoro, por medio de repartimiento entre sus individuos, el cupo correspondiente compuesto de tantas cuotas de ta
rifa como contribuyentes formen el mismo gremio.
Tercera. De cada gremio ó co legio se formará un registro espe
cial en elque serán incluidos todos los industriales que en el año ante
rior hubieran estado matriculados en el mismo gremio, y no hayan cesado voluntaría ó forzosamente ó dados de baja por fallidos.
Cuarta. Cada gremio ó colegio elegirá de entre sus individuos uno, dosó tres Síndicos, según la impor
tancia numérica del gremio; asi
mismo elegirán do.s, cuatro ó seis de sus individuos que ejercerán el cargo de clasificadores. Para hacer dichos nombramientos se reuni
rán los individuos que compongan cada uno de dichos gremios ante el Alcalde popular en el local, d'a y hora que al efecto les señale di
cha autoridad; lo cual será anun
ciado con tres días de anticipación al ménos, bajo la responsabilidad de dicho funcionario.
Quinta. Quedarán nombrados para los respectivos cargos los que tengan mayoría relativa de votos entre losconcurrentes. Una vez he
cho el nombramiento se conside
rará constituido el gremio y se es- tenderá del resultado la corres
pondiente acta, que autorizará con su firma el funcionario que presi
da la reunión y tres industriales presentes.
Sexta. La falta de asistencia de todos los individuos de un gremio al local respectivo el dia y hora señalado, ó la negativa de los asis
tentes á la elección de Síndicos y clasificadores, se considerará como renuncia expresa del derecho á verificar el nombramiento, el cual harán en tal caso los Alcaldes po
pulares á quienes corresponde.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
4
BOLETIN OFICIAL.
Sétima. Una vez constituido el gremio, el Alcalde respectivo en
tregará á los clasificadores una lista nominal de los individuos que lo formen ó deban constituirlo, sacada del registro de que traía la prevención 3.* de esta disposi
ción.
Y octava. La cuota que ácada individuo se le figure en el repar
timiento gremial no podrá exceder del cuádruple ni bajar de la ter
cera parte de la cantidad fijada en la tarifa á la industria que ejer
za. Asimismo se tendrán presen
tes los artículos 100 al 117 inclu
sives y del 108 alllG del regla
mento citado.
5. * Serán comprendidos en las matrículas pertenecientes á las clases no agremiadas todos los industriales que deban serlo, á cu
yo fin los funcionarios encargados de su formación, consultarán las matrículas del año anterior y cuan
tos datos ó antecedentes puedan contribuir á que la nueva matrí
cula se forme con toda exactitud.
6. ^^ Cuando en un distrito mu
nicipal no exista al tiempo de for
marse la matrícula ningún indi
viduo sujeto á la contribución in
dustrial, el Alcalde y Secretario respectivos lo consignarán así ba
jo su responsabilidad en certifica
ción que expedirán al efecto.
Asimismo consignarán, bajo su responsabilidad, ai final de cada matrícula que en sus respectivos distritos municipales no existen más industriales que los que figu
ran en ella.
La Administración procederá en su vista á hacer las comproba
ciones que juzgue convenientes y acordará lo que corresponda si re
sultase falsedad en los documen
tos á que se refieren los dos párra
fos anteriores.
7. * Las matrículas se forma
rán y remitirán á esta Adminis
tración ántes del 20 de Junio pró
ximo, acompañadas de su copia, lista cobratoria y recibos talona
rios, para lo cual es indispensable se dé principio á la práctica de las operaciones preliminares, tan pronto reciban los Alcaldes la pre
sente circular.
Esta Administración espera confiadamente del celo y patrio
tismo de las .Autoridades á quienes
les está encomendado un servicio tan importante, como lo es de suyo el que nos ocupa, cumplirán con exactitud cuantas prevenciones quedan consignadas y las demás que su buena inteligencia les su
giera para contribuir al fomento de los rendimientos que al Tesoro tan justamente le corresponden;
advirliendo que será inexorable y castigará con todo el rigor que las leyes le conceden á ios que por ne
gligencia ó mala fé permitan de
fraudación de cualquier género ó demoren el cumplimiento de sus deberes.
Albacete 50 Abril de 1874.
Vicente Sánchez.
3 lg im ta m te u t0 0 * ALPERA.
El Alcalde popular de la villa de Alpera.
Hace saber: Que el Ayunta
miento de la misma, en sesión del dia de ayer, acordó se exponga al público en la Secretaría del mismo, por término de ocho dias, el apén
dice al amillaramiento respectivo al añó económico 1874-75, á-fin de que los contribuyentes inclui
dos en él puedan hacer las recla
maciones que consideren proce
dentes.
Y para que llegue á noticia de todos, se anunciará el presente edicto á voz de pregón y se fijará después en el sitio de costumbre, insertándose además en el Bole
tín OFICIAL de la provincia.
Alpera 11 de Mayo de 1874.—
Dimas de Ho?/os.—P. A. D. A., Facundo Lillo, Secretario.
ALGARÁZ.
D. iMarcial González de la Fuen
te, Juez de primera instancia de esta ciudad de Aloaráz y su partido.
Por el presente se cita, llama y emplaza á Manuel Alvarez de la Viuda, vecino de Garciotum, y á Alejandro Heredia Saavedra, ve
cino de Alcalá de Henares, para que comparezcan ante este Juz
gado para ser notificados, citados
y emplazados para ante S. E. la Sala de lo criminal de la Audien
cia de este distrito, en causa que con otros se les sigue sobre tenta
tiva de robo; apercibiéndoles que de no hacerlo en el término de diez dias. les parará el perjuicio que haya lugar.
Dado en Alcaráz á siete de Mayo de mil ochocientos setenta y cuatro.—Marcial González de la FueoUe.—Por madado de su Seño
ría, Angel Yagüe,
ARTILLERIA.
COMANDANCIA GENERAL SUBINSPEC- CION DEL DISTRITO DE VALENCIA.
Debiendo celebrarse subasta pú
blica á los cuarenta dias dei en que aparezca este auuncio en la Gaceta de Madrid, ó al siguiente si aquel fuere festivo, para la ad
quisición de 4.000 quintales mé
tricos de plomo en galápagos de primera clase, exento de antimo
nio, que no proceda de refundicio
nes y que tenga ai ménos nna densidad de 11,40 al precio lími
te de cincuenta pesetas cuarenta y nueve céntimos el quintal mé
trico, todo según orden del Gobier
no de la República, fecha 24 de Noviembre último; por el presen
te se convoca ú una formal licita
ción, que deberá tenerlugar simul
táneamente á las dos de la tarde del indicado dia ante esta Jünta y la Económica derla Pirotecnia mi
litar de Sevilla, para que los que deseen tomar parte en el remate puedan presentar sus proposicio
nes.—Estas deberán entregarse en pliegos cerrados al Presidente del Tribunal diez minutos^ ántes de empezarse la subasta, siendo acom
pañadas del documento definitivo que acredite haber hecho en la (Jaja general de Depósitos, ó sus sucursales en provincias el del 5 por 400 de la totalidad del servicio, conforme al precio límite expre
sado, ya sea en metálico ó bien en valores del Estado admisibles, se
gún la legislación vigente; bajo el concepto que los pliegos de con
diciones se hallarán da manifiesto, tanto en la Dirección general de
Artillería como en la expresada Pirotecnia, en las horas ordinarias de los dias no feriados, exhibién
dose además un lingote ó galápa
go de plomo con las condiciones apetecidas; debiéndose redactar las proposiciones conforme al si
guiente modelo:
* «El que suscribe, vecino de (tal
|Sirte), enterado del anuncio y plie
go de condiciones publicado en la Gaceta de Madrid para contra
tar en pública subasta con destino á la Pirotecnia militar de Sevilla la cantidad de cuatro mil quinta
les métricos de plomo en galápa
gos, se compromete á efectuar la entrega de ellos al precio de...
(el que sea en pesetas y céntimos, por letra y sin enmienda) el quin
tal métrico, acompañando eii ga
rantía el resguardo dél depósito exigido.
(Fecha y firma del autor.)»
Por acuerdo de la Junta Supe
rior Económica, El Comisario de Guerra, Secretario, Uamiel Ara- huetes.
Nota. El presente anuncio se ha publicado en la Gaceta de Ma
drid de 3 de Mayo del corriente año.
SECCION NO OFICIAL.
A N U N CIO . ACADEMIA
DE REPASOS
de las asignaturas de segunda cnsefianza.
CALLE DEL ROSARIO, 10, RAJO, á cargo de los Profesores D. Antonio Carpena, Licenciado en Filosofía y Le
tras, I). Valentín Giménez, Regente de la escuela práctica Normal, D. José Bar- berá y D. Tomás Campos, Bachilleres
y Maestros normales.
Habiéndose repartido prospectos en donde se detallan las condiciones de esta Academia, se omite aquí la ex
plicación de ellas, pudiendo dirigirse los que (juieran aprovecharse de la en
señanza á cualquiera de los Profesores que lian de estar al frente de tan útil establecimiento.
OFICIN.A TIPOGRÁFICA PROVINCIAL.
OBSERVATORIO DE ALBACETE.
OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES Á LOS DIAS 15 Y 14 DE MAYO DE 1874,
BAROMETRO
EN aiLÍMF.TROS T k 0«. TERMÓMETROS CENTIGRADOS. • PSICRÓMETRO.
HUMEDAD RELATIVA. Dirección Atmómetro Pluvióme
tro en milímetros.
DIAS. Altura ine
dia. Oscilación. Máximasol.al sombra.Máxima á la Diferencia. Mínimaaire.al
Idemdel
reflector. Diferencia. Temperainedia. Oscilación.tura Nueve de la
mañana. la tarde.Tresde
viento. miilmetrns.del ESTADO DEL CIELO.
13 706,19 0,47 32,5 21,0 11,5 4,5 3.1 i,4 12,7 16,5 90 92 N.N.O. 9,10 » Despejado.
14 707,80 0,52 32,5 22,0 10,5 3,5 1,5 2,0 12,8 18,5 89 91 N.E. 9,87 » Idem.
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P. 0. del Catedrático encargado, Francisco Fla'/ies.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»