Nú m b r o 1 5 .
LÜNES 3 DE FEBRERO DE 1879. 25
CÉNTS. DE PESETA.BOLETIN OFICIAL
DE L A PROVINCIA DE ALBACETE.
Los anuncios particulares que se quieran insertar en el Boletín, previa licencia del Sr. Gobernador, pagarán: De una á seis línens, 1.‘ v ez, 1 peseta; de 7 á 15 id ., 1,50;
Or.. m r 110 semcstre y Dor un ano i d. de 16 á 30 id. 2; de 30 en adelante, precio convencional; por cada repetición, ja mitad.
Los edictos y sentencias de los juzgados y Tribunales, que no sean de oñcio, pagarán 10 cents, de peseta por linea.— Las reclamaciones á D. Rafael Serna, Director de la Imprenta.
Se publica los Lunes, Miércoles y V iernes.— Los suscrilores de esta Capital pagarán:
Por un trimestre 4 pesetas, por un semestre 7 , por un año 12,50.—Los de fuera paga
rán; Por un trimestre 5 pesetas, por un semestre 9, por un año 15.
V %• . ___ J w ' T 'b* i K i m n 1 m í a n a o a n n /*
SECCION DE LA GACETA.
PR E SID E N C IA DEL CONSEJO DE M INISTROS.
S. M. el
Re y(Q. D. G.)_y las Serení
simas Sras. Infantas Dona María del Pilar, Doña María de la Paz y Doña Ma
ría Eulalia continúan en esta Córte sin novedad en su importante salud.
De igual beneficio disfruta S. A, R.
la Serenísima señora Princesa de Astú- rias.
S E C C I O N DE L A P R O V I N C I A .
G O B I E R N O C I V I L .
CIRCULAR NUMERO 28.
Conforme á lo prevenido en el artí
culo 25 de la ley electoral para Sena
dores de 8 de Febrero de 1877, los Ayuntamientos habrán formado y pu
blicado el dia 1
°de Enero último las lis
tas con arreglo á lo que determina el mismo art. y siguientes hasta el 28;
en su consecuencia, recuerdo á todos los Ayuntamientos el cumplimiento del art. 29 de la referida ley, que dispone que ántes del dia 8 de Marzo han de quedar publicadas las listas definitivas;
y á la vez prevengo á los Sres. Alcaldes remitan á este Gobierno copia de estas tan luego llegue la época prefijada.
Albacete l.°d e Febrero de 1879.
El Gobernador,
Ju a n Ló p e z So m a lo.
CIRCULAR NÜMERO 29.
E l lim o . S r. S u b sec retario del M inisterio de la G obernación, con fecha 22 de E nero últim o, m e co
m unica la R eal ó rden siguiente:
«R eclam ada con el m ayor in terés por el P re fecto de B oucourt, canlon de B ern a (Suiza), la ave
riguación del paradero actual de José A inclo, Ma
n u e l A laez y M aría A laez, sírv ase V . S . p ro c e d e r á las diligencias necesarias al objeto, dando cuenta á e ste M inisterio de su re su lta d o .— De Real ó rd en , com unicada p o r el señor M inistro de la G oberna
ción, lo digo á V . S . p a ra los efectos in d icad o s.»
En su consecuencia, encargo á los S re s. A lcal
d e s , G u ard ia civil y dem ás dependientes de mi A u
toridad que con el m ay o r celo procedan á av erig u ar el p ara d e ro de los individuos expresados, ponién
dolo en conocim iento de este G obierno inm ed iata
m e n te que sea conocido.
A lbacete 1.® de F eb rero de 1 8 7 9 .
El Gobernador interino, Antonio Martin Toro.
DIPUTACION PROVINCIAL DE ALBACETE.
Ex t r a c t o d e l o s a c u e r d o s t o m a d o s p o r l a Co m i
s i ó n PROVINCIAL d u r a n t e EL MES DE OCTÜBRE DE
1 8 7 8 .
Día 2.
Presidencia del Sr. D. Ricardo Castro.— Vocales asistentes: Sres. Ochando, Manchón y Mañas.
1 Apr oba r el acta a n te rio r.
2 . “ A co rd ar q ue se consigne eo el próxim o pre
supuesto p rovincial la sum a de 47 pesetas 50 cén
tim os que p o r el aum ento g rad u al debe p e rc ib ir D. G onzalo R e q u e n a , M aestro que fué d e A lc a rá z .
3 . ® R esolver q u ed e en suspenso, h a sta resolu
ción su p e rio r, la solicitud que so b re segregación de su térm iuo hacen diferentes vecinos de T o b a rra .
Dia 6.
SESION DE LA COMISION Y ASOCIADOS.
Presidencia del Sr. D. Gabriel Navarro.— Vocales asistentes: Sres. Castro, Ochando, Manchón y
Jover.
1 Apr oba r el acta a n te rio r.
2 .° A utorizar á D . R icardo Castro p ara que se in terese en la su b asta de un solar de la com pañía La Peninsular, á fin de proporcionar ensanche al Palacio Proviücial; como asim ism o p ara q ue ges
tione la cesión d el terren o q u e, perteneciente al cu artel de San F rancisco, confronta con el In stitu to provincial, con objeto de q ue este establecim iento reú n a ciertas condiciones de q ue hoy carece.
Dia 6.
SESION EXIRAORDINARIA DE LA COMISION.
Presidencia del Sr. D. Ricardo Castro. — Vocales asistentes: Sres. Ochando y Mañas.
{ ° A p ro b a r el acta a n te rio r.
á.® A co rd ar que se iutervenga la recaudación de los portazgos de P enacárcel y P u ertas de M adrid y M urcia por d o h a b e r satisfecho la m ensualidad de S etiem b re últim o.
Dia 7.
Presidencia del Sr. D. Ricardo Castro.— Vocales asistentes: Sres. Ochando y Mañas.
1 A p ro b ar el acta a n te rio r.
2 . ® Solicitar del S r. G obernador la expedición de Com isiones á los A yuntam ientos de A lm ansa, M onte-A legre y M ontalvos.
3 . ® A cordar q u e se inform e al S r. G obernador^
q ue procede rem itir al A lcalde d e H oya-G onzalo las instancias de D . Alfonso N úñez y D . A ntonio Z úñiga, renunciando los cargos de C oncejales, p ara que sobre ellas d icte resolución el A yuntam iento.
4 . ® R eso lv er que asim ism o se inform e á la e x presada A utoridad civil que no existe la usurpación de atribuciones q ue se p reten d e suponer e n el A lcalde de Lezuza.
5 . ® A p ro b ar la certificación de las o b ras ejecu
tadas en el segundo período en el Palacio P rovincial, y q ue pase á C ontaduría para su abono.
6 . ® A cordar que se inform e al S r. G obernador procede d ejar sin efecto el acuerdo del A y u n ta
m iento de H oya-G onzalo respecto a l nom bram iento d e M édico titu la r.
7.® R eso lv er q ue se nom bre peón cam inero, con c a rá c te r d e in terin o , á iManuel C uesta C e b rian .
Día 11.
Presidencia del Sr. D. Ricardo Castro.-^Vocales asistentes: Sres. Ochando y Mañas.
1 . ® A probar el acta a n te rio r.
2 . ® S eñ alar los precios á q ue h an de ab o n arse en el mes de O ctu b re las especies su m in istra d a s
al E jército y G u ard ia c iv il.
Dia 16.
Presidencia del Sr. D. Ricardo Castro.— Vocales asistentes: Sres. Ochando y Manchón.
1 . ® A p ro b a r el acta a n te rio r.
2 . ® A co rd ar que se in fo rm e al S r. G obernador procede d irig ir co m u n icació n al Ju e z de prim era instancia de H ellin , con o b jeto de e s c la re c e rla v er
d ad en el expediente in stru id o p a ra e x ig ir responsa
bilidad á varios funcionarios del A yuntam iento de A lb atan a de 1 8 7 1 - 7 2 .
3 . ® E m itir inform e en las cu en tas m u n icip a
les de L a G ineta correspondientes á 1 8 7 4 - 7 6 . Día 17.
SESION DE LA COMISION Y ASOCIADOS.
Piesidencia del S r. D. Gabriel Navarro.— Vocales asistentes’. Sres. Castro, Ochando, Manchón y Jover.
1 . ® A p ro b ar el acta a n te rio r.
2 . ® C onceder al A y u n tam ien to de B o g arra a u torización p ara a rre n d a r los derechos de consu
mos con la v en ta ex clu siv a al por m enor d e las es
p e c ie s.
3 . ® R esolver que e n O n tú r se expenda el a c e i
te á 2 0 cuartos lib ra .
4 . ® C onceder al A yuntam iento de S an P ed ro autorización p ara p leitear en nom bre del pueblo respecto al d erech o de un ab rev ad ero .
5 . ® A p ro b a r la distrib u ció n de fondos del m es d e N o v iem b re.
6 . ® D esestim ar el recurso de alzada so b re co n sum os, in terp u esto p o r el A yuntam iento de L ié to r en la resolución d ictad a por la A dm inistración eco
nóm ica en la reclam ación de D . Jo sé Precioso R o d ríg u ez.
7 . ® D esestim ar asim ism o el re c u rso de Don Dionisio M elero T ap ia, solicitando la n u lid ad del rep arto vecinal de V illam alea de 1 8 7 7 -7 8 .
8 . ® A cordar que se abone por C ontaduría la cu en ta de los trabajos hechos en las h ab itacio n es del G obierno de esta p ro v in cia.
9 . ® R esolver q ue se adq u ieran 2 5 ejem p lares d el Manual de quintas, publicado p o r O . José M a
ría López y D . A g u stín T ellez, funcionarios de esta D iputación.
1 0 . A co rd ar q ue se expidan com isiones á los A yuntam ientos de A lm ausa, Monte* A leg re y M on- lalvos.
1 1 . R eso lv er que in g rese en la casa d e M ise
ricordia R osa del T ell, n atu ral de T o b a rra .
1 2 . D isponer que tam bién in g rese en el citado asilo Jo sé V illena S a rria , vecino de C arcelén.
13. A co rd ar que por la A lcaldía de H ellin se form en las nóm inas de los h a b e re s que reclam an dos nodrizas por lactancia de expósitos.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B OL ET IN OFICIAL.
1 4 . R esolver q ue no h a lu g a r al pago que por lactan cia de u n e ip ó silo solicita A ntonia Q ue- sa d a , vecina d e fle llin .
1 3 . A p ro b a r las nóm inas de lactan cia de ex
pósitos de d iferen tes pueblos.
16. A co rd ar que ingrese en la casa de M ise
ric o rd ia C asilda Q u ilez, vecina de A y n a.
1 7 . R esolver q ue tam bién ingrese en el citado asilo Bartolom é Je.«tús, hijo n atu ral de Isab el Re
q u en a, v ecin a de esta ciu d ad .
18. A co rd ar q ue no ha lu g a r al ingreso en e l referido asilo de Blas Jim énez T a rra g a , vecino de C h in ch illa.
1 9 . A p ro b ar las cu en tas de b ag ajes de A lb a
cete, C hinchilla, La R o d a, L a G ineta y U ellin.
2 0 . A co rd ar q u e se e n tre g u e á F ra n c isc a Ber
nabé y xMás, vecina d e H ellin, su h ija n a tu ra l Do
lores P a r ra , ex iste n te en la casa de M aternidad.
2 1 . A p ro b ar la c u e n ta referente á la com pra de pilas de m árm ol p ara el lavatorio de n iñ as en la casa de M a tern id ad .
Día 21.
Presidencia del Sr. D. Hicardo Castro.— Vocales asisteñtes: Sres. Ochando y Manchón.
1 . “ A p ro b a r el acta a n te rio r.
2 . ’’ A co rd ar que se m anifieste a l A lcalde de N avas de Jo rq u e ra , que no es posible re m itirle la certificación q u e solicita re fe re n te á cu en tas m uni
cip ales, por no e x istir anteced en tes en estas ofi
cin as.
3 . “ R esolver que se inform e al S r . G obernador, q ue no hay inconveniente en q u e se consideren como no p resen tad as las ren u n cias de su s cargos de Concejales de H oya-G onzalo de D. A ntonio Z ú- ñ ig a González y D . Alfonso Niiñez M artínez.
4 . ° A cordar q u e se inform e á la propia A uto
rid a d civ il, q ue no se puede e stim a r como v álida la separación del S ecretario de H oya-G onzalo, por no constar en a cta en el lib ro de sesiones del M uni
cipio.
5 . " R esolver que se inform e al P re sid en te de la Ju n ta p ro v in cial, no h ay inconveniente en acce
d er á la reform a de la instrucción p rim a ria en el d istrito de R ió p ar, solicitada p o r dicha Ju n ta .
6 . " A co rd ar que se inform e al S r . G o b ern ad o r procede la suspensión d e un acuerdo del A y u n ta
m iento de R obledo, relativo á policía u rb a n a . 7 . ** A p ro b ar el presupuesto de las o b ras que proyecta llev ar á cabo el A y u n tam ien to de A lcaráz en la s habitaciones d e la Casa C onsistorial.
8 . “ A co rd ar q u e se inform e al S r. G oberna
d o r, procede con ced er á D . C ándido C astillo la autorización que ha solicitado p a ra c o n stru ir un m o
lino h a rin e ro en el térm ino de C asas de L ázaro.
■ 9 .° R esolver que se m anifieste al A lcalde de L a R oda q u e , tan luego como sea posible, se aten d e rá á la reparación q u e solicita en la ca rre te ra p ro
v incial.
1 0 . A p ro b a rla s relaciones rem itid as por el In geniero referen tes á la recaudación obtenida en el portazgo d el E strech o de T o b arra d u ran te los me
ses de Ju lio , A gosto y seis prim eros d ias de S etiem b re últim o.
Día 31.
Presidencia del Sr. D. Ricardo Castro.— Vocales asistentes: Sres. Ochando^ Manchón y Mañas.
1 . ® A probar el acta a n te rio r.
2 . “ D eclarar exceptuado á R obustiano T ru jillo Q u esad a por el últim o reem plazo y cupo de A y n a .
3 . ® Id . soldado á E n riq u e P icazo L ú eas por la i re se rv a de 1 8 7 4 y cupo de T a ra z o u a .
4 . “ Id . exceptuado a L u is M aestre C uenca por el últim o reem plazo y cupo de F u en te-A lb illa.
I A lbacete 9 de E n ero de 1 S 7 9 .— E l V icep resi
d e n te , Ricardo Castro y Benitez.— E l S e c re ta rio , Francisco Ontiveros y Falcan.
A D M I N I S T R A C I O N E C O N Ó M I C A - L a D irección g en eral de R e n ta s E stancadas me com unica la sig u ien te c irc u la r:
« P o r el M inisterio d e H acien d a se ha com unica
do á esta D irección g en eral, con fecha 30 de D i
ciem bre últim o, la R eal órden que sig u e i— Iím o .S r.:
H e dado cuen ta al R ey (q. D . g .) del expediente in s
tru id o en esa Dirección g e n e ra l con m otivo de una instancia prom ovida p o r la D iputación provincial de B urgos, en solicitud de q ue se d icte u na d is
posición de c a rá c te r g e n e ra l en q u e, á p esar de la órden de l . “ de Marzo d e 1 8 7 7 , se d e c la re q ue los S ecretarios de A y u n tam ien to s, D eposita
rios y dem ás funcionarios d ep en d ien tes de d ich as corporaciones, que h a y a n com etido infracciones en el uso d el sello, se en cu en tran com prendidos en los beneficios de la ley de 9 de E n ero del año an tes citad o . E n su v ista , y considerando q ue cuando la ley de 9 de E n ero , ya cita d a , d e claró ciertos beneficios á favor de las D ip u tacio nes provinciales, A yuntam ientos y Juzgados de paz ó m unicipales, lo hizo g en éricam en te, teniendo en cuenta la en tid ad ad m in istrativ a, y sin descom ponerla ó fraccionarla eu funcionarios q ue ejercen un cargo honorifico por elección y funcionarios re
trib u id o s su b ordinados á los m ism os, y que bajo su inspección y v ig ilan cia inm ediatas co n stitu y en el organism o de la A dm inistración provincia! y m u n ic ip a l;— Considerando que la corporación de ios D iputados con sus em pleados p rincipales y sus a u x ilia re s y con sus oficinas constituyen la D i
putación pro v in cial, así como la de los C onceja
les con los suyos y su s dependencias form an el A y u n tam ien to , y sería caprichoso sostener que sólo deben calificarse como actos de las D iputaciones ó d e los A yuntam ientos aquellos á que concurren lodos colectivam ente, ó los q u e ejecutan los Con
cejales y D iputados en el desem peño de su c a r
go, y no los de los S e c re ta rio s, Jefes de Sec
ción y de N egociado, O ficiales y A uxiliares de las oficinas de la provincia ó de la c iu d a d , cuan
do lo hacen en el desem peño de su con\etido y bajo la inspección y v ig ilan cia de todos, ó de alguno de aquellos en calidad de d elegados ó co
mo Com isiario puesto al fren te de u n servicio ó de un ram o e sp e c ia l;— Y considerando q ue la di
ferencia q u e estab lece la ó rd en de ese C entro de i.® d e M arzo de 1877 en tre las faltas de los funcionarios de tales corporaciones q ue las afec
tan , y las de los funcionarios dependientes de ellas que no form ando p arte de las m ism as y sien
do agenos á los actos ad m inistrativos ó de cu en ta y razón obran con absoluta in dependencia en los de ig u a l u atu raleza, in h eren tes á su cargo y con responsabilidad p ro p ia , no es u na distinción re a l y p rá c tic a , porque lodos los funcionarios de las D iputaciones y .•íyunlaraientos form an p arle de la A dm inistración provincial y m un icip al; to
dos d ep en d en m ás ó m enos inm ediatam ente de esas corporaciones, y no h a y uno que se a inde
p en d ien te, é cu y o s actos no deban se r in te rv e nidos ó fiscalizados y aprobados por alg ú n m iem bro de ellas ó por las corporaciones en defini
tiv a ;— S .M . , d e conform idad con el p a re c e r em i
tido por la A sesoría g en eral de este M inisterio, se ha servido reso lv er que los beneficios conce
didos á las D iputaciones provinciales y los A yun
tam ientos por la ley de 9 de E nero de 1 8 7 7 , son extensivos á las infracciones co n tra las d isp o siciones v ig en tes en el uso del papel sellado, que en el ejercicio de sus cargos respectivos h u biesen co
m etido los S e c re ta rio s, D epositarios y dem ás em pleados y dependientes de d ich as c o rp o ra c io n e s.'—
De R eal orden lo digo á V . I. p ara los efectos co rresp o n d ien tes.— L á q ue traslado á V . S . p ara su conocim iento y el de las corporaciones m uni- Gtfpales; á cuyo efecto, disp o n d rá su inserción en el Boletin oficial de la p ro v in cia, cuidando de re m itir u n ejem p lar d el núm ero en q ue se p u b li
q u e, y en el ín terin a c u sa r el recibo de la p re
se n te .— Dios g u a rd e á V . S . m uchos añ o s. Ma
d rid 13 de E n ero de 1 8 7 9 .— José M. Ro d r íg u ez.»
Lo que se in se ría en este periódico oficial en cum plim iento d e lo m andado por la D irección g en eral y p a ra conocim iento de las corp o racio n es p rovincial y m unicipales de esta p ro v in c ia .»
A lbacete 2 8 de E n ero de 1 8 7 9 .— P . I . , José Augusto Morente.
L a D irección general de R entas E stan cad as me com unica la sig u ien te c irc u la r:
« P o r el M inisterio de H acienda se ha co m unica
do á esta D irección g en eral, con fecha 3 0 de D i
ciem bre últim o, la Real ó rden s ig u ie n te :— lim o . S r .; He dado c u e n ta al R e y (q . D. g .) del ex p ed ien te instruido en esa D irección g e n e ra l, con m otivo de los recu rso s de alzada prom ovidos p o r v a ria s Com isioues perm anentes de d iferen tes D iputaciones p rovinciales, en so licitu d d e q ue se revoque el acuerdo de ese G eulro fecha 2 7 de A gosto de 1 8 7 6 , dictado eu otro expediente de denuncia so b re faltas en el uso del sello, incoado c o n tra el A y u n la m ie n - lo de San Lorenzo de la P a rrilla , en la pro v in cia de C uenca, con m otivo del c rite rio sentado acerca de la inUii'prelacioQ d e los artícu lo s 16 y 1 9 del R eal d ecreto de 12 de S e tie m b re de 1 8 6 1 , en cuyo acuerdo se d eclara que los lib ram ien to s y c a rta s de pago que se expidan por los C ontadores y Do- po silarío s de fondos provinciales son docum entos de con tab ilid ad com prendidos en el artícu lo 1 9 del citad o R eal decreto, y por con sig u ien te, o b lig ad o s, no sólo al sello de recib o s sino al d e g u e rra de diez céntim os, cuando el im p o rte de aq u ello s e x ced a de. seten ta y cinco pesetas, sin q u e tales d o cum entos puedan co n sid erarse d e los priv ad o s q u e pasan an te E scrib an o ú Oficial p úblico, p o rque los funcionarios referidos en el a rtíc u lo 1 6 del m ism o R eal d ecreto son los actu ario s de la fé p ú b lic a , no los que desem p eñ an carg o s ad m in istrativ o s ó de confianza d e las corp o racio n es p ro v in ciales ó m u
n icip ales; en su v ista , y considerando que adem ás de la sección l.* del Real d e c re to de 1 2 d e S etiem b r e de 1 8 6 1 , do n d e se en u m eran los docum entos q ue son públicos, porque los ex p id en los N otarios u O ficiales públicos co m p elen íem en le au torizados, y d e la 2.* donde se tra ta de lo sp n u rtd o s, proce
d e n te s de p a rtic u la re s , contenidas am bas en el c a pítulo 2.® de dicho R eal d ecreto , b ase de toda la legislación sobre el uso del sello, ex iste o tra se c
ción en el capítulo 4.® d eterm in an d o el papel y sellos que d eb eo u sa rse en todos y en cad a uno d e los docum entos y actos oficiales, q u e son los que p ro ced en y e n los que intervienen las A u to rid ad es c iv il, m ilita r y eclesiástica; C onsiderando que las secciones en q u e se d iv id e dicho últim o capítulo, q u e es seg u ram en te en el que se h allan co m p ren d id a s las D ip u tacio n es p ro v in c ia le s, p o rq u e A u to ri
dad es las considera la le y orgánica provisional de 1 8 7 0 , se eu u m erau m inuciosam ente las clases de sellos que d eb erán e m p learse en los lib ro s, cu en tas, ex p ed ien tes y otros do cu m en tes en q u e in te rv ie n e n , sin q ue e x ista un sólo a rtic u lo q u e su je te al uso d el sello de re c ib o s, á las c a rta s 'ie pago q u e e x p id e n , om isión q u e e sa D irección g e n e ra l a trib u y e á olv id o , pero q ue in te rp re ta n d o la disposición le.- gal en un recto se n tid o , es preciso e stim a r com o v o lu n tario ; C onsiderando que en c u an to á los lib ra m ientos en que consta oportunam ente el recib o del p ercep to r de las c a u tid a d e s q ue se en treg an por las C ajas de las oficinas p ú b lic a s, las circu n stan cias son d istin ta s, porque en e sta s operacio n es in te rv ie ne siem p re una p arte á cuyo favor se c re a , e x tin g u e ó produce una obligación, la c u a l por e sta ra zón está su je ta á c o n trib u ir con el im p u esto de que se tra ta y con el d e g u e rra , q ue es u n ac
cesorio, á m énos q ue solo re p re se n te n operaciones v irtu a le s ó de form alizacion de docum entos que lleven adheridos los co rre sp o n d ie n te s sello s, p o rque en este caso y a han co n trib u id o y el g rav ám en , de e x ig irle , re su lta ría entonces d u p licad o ; C onside
rando que ni en el d e c re to de 2 de O c tu b re de 1 8 7 3 , ni en el ap én d ice le tra B del p resu p u esto de ingresos co rresp o n d ien te al año d e 1 8 7 4 - 7 3 , se o b lig a á las D iputaciones pro v in ciales ni á lós M unicipios á u n ir á su s c a rta s d e pago el sello del im p u esto , pues que los sello s sólo han debido y deben u n irse á los libram ientos q u e p ro d u cen salida m aterial de fondos; y C o n sid eran d o q u e en este se n tid o , ó sea en el de q u e se estim en p ú b li
cos y lib re s por tanto del im puesto de que se trata los docum entos expedidos p o r las D iputaciones y A yuntam ienlos, á no se r los libram ientos q ue p ro duzcan salid a m aterial de fondos, d eb en reform arse los acuerdos dictados p o r ese C e n tro , así como tam bién d eclararse im p ro c ed en te el re c u rso de al
zada in terp u esto en 5 de F e b re ro de 1 8 7 7 p o r la Comisión permanente de la Diputación provincial de
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B OL ET IN OFICIAL.
C iü d ad -fieal, contra el fallo d.e la A dm inistración económ ica dictado en un expediente instruido por el V isitador de la R en ta, en que se la d eclaró res
ponsable de los sellos q ue h ab ia om itido en ios libram ientos y al pago de la correspondiente m ulta;
toda vez q ue con arreg lo á las disposiciones vi
gentes, no están exceptuados aquellos docum entos d el im puesto ordinario y tran sito rio del sello, y porque adem ás se ha prom ovido el recu rso de alza
da sin h a b e r acreditado el depósito de la cantidad que se cuestiona; S . M ., de acu erd o con lo in
form ado por la Intervención general de la A dm i
nistración y las S ecciones de H acien d a y G ober
nación del Consejo de E stad o , se ha se rv id o resol
ver q ue no procede la in terp retació n d ad a por esa oficina genera! al capitulo 2 .“ del R eal d ecreto d e 12 de S etiem b re de 1 8 6 1 y al ap éndice letra B del presupuesto de ingresos de 1 8 7 4 -7 5 , en la p arte que se relaciona con el uso del sello de reci
bos y g u e rra , que se supone debió em plearse en las cartas de pago ex p ed id as por las D iputaciones provinciales y A yuntam ientos, revocando en su con
secuencia la orden de 2 7 de A gosto de 1 8 7 6 , que h a originado los recursos de que se tr a ta .— De Real órden lo digo á V. I. p ara los efectos correspon
d ie n te s.— L a que trascribo á V . 3 . p a ra su inteli
gencia y de las corporaciones provincial y m uni
cip ales, á cuyo efecto dispondrá su inserción en e l Boletín oficial^ cuidando de re m itir á esta oficina g e n e ra l un ejem plar del mismo en que se p u b liq u e, acusando en el ín terin el recibo de la p resen te.
D ios g u ard e á V . S . m uchos años. M adrid 1 3 de E nero de 1 8 7 9 .—José M . Rodríguez.»
Lo que se iu se rta en este periódico oficial en cum plim iento de lo m andado p o r la D irección g en e
ral y p ara •conocimiento de las corporaciones pro
vincial y m unicipales de esta provincia.
A lbacete 2 8 de E nero de 1 8 7 9 .— P . \.t José Augusto Morente.
AUDIENCIA TERRITORIAI..
Secretaria.
«Ministeriode Gracia y Justicia.— Sección 2 .
iV e ^ a a d o 1.®— lim o . S r .; L a persecución de los ju eg o s de su e rte , envite ó azar, delito q ue e l Có
digo penal define y castig a en su a rt. 3 5 8 , h a preo
cupado constantem ente al G obierno hasta el punto de d ic ta r con tal objeto las m edidas q ue su d e b e r le im ponen y sus atrib u cio n es c o n sie n te n .— Buena p ru eb a de ello son las R eales órdenes circu lares expedidas respectivam ente por el M inisterio de la G obernación y por este de G racia y Ju stic ia en 4 y 6 de D iciem bre de 1 8 7 7 , cuyos preceptos y a d v e rte n c ia s h ab rán cum plido y o b servado, en la p arle que les concierne, tanto las A u to rid ad es g u bern ativ as y su s ag en tes, como el M inisterio fiscal, Juzgados y T rib u n a le s.— M ucho indudablem ente h an hecho estos funcionarios p ara e stirp a r el vicio de que se tra ta , el m ás funesto y trascendental de todos los vicios q u e la m oral ex ecra y la ley re prim e con sa lu d ab le rig o r; pero es preciso todavía q ue red o b len su reconocido celo y p ro b ad a acti
v id ad , á fin de q ue los cu lp ab les ad q u ieran la con
vicción profunda d e q u e , á pesar de las facilidades conque por la n atu raleza é índole m ism a del delito puede d estru irse su p ru e b a , la acción de la ju s
tic ia h a de se r siem pre pro n ta, se g u ra y eficaz, y la im punidad caso por todo extrem o raro y fatal
m ente ex cep cio n al.— A uxiliados los Juzgados y T ri
b u n ales por las A u to rid ad es g u b ern ativ as y por lodos los in dividuos í[ue con arreglo á la ley com
ponen el cuerpo de la policía ju d ic ia l, cum pliendo cada cual su m isión, no con la flojedad ó. tibieza del que llena un d eb er enojoso, sino con la b u e na v o lu n tad , entereza y h asta entusiasm o q ue ins
p ira el convencim iento d e llevar á cabo una e m p resa noble y honrosa, h arán que el vicio del ju e go, que to d av ía existe en algunas poblaciones con escándalo de las gentes honradas y peligro de la paz y b ienestar de las fam ilias, llegue á d esapa
re c e r, desplegando contra él una inteligente e in cansable persecu ció n .— No h a y que p erd er d e vista
q u e á los T ribunales de ju stic ia corresponde exclu
sivam ente conocer de las causas á q ue da lu g a r la perpetración del expresado, y por lo m ism o, la Opinión pública los h a rá , acaso sin razón, m oral
m ente responsables de la ex isten cia del m al, si, por d e sg ra c ia , no lo com baten eficazm ente.— L as A u to rid ad es g u b ern ativ as y sus ag en tes tien en obli
gación de facilita r el cum plim iento de la alta m i
sión que la ley encom ienda á los T rib u n a le s, des
plegando al efecto todos los m edios de a v e rig u a ción de que dispone; pero esto no puede salv ar á los Jueces y al M inisterio fiscal del d eb er q ue su cargo les im pone de se r siem pre y en todos los casos los prim eros en la persecución del delito de que por cu alq u ier conduelo lleguen á ten er noti
c ia .— S ería de todo punto lam entable au e cuando el rum or p úblico, por desg racia fundado, d enun
cie la existencia de una casa de ju e g o , la A u toridad ju d ic ia l fiase la com probación d el hecho á otros agentes, y no se apoderase de él por sí m ism a, usando p ara ello rapida y oportunam ente de cuantos m edios autoriza el d e r e c h o .—No es de esp erar q u e tal cosa su ced a, p o rq u e loa T rib u n ales ordinarios h an dado siem pre p ru eb as de la solici
tu d y celo en a cu d ir allí donde su d e b e r les lla m a; pero de todos modos es preciso q ue V. I . re c u erd e constantem ente á sus subordinados el cum plim iento severo y puntual de cuanto se previene en la R eal órden c irc u la r expedida en 6 de Diciem b re de 1 8 7 7 por este M in isterio .— De R eal órden lo digo á V. I , á los fines o p o rtu n o s.— Dios g u a r
do á V . I. m uchos a ñ o s.— M adrid 1 3 de E nero de 1 8 7 9 .—Al v a r e zBu g a l l a l. — S r. P residente de la A udiencia d e A lb acete.»
En su v irtu d , el lim o . S r. P re sid en te de esta A udiencia se ha servido m an d ar q ue se c ircu le a los Ju e ces de p rim era instancia del d istrito y m u- uicipales p o r m edio de los Boletines oficiales de las provincias que le com ponen; excitando el celo de los m ism os, así como tam bién el de los in d iv i
duos d ep en d ien tes del M inisterio fiscal, p a ra que cum plan con el m ayor celo cuanto en aq u ella se previene, m anifestando á esta S uperioridad q u e d a r en terad o s de su contenido.
A lb acete 2 5 de E nero de 1 8 7 9 .— E l s e c re ta rio d e gobierno accidental, Fernando Andreo Dam- pierre. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
«Ministerio de Graciay Justicia. — Séceto» 1.
Negociado 3 .“— lim o . S r .; E n yista de las consul
tas elevadas á este M inisterio sobre la aplicación de la R e al órd en de 16 d e Ju n io del año últim o, re la tiv a á la graduación de g a ra n tía sq u e deben pres
ta r los P rocuradores d e población donde no h ay a A u diencia; S . M. el R e y (q . D. g .) h a tenido á bien aco rd ar que se observe y cum pla p u n tu a l
m ente lo establecido en la citad a R eal disposición, precisando la constitución de la fianza en los té r
m inos q ue la misma previene p ara po d er ejercer el cargo de P ro c u ra d o r en dichas poblaciones ó pa
ra co n tin u ar en su desem peño, fijando V . I. en es
te últim o caso á los in teresad o s el plazo que su prudencia le aco n sejare p a ra que puedan llen ar aquella form alidad iu d isp en sab le.— De R eal órden lo digo á V. I. á los fines oportu n o s.— Dios g u ar
d e á V . I. m uchos añ o s.— M adrid 5 de E nero de 1 8 7 9 ,— Calderóny Collantes.—S r. P residente de la A udiencia de A lb acete.»
E n su v irtu d , el lim o . S r. P resid en te de esta A udiencia se h a servido m andar qne se circu le á los Ju eces de prim era instancia del d istrito por m edio de los Boletines oficiales de las provincias que le componen, á fin d e q u e tengan conocim iento de la m ism a, y cu id en que en el preciso term ino de un mes, á contar desde el dia en q ue tenga lu g a r la inserción en los respectivos periódicos ofi
ciales, am plíen las resp ectiv as fianzas los P ro c u ra dores de los Juzgados de ascenso y térm ino á que se refiere la R e al órd en de 16 de Junio del año próxim o pasado, para continuar eo el desem peño de su cargo; en la inteligencia de q ue los q ue no hagan dicha am pliación d en tro del térm ino citado se entenderá que ren u n cian el ejercicio dé aquel, sirviéndose los Ju e ces m anifestar á esta S u p erio rid a d q u e d a r en terad o s.
A lbacete 2 8 de E nero de 1 8 7 9 .— E l S ecretario de gobierno, Antonio G. Ocampo.
AYUNTAMIENTOS.
H IG U E R Ü E L A .
D . Isidoro M artínez T e ru e l, A lcald e en funciones de esta v illa.
H ago saber á los vecinos y hacendados forasteros:
Q ue p ara poder oportunam ente p ro c e d e r á la re c ti
ficación del am illaram iento q ue ha de se rv ir d e ba
se p ara la formación del rep artim ien to de la co n tri
bución in m u eb le, cultivo y g an ad ería de este té r
mino y año económ ico de 1 8 7 9 -8 0 , se hace p re c i
so que los co n trib u y en tes que h ay an sufrido a lte
ración en su riq u eza im ponible presenten re la c io nes duplicadas en la S ecretaría m unicipal en el té r m ino de ire in la d ia s, contados desde esta fecha, que al efecto se conceden, y q ue tra sc u rrid o s no se ad m itirá n in g u n a.
H ig u eru ela 3 0 de E nero de 1 8 7 9 .— /std o ro M artínez.^?. S . M ., Matías López, S ecretario .
V ILLA LG O R D O DEL JU G A R .
Se previene á los contribuyentes p o r te rrito ria l en el térm in o de esta v illa, que h a sta el
d e F eb rero próximo presenten en esta A lcald ía relación duplicada de las alteraciones q ue haya sufrido 8U riqueza am illara d a; pasado dicho plazo
no les serán ad m itid as. .
V illalgordo del Jú c a r 2 8 de E nero de 1 8 7 9 . E l A lcald e, Nicanor Panadero.
a l m a n s a.
D . José R o d rig u e z -P a te rn a , A lcalde constitucional de esta c iu d ad .
H ago sa b er; Q u e p a ra form ar el ap éndice al am illaram ien to , b ase p ara el rep arlim ien lo te rrito rial de este d istrito y año económico de 1 8 7 9 - 8 0 ,
los c o n trib u y e n te s en el térm ino de tre in ta d ías p resen tarán relaciones duplicadas de las altas y b a ja s que h ay a sufrido su riqueza co n trib u tiv a en e s ta
S e c retaría m unicipal. , « j •
A lm ansa 30 de E nero de 1819.— JoséRodrv- guez-Paterna.
J U Z G A D O S
A L B A C E T E .
Don José G arcía d e C a stro , E scrib an o del Juzgado de p rim e ra instancia de e sta c iu d a d .
Doy fé; Q ue en los autos de q ue se h a rá m en
ción se h a dictado la sig u ien te
«S E N T E N C IA .
E n la ciudad de A lb acete, á once d e E n e ro de mil ochocientos seten ta y nueve; el S r. D . C ris
tóbal Perez-M onle, Juez de p rim e ra instancia de esta ciudad y su p artid o , habiendo visto estos autos ord in ario s, instados, de u n a p a rte , y como d em an d an te. Doña Josefa P ascual y Lozano re p re sentada por el P ro cu rad o r Don Sebasliaii R u iz, y de o tra, como dem andado, D on N icolás Toledano, vecino d e C artag en a, y en reb eld ía los estrad o s de este Juzgado, so b re pago de c an tid ad .
R esultando prim ero: Q ue en veinte y cu atro d e . Setiem bre de m il ochocientos c in cu en ta y n u ev e se otorgó u na e sc ritu ra pú b lica an te el N otario de esta capital Don Ju a n V icén, en la cual Don F ernando G óm ez enajenó á Don N icolás T oledano, fabricante de plomos y vecino de C a rtag en a, dos acciones de la Sociedad q u e ex istía en la v iila de Molinicos p ara la explotación de m a d e ra s, cuys.
sociedad se coraponfe de q u in ce acciones y u n a m as pro-indivisó, haciéndose la enajenación d e U s dos acciones ex p resadas en la can tid ad de ocho m il
re a le s: . •
R esu ltan d o segundo: Q u e el v en d ed o r recibió
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O LL TI N O FI CI AL ánles de veriS carse la venia la sum a de raíl tre s
cientos re a le s, debiendo abonar el resto de seis mil setecientos reales en tre in ta de S e tie m b re de mil ochocientos cin cu en ta y nueve y el resto en veinte de O c tu b re del mism o año:
R esu ltan d o tercero : Q ue al fallecim iento d sl v en d ed o r Don F ern an d o Gómez se practicó inven
ta rio , liquidación y divisiim de su c a u d a l; y siendo acreed o ra contra la testam en taría Doña Josefa N a
v a rro , se adjudicaron p ara abono d e su crédito seis rail sesenta reales de la sum a q ue adeudaba á la m ism a Don N icolás T oledano:
R esu llau d o cuarto: Q u e siendo acreed o ra tam bién co n tra la testam en taría d e Don F ern an d o Gó
mez M aría Je sú s P asc u al, se la ad ju d icaro n de crédito de Don N icolás Toledano doscientos cu a
renta reales:
R esultando q u in to : Q u e posteriorm ente, y en e sc ritu ra pública otorgada en veinte y tre s de A gosto d e mil ochocientos setenta y uno a n te el N otario de esta cap ital Don Benigno V era, la a d - ju d ic a ta ria D oña Josefa N av arro cedió y renunció en favor de D oña Josefa P asc u al, v iu d a de F e rn a n do G óm ez, un crédito de m il quinientas setenta y cinco pesetas ejue la habían sido ad ju d icad as contra Don N icolás Toledano en la p artición p racticad a por fallecim iento del ex p resad o Góm ez:
R esu ltan d o sexto: Q ue e n e sc ritu ra p ú b lica de nueve de D iciem b re de mil ochocientos seten ta y uno, otorgada tam bién an te Don B enigno V era, Ma
ría Je sú s P ascual cedió y renunció en favor de la e x p re sa d a v iu d a Josefa P ascual los doscientos cu a
ren ta reales q u e á la M aría Je sú s se le ad ju d ica
ron co n tra Don Nicolás Toledano en la partición que se practicó p o r fallecim iento de Don F ern an d o Gómez:
R esu ltan d o sétim o: Q ue en v irtu d de las c e sio nes an terio rm en te ex p resad as, Dona Josefa Pascual ad q u irió y se hizo d u eñ a del total créd ito que ex istia co n tra Don N icolás T oledano, como p ro cedente de la deuda qne este últim o hacia á la te s
tam entaría de Don F ern an d o Gómez:
R esultando octavo: Q ue form ulando los hechos q u e se acab an de co n sig n ar, y apoyado en ellos, intentó dem anda o rd in aria co n tra Don N icolás To
ledano en reclam ación de los seis mil trescien to s reales que ad eu d ab a á su m arido Don F ern an d o Gómez en la época del fallecim iento:
R esultando noveno: Q u e citado y em plazado el dem andado Don N icolás T oledano en su propia persona, no com pareció á contestar la dem anda, por cu y a razón, y acusada la rebeldía, se notifi
caron en los estrados del Ju zg ad o todas las d ili
gencias p racticad as u lterio rm en te:
Considerando prim ero: Q u e enajenada una cosa por u n precio determ inado, y perfeccionado el con
trato , como o c u rre en el p resen te caso, es in elu d ib le la obligación por p a rte del com prador de ab o n ar el precio en que convino de la cosa enajenada:
Considerando segundo: Q ue consum ado el con
tra to de com pra-venta de las dos acciones enaje
nadas por Don F ern an d o Gómez en favor de Don
N icolás T oledano, en v irtu d de la e sc ritu ra pública otorgada al efecto, es in d u d ab le el d erech o de ios cau sa-h a b ie n te s del deudor p a ra reclam ar el precio de la cosa en ajen ad a:
Considerando tercero: Q u e Don N icolás T ole
dano no ha opuesto excepción alg u n a que d e sn a tu ralice la dem anda ni los docum entos justificativos del créd ito que se han preseulado:
G ousiderando c u a rto ; Q u e Don N icolás T oleda
no ha sido citado y em plazado en su persona para co n testar la dem anda:
C onsiderando q u in to : Q u e justificado el c ré d i
to por docum entos públicos, c o n tra los cu ales na
da se ha opuesto por el d em an d ad o , es ind u d ab le la m alicia con que ha procedido, dando lu g a r á la iucoacion de este ju icio por no h a b e r satisfecho el créd ito q u e se reclam a, á p esar del trascu rso de tantos años desde que aquel fué constituido;
V ista la ley veinte y ocho, títu lo qu in to , p a r
tida q u in ta; la ley q u in ta , titulo c u a rto , lib ro q u in to del F u ero -Ju zg o ; la d e catorce de Marzo de mil ochocientos cincuenta y seis y los títulos sétim o y vigésim oquinlo d é la de E o ju ic ia m ie n to c iv il, S . S . por ante mí el E scrib an o dijo que d eb ía condenar y condenaba á D. N icolás T oledano al pago de mil quinientas setenta y cinco p e se ta s, al de los in te reses leg ales devengados d esd e el dia veinte de O c tu b re mil ochocientos cincuenta y nueve y al de las cosías y gastos o rig in a d o s.
Así por la presente definitivam ente ju z g a n d o , q ue adem ás d e notificarse en los estra d o s del Ju z gado se p u b licará en el Boletín oficial de la p ro vincia y en la Gaceta de Madrid, lo proveyó, m andó y firma dicho S r. Ju e z : doy f é .— C ristóbal P e re z - M o n te.— José G a rc ía .»
E l a n te rio r inserto concuerda bieu y fielm ente con su o rig in a l, á q u e me rem ito . Y en v irtu d á lo m andado, fijo el presente q ue signo y firm o en A l
bacete á once de E nero de mil ochocientos setenta y n u e v e .—José Garda.
A L C A R Á Z .
D . A ntonio M aría Q u ín lan o , Iuez.de p rim e ra ins
tancia de esta ciu d ad de A lcarúz y su p artid o . P or el p re se n te ed icto se c ita , llam a y em plaza á Jo sé A nlcnio R ueda y C ab añ ero , de cin cu en ta y ocho años, casado, m olinero, vecino d e l B onillo, de esta tu ra reg u lar, pelo n eg ro , cara a la r
g a d a , ojos pardos, nariz re g u la r, b a rb a c e rra d a , co
lor m oreno, v iste al uso del país, p ara q u e dentro d el térm ino im prorogable de quince dias se pre
sente en las cárceles de este partido á fin de ce
le b ra r cierta d ilig en cia de careo, aco rd ad a en la causa q ue se le sigue sobre lesiones á F elip e V i- lloldo; ap ercib id o qne de no verificarlo le p a ra rá el p erju icio que h a y a lu g a r.
AI propio tiem po encargo á todas las a u to rid a des y dependientes d e la policía ju d ic ia l procedan
á la b u sca, cap tu ra y rem isión á este Juzg ad o de dicho José A ntonio R u e d a , cuyo actu al p a ra d e ro se ig n o ra .
D ado en A lcaráz á veinte y cinco de E nero de mil ochocientos setenta y n u e v e .— Antonio Marta Quintana.— P. S .M ., Mariano López.
C H IN C H IL L A .
D . Leopoldo P ardo y S a b a le r, D octor en am bos d e rechos y Ju e z de p rim e ra in stan c ia de esta c iu dad y su p a rtid o .
E n v irtu d del presente hag o sa b e r: Q u e al s i g u ien te d ía en que se cum plan trein ta de la in se r
ción d e este edicto en el Boletín oficial de esta provincia, y h ora de nueve á doce d e su m a ñ a n a , ten d rá lu g a r en la A u d ien cia de este Ju z g a d o el rem ate de la finca u rb a n a , q ue reseñ ad a y a p r e ciada oportunam ente, es com o sig u e :
Pesetas. Cents.
Una casa-h ab itacío n , sita en e sta c iu d ad y su calle del C u a rte l, m a r
cada con el núm ero seten ta y n u e ve de o rden de población, co m p u es
ta d e v arias h ab itacio n es en piso a l
to y bajo, q u e m ide ocho m etros de fachada por doce de fondo; y lin d a p o r su fren te calle del C u a rte l, por la d e re c h a , e n tran d o , o tra de A g a- pito G arcía, izq u ierd a o tra de F e r nando L aórden y espalda el cerro de San C ristó b al; la q u e , aten d id o su estado, ha sido a p reciad a en ven
ta en m il q u in ien tas cin cu en ta y una
pesetas se te n ta y cinco c é n tim o s .... 1 . 5 5 1 ,7 5 D icha finca u rb an a p erten ece á los m enores Bonifacio y Miguel C am ius Gómez, vecinos de esta ciu d ad , por óbito de su p a d re M iguel C am iu s; y p rév ias las d ilig en cias que estab lece e l título trece de la ley de E ujuiciam iento civ il, se ha concedido licencia ju d icial p ara su venta á M a ría Góm ez N a
v a rro , como m ad re tu lo ra y c u ra d o ra de dichos m enores. S iendo de a d v e rtir, que no se ad m itirá p o stu ra que no cu b ra el tipo de la tasación.
D ado en C hinchilla á 2 8 de E n e ro de m il o cho
cientos seten ta y n u e v e .—Dr. Leopoldo Pardo.—
P . M . de S . S ., Aaron Tornero.
IM P R E N T A P R O V IN C IA L .
Observatorio de Albacete.
O B S E R V A C IO N E S M E T E O R O L Ó G IC A S C O R R E S P O N D IE N T E S Á L O S D IA S 2 4 , 2 5 , 2 6 , 2 7 Y 2 8 D E E N E R O D E 1 8 7 9 .
U l& S .
B A R O M E T R O
SHUILlllETIlOS T i 0 * .
T E R M Ó M E T R O S C E T 4 T 1 G R A D O S . P S I C R Ó M E T R O .
HUMEDAD R E L A T IU . D i r e c c i ó n A t m o m e t r o P l u T i ó m e -
A l t u r a m e d i a .
O tc íla a íO D , M á x im a
a i s o i .
I d á i i m a á la s o m b r a .
D i f e r e o c i a . M in im a
a i a i r e .
I d e m d e l r e f l e c t o r .
D if e r e n c ia .
T e m p e r a t u r a m e d i a .
O s e ila e io B , NueTC
d e l a m a ñ a n a .
T r e s d e l a t a r d e .
d e l T i e n to .
■
e n t n i l l m e t r o s .
t r o e n m i l i m e t r o s .
E S T A D O D E L C I E L O .
2 4 6 9 4 , 0 5 0 , 9 0 1 6 , 4 1 2 , 0 4 , 4 0 , 5 - 1 . 5 2 . 0 6 , 2 1 1 , 5 8.5 8 7 E . 2 , 2 7 » N i e b l a c o n a ) ^ . h i e l o p o r
l a m . y a l g . l l u v , t a r d e
2 5 6 9 7 , 7 2 1 , 0 4 1 3 , 0 1 0 , D 2 , 5 3 , 0 1 , 5 t . 5 6 , 7 7 . 5 8 5 8 7 S . O . 3 , 9 9 1 2 , 6 0 0 C u b . t o d o e A d i a y p o r l a
2 6 6 9 6 , 3 9 0 , 9 8 1 2 , 0 8 , 0 4 , 0 3 , 0 1 , 0 2 , 0 5 , 5 5 , 0 8'J 8 7 N. 2 , 4 1 0 , 6 3 0 n o c h e l l o v i z n a .
2 7 7 0 0 , 5 6 0 , 3 4 8 , 0 3 , 1 4 , 0 3 , 0 1 . 5 6 , 2 3 , 5 8 6 8 7 E . 4 , 1 3 1 2 , 6 0 0 L l o v i e n d o p o r l a n o c h e .
2 8 7 0 0 , 9 7 0 , 3 9 1 2 , 0 9 , 0 3 , 0 4 , 8 3 , 2 1 , 6 6 , 9
1
4 , 2 8 6 8 7 E . 2 , 6 7 6 , 3 0 0 L l o v i z n a p o r l a m a ñ a n a y s i g u e r e v u e l t o . j
P. O. del Catedrático encargado, Francisco B la n es,
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