Número 3 7 .
LÚNES 26 DE MARZO DE 1877.
25 CÉNTS. DE PESETA.BOLETIN OFICIAL
IDE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
0-
ÜIS
Se publica los Lunes, Miércoles y Viernes.—Los suscrilores de esta Ciudad pagarán: | Los anuncios particulares que se quieran insertar en el Bolktiií, previa licencia del Por un trimestre 4 pesetas, por un semestre 7, por un año 12‘50.—Los de fuera paga- i S r. Gobernador, pagarán: De una á seis lineas, 1.* v e z , 1 peseta; de 7 a 15 id.
rán: Por un trimestre 5 pesetas, por un semestre 9, por un año 15. | de 16 á 30 id. 2; de 30 en adelante, prcciu convencional; por cada repetición, la mitad.
Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales, que no sean de oficio, pagarán 10 cents, de peseta por linea.—Las reclamaciones á D. Ralhel Serna, Director de la Imprenta.
SECCION DE LA GACETA.
MINISTERIO DE_LA GOBERNACION-
REAL ORDEN.
Remitido á informe del Consejo de Estado el recurso de alzada promovido por varios vecinos de Higuera ia Real, en esa provincia, contra un acuerdo de !a Comisión provincial, que desestimó una reclamación deducida por los mismos en que
ja de UQ repartimiento girado por aquel Ayun
tamiento, la Sección de Gobernación de aquel al
to Cuerpo ha emitido el siguiente dictámen:
ícExemo. Sr.: Esta Sección, en virtud de lo dispuesto en Real órden de 3 del presente mes, ha examinado el recurso interpuesto por varios vecinos de Higuera la Real contra el acuerdo de la Comisión provincial de Badajoz, que desesti
mó por extemporánea la apelación interpuesta con motivo del repartimiento extraordinario verificado en dicha villa en el último ejercicio económico.
De certificación librada enferm a resulta que ia Junta municipal ea sesión de S de Diciembre de 1875 aprobó un presupuesto extraordinario de 1.067 pesetas que habla de repartimiento entre 45 contribuyentes por concepto de haberes per
sonales con objeto de atender á la construcción, conservación y reparación de fuentes y cañerías.
Consta asimismo que el repartimiento estuvo expuesto en la Secretaría del Ayuntamiento por término de ocho dias, trascurridos los cuales, y cuando se estaba haciendo efectiva la recauda
ción, reclamaron directamente á la Comisión pro
vincial D. José Claros y otros vecinos, quienes después de desestimada su pretensión han re
currido en alzada para ante el Ministerio del dig
no cargo de V. E. por medio de dos instancias que se acompañan al expediente.
Los interesados, que se quejan en primer lu
gar de la falta de publicidad del repartimiento, fundan principalmente su recurso en la infrac
ción de ley cometida por haberse hecho pesar el impuesto sobre una clase determinada de contri
buyentes, excluyendo á los demás.
Prescindiendo ia Sección de si las operaciones de evaluación y repartimiento se publicaron de modo que los vecinos pudieran conocerlas en tiem
po oportuno, observa que en efecto el impues
to de que se trata adolece de un vicio sustancial.
El repartimiento que la ley municipal auto
riza tiene que ser general, y alcanza por todas las utilidades que tengan en el distrito á los ve
cinos y hacendados forasteros, y aun á los que tienen de propietarios, aunque no residan en el distrito.
Ahora bien: según reconoce el Ayuntamien
to en su informe y aparece comprobada por las actas, dicho tributo gravó sólo á una clase de contribuyentes, muy exigua por cierto, con rela
ción al vecindario que debe tener la expresada villa, á juzgar por el numero de habitantes (4.731) con que aparece en el censo oficial.
La exclusión de los demás contribuyentes, fue
ra de los exceptuados en el art. 131 de la ley, constituye una verdadera infracción de la misma,
y es causa bastante para que el repartimiento se modifique, sea cualquiera la fecha en que se in
terpusiese la reclamación, puesto que la ley mu
nicipal, ántes de la reforma sancionada em 16 del presente mes, no establecía plazo alguno para uti
lizar esa clase de recursos.
Opina, por tanto, la Sección que, dejándose sin efecto el acuerdo de la Comisión provincial, debe reformarse el repartimiento á que el expe
diente se refiere, incluyéndose en él á todos los que en el distrito tengan alguna utilidad, con las limitaciones que las leyes establecen, y reinte
grando á los reclamantes del exceso que se les haya repartido.»
Y confornicándose S. M. el Rey (Q. D. G.) con el preinserto dictámen, se ha servido resolver como en el mismo se propone.
De Real órden lo digo á V. S. para su co
nocimiento y efectos correspondientes. Dios guar
de á V. S. muchos años. Madrid 10 de Marzo de 1877.
ROMERO Y ROBLEDO.
Sr. Gobernador de la provincia de Badajoz.
G O B I E R N O C I V I L .
CIRCULAR NÚMERO 47,
Orden público.
El Sr. Alcalde de la ciudad de Almansa y el Sr. Juez de primera insteancia del partido, me par
ticipan que en la madrugada de hoy se han fugado de aquellas cárceles los presos Pedro Iniesla Vi- llaescusa (a) Colleja, de 36 años de edad, es
tatura alta, grueso, pelo-y barba castaño oscu
ro, color bueno; Francisco Egido Campo (a) Chi
charro, de la misma edad, alto, delgado, picado de viruelas, ojos azules y cuca uno de ellos; Si
món López Tortosa, de igual edad, bajo, colora
do, pelo y barba castaño oscuro, y Francisco Al- domar Ibañez, de unos 40 años, delgado, esta
tura regular, pelo castaño claro, color muy pá
lido. Visten los cuatro chaqueta y pantalón de paño color castaña y están procesados por ro
bo y homicidio.
Encargo á los Sres. Alcaldes de los pueblos de esta provincia, Guardia civil, cuerpo de ór
den público y demás dependientes de mi Auto
ridad, que procedan con el más exquisito celo é interés á la busca y captura de los citados pre
sos; poniéndolos, caso de ser habidos, á mi dis
posición, ó á la del Sr. Juez de primera instan
cia de Almaijsa, que los reclama.
Albacete 25 de Marzo de 1877.
El Gobernador interino,
Francisco del Cacho.
D. Francisco del Cacho, Gobernador civil interino de esta provincia.
Hago saber: Que D. Pedro Ramón Arguello Marliuez, vecino de Letúr, ha presentado en es
te Gobierno de provincia el día 17 de Marzo una solicitud pidiendo la propiedad de doce pertenen
cias de una mina de hierro, que tendrá por nom
bre «La .\sunoion,» sita en el punto llamado de la Tejera, término municipal de Letúr, distrito mu
nicipal de id.
El terreno registrado linda: al Saliente D.* -\gus- tina Guisat López, MedioJia herederos de D. Ma
nuel B.aeret Caderch, Poniente terrenos del común de vecinos y Norte D. Angel Ferrer Martínez.
Designa ias doce pertenencias que solicita en esta forma: Se tendrá por punto de partida ó bo
ca de mina que existe á veinte y tres metros en dirección Saliente del camino Real que de la villa de Letúr conduce á Elche de la Sierra; des
de citada boca-mina, y en dirección á Saliente, se medirán cien metros, primera estaca; desde ella á Mediodía doscientos, segunda; desde esta á Po
niente trescientos, tercera; desde esta en direc
ción Norte cuatrocientos, cuarta; desde ella á Sa
liente trescientos, quinta, y desde esta á la pri
mera doscientos, con lo que queda cenado el pe
rímetro de esta mina.
Y habiendo admitido por rni decreto de diez y siete del actual la solicitud de registro, he acor
dado se publique por medio de edictos en el Bole tín OFICIAL de la provincia, en la tabla de anun
cios de este Gobierno civil y en la del pueblo de Letúr, en cumplimiento de lo dispuesto en el ar
ticulo 2o de la ley de Minas de 6 de Julio de 1859, reformada por la de 4 de Marzo de 1868, con el fin de que los que se crean con dere
cho presenten sus oposiciones á mi Autoridad den
tro del plazo de sesenta dias.
Albacete 22 de Marzo de 1877.— El Gober
nador interino, Francisco del Cacho.
JUNTA PROVINCIAL DE fflSTM CClM PCBIICA.
Circular.
No habiendo remitido á esta Corporación lag Juntas locales de primera enseñanza, que abajo se expresan, el parte detallado de sus trabajos du
rante el semestre anterior, y resultado positivo d©
la enseñanza, según se prevenia en ia base cuarta de la circular de esta Junta, publicada en el Bo
letín OFICIAL núm. 208 correspondiente al 13 de Octubre de 1876, servicio que fué recordado en circular inserta en el Boletín oficial núm. 22 de 19 de Febrero último, esta Junta ha acordado, en sesión ordinaria de 17 del corriente, se ponga es
te segundo recuerdo, á fin de que por los Sres. Alcal
des, como Presidentes de las Juntas locales del ramo, se cumpla tan importante servicio á los convenien
tes efectos.
Albacete 22 de Marzo de 1877.— El Gober
nador interino, Presidente, Francisco del Cacho.-—
P. A. D. L. J ., el Secretario, Aníonto Carpena.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
BOLETIN OFICIAL.
Pueblos que se citan.
Abengibre.
Albacete.
Albatana.
Alborea.
Alcadozo.
Alcalá del Júcar.
Alcaráz.
Alpera.
Ayna.
Balazole.
Balsa de Vés.
Ballestero.
Barráx.
Bogarra.
Bonillo.
Casas-Ibañez.
Casas de Lázaro.
Casas de Vés.
Cándete.
Cenizate.
Cotillas.
Chinchilla.
Elche de la Sierra.
Férez.
Fuensanta.
Fuente-álamo.
Fuente-albilla.
Golosalvo.
Hellin.
Veste.
Jorquera.
Letúr.
Le zuza.
Lietor.
Mahora.
Masegoso.
Pedro.
Minaya.
Molinicos.
Montalvos.
Monte-alegre.
Motilleja.
Muñera.
Navas de Jorquera.
Nérpio.
Hoya-Gonzalo.
Ontúr.
Ossa de Montiel.
Paterna.
Peñas de San Peñascosa.
Pétrola.
Povedilla.
Pozo-hondo.
Pozo-lorente.
Pozuelo.
Recueja.
Robledo.
Roda.
San Pedro.
Socobos.
Tarazona.
Tobarra.
Valdeganga.
Villa de Vés.
Villalgordo del Júcar.
Villamalea.
Villapalacios.
Villarrobledo.
Villatoya.
Villaverde.
Viveros.
AUDIENCIA TERRITORIAL-
Secretarla. —Anuncio.
El limo. Sr. Presidente de esta Audiencia se ha servido mandar, en cumplimiento de lo dispues
to en la circular de 14 de Mayo de 1875, que se publique en los Bo l e t in e s o f ic ia l e s de las pro
vincias que componen el distrito de aquella y en la Gaceta de Madrid la vacante de la plaza de Médico forense del Juzgado de primera instancia de La Roda, ocurrida por fallecimiento del que la desempeñaba, á fin de que los aspirantes pre
senten sus solicitudes en el referido-Juzgado den
tro de los quince dias que se designan en la re
gla 2.* de la circular expresada.
Albacete 22 de Marzo de 1877.— El Secre
tario de gobierno, Antonio G. Ocampo.
1. ° Las letras de cambio.
2 . “ Las libranzas á la orden.
3 . “ Los pagarés endosables.
4 . ” Las cartas-órdenes de crédito por canti
dad fija, así como las delegaciones, abonarés y cualesquiera otros documentos que representen ó constituyan una forma de giro, entrega ó abo
no de cantidad en cuenta.
5 . “ Las obligaciones que emitan las Sociedades de crédito, comercio, industria, minas y demás análogas.
Art. 49. Cada documento de giro llevará, es
tampado en la Fábrica del Sello, un timbre de precio proporcionado á la cantidad girada, según la escala siguiente:
PRECIO C A N T I D A D D E L G I R O . del sello.
ADMINISTRACION ECONÓMICA.
En la G.ageta núm. 77, fecha 18 del actual, página 755, columnas !.'' y 2.*, se halla inserta la Real órden siguiente:
« Min is t e r io d e Ha c ie n d a. — Re a l ó r d e n.— Ex
celentísimo Sr.: He dado cuenta á S. M. el Rey
(Q. 1). G.) del expediente instruido en esa Di
rección general acerca de las modificaciones que deben introducirse en varios artículos del Real decreto de 12 de Setiembre de 1861 y en el 9.® de la instrucción de 22 de Noviembre del mismo año, con motivo de lo preceptuado en el art. 20 de la ley de 21 de Julio del año últi
mo para la ejecución de los presupuestos gene
rales del actual año económico. En vista de lo propuesto por V. E ., lo informado por la Inter
vención general de la Administración del Estado y de conformidad cqn el Consejo de. Estado en ple
no, S. M. se ha servido disponer que los artícu
los 48, 49, 52, 5.5, 54, 55, 74, 82, 85 y 84 del expresado Real decreto, así como tamliien el 9.“
de la instrucción, se entienda en lo sucesivo re
dactados en los siguientes términos:
«Art. 48. Se consideran documentos de gi
ro para los efectos de este Real decreto:
Hasta 125 De 125 De 250 De 500 De 1.250 De 2.500 De 5.000 De 7.500 De 10.000 De 12.500 De 15.000 De 17.500 De 20.000 De 22.500 De 25.000 De 30.000 De 35.000 De 40.000 De 45.000 De 50.000 De 62.500 De 75,000 De 87.500
p e se ta s....
pesetas 25 pesetas 25 pesetas 25 pesetas 25 pesetas 25 pesetas 25 pesetas 25 pesetas 25 pesetas 25 pesetas 25 pesetas 25 pesetas 25 pesetas 25 pesetas 25 pesetas 25 pesetas 25 pesetas 25 pesetas 25 pesetas 25 pesetas 25 pesetas 25 pesetas 25
céntimos céntimos céntimos céntimos céntimos céntimos céntimos céntimos céntimos céntimos céntimos céntimos céntimos céntimos céntimos céntimos céntimos céntimos céntimos céntimos céntimos céntimos
á 250 pesetas, d 500 pesetas, á 1.250 pesetas, á 2.500 pesetas, á 5.000 pesetas, á 7.500 pesetas, á 10.000 pesetas, á 12.500 pesetas, á 15.000 pesetas, á 17.500 pesetas, á 20.000 pesetas, á 22.500 pesetas, á 25.000 pesetas, á 30.000 pesetas, á 35.000 pesetas, á 40.000 pesetas, á 45.000 pesetas, á 50.000 pesetas, á 62.500 pesetas, á 75.000 pesetas, á 87.500 pesetas, en adelante...
Art. 52. Los documentos de giro librados en el extranjero, que hayan de presentarse para su cobro en cualquier punto dcl Reino, no produci
rán obligación ni efecto alguno en juicio si no van acompañados de un ejemplar sellado de la clase correspondiente á la cantidad girada, en el cual se extenderá la aceptación, endoso y recibo.
Art. 53. Los documentos de giro que se ex
pidan dentro del Reino serán también nulos y de ningún valor si no van legalizados con el sello correspondiente.
Art. 54. Las pólizas de contratación, bien sean al contado ó á plazos, se extenderán precisamen
te en los impresos sellados que expende el Es
tado, y sus precios serán 2 pesetas 50 céntimos cuando la operación no exceda de 125.000 pe
setas nominales; de 3 pesetas 75 céntimos cuan
do pase de esta suma y no llegase á 2 5 0.000, y de 5 pesetas desde dicha cantidad en adelante.
Art. 55. Será nula y de ningún valor la pó
liza de contratación que no esté extendida en el papel creado al efecto, no pudiendo la Junta sin
dical del Colegio de Agentes oir reclamación al
guna sobre negociación de Bolsa si no se acre
dita con la exhibición de la póliza extendida en el referido papel.
Art. 74. El papel sellado que se inutilice al escribirse será cambiado en las expendedurías por otro de su clase, prévio abono de 12 y medio céntimos de peseta por cada pliego de cualquier sello, cuando no esté escrito por sus cuatro ca
ras con señales de haber sido cosido, tenga rú
brica, firma ó indicio alguno de que baya podi
do surtir efecto. Las letras de cambio, pagarés y pólizas de Bolsa ó delegaciones que se inuti
licen, también se cambiarán por otras del mismo precio, prévio el abono de 5 céntimos de peseta en cada una, siempre que no se hallen firmadas.
Art. 82. Por la falta del sello del Estado en los documentos de giro se impondrá la pena de reintegro y décuplo al librador ó persona que sus
criba el documento y el reintegro, ó cuadruplo á cado uno de los endosantes y al que le acepte ó pague.
Art. 83. Deberá suspenderse el pago de un documento de giro que no esté sellado en debi
da forma por ser nulo, siendo de cargo del li
brador los perjuicios que la suspensión origine: en caso de no hacerlo asi, se incurrirá en las penas que se designan en el articulo anterior. Guando el documento proceda del extranjero, .se exigirá el reintegro y cuadruplo á cada uno de los en
dosantes domiciliados en España, ó en su defec
to al que lo presente al cobro y al que lo pague.
Art. 84. El Agente ó Corredor de Bolsa que expidiese pólizas distintas de las que expende el Estado, además del reint. gro, incurrirá en la pe
na del cuádruplo del importe del sello.
Art. 9.° de la Instrucción citada. No obs
tante la creación de letras de cambio, pagarés y pólizas de Bolsa impresas, continuarán estampán
dose los sellos en la Fábrica del ramo sobre los mismos documentos cuando lo prefieran los inte
resados, prévio pago de su importe, con aplica
ción á los productos de la renta. Las obligacio
nes que emitan las Sociedades de crédito, comer
cio, empresas de ferro-carriles y demás análogas se sellarán en la Fábrica dcl ramo, prévio pa
go de su importe, en la forma que está preve
nida.»
Es asimismo la voluntad de S. M. que se sig
nifique á V. E. la necesidad que existe de que se coleccionen y publiquen en un plazo lo más breve posible todas las disposiciones vigentes re
lativas al uso del sello del Estado.
De Real orden lo digo á V. E. para los efec
tos correspondientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 3 de Marzo de 1877. Ba r za n a l la n a.
Sr. Director general de Rentas Estancadas.»
Lo que se hace público por medio de este pe
riódico oficial.
Albacete 20 de Marzo de 1 8 7 7 .—El Jefe eco
nómico, Antor^io Pacheco.
Sección de Propiedades.—Arriendos.
De conformidad con lo dispuesto en Reales ór
denes é instrucciones vigentes, se sacan á públi
ca subasta para su arrendamiento por tiempo de cuatro años, que dará principio el 15 de Agos
to próximo, prévia la aprobación del expedien
te, las fincas rústicas, procedentes del Clero, si
tas en término de Bogarra, por la cantidad que se las señala á continuación en renta anual y ba
jo las condiciones que contiene el pliego inserto al pié de las mismas. Dicho acto tendrá lugar en esta Capital ante el Sr. Jefe económico, Jefes de Intervención y de Propiedades y un Notario; y en Bogarra ante e! Alcalde constitucional, Regi
dor Síndico y un Notario ó el Secretario de su Ayuntamiento, el día 22 de Abril, de once á doce de su mañana; no admitiéndose postura al
guna que no cubra el tipo y sin que ántes se pre
sente un fiador á satisfacción de la autoridad que presida el remate, el cual firmará el acta en cum
plimiento de lo que previene la condición 5.* del referido pliego.
Albacete 15 de Marzo de i S I l .— Antonio Pa
checo.
Tipo
de la renta
en adaañe
Número del inventario.
FINCAS QUE SE CITAN.
Pts. Cls.
1.306 Una tierra, secano, de 19 fane
gas, denominada Era de Don Juan, procedente del Clero y sita en tér
mino de Bogarra: linda Saliente Ana González, M. y N. Miguel Gonzá
lez y P. Julián Barba; la llevan en arrendamiento Juan Antonio Gon
zález y herederos de Ana González, por...
1.307 Otra idem, de 9 fanegas y 6 ce
lemines, en el Barranco del Esca
lón, de igual procedencia y en el propio término: linda S. las Char
cas y el expresado barranco y Po
niente la fuente del Buitre; la lle
va en arrendamiento Policarpo Bar- ba, p o r... .. 10*
40 »
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
BOLETIN OFICIAL.
Número
dcl
inventario.
FINCAS QUE SE CITAN.
Tipo de la renta CD cada año Pts. Cts.
1.308 Otra ídem, de 6 fanegas, en Peña Herrera, de ¡a misma proce
dencia y en dicho término; no cons
tan linderos; la lleva en arriendo Pedro José Sánchez González, por. 4,25 Pliego de condiciones que ha de regir en la subasta
de arrendamiento de las fincas rústicas, proce
dentes del Clero, sitas en término de Bogarra, que ha de celebrarse el dia 22 del próximo mes de Abril en esta Capital é indicado pueblo.
1. * El remate se celebrará en esta Capital ante el Sr. Jefe económico de esta provincia, Jefe de In
tervención, Jefe de Propiedades y un Notario; y en Bogarra ante el Sr. Alcalde constitucional, Regi
dor Síndico y un Notario ó el Secretario de su Ayuntamiento, en el expresado dia, quedando pen
diente de la aprobación.
2. * No se admitirá postura menor que la se
ñalada á cada una de ellas en el precedente anun
cio, que es la que en la actualidad produce, con arreglo á la instrucción de 31 de Mayo de 1855 en su art. 57. Las posturas podrán hacerse á to
das y á cada una de las fincas, pero será pre
ferido el postor que ofrezca mayor cantidad y abra
ce mayor número de fincas.
3. * Además del precio del remate se pagará á prorata en los plazos estipulados, y en metálico, el valor que á juicio de peritos tengan las labores hechas y frutos pendientes en las fincas.
4. * El rematante recibirá la finca ó fincas que remate con expresión de las casas, chozas, tapias, norias y demás que contengan y del estado en que se encuentren, con obligación de satisfacer los da
ños, perjuicios ó deterioros que á juicio de peritos se notaren al fenecer el contrato. El arrendatario no podrá roturar las fincas destinadas á pasto, y para las de labor se obligará á disfrutarlas á estilo del país.
5 . ‘ El arrendatario pagará por anualidades an
ticipadas el importe del arriendo; pero deberá afian
zar, á satisfacción de la Autoridad que presida la subasta, la seguridad de su contrato.
6 / El arriendo será por el tiempo de cuatro años, que dará principio el dia 15 de Agosto próxi
mo y terminará en igual dia y mes de 1881, si pa
ra esta época hubiese recaído ya la aprobación.
7. * Si las fincas después de arrendadas se ven
diesen, estará obligado el comprador á cumplir lo que determina la ley de 30 de Abril de 1856.
8 . ‘ No se admitirá postura á ninguno que sea deudor á los fondos públicos, ni á los extranjeros sino renuncian ántes los derechos de su pabellón.
9. * No será permitido á los arrendatarios pe
dir perdón ó rebaja, ni solicitar pagar en otros plazos ni en distinta especie que lo estipulado, que deberá ser en moneda de oro ó plata. El contra
to deberá ser á suerte y ventura, sin opcion á ser indemnizado por destrucción á causa de langosta, pedrisco ni otro incidente imprevisto.
10. * En el caso de que el arrendatario no cumpla la obligación de pago en los términos con
tratados, quedará sujeto á la acción que contra él intente la Administración, y á satisfacer los gastos y perjuicios á que diese lugar. Si llegase el caso de ejecución para la cobranza del arrien
do, se entenderá rescindido el contrato en el mis
mo hecho y se procederá á nuevo arriendo en quiebra.
11. * El arrendatario no sufrirá otros desem
bolsos que el pago de derechos al Notario y pre
gonero, según la tarifa que se fija á continuación, el papel que se invierta en el expediente y es
critura y las dietas de peritos en el caso de jus
tiprecio.
12. * Queda también sujeto el arrendatario á las demás condiciones que particularmente se ha
llan establecidas por las leyes y adoptadas por la costumbre del país, siempre que no se opongan á las contenidas en este pliego.
13.* Las contribuciones ordinarias y extraor
dinarias que afecten á las fincas de que se tra
ta, será de cuenta del arrendatario el pago de ellas.
Albacete 15 de Marzo de 1877.—iníom o P a
checo.
Tarifa de los derechos que han de devengarse en los expedientes de remate de arrendamiento de fincas que se administran por el Estado.
POR LAS SUBASTAS.
Peón Notario, público.
Reales. Reales.
En las fincas hasta 500 reales de arrendamiento'... ^ Testimonio de remate... 4 En las de 501 hasta 2 0 . 0 0 0 .. .. 12 Testimonio... ^ En las de 20.001 en ad elan te... 20 Testimonio... .. • ^ Por las dobles subastas en Madrid,
de las que exceden de 20.000 reales, incluso el testim onio... 36
POR EXTENSION DE ESCRITURA, INCLUSO EL ORIGINAL.
Por las que sean hasta 500 r s . . . 10 Por las de 501 hasta 2 0 .0 0 0 .... 20 Por las de 20.001 en adelante.. . 50
10
BiBILlTiCM DE US CUSES ECLESUSTIUS.
Desde el dia de hoy queda abierto el pago de las clases eclesiásticas de esta provincia por la men
sualidad de Diciembre; advirliendo á los partícipes que es en plata y calderilla.
Albacete 23 de Marzo de 1877.—El Habilitado, Pablo Medina.
ALCARÁZ.
D. José Vicente Mendiri, Alcalde constitucional de esta ciudad.
Hago saber: Que por el Ayuntamiento de mi presidencia se ha declarado vacante la plaza de Inspector de carnes de esta ciudad por no estar provista con arreglo á las prescripciones del ramo;
y en su virtud, se anuncia por el presente la ad
misión de solicitudes á ella, debidamente documen
tadas, según previene el reglamento de 24 de Fe
brero de 1859, en el término de quince dias; pa
sado el cual se hará la provisión con arreglo al mismo.
Lo que se anuncia por el presente al obje
to indicado.
Alcaráz 22 de Marzo de 1877. — José Vicente Mendiri,— V. M- D. S. S ., Manuel Navarro.
HOYA-GONZALO.
D. Francisco Ortiz Rodríguez, Alcalde Presidente de esta villa.
Hago saber á los vecinos y hacendados foras
teros que tengan propiedad rústica, urbana, pe- .cuaria y ganadería dentro de este término muni
cipal, presenten en la Secretaría de este Ayunta
miento las relaciones de alta ó bajo que hayan su
frido sus respectivas riquezas; y no haciéndolo en , el término de quince dias les parará el perjuicio que haya lugar en el repartimiento de territorial para el ejercicio económico de 1877 á 78.
Las relaciones no se admitirán como se presen
te. sin el documento que acredite la traslación de dominio con arreglo á instrucción.
Hoya-Gonzalo 22 de Marzo de 1877.—El Al
calde, Francisco Ortiz.— Juan Bamirez, Secretario.
J U Z G A D O S -
FUENSANTA.
Don Francisco Escudero, Juez municipal de esta villa.
Hago saber: Que se halla vacante la plaza de Secretario municipal de este Juzgado, la cual se ha de proveer conforme á lo dispuesto en la ley provisional del poder judicial y reglamento de 10 de Abril de 1871, dentro del término de qumee dias, á contar desde la publicación de este edicto en el Bo l e t ín o f ic ia l.
Y para los efectos consiguientes se publica el presente edicto, y de órden de S. S. se fijan las copias autorizadas en los sitios de costumbre.
Fuensanta 21 de Marzo de 1877.—El Juez municipal, Francisco Escudero.
SECCION DE EUERA DE LA PROVINCIA.
CAUDETE.
Don Luis Pascual y Peris, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que por acuerdo de este Ayun
tamiento se concede el término de quince dias para que los contribuyentes por territorial presen
ten las relaciones de alteración de su riqueza pa
ra el apéndice al amillaramiento que ha de ser
vir de base al repartimiento de inmuebles del pró
ximo año de 1877 á 78; pasado este término no se oirá reclamación alguna de este género.
Gaudete 22 de Marzo de 1877.— Pas
cual.
UNIVERSIDAD LITERARIA DE VALENCIA.
Secretaría general.— Primera enseñanza.
Conforme á lo dispuesto en los artículos 185 y 187 de la ley de Instrucción pública vigente y en la Real orden de 10 de Agosto de 1858, han de- proveerse por concurso de ascenso las es
cuelas que resultan vacantes en los pueblos que se expresarán. . . . . • j
Los aspirantes remitirán sus solicitudes escri-:
tas de su puño y letra en el término de un mes, á contar desde el dia en que se publique este anuncio en el Bo l etín o f ic ia l de la provincia á
que la vacante corresponda, á la Junta de Ins
trucción pública de la misma, acompañadas de una certificación de buena conducta expedida por la Autoridad competente y la hoja de sus méritos y servicios, legalizada por el Secretario de la Jun
ta provincial y visada por el Presidente, en la que harán constar bajo su firma todos los que reú
nan, así como el título que poseen.
Según lo prevenido en la ley y en la Real órden ántes mencionadas, podrán aspirar á las es
cuelas incompletas y de párvulos todos los Maes
tros de primera enseñanza y los que sin serlo posean el certificado de aptitud de que habla el artículo i81 de la ley; á las elementales com
pletas, cuya dotación no llegue á 750 pesetas en las de niños y á 500 pesetas en las de niñas, todos los Maestros de primera enseñanza; á las elementales de oposición los Maestros que regen
ten otras escuelas obtenidas también por oposi
ción ó por ascenso, siempre que cuenten tres años por lo ménos do buenos servicios en las mismas y que el sueldo de la escuela á que aspiren no exceda en más de 275 pesetas del que disfrutan;
á las superiores los Maestros con título de esta clase que tengan los requisitos exigidos para es
tos últimos. Los ayudantes ó segundos Maestros con título, que hubieren obtenido sus plazas por Oposición, podrán también aspirar á las escuelas dotadas con igual sueldo al que disfrutan.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
BOLETIN OFICIAL.
PROVINCIA DE MURCIA.
I)!
ESCUELAS.
Elementales incompletas de niños...
PUEBLOS.
Sustitución de la de niñas.
Esparragal ( to rc a )...
Campillo (id)...
Mirador (San Javier)... . Balsa Pintada (Fuente-álamo) Pinilla (id)...
Balsicas (Pacheco)... . Roldan (id)...
Ortichuela (id)...
Gimenado (id)... . San Cayetano (id)...
Dolores (id)...' ...
Santa Rosalía(id)... . Hoya-Morena (id)... . Camachos (id)...
Alumbres (Cartagena)...
DOTACION.
Pesetas, Cts,
500 500 200 200 200 125 125 125 125 125 125 125 125 125 275
EMOLUMENTOS.
Gasa y retribuciones.
Retribuciones.
Lo que de orden del Sr. Rector de esta Uní*
versidad se publica en los Bo l e t in e s o f ic ia l e s de las cinco provincias del Distrito universitario pa
ra conocimiento de los Maestros y Maestras que aspiren á las vacantes que se anuncian por es
te edicto
Valencia 22 de Marzo de 1877.— Ei Secre
tario general, Francisco CábaUero Infante, Conforme á lo dispuesto en Real órden de 4 de Mayo de 1875, que fija de nuevo los térmi
nos de redacción de la regla 20 de la de 10 de
Agosto de 1858, los Maestros y Maestras que sirvan en propiedad escuelas de igual clase y de la misma ó superior dotación á la que aspiren, pueden solicitar su traslación por concurso á las que resultan vacantes en los pueblos que se ex
presarán.
Los aspirantes remitirán sus solicitudes docu
mentadas á la Junta de Instrucción pública de la provincia á que corresponda la vacante en el pre
ciso término de 15 dias, á contar desde la fe
cha en que se publique este anuncio en el respec
tivo Bo l e t ín o f ic ia l.
PROVINCIA DE MURCIA.
ESCUELAS.
Elemental completa de niños Idem incompleta de i d . . . , Idem id. de niñas.. . .
PUEBLOS.
Molina...
Roda (San Javier)..
Alquerías (Murcia).
Esparragal ( id .) ...
DOTACION.
Pesetas. Cts.
EMOLUMENTOS.
1.100
271 25
1
Casa y retribuciones.180’ ]
Lo que de ordeu del Sr. Rector de esta Universidad se publica en los Bo l e t in e s o f ic ia l e s de las cinco provincias del Distrito, para conocimiento de los Maestros que aspiren á las vacantes que se anuncian por este edicto.
Valencia 21 de Marzo de 1877.— El Secretario general, Francisco Caballero Infante.
SECCION NO OFICIAL
A N U ^ I O S .
A LOS SÜSORITORES
ÜE LA
GUIA LEGISLATIVA DE GOBERNACION.
Agotada la primera edición de los cuadernos Constitución de 1876, Código Penal reformado y ley .Municipal, empezará la impresión de la se
gunda.
Los Sres. que tienen hechos pedidos los re
cibirán á últimos del presente raes.
Lo pedidos ai Director Don G., Flores, Se
cretario del Gobierno de Cádiz.
LEY ELECTORAL
REFORMADA
CON LA DEL SENADO.
Cuaderno 6 . " de la Guia l e g is l a t iv a d e Go
b e r n a c ió n .
Pr e c io: 4 reales.
Los pedidos de la obra y de los cuadernos al Director D. G. Flores, Secretario del Gobier
no.—CÁDIZ.
GÜIA PRÁCTICA
DE LA
LEGISLACION PROVINCIAL Y MUNICIPAL, comprensiva de tas leyes orgánicas en la forma que
¡um quedado modificadas por la ley de 16 de Di' ciemhre de 1876, con notas en que se consignan todas las disposiciones vigentes que á aquellas ha
cen referencia.
OBRA INDISPENSABLE
para todos los que más ó ménos directamente in
tervienen en la administración de las Goi'poracio- nes populares y útil á los letrados,
pon
D O N J O S É D O A I IN G U D Z .
ABOGADO Y EX -D IPU TA D O PROVINCIAL, Y
DON A N D R É S R O D R I G U E Z CORRALES,
SECRETARIO Y CONTADOR, PO R OPOSICION, DE DIPUTACIONES PHO"
VISCIALKS.
Se halla de venta en la librería de D. Sebas
tian Ruiz, Mayor, 47.
Precio: Ejemplares sueltos á 5 reales.
En pedidos de más de diez ejemplares á pe
seta cada ejemplar.
OBSERVATORIO DE ALBACETE.
: --- --- --- -
OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES Á LOS DIAS 2o, 24 Y 25 DE MARZO DE 1877.
DIAS.
BARÓMETRO
SN MILÍMETROS Y Á 0°. TERMÓMETROS CENTIGRADOS. FSlChOMETRO.
HUMEDAD RELATIVA, Dirección Atmúmetro Pluvióme- Altura me
día- OscüacioQ.
Máxima sol.al
Máiima
¿ la
sombra. Diferencia.
Mínima al aire.
Idem del
reQector. Diferencia.
Tempera
tura
inedia. Oscitación.
Nueve do la mañana.
Tres de la tarde.
del viento.
en milímetros.
tro en milímetros.
ESTADO DEL CIELO.
2 5 7 0 5 ,0 1 1 , 4 6 1 7 , 0 9,5 7 , 5 - 1 , 0 ' - 2 . 5 1,5 4,2 1 0 ,5 8 7 89 0 . 3,85 Algún hielo con viento fae^
te todo el dia y noclie..
24 7 0 1 ,7 6 0 , 8 4 1 9 , 8 11,5 8 , 3 6 , 0 ■ 4 , 0 2 , 0 8 , 7 5 , 5 8 9 9 0 s . o . 0 , 7 8 Sigue el rtiismo viento.
2 5 6 9 0 ,3 1 1 , 6 4 2 1 ,1 1 3 , 0 8,1 2 , 5 j
!
1 ,0 1,5 7,7 1 0 ,5 8 7 8 9 o . s . o . 3,99 » Idem id.
IMPRENTA PROVINCIAL.
P. 0. del Catedrático encargado, Francisco Blanes.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»