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n ú m e r o 71.

VÍÉRNES 13 DE JUNIO DE 1879. 25

CÉNTS. DE PESETA.

BOLETIN OFICIAL

DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.

Se publica tos Lúnos, Micreoles y Vuirnes.—Los suseritores de esta Capital pasarán:

Por un trimestre 4 pesetas, por un semestre 7, ¡lor un año 12,50.—Los de fuera papa­

rán: Por un trimestre ojíeselas, por un semestre 9, por un año 15.

Los anuncios particulares que se quieran insertaren el Boletín previa licencia del Sr. Gobernador, pagarán: De una á seis líneas, 1.* vez, I peseta; de 7 d 15 id., 1,50;

LOS e d i.,0 , , ofloio, pagará. 10

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.

S. M. el

Re y

(Q. D. G-.), la Serma. se­

ñora Princesa de Asturias,

j

las Sere­

nísimas Señoras Infantas Doña María del Pilar, Dona María de la Paz y Doña María Eulalia, continúan en esta Corte sin novedad en su importante salud.

REALES DECRETOS.

En el ex p ed ien te y autos de com petencia su s­

citada en tre el G obernador de la provincia d eM álag a y el Juez de p rim e ra instancia d e C o in ,d e los cuales resulta:

Que el A lcald e de Coio, con noticia de que se trataba de a lte ra r el ord en p úblico, tomó las medidas convenientes y pasó las oportunas com uni­

caciones al Je fe do la G u ard ia civil y al D elegado del Banco, en las q ue se in d icab a que los ánim os se habían excitado á consecuencia de las m edidas vio­

lentas que la A u to rid ad ju d icial Labia tom ado contra aquel A yuntam iento;

Que el Juez de prim era instancia, noticioso de que el A lcalde h ab la tom ado m edidas p ara p recav er la alteración del órd en público, se constituyó en fun­

ciones perm anentes p ara in stru ir las causas crim in a­

les á que h u b ie ra lu g ar; y como recay ese auto de so­

breseimiento en las diligencias que se in stru y ero n , fué consultado aquel auto con la Sala de lo crim inal de la A udiencia de G ran ad a, la cual lo aprobó, m an­

dando sa c a r el tanto de culpa contra el A lcalde y sus le n ie n le s por los d elitos de falsedad, denegación de auxilios y desobediencia á la A utoridad ju d ic ia l:

Que en v ista do la a n te rio r providencia, el Al­

calde de Coin acudió al G obernador de la provincia para que re q u irie ra de inhibición á la Sala de lo c ri­

minal de la A udiencia de G ranada; y estim ada esta pretensión por la A utoridad g u b ern ativ a, req u irió en efecto á la ex p resad a Sala para que se in h ib iera de conocer en el asu n to , fundándose: en que al tom ar el Alcalde las m edidas q ue estim ó convenientes p ara sostener el o rden en la localidad obró dentro del lleno de sus atrib u cio n es y en asunto que le está en­

comendado p o r la le y ; en que la instrucción de un proceso por ex tralim itacio n d e atrib u cio n es ántes de d ecid ir si en efecto existió ésta, se ría co n traria 3 la ritualidad del enjuiciam iento; y citaba el Go­

bernador el a r l. 101 de la ley M unicipal, el a rí. 54 dcl reglam ento de 25 de S etiem bre de 1 8 6 3 , y el art. 290 v siguientes de la lev orgánica del P o d er judicial: '

Q ue la S ala de lo crim inal dictó auto d eclarán­

dose com petente, fundándose: en que la causa m an­

dada form ar no se d irig e á a v e rig u a r si el A lcald e do Coin obró dentro del círculo de sus atribuciones, sino á in v e stig a r si hubo desobediencia á los m anda­

tos de la A utoridad ju d ic ia l, sih u b o ó no denegación de auxilios á la m ism a A u to rid ad , y si lo consignado ea las com unicaciones q ue se dirigieron ál Je fe de la G uardia civil y D elegado del Banco de Espafla constituyo ó no delito; cuyo conocim iento es de la exclusiva com petencia de la Sala y no de la A u­

toridad ad m in istrativ a:

Q u e el G o b ern ad o r, de acu erd o con la Com i­

sión provincial, insistió en su req u erim ien to , re ­ sultando el presento conflicto, q ue ha seguido sus trám ites:

Visto el núm . 1 .“ del a rt. 5 4 del reglam ento de 2 5 de S etiem b re de 1 8 6 3 , que dispune que los G obernadores no podrán suscitar coulicndas de com­

petencia en los juicios crim in ales, á no ser que el castigo del delito ó falta haya sido reservado por la ley á los funcionarios de la A dm inistración, ó cuando en v irtu d d e la m ism a ley d eb a d ecid irse por la A utoridad adm inistrativa alguna cuestión p ré - via de la cual d ep en d a el fallo que los T ribunales ordinarios ó especiales hayan de proponer:

C onsiderando:

I Q u e este conflicto se ha suscitado con m o­

tivo de la persecución de loa d elito s de falsedad, denegación de auxilios á la A utoridad ju d icial y desobediencia á la m ism a, los cuales se en cuentran com prendidos e n tre las p rescripciones del Código penal v ig en te, cuya aplicación corresponde á los T ri­

b u n ales o rd in ario s:

2 .° Q ue no es cuestión p rev ia con aplicación al presente caso, como supone la A utoridad g u b e rn a ­ tiv a , la de d eterm in ar si ha habido ó no e x lra lí- m itaciou de atribuciones por p a rte del A lcalde y T en ien tes de A lcalde de Coin:

3 Qu e no ap arece n inguna o tra cuestión ad m i­

n istrativ a de la cual dependa el fallo que en su dia hayan de p ro n u n ciar los T rib u n ales de ju s tic ia , ni tampoco puede ale g a rse q ue el castigo de los d e li­

tos de que se tra ta esté reserv ad o por la ley á los funcionarios de la A dm inistración, únicos casos en que el G obernador puede provocar contiendas de com petencia en los ju icio s crim inales;

Conform ándom e con lo consultado por el Conse­

jo de Estado en pleno,

V engo en d e c la ra r que no ha debido suscitarse esta com petencia.

Dado en Palacio á diez y nueve de JJayo de mil ochocientos se ten ta y nueve.

A L F O N S O .

El Presidente del Consejo de Ministros, Arsenio Martínez de Campos.

En los autos y expedientes de com petencia su s­

citada entre la S ala d e lo civil de la A udiencia de G ranada y el G ob ern ad o r de la provincia de M ála­

g a , de los cu ales re su lta :

Q ue en e! m es de A b ril de 1 8 7 8 D. Ju an M ora­

les dedujo ante el Juzgado de Ronda un interdicto de recobrar la posesión de 12 fanegas de tie rra que desde hace m uchos años venia poseyendo en la h e re ­ dad denom inada C am arero, hasta que en O ctubre del año anterior fué despojado por D. M anuel Conde A rcila, quien p o r m edio de sus dependientes se in­

trodujo en el referido terreno, sem brándolo de ceba­

da y ejerciendo en él actos de dom inio:

Q ue sustanciado el interdicto sin audiencia del despojante, recayó auto restilu lo rio , del cual ap e­

ló aquel; y rem itid as las actuaciones á la A u d ien ­ cia, y cuando se h ab ía personado el ap elan te, el G obernador de la provincia, á instancia de D. M a­

nuel Conde, req u irió de inhibición á la Sala m a­

nifestando que dicho interesado h ab ía obtenido po­

sesión adm inistrativa del terreno sobre que v ersa el

in terd icto en 16 de A b ril de 1876 por h ab erlo a d ­ q uirido su cau san te D. José Soler como p ro ced en te del E stad o , correspondiendo por tanto á la A dm i­

nistración en ten d er de todas las cuestiones poseso­

rias é incidentes que su rjan de la venta de la refe­

rid a finca y cilaca el G obernador el a rtíc u lo de la R eal orden de 20 de S etiem b re de 1 8 5 2 , el

lo de la ley de 2 5 de Ju n io de 1871) y varias d e ­ cisiones de com petencia:

Q ue la S ala dictó auto d eclarán d o se com peten­

te , fundándose en que no consta q ue los terren o s en cuestión procedan del E stado m ás que por el dicho de 1). M anuel Conde A rcila; pero que aun cuando así fuese, no seria ap licab le al caso p resen te la doctri­

na sustentada por el G obernador, toda vez que p ara q ue la A dm inistración sea com petente p ara cono­

cer en las cuestiones posesorias á q u e dé lu g a r la venta de bienes del E stado es necesario que e! com­

prad o r no se halle todavía en q u ieta y pacífica pose­

sión; entendiéndose por tal la no in terru m p id a en el trascu rso de un año y un d ia , y D . M anuel Conde llevaba ya poseyendo la finca de q ue se tra ta m ucho m ás de ese tiem po cuando se dictó el au to re stilu - to rio , y en su v irtu d ha cesado la com petencia de la A dm inistración para en ten d er en el asunto:

Q ue el G obernador, de acuerdo con la Comisión provincial, insistió en el requerim iento, resu ltan d o el presente conflicto que ha seguido sus trám ites.

Visto el a rt. de la Real órden d e 20 de S e­

tiem bre de 1 8 5 2 , que a trib u y e á los Consejos pro­

vinciales (boy Com isiones), y al R eal en su caso (hoy de E stado), e l conocim iento de las cuestiones contenciosas relativ as á la validez, in telig en cia y cum plim iento de los arrien d o s y su b astas de bienes nacionales y actos posesorios que de ellas se deriven hasta q ue e! com prador ó ad ju d icatario sea puesto en posesión pacífica de ellos, y á los Juzgados y T ri­

b unales com petentes las que versen sobre el d.ominio de los m ism os bienes y cualesquiera oíros d e re ­ chos que se funden en títulos an terio res y poste­

riores á la su b a sta ó sean in d ep en d ien tes de ella.

V isto el a r t. 13 de la ley de 2 5 de Ju n io de 1 8 7 0 , según el cual corresponden al órden adm inis­

trativ o la venta y adm inistración de b ienes desam or­

tizados y propiedades del E stado:

C onsiderando:

1 , ° Q u e una vez pue.sto el com prador de b ien es nacionales eo posesión pacífica de ellos, cesa la com­

petencia de la A dm inistración p ara en ten d er en las cuestiones que se prom uevan con m otivo de los actos posesorios que de la v en ta se d eriv en .

2 . ° Q u e en el supuesto de q u e las tie rra s ob­

jeto del interdicto sean las m ism as de que D . Ma­

nuel Conde A rcila afirm a h a b e r tomado posesión en A bril de 1 8 7 6 , siem p re resulta com probado el h e ­ cho de que al d ictarse el auto re stiíu to rio hacia dos años que el com prador estab a en posesión de las tie rra s que supone h ab er adquirido del E stad o ;

Conform ándom e con lo consultado por el Con­

sejo de E stado en pleno,

V engo en d ecid ir esta com petencia á favor de la A u to rid ad ju d ic ia l.

D ado en Palacio á veinte de M ayo d e m il ocho­

cientos seten ta y n u ev e.

A L F O N S O .

El Presidente del Consejo de Ministros, Arseuio Martínez de Campos.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(2)

MINISTERIO DE LA GOBERNACION.

REALES ÓRDENES.

R em itido á inform e del Consejo de E stad o el re ­ curso de alzada in terp u esto por D. B enito M aría Luidin contra una providencia de V . S ., re la tiv a á la o b stru cció n de la via pública con m a te ria le s de construcción en V illalba, la Sección d e G oberna­

ción de dicho alto C uerpo h a em itido el sig u ien te d ictam en :

«E xcm o. S r .: E sta Sección h a exam inado el recu rso de alzada in terp u esto por D . Benito M aría L uidin contra u na p ro videncia del G ob ern ad o r de la provincia de L u g o , en cuanto le d enegó la p reten ­ sión de que á costa del A y u n tam ien to se re stitu y e ­ sen al sitio en que an tes estab an ciertos m a te ria le s.

R e su íta q u e m an d ad a dem oler p o r ruinosa una p arte de casa de propiedad d e l in teresad o , el A yun­

tam iento le obligó des¡ ues á q ue reform ase tam ­ bién la p a rte no d e n u n ciad a, subordinándola á la obra n u e v a ; y en tablado con tal m otivo recu rso de alzada p ara a n te el G obierno, fué resu elto por R eal órdeii de 31 de M arzo de 1 8 7 7 en el sentido de que no habiendo O rdenanzas m unicipales en aq u ella po­

blación, ni tam poco un plano próviam ente aprobado para la reform a de la plaza en q ue la casa se h alla­

ba situ a d a , tal acuerdo lastim ab a los d erech o s de L u id in , p o r lo cual se dejó sin efecto. E n tr e ta n to la Corporación m unicipal h ab ía pub licad o un b an ­ do en F eb rero de 1 8 7 6 p ara q ue se re tira se n fuera de la población los m ateriales de toda obra en que no se tra b a ja se , y en las dem ás se pu siese farol encendido d u ra n te la noche; y no habiendo sido obe­

decido p o r L u id in , le fueron im puestas v arias m u l­

tas, verificándose de oficio y á su co sta la tra sla - .cion d e m a te ria le s.

Al te n e r el in teresad o conocim iento de la Real orden de 31 de M arzo q u e resolvió el re c u rso , pi-

B O l E T i N O FI C I A L .

(lió al A yuntam iento en 9 do Ju lio q ue p o r cuen ta de los fondos m unicipales, ó de quien p rocediese, se traslad asen delante de su casa los m ateriales q ue allí tuvo an tes acopiados, pretensión que fué deses­

tim ada en 2 2 de J u lio , sin q u e de este acuerdo apelase p ara ante el G obierno, lim itándose á p re ­ sen tar o tra solicitud en ig u al sentido que la a n te rio r, respecto de la cual resolvió el A yuntam iento que se estu v iese á lo acordado en 2 2 de Ju lio , con la reserv a de que se le señalasen los m a te ria le s objeto de la traslació n , si así lo deseab a el in teresad o ; y confirm ado este fallo p o r el G o b ern ad o r, h a apelado aq u el p ara an te el G obierno.

L a Sección h alla en su lu g ar las razones e x ­ puestas en el inform e de la Com isión provincial que sirve de fundam ento á la resolución del G o bernador, pues si al interesado le fué notificado en 31 de Julio el acuerdo del A y u n tam ien to , y co n tra él no interpuso entonces recu rso de alzada para an te el G obernador dentro del plazo d e los 3 0 d ias fijados en el párrafo tercero de la disposición 6.* del a r ­ tículo l . ° do la ley de Í 6 de D iciem bre do 1 8 7 6 , entóQces v ig e n te , no p u ed e menos de calificarse de im procedente la instancia que de nuevo p resentó al A yuntam iento, y de extem poráneo el recu rso q ue después ha p roducido en O ctu b re contra u na re ­ solución d ictad a en Ju lio .

Média adem ás la circu n stan cia de q ue L uidin h ab ía acopiado los m a te ria le s ántes de o b te n e r li­

cencia p ara re c o n stru ir la p arte de su casa, y sin que la A u to rid ad local le fijase p rév iam en te el sitio p ara colocarlos, por cu y a razón no ca b e h acer re s­

ponsable al A yuntam iento ni á la A u to rid a d local de h ech o s causados p rin cip alm e n te por la p re c ip ita c ió n con que obró el in teresad o , y que por lo m ism o sólo á él d eb en serle im p u tab les; tanto m ás, cu an to que su tenaz oposición á obedecer el b ando en cuanto á la colocación de luz d u ra n te la no ch e, m otivó sufi­

cien tem en te las disposiciones adoptadas por la Au­

to rid a d .

F u n d ad a la Sección en las consid eracio n es ex­

p u estas, es de p arecer q ue procede desestim ar el re c u rs o .»

y conform ándose S . M . el Re y(Q . D. G .) con el p rein serto dictam en, se ha servido resolver como en el m ism o se propone.

De R eal ord en lo digo á V . S . p ara su conoci­

m iento y dem ás efectos, rem itiénciole adjunto el expediente de re fe re n c ia . Dios g u ard e á V. S. mu­

chos años. M adrid 1 6 de M ayo de 1 8 7 9 ,

SILVELA.

S r. G o b ern ad o r de la provincia de L u g o .

S E C C I O N D E L A P R O V I N C I A .

G O B I E R N O C I V I L .

Sección de Fomento,

Montes.

D. Antonio M artín T oro, G o b ern ad o r civil interino de esta provincia.

H ago sa b e r: Q u e el d ia 21 del a c tu a l, á las do­

ce de su m añana, se c e le b ra rá en las Salas Con­

sisto riales de H ellin , bajo la- p resid en cia del Al­

calde y asistiendo al acto un funcionario de Montes ó de la G u ard ia civ il, la c u a rta su b a sta para la enajenación d e los pastos del m onte Dehesillas, per­

teneciente á los P ropios de la ex p resad a v illa, bajo el tipo de cien pesetas y dem ás condiciones que constan en el expediente q ue o b rará de manifiesto en d ich a A lcald ía.

A lb acete 9 de Ju n io de 1 8 7 9.— Antonio Mar­

tin Toro.

PROVINCIA DE ALBACETE.

ESTADO dei precio-medio que iiau tenido en dicha provincia los artículos de consumo que á continuación se expresan, en el mes de Mayo último.

GRANOS. CALDOS. CARNES. PAJA

PUEBLOS Trigo. 1Cebada. Centeno. Maíz. Garban­

zos. Arroz. Aceite. Vino. Aguar­

diente. Carnero. Vaca. Tocino. de trigo. decebada

CABEZAS DE PARTíDO. HECTOLITROS. KILOGRAMOS. LITROS. KILOGRAMOS. KILOGRAMOS.

Peset. Cs. Peset, Cs. Peset. Cs. Peset. Cs, Peset, Cs. Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs. Pesfcl. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs.

A lb a c e te ... 2 5 ,2 3 1 4 ,8 6 1 8 ,0 3 2 7 ,0 2 0 ,7 8 0 ,5 4 1 ,1 3 0 ,1 5 0 ,5 6 1 ,4 2 1 ,9 6 0 ,0 3 0,05 A lc a rá z ... 2 9 ,7 3 1 6 ,3 2 » 2 3 ,2 3 1 ,0 9 0 ,7 2 1 ,0 0 0 ,2 2 0 ,6 2 0 ,9 6 2 ,7 1 0 ,0 6 0,06 A lm a n s a ... 3 1 ,5 3 1 4 ,4 1 2 t , 6 2 » 0 ,8 7 0 ,5 2 M I 0 ,1 9 0 ,7 0 1 ,4 4 » 1 ,7 0 O.Otí 0,06 C a sa s-Ib a ñ c z ... 2 7 ,0 3 1 5 ,7 6 » » 0 ,6 9 0 ,5 2 M I 0 ,1 2 0 ,4 3 1 ,1 5 » 1 ,6 3 0 ,0 3 U,Uü C h in c h illa ... 3 0 ,6 3 1 3 ,3 1 1 9 ,8 1 » 0 ,8 7 0 ,5 2 0 ,9 4 0 ,1 4 0 ,4 6 1 ,0 9 » 2 ,1 7 0 ,0 6 0,04 H e llin ... 3 3 ,5 3 1 1 ,9 1 1 7 ,2 1 1 8 ,5 3 1 ,0 4 0 ,4 4 0 ,9 9 0 ,2 3 0 ,9 4 1 ,2 2 1 ,0 9 2 ,1 7 0 ,0 6 0,04 La R o d a ... 2 3 ,2 3 1 5 ,3 0 2 1 ,6 2 0 ,6 0 0 ,5 2 0 ,8 8 0 ,1 2 0 ,5 6 1 ,0 7 y> 2 ,1 8 0 ,0 3 0,03 Y e s t e ... 36,04- 1 6 ,2 2 2 7 ,0 3 2 7 ,0 3 0 ,5 2 0 , 5 2 ' 0 ,8 8 0 ,1 9 0 ,6 2 1 ,0 9 » 1 ,7 4 0 ,0 5 0,05

1 . Totales... 2 3 8 ,9 5 1 2 0 ,0 9 1 2 5 ,3 2 9 7 ,8 1 6 ,4 6 4 ,3 0 8 ,0 4 1 ,3 6 4 ,8 9 9 ,4 4 1 ,0 9 1 6 ,2 6 0 ,3 8 0,34

j l ' l U ' X l n - M K D l o ( J K S E R A L E N L A P R O V I N C I A .

■ 2 9 ,8 7 i o ,0 1 2 0 ,8 9 2 4 ,4 5 0 ,8 0 0 ,5 4 1 ,0 0 0 ,1 7 0 ,6 1 1 ,1 8 1 ,0 9 2 ,0 3 0 ,0 5 0,04

HECTOLITRO, pesetas. Cénts.

LOCALIDADES.

T - o n 1 P recio m áx im o ...

, 9 ••• • 1 m ín im o ... 3 6 ,0 4 T e ste .

2 5 ,2 3 A lb acete y L a R o d a.

1 Cebada...

f . . . .

t Idem m ín im o ...

1 6 ,3 2 A lc a rá z . 1 1 ,9 1 H e llin .

.

A lltacete 10 de Junio de 1 8 7 9 .— E l Jefe in terin o de la Sección de Enrique de Torrijas.— Y .° B ,“— El G o b ern ad o r in te rin o , Martin Toro.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(3)

B O L E T I N O FI C I A L .

G O B I E R N O _ M I L I T A R .

CIRCULARES.

E l S r. A lcalde d el pueblo en esta provincia en cuya ju risdicción resid a Ju a n Cainacho R ubio, padre del soldado fallecido en cam paña Jo a q u ín C a- macbo, se se rv irá m anifestarlo de oficio á este Go­

bierno m ilita r para rem itirle un docum ento de in ­ terés que p e rte n e c e al m ism o.

A lbacete 10 de Ju n io de 1 8 7 9 .

El Brigadier, Gobernador, Mariano Montero.

E l S r. A lcalde del pueblo en e s ta provincia en cuya dem arcación resid an ios p ad res ó fam ilia del soldado fallecido en el E jército de C u b a, F ra n ­ cisco E ste rlic h G onzález, hijo de José y Ram ona, del partido ju d ic ia l de C h in ch illa, se se rv irá m ani­

festarlo d e oficio á este G obierno m ilita r p a ra rem i­

tirles docum entos q ue p erten ecen á ios m ism os.

A lbacete 1 0 de Ju n io d e 1 8 7 9 .

El Brigadier, Gobernador, Mariano Montero.

ADMINISTRACION ECONÓMICA- Próxim o el dia en que deben q u ed ar p re se n ta ­ das en esta oficina las m atríc u la s de subsidio cor­

respondientes al año económ ico de 1 8 7 9 -8 0 , y sien­

do escaso el núm ero d e los S re s. A lcaldes q ue b a s­

ta el presente han cum plido con dicho d e b e r, he creído conveniente reco rd arles mi c irc u la r de 1.® de Mayo últim o, in se rta en el Boletín oficial d e esta provincia, en careciéndoles la obligación en que se hallan de no d e ja r p asar el térm ino fijado en la m is­

ma p ara su p resen tació n ; en la in telig en cia d e que llegado el d ia 2 0 del a c tu a l, esta A dm inistración procederá d esde lu eg o , sin contem plación alg u n a y con sujeción á las in stru ccio n es v ig e n te s, c o n tra los que, desoyendo las am onestaciones de a q u e lla , pudieran d a r lu g a r á ello.

A lbacete 9 de Junio de 1 8 7 9 .— E l Jefe econó­

mico, Pascual Camacho.

Anuncios.

En v irtu d d e lo dispuesto por R e al órden de 6 del actual, la Ju n ta de la D eu d a ha acordado se ce­

lebre p ara el d ia 21 del m ism o u na su b a sta p ara la adquisición de títu lo s y residuos de re n ta p erp étu a interior con el fin de convertirlos en inscripciones nom inativas á favor de C orporaciones civ iles, según previene la ley de 2 1 de Ju lio de 1 8 7 6 .

La adm isión de depósitos y pliegos de propo­

siciones deberá tener lu g a r en estas oficinas desde el dia en q ue aparezca inserto el p re se n te en el Bo^- letin oficial de esta provincia.

Las bases ó condiciones b ajo las cu ales se ha de c eleb rar dicha su b asta son las m ism as q ue p ara la m ensual de ig u al clase de d eu d a.

Lo que por acuerdo de la p recitad a Ju n ta se hace sa b e r al público p ara su conocim iento.

A lbacete 11 de Junio de [ m . — Pascual Ca­

macho, ____ _____

Por acu erd o de la Ju n ta de la D eu d a p u b lica, la subasta p ara la am ortización de ren ta p e rp é tu a interior y e x te rio r, correspondiente al m es ac tu a l, tendrá lu g a r el d ia 21 del m ism o.

L a adm isión de depósitos y pliegos de propo­

siciones d eb erá te n e r lu g a r en esta dependencia d es­

de el 1 6 al 17 del corriente mes y con a rre g lo a lo dispuesto en R eal ú rd e n de 9 de A gosto últim o, publicada en la Gaceta del 1 2 . Los interesados han de dep o sitar en g aran tía d e s ú s proposiciones el 1 por 100 del valor nom inal de las m ism as, y los títulos de ren ta p e rp é tu a que ofrezcan han de con­

tener: el cupón co rrien te, ó sea el vencedero en i . de Julio próxim o, los del in te rio r, y el 3 0 de Ju m o

los del e x te rio r. , t . i.

Lo que p o r acuerdo de la expresada Ju n ta se n a ­ ce sa b er al público por m edio del p resen te anuncio.

A lbacete 11 de Junio de ÍS1 9.— Pascual Ca­

pacho.

Comisión de Reserva de Caballería de Albacete.

Los S re s. A lcaldes de los pueblos de esta provincia se sirv irán o rd e n a r á los individuos que p er­

tenecieron á esta R eserv a, cuyos nom bres, pueblos y reemplazos se ex p resan á continuación, se pre­

senten en la oficina del Detall de la m ism a, sita en la calle de San A gustín, núm . 7 , bajo , con objeto de e n tre g a rle s los alcances que tienen en la C aja de la referida R eserva.

Soldados.

Sargento 2.

S o ld ad o s..,

Segundo reemplazo de 1 8 7 4 . M igue! C u a rte ro B ascu ñ an a--- P ed ro Lozano L a to rre ...

José Conesa L o re n te ...

Ju a n G arcía C am ach o ...

Antonio M o ratalla S o to ...

R icard o S ánchez G arcía...

Jo sé Leal R u iz ...

José Jim énez L ó p ez...

G regorio Sotos López...

F rancisco González C hacón...

D iego C uenca V illaescusa...

M iguel J\a v arro S án ch ez...

E ulogio G arcía A lcázar...

V alentín Palom ares G arcía...

R afael R ubio C antero...

A n d rés P alacios F e lip e ...

Ju a n González G im én ez...

P ascual López P e re z ...

Angel G arrion P e ro n a ...

R odrigo [Jtrilla M a rtín ez...

P ed ro Díaz González...

Francisco Campos V e rd e jo ...

E nsebio Sánchez S án ch ez...

Gerónimo Morcillo S á n c h e z ...

T oribio Ram os S e v illa ...

M iguel del R e y L ópez...

S ebastian López G onzález...

A ntonio Gómez G óm ez...

Francisco Jo v e r S e v illa n o ...

Pedro T alay era V ille n a ...

José A lfaro S á n c h e z . . . ; ...

Ju an P ard o López...

Ju a n S evilla C a ñ e te...

Ju an R an g el M edrano...

Pascual G arcía S e lv a ...

L iberato V alera P e r a l...

P edro M artin G ó m e z ...

Pablo Moya M o y a...

José López M a rtín ez...

Benito B arba V elazq u ez...

Ju a n N ieto R o d rig u e z ...

F rancisco P eB a rru b ia S a lv a d o r ..

GLASES. NOMBRES. pup:blo s enq u e r e s id e n.

Reemplazo de 1 8 7 2 .

S o ld ad o ... ... R icard o Losa A re n a s... V illarrobledo.

Reemplazo de i 8 7 3 .

M atías P erez C u e sta ... C asas-Ibañez.

Ju a n V erde G ab ald o n ... Idem . A lejandro López L e a n le ... Ceniza le . P ed ro C arcelén G onzález... C h in cb ílla.

A lonso A renas L ó p ez... Idem .

Ram ón A lcaráz G a rc ía ... F u enle-A lam o.

Diego B allesteros S a e z ... H ig u eru ela.

Isidoro de la Rosa V illo te... H ellin.

F rancisco G arcía M ira l... V este.

F rancisco P ardo Jim é n e z ... Jo rq u era.

Isaac F lo res S a e z ... Lezuza.

Rem igio O rtega S á n c h e z... Idem . Ju a n A roca C u e n c a ... ... M inaya.

E m ilio T alayera G a rc ía ... M ahora.

C esáreo Giménez H e r a s ... N avas de J o rq u e ra . Policarpo E sp arcía S a e z ... Pozo-H ondo.

A ndrés Bueno G a rc ía ... T alazona.

Ju a n Picazo C a rb o n ero ... Id em . G enaro T é b a r G im énez... T o b arra.

V icente G arcía V e rd ú ... V illavorde.

D iego P ardo S olo... V illatoya.

Ju an R uiz L ó p ez... V illarro b led o . S eb astia n M elero G u a ld a ... Id em .

1

S eb astia n B ró V elazq u ez... Id em .

A lb a c e te . Idem . Id em . Id e m . Id e m . Id em . Id em . Id e m . Id em .

íd e m . A lm ansa.

Id em . A lp era.

A lcaráz.

Id em . A yna.

A te n g ib re . A lborea.

A lbatana.

Bonillo.

Id em . Idem . R o g a rra.

Id em . R alazote.

C h in ch illa.

Idem .

Casas de Ju an Núfiez.

C á n d ete.

C asas de V és.

E lche de la S ierra.

Golosalvo.

L a G ineta.

Idem . Idem . H ig u eru ela.

Id em . H ellin.

L lera.

V este.

Idem . L ezuza.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(4)

B O L E T I N O F I C I A L .

CLASES. NOMBRES.

Soldados

P edro M artínez R u iz ... . D ionisio Muñoz G arcía. . . , E v a risto S evilla A lonso___

Ju a n V alien te T e n d e ro ... . , A d rián R om ero N a v a r r o ... , A ntonio Jim énez H o n r u b ia ., A ntonio N úuez Ib a ñ e z ...

M anuel V aldelvira González, Ju a n M olina C ó rd o b a...

Ju a n Motos R u e d a ...

A ngel F ern an d ez Saez...

E m ilio Ram ón J u á re z ...

Je sú s S alto M a estro ...

Ju a n M añas C ir ia ...

A ntonio López S a llo ...

S antiago R uiz P icazo ...

M iguel C arrasco C ó r d o b a .. . Alonso L ujan C u e n c a ...

Pascual L acoba H e r r e r o s .. . José O rtiz N a v a rro ...

E n riq u e P erez L á z a ro ...

M ariano S e rra n o C a p o le ... . M elquíades M oreno S án ch ez.

C esáreo M artínez R o y o...

P ascual P iq u era G onzález.. .

Lezuza.

M onte-A legre.

Id em . xMadrigueras.

M asegoso.

N avas de Jo rq u e ra . O n tiir.

R ió p a r.

L a R o d a . Idem . Id em . Sbcobos.

S a lo b re . Id em . Id em . 'farazo n a.

Id em . V illam alea.

V illarrobledo.

Idem . Idem . V íanos.

Idem . V aldeganga.

V illa de V és.

A lbacete 10 de Junio de 18 7 9 .•

V .“ ]].^— Courtoy.

•El T eniente Coronel, C om andante, Jefe del D etall, 7wan. Peña.

A Y U N T A M I E N T O S . V A L D EG A N G A .

D . Ju a n Ignacio M artínez, A lcalde constitucional de esta villa.

Hago sab er: Q ue con el fln de c u b rir p arte del déficit que re su lta en los p resupuestos m unicipales, se saca á pública su b a sta el a rb itrio de peso y me­

dida de uso voluntario p o r todo el próxim o e je r­

cicio económ ico, á .c u y o fin se celeb rarán dos re ­ m ates ab ierto s, que tendrán lu g a r en los dias ocho y quince del actu al, de diez á doce de sus m añanas, en la S ala C ap itu lar; .adm itiendo proposiciones en el p rim e r rem ate que cu b ran la cantidad de 1 .0 7 5 pesetas; haciendo todo lo dem ás d e conform idad con lo establecido en el pliego de condiciones formado por la Comisión de arb itrio s.

V aldeganga 4 de Ju n io de 1 8 7 9 .— El A lcald e, Juan Ignacio Martínez,— P . M. D. S . S ., Fran~

cisco Martínez, S ecretario ,

su b asta del a rb itrio de pesos y m edidas de esta v illa, bajo el tipo de 1 2 5 pesetas, con destino á c u b rir p a rle del déficit del p resu p u esto del año eco­

nóm ico 1 8 7 9 - 8 0 .

Los rem ates te n d rá n lu g a r en esta S ala C api­

tu la r y a n te el A yuntam iento en los días 15 y 2 2 del c o rrien te m es, bajo las condiciones q ue estarán de m anifiesto en esta S e c re ta ría , y de diez á doce de sus m añanas.

Lo que se hace público p ara los que quieran in te re sa rse en d ich a su b a sta.

A lb atau a 5 de Ju n io de 1 8 7 9 .— P . I ., el T e ­ niente A lcalde, Francisco Barba.~V. S . M ., Ful­

gencio Martínez, S ecretario .

A L B A T A N A .

D. F rancisco T en es, A lcalde constitucional de esta v illa.

H ago saber: Q u e el A yuntam iento de mi p re ­ sidencia ha acordado el arrendam ienlo en pública

p , F rancisco T cn és, A lcalde constitucional de esta v illa.

H ago sab er: Q u e en v irtu d á h ab er sido des­

aprobado por el S r. Je fe económ ico de esta p ro ­ v incia el ex p ediento de a rrie n d o de consum os de este pueblo, por a c u e rd o del A yuntam iento de mi p resid en cia se saca á pública su b a sta dicho a r re n ­ d am iento de todas las especies g ra v a d a s, bajo el tipo y condiciones del pliego q ue está de m anifiesto en la S e c re ta ría de este M unicipio.

L a su b a sta co n stará de un sólo rem ate, a ten d ien ­ do á lo avanzado de la época, el cual ten d rá lu g a r

el día 16 de los corrientes en esta S ala Capitular, de diez á doce de su mañana.

Lo q u e se h ace publico p ara conocim iento de los q ue q u ieran in te re sa rse .

A lb atan a 8 d e Ju n io de 1 8 7 9 . —E l Alcalde, Francisco Tenés.— P . S . M., Fulgencio Martínez, S e c re ta rio .

C A S A S -IB A Ñ E Z .

Don L eopoldo Pozuelo y V era, A lcald e constitu­

cional de esta v illa.

H ago sa b e r: Q u e term inado p ora la Ju n ta pe­

ricial el apéndice al am illaram ien lo de la riqueza de esta v illa, que ha de ten erse p resen te p ara el re­

parto de la contribución te rrito ria l en el año 1879 á 8 0 , queda expuesto al público en la S ecretaría del A yuntam iento por térm ino de ocho d ia s, dentro del cual podrán los c o n trib u y en tes p re se n ta r las reclam aciones q ue crean ju s ta s .

C asas-Ibañez 5 de Ju n io de 1 8 7 9 .— E l Alcalde, Leopoldo Pozuelo.— P. S . M ., Francisco Olsina, S ecretario .

C E N IZ A T E .

Don A ntonio Azorí Rom ero, A lcalde accidental de esta villa.

H ago sa b e r: Q u e term inado p o r la Ju n ta peri­

cial el apéndice al am illaram iento de la riqueza de esta v illa , q u e ha de ten erse p resen te p ara el re­

p arto de la co n trib u ció n te rrito ria l en el año econó­

mico de 1 8 7 9 á 8 0 , q u ed a expuesto al público en la S ecre ta ría p o r térm in o de ocho d ia s, d en tro del cual podrán los c o n trib u y en tes p re se n ta r las reclam a­

ción q ue crean ju sta s .

C entzale 6 de Ju n io de 1 8 7 9 .— Antonio Azori, P . S . M ., Pedro JoséAlarcon, Secve[ííTÍo.

Üon Antonio Azorí R om ero, A lcalde accidental de esta v illa.

H ago sa b e r: Q ue bajo el tipo y condiciones que están de m anifiesto en la S e c re ta ría de este Muni­

cipio, en su respectivo ex p ed ien te, se subastan por lodo el año económ ico de 1 8 7 9 á 8 0 los derechos de los a rb itrio s de pesos y m edidas de uso voluntario en los d ias 8 y 1 5 del p resen te m es, y 2 2 en su ca­

so, de diez á doce d e sus re p e c liv a s m añanas, bajo el tipo de 150 p e se ta s, con la m ejora á la primera po stu ra 03 un 10 por 100 y pujas á la llana.

Cenizale 3 de Junio de 1 8 7 9 .—Antonio Azori.

P . S . M ., Pedro José Alarcon, S e c re ta rio .

IMPRENTA PROVINCIAL.

Observatorio de Albacete.

O B S E R V A C IO N E S M E T E O R O L Ó G IC A S C O R R E S P O N D IE N T E S Á L O S D IA S 11 Y 12 DE JU N IO D E 1 8 7 9 .

U l A S .

B A R Ó M E T R O

ENMILÍMKTHÜS V K 0®. T E R M Ó M E T R O S C E N T I G R A Ü O S . P S I C R O M E T R O .

HUMEDAD HELA UVA. D ir e c c ió n A tm ó m e ir o P lu v i ó m e -

A ltu r a m e ­ d ia .

O s c i l a c i ó n .

M á x im a

al !

so ).

M í i i m a á la

s o m b r a . D ife r e n c ia . M in iin a

al.

a ir e .

Id e m del r e fle c to r .

D ife r e n c ia .

T e m p e ra ­ tu ra m e d ia .

O s c ila c ió n . N u e v e

d e la m a ñ a n a .

T r e s de i a t a r d e .

d el v ie n t o .

en m iiim e t r o s .

tr o en m ilim e t r o s .

E S T A D O D E L C I E L O .

11 7 0 5 ,4 7 0 ,S Í

j

3 5 ,9 , .2 8 ,0 ■ ‘7 ,9 1 2 .0 l i , 0 1,0 2 0 ,0 1 6 ,0 83 86 S . E . 6 ,0 5 D e s p e j a d o c o n c a l o r .

12 7 0 8 ,0 0 0 ,5 4

1

3 6 ,3

i] ,

. 2 9 ,0 7 ,3

.

1 4 ,0 1 3 ,0 1 ,0 2 1 ,5 1 5 ,0 83 86 0 . 6 ,3 3 I d e m c o n i d .

P . O . d el C a te d rático en carg ad o , Francisco Bltmes,

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

Referencias

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