NÚMERO 6 6 . LONES 2 DE JUNIO DE 1879. 25 CÉNTS. DE PESETA.
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
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Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales, que no sean de oficio, pagarán 10 cents, de peseta por línea.—Las reclamaciones á D. llafael Serna, Director de la Imprenta.
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.
S. M. el Rey (Q. D. G.), la S e m a , se
ñora Princesa de Astúrias, y las Serení
simas señoras Infantas Doña María del Pilar, Doña María de la Paz y Doña Ma
ría Eulalia, continúan en esta Corte sin novedad en su importante salud.
REALES DECRETOS.
En el ex p ed ien te y a n t e s de com petencia sus
citada e n tre el G obernador de la p ro v in cia de C á
diz y el Ju e z de p rim e ra instancia de A rcos de la F ro n te ra, de los cu ales re su lta :
Q ue en 6 de S etiem b re de 1878 el A lcalde de V illam aríio pasó al Juez m unicipal del mism o pueblo u na com unicación en la q ue denunciaba como hechos constitutivos de d elito s el h ab er faltado á la verdad en la narració n de los hechos D. A ntonio Iñigo P avón, S ecretario in terin o del A yuntam iento, al extender y re d a c ta r el acta de la sesión e x tra ordinaria c e le b ra d a por aquella Corporación y ma
yores co n trib u y en tes en 2 9 de A gosto últim o, a lri- tuyendo á los que intervinieron eo dicha sesión m anifestaciones q ue no se hicieron, consignando otras diferentes de como se ex p resaro n , y om i
tiendo, eo fin, las q ue en el mismo acto hicieron otros de los co n cu rre n te s; y an ad ia que el in d ica
do Iñigo hacia tiem po que venia m enospreciando el sagrado principio de A u to rid ad , calum niando, in su l
tando y desacatando á sus Je fes.
Q ue en vista de la an terio r d em an d a, el Juez municipal de V illam arlin procedió á in stru ir las p ri
meras diligencias del sum ario, pasando después las actuaciones ai Juzgado de p rim e ra in stan cia, quien las continuó, declarando procesado al Don Antonio Iñigo P avón:
Q ue en vista del expediente incoado en el Go
bierno de provincia á consecuencia de h ab er sus
pendido de em pleo y sueldo el A lcalde de V illam ar- tin al Oficial p rim ero en funciones de S ecretario de aquel A yuntam iento D . Antonio Iñigo, el G oberna
dor req u irió al Juzgado p ara que se in h ib ie ra de conocer en el asu n to , fundándose en que el A lcalde de V illam arlin ántes de p asar al Juzgado el cono- cimieuto del asunto debió d a r cuen ta al A y u n ta miento p ara que este d ispusiera la formación del oportuno ex p ed ien te con objeto de d ep u rar la verdad d élo s hechos denunciados: en que la denuncia del A lcalde, que podia co n stitu ir el delito de que se acu sa á Iñigo, consiste en suponer que este al re d a c ta r el acta de la sesión d e 2 9 de Agosto ha faltado á la verdad en la n arrac ió n de los hechos ocurridos:
en que el a c ta , tal cual ap arece red actad a, la firman 93 de los 40 concurrentes al acto, quedando d es
virtuada la c ita d a d enuncia, según está declarado por una R eal orden expedida en 2 4 de S etiem b re de 1859 en v irtu d de inform e del Consejo d e E sta d o , en que se establece que las actas de A yuntam ientos deben re p u tarse como testim onio ó docum ento ju s tificativo de la v erd ad de los actos celebrados, siem pre que aparezca certificada y afirm ada la certeza de su contenido p o r e l m ayor núm ero de C oncejales
presentes: que aun dado caso que no fuera adm isible este razouaraiento, ex istia p o r lo m enos una cuestión previa, de la cual podia depender el fallo de los T ri
b u n ales, y h asta q ue aquella se resuelva no h ay hecho que sirv a de base al procedim iento ju d icial;
y citaba la A u to rid ad g u b ern ativ a el artículo 5 4 del reglam ento de 2 5 de S etiem bre de 1 8 6 3 y los a rtí
culos 124 y 1 2 8 de la vigente ley M unicipal:
Q u e sustanciado el conflicto el Juez dictó auto declarándose com petente, fundándose: en que los hechos denunciados p o r el A lcalde de V illam arlin , aunque hoy no puedan calificarse defiuitivam ente, presentan c a ra c te re s de los delitos de falsedad eu docum entos públicos y desacato á la A u to rid ad , ta
les como están definidos en los artículos 3 1 4 y 2 6 6 del Código penal: q ue es reo del delito de fal
sificación de docum entos públicos, único de cuyos hechos se ocupa la A utoridad req u iren le, el funcio
nario que abusando d e su oficio com etiere cu al
q u ie ra de las falsedades enunciadas en dicho articulo 3 1 4 : en q ue el a r t. 5 4 del reglam ento de 2 5 de S e tie m b re , en que se apoya el G obernador, d e term ina con perfecta clarid ad que no pueden su sci
ta rse contiendas de com petencia en los ju icio s c ri
m inales, 6 no ser en los dos casos que exceptúa, ninguno de los cuales es el pre.sente; y p o r ú lti
m o, en que aun en el supuesto de q ue el hecho punible fuese dudoso en su calificación, sólo al Ju z gado com pete la averiguación y castigo de los que presentan aquel c a rá c te r:
Q ue-el G obernador, de acuerdo con la Comisión p ro v in cial, insistió en su req u erim ien to , resultando el presente conflicto que ha seguido su s trám ites:
Visto el núm . 1.®, a r t. 5 4 , del reglam ento de 2 5 de S etiem bre de 1 8 6 3 , según el cual los Go
b ernadores no podrán su scitar contiendas de com petencia en los ju icio s crim iúales, á no se r que el castigo del delito ó falla h a y a sido reservado por la ley á los funcionarios de la A dm inistración, ó cuando en virtud de la misma ley deba decidirse por la A utoridad ad m in istrativ a alguna cuestión pré- v ía de. la cu al dependa el fallo que los T ribunales ordinarios ó especiales hayan de p ro n u n ciar:
V isto el núm ero 4.® del a rt. 3 1 4 del Código pe
nal, que castiga con la pena de cadena tem poral y m ulta de 5 0 0 á 5 .0 0 0 pesetas al funcionario que abusando d e su oficio com etiese falsedad fallando á la verdad en la narración de los hechos:
Visto el núm . 2 . “, a rt. 2 6 6 , del mismo Código, q ue determ ina (jue com ete desacato el funcionario público que hallándose su su p e rio r jerárq u ico en el ejercicio de su cargo, le calum niase, in ju riase ó in
sultase de hecho ó de p alab ra en su presencia ó en escrito que le d irig ie re , ó le am enazare:
C onsiderando:
1 . ® Q ue los hechos denunciados por el A lcalde de V illam artin al Juez m unicipal del m ismo p ue
blo, que se suponen com etidos por D. Antonio Iñ i- ■ go Pavón, S ecretario in terin o de la C orporación m unicipal, pueden c o n stitu ir los delitos definidos en los artículos 2 6 6 y 3 1 4 del Código pena!.
2 . ® Q ue el castigo de tales delitos no está re se r
vado por ley alguna especial á los funcionarios de la A dm inistración, ni h ay tampoco cuestión p révia que resolver de la cual dependa el fallo que eu su dia puedan d ictar los T rib u n ales ordinarios, únicos ca
sos en que es perm itido á los G obernadores su scitar
contiendas de com petencia en los juicios crim inales;
Conform ándom e con lo consultado por la m a
yoría del Consejo de E slado en pleno,
Vengo en d e c la ra r que no ha debido su scitarse esta com petencia.
Dado en P alacio á prim ero de A bril de mil ochocientos seten ta y nueve.
ALFONSO.
El Presidenle del Consejo de Ministros, • Arsemo Martínez de Campos.
E u el expediente y autos de com petencia su s
citad a en tre el G obernador de la provincia de B a r
celona y el Juez de p rim e ra instancia de V ich, de los cu ales resu lta:
Q ue en el referido Juzgado se presentó un in te r
dicto de rec o b ra r á nom bre d e D . Diego Ma.smijá y Doña M aría S errab o u con objeto de que se les re in te g ra ra en la posesión de ciertas tierras llam adas Manso Pujol, sitas en el térm ino de San F eliú de T o rrelló , de las cuales habían sido despojados los dem andantes por la E m presa Ferrocarril y Mi
nas de San Juan de las Abadesas:
Q ue recib id a la inform ación testifical ofrecida por la p ír te a d o ra , y en atención á que la m ism a había m anifestado que el iu terd iclo s:> su stan ciara con audiencia del d espojante, el Juez dictó un auto en 2 2 de Agosto del año últim o m andando con
vocar á las p artes p ara la celebración del ju icio v erbal á que se refiere el a rt. 7 3 4 de la ley de E n ju iciam ien to civil:
Q ue librado exhorto á B arcelona, donde tiene su dom icilio la S ociedad Ferro-carril y Minas de San Juan de las Abadesas, fuó ésta citada en la persona de D. Domingo V iliel cou fecha 2 7 del referido m es de A gosto:
Q ue ai dia sig u ien te de la citación acudió la m encionada S ociedad al G obernador de B arcelona á fin de que re q u irie ra de inhibición al Juzgado, como en efecto lo verificó dicha A utoridad por m edio del oportuno oficio, recibido en el Juzgado el dia 30 d el expresado m es de A gosto:
Q u e el Ju ez, después de oir á la p a rle a d o ra y al M inisterio fiscal, citándoles p ara la vista del incidente, dictó auto sosteniendo su ju risdicción p ara en ten d er en el asunto:
Q u e el G obernador, oida la Comisión provin
c ia l, insistió en su req u erim ien to , resultando el presente conflicto:
Visto el artículo 5 9 del reglam ento de 2 5 de Se
tiem bre de 1 8 6 3 , según el cual el Juzgado ó T ri
bunal requerido avisará en seguida el recibo deí exhorto al G obernador, y lo com unicará al M inis
terio fiscal por tres d ias á lo m ás y p o r ig u al té r
mino á cada una de las p artes:
Considerando:
1.® Q ue después de h ab er sido citada y em pla
zada la Com pañía del Ferro-carril y Minas de San Juan de ¡as Abadesas para la celebración del juicio v erbal no puede m én o sd e se r ten id a por p a rle en el in terd icto , toda vez que tenía derecho á ser oida en dicho acto , con arreglo al a rt. 7 3 4 de la ley de E njuiciam iento civil:
3.® Q u e desde el in stan te en que leg alm en le era p arle en el interdicto la Com pañía debió serlo tam bién en el iucídeute de co m p eten cia, y p o r tanto
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B OL ET IN OFI CI AL ten ia d erech o á se r oida en é l, de ig u al su e rte q ue
el M inisterio fiscal y la p a rte a cto ra:
2.® Q ue la omisión de dicho trám ite constituye un vicio esencial en el procedim iento q ue im pide por ah o ra la resolución d el conflicto;
Conform ándom e con lo consultado p o r el Con
sejo de E stado en pleno,
V engo en d e c la ra r m al form ada esta com peten
cia: q u e no há lu g a r á d ecid irla; y lo acordado.
D ado en Palacio á trein ta d e M arzo de m il ocho
cientos seten ta y nueve.
ALFONSO.
El Presidente del Consejo do Ministros, Arsenio Martínez de Campos.
E n el expediente y autos de com petencia su s
citada entre el G obernador do la provincia de H u e s
ca y el Juez de p rim e ra in stan c ia de la c a p ita l, de los cuales resu lta:
Q ue á nom bre de Doña Joaquina. A rc o n , veci
na de H u esca, y con fecha 11 de Ju lio de 1 8 7 8 , se presentó an te el referido Ju z g a d o un interdicto de re c o b ra r, m anifestando q ue la p a rte acto ra v e nia poseyendo d u ra n te m uchos años u na casa sita en la calle del Coso Bajo de a q u ella c iu d a d , lib re de todo gravám en y se rv id u m b re s, h asta q ue su convecino D . A ntonio G avin, d u eño de o tra casa contigua, al reco n stru irla h ab ía co rrid o ó volado fuera de los lím ites de la extensión q u e tie n e el tejado de esta últim a casa un alero ó rafe de un m etro de extensión próxim am ente so b re e l tejado d e la casa de la p a rte acto ra, so b re el cual han de ca e r necesariam ente las ag u as pluviales que se d eriv en por el rafe ó voladura co nstruido ah o ra, im poniendo así una se rv id u m b re de re c ib ir a g u as pluviales que ánles no e x istia; y adem ás q ue el m ismo G avin h ab ía prolongado el entram ado del tercer piso, afrontándole á la fachada ó p ared p rin cipal de la casa del a c to r, y p riv án d o la d e este modo ó dism inuyendo co n sid erab lem en te las lu ces de los balcones del p rim ero y segundo piso de la m ism a casa, y las que recibe la trastien d a de la p lan ta b aja:
Q u e adm itido el in terd ic to y sustanciado sin audiencia del despojante, el Ju e z , desp u és de p rac
ticar la diligencia de v ista o cu lar, dictó auto re s- titu to rio , del cu al interpuso apelación Don A ntonio G av in , siéndole adm itida en ám bos efectos:
Q ue ántes de q ue los autos fueran elevados al T rib u n al su p e rio r el G o b ern ad o r de la p ro v in cia, á instancia del A yuntam iento de H u esca, re q u irió de inhibición al Ju zg ad o con fecha de S etiem b re de 1 8 7 8 aleg an d o que en 4 de D iciem bre de 1 8 7 7 D . Antonio G avin solicitó de aquella corpo
ración m unicipal licencia p ara reed ih ear u na casa q ue había ad q u irid o en la calle del Coso B ajo; y prévia presenlacian y aprobación de los planos de fachadas, se le concedió la licencia, señ alándole las líneas á que d eb ía su je ta rse con a rreg lo al plan general de alineaciones aprobado por B eal órden de 14 de N oviem bre de 1 8 6 4 , después de h a b e r estado el proyecto expuesto al público sin q ue se p resen tara reclam ación alg u n a: que en v irtu d de es
te antecedente era de suponer q ue D oña Joaquina A rcon, propietaria de la casa contigua á la de G a
v in , había aceptado las consecuencias de las edifi
caciones hechas conform e á la nueva alineación, sin que ahora pueda invocar otro derecho q u e el (le s e r indem nizada por los perjuicios q u e en cu al
q u ier concepto se la hayan ocasionado: que p o r ta n to la cuestión prom ovida v ersa so b re alineación (le calles y sus consecuencias, m ateria de las a tri
buciones d e la A dm inistración m u n icip al, contra cuyas providencias no proceden los in terd ic to s; y citaba el G obernador eu apoyo de su com petencia los artículos 72 y 8 6 de la ley M unicipal y v arias decisiones de com petencia á propuesta del Consejo (le E stado:
Q ue el Juez sustanció el incidente; y sep arán dose del (lictámen del Prom otor fiscal, proveyó auto inhibiéndose dcl conocim iento del interdicto en la parte en quecsle se referia á la dism inución de luces originada por la nueva construcción de la casa de D. Antonio G avin, y se d eclaró com petente para co
nocer del extrem o relativo á la voladura del alero
y rafe, de que resu ltab a u n a nueva se rv id u m b re de a g u as p lu v iales, fundándose el Juez p a ra h acer esta distinción en que este últim o extrem o es in d e pendiente de la cuestión de alineación, p u es se re fiere al establecim iento de u na se rv id u m b re , sobre la cual nada ha dispuesto ni podido disponor la A u
to rid ad ad m in istrativ a, siendo de la ex clu siv a com petencia d e la ju risdicción o rd in aria el conocer de u n asunto m eram ente civil:
Q u e D . A ntonio G avin in terp u so apelación de este au to ; y el Ju e z , si bien tuvo p o r p resen tad o en tiem po el escrito de apelación, acordó q u e lue
g o q ue contestase el G o b ern ad o r al exhorto en que el Juez le p articip ab a h ab erse declarado com peten
te se proveería acerca del re c u rso de apelación in
terp u esto p o r D. A ntonio G avin:
Q u e el G o bernador, de conform idad con el p a re c e r de la Comisión p ro v in cial, insistió en e l re q uerim iento y resu ltó el p resen te conflicto.
V isto el a rt. 57 del reglam ento de 2 5 de S e
tiem b re de 1 8 6 3 , según el cual el G obernador que com prendiese p erlen ecerle el conocim iento de un negocio en que se h alle entendiendo u n T rib u n al ó Juzgado ordinario ó especial le re q u e rirá inm edia
tam ente de inhibición m anifestando las razones que le asisten , y siem pre el texto de la disposición en q ue se apoye p ara re c la m a r el negocio:
V isto el a rt. 6 7 del m ism o reg lam en to , en q ue se dispone que cuando u n Juez ó T rib u n al dicten el auto declarándose com petentes ó in com petentes, si las p artes ó M inisterio fiscal a p e la re n de é l, se su stan ciará el artícu lo en seg u n d a instancia con los m ism os térm inos y por los m ism os trá m ite s que en la prim era:
V isto el a rt. 6 3 , según el cu al, cuando el re querido se d eclare com petente por sentencia firm e, ex h o rtará inm ediatam ente al G ob ern ad o r p a ra que d eje ex p ed ita su ju risd ic c ió n , ó de lo contrario ten
ga por form ada la co m p eten cia:
C onsiderando:
1 . ® Q u e el Ju e z de p rim e ra instancia de H u esca al re c ib ir el requerim iento del G obernador p a ra que se in h ib iera del conocim iento d el negocio c arecía y a de ju risd icció n para e n te n d e r del m ism o, p u e s
to q ue h ab ía adm itido la apelación in te rp u e sta por la p a rte d espojante; y por tanto, en vez de d arse el Ju e z p o r re q u e rid o , debió co n testar al G obernador q u e , estando el asunto bajo la ju ris d ic ción d el T rib u n al su p e rio r, con el m ism o h ab ía de ventilar la co ntienda de com petencia:
2 . ® Q u e aparte de la irre g u la rid a d pren o tad a q ue produce la n u lid ad del req u erim ien to , re su lta tam bién q u e el Juezs después de d ic ta r el auto m o
tivado en que se d eclaró co m petente, lo com unicó d esd e luego al G obernador sin em bargo de q u e , lé- jo s de h a b e r quedado firm e, fué apelado en tiem po hábil por el despojante D. A ntonio G avin, c re y é n dose el Ju e z autorizado p ara ap lazar el proveer so
b re la apelación hasta que el G ob ern ad o r contesta
se insistiendo ó desistiendo de la com petencia:
3 . ® Q u e aparecen por tanto infringidos los p re ceptos reg lam en tario s q ue q uedan citad o s, lo cual p roduce vicios su stan ciales en el procedim iento que im piden la resolución del conflicto;
. Conform ándom e con lo consultado por el Con
sejo de E stado en pleno,
V engo en d eclarar m al form ada esta com peten
cia; q u e no há lu g a r á d e c id irla , y lo acordado.
D ado en Palacio á veintinueve de A b ril de m il ochocientos se te n ta y n u ev e.
A L F O N S O .
El Presidenle del Consejo de Ministros, Arsenio Martínez de Campos.
MINISTERIO DE LA GOBERNACION.
REALES ÓRDENES.
R em itido á inform e de la Sección de G o b ern a
ción del Consejo de E stado el ex p ed ien te relativo á la consulta de esa Com isión provincial sobre el m o
do de c u b rir la b aja de José M aría Illa rra m e n d i, á quien por R eal o rd e n d e 15 de Ju lio últim o se d e claró exceptuado del servicio m ilita r en el reem pla
zo de 1 8 7 8 , la ex p resad a Sección h a em itido en este asunto el sig u ie n te dictám en:
«E xem o. S r ,: E sta Sección se h a hecho cargo de la consulta q ue eleva la Comisión provincial de G uipúzcoa, en la c u a l, desp u és de exponer que h ab ien d o quedado exento p o r R eal ó rd e n de 5 de Agosto últim o el mozo José M a ría Illa rram en d i y S eg u ró la, fué llam ado p a ra reem plazarle el recluta disponible Plácido S a la v e rría y C endoya; y como este h a d esap arecid o , y su au sen cia es calificada por el C apitán g en eral del d istrito de deserción, le o cu rre la du d a de si d e b a c u b rirs e la plaza de Illar- ram en d i con el núm ero sig u ien te al del desertor S a la v e rría y C erdoya; añad ien d o que si este hu
b iera sido prófugo la cuestión no ad m itía d u d a , pero siendo, como es, d e s e rto r, la d uda es legítim a;
L a Sección en su v ista en tien d e que S alaverría, como re c lu ta d isp o n ib le, p erten ecía ya al E jé r
cito, y que por lo m ism o su ausencia está bien calificada de d eserció n ; no procediendo por tanto q u e el núm ero sig u ien te sea llam ado á su p lir y o cupar el puesto del d e s e rto r.»
Y habiendo tenido á b ien S . M . el Rey (que Dios g u a rd e ) resolver de conform idad con el prein
serto d ictám en , m andando que esta resolución se publique p a ra q ue sirv a de re g la g en eral en casos análo g o s, de R eal ó rd en lo d igo a V . S . p ara su conocim iento y efectos co rre sp o n d ie n te s. Dios guar
de á V . S . m uchos años. M ad rid 21 de Marzo de 1 8 7 9 .
SILVELA.
S r. G ob ern ad o r de la provincia d e G uipúzcoa.
L a Sección de G obernación d el Consejo de E s
tado ha em itido el sig u ie n te d ictám en :
«E xem o. S r .: V arios vecinos de la anteiglesia de G uecho piden á V . E . q u e se sirv a d e ja r sin efecto la p ro videncia en q ue el G obernador
Je
Vizcay a, desestim ando el re c u rso de alzada q u e le pre
se n taro n , m antuvo, de conform idad con el parecer de la Com isión p ro v in cial, el nom bram iento de peón cam inero hecho por el A y u n tam ien to en favor de' Lorenzo A g u irre , q ue no ha serv id o en el E jército, á p e sa r de h a b e r solicitado el em pleo Francisco L a p re sa , que es licenciado del c u e rp o de Carabi
n ero s, con cuyo m otivo re su lta in frin g id o el a r t. 3.®
d e la ley de 3 de Ju lio d e 1 8 7 6 .
L á p ro videncia ap elad a se fundó en q ue el A yuntam iento no se h ab ía exced id o de las facul
tades que le concede el artíc u lo 7 8 de la ley mu
n ic ip a l. Pedido inform e á la corporación acerca de si anunció la v a c a n te , y de si án te s de conferir la plaza al que la obtiene conocía las circunstan
cias de F rancisco L a p re s a , m anifiesta que circu
ló el anuncio en la form a aco stu m b rad a en la loca
lid ad ; y q ue au n cuando le constaba q ue Lapresa h ab ía serv id o en el E jé rcito y sido peón caminero en las c a rre te ra s d el E stad o , prefirió á Lorenzo A g u irre po rq u e conlando este 2 4 años de edad y aquel 5 1 , y reu n ien d o o tras condiciones que de
talla, es m ás apto p a ra el trab ajo corporal y para otros servicios que p ueden en co m en d ársele.
L a S ección, em itiendo el dictám en q ue se le pide en R eal ó rd e n de 31 de M arzo próxim o paj sado, entiedo q u e V . E . d e b e se rv irse acceder á lo q ue los re c u rre n te s so licitan , po rq u e á su juicio es exacto q u e el A yuntam iento in frin g ió el a rt. 3.®
de la ley de 3 de Ju lio de 1 8 7 6 al d ic ta r el acuer
do origen del ex p ed ien te.
D eterm in a este precepto q ue los licenciados de la ciase de tropa serán preferidos p a ra todas las vacantes q u e resulten en los destinos que expre
sa , e n tre los cu ales se h alla el de peón cam inero, d e p e n d ie n te s del E sta d o , de las D ip u tacio n es pro
v in ciales ó d e los A y u n tam ien to s, con la sola ex
cepción del caso de en co n trarse los interesados físi
cam ente im posibilitados p a ra e l servicio en que se hayan d e o cu p ar, ó de no re u n ir las condiciones de capacidad q ue exija la legislación especial del ra
mo resp ectiv o ; y como del tex to del artículo que se exam ina y del esp íritu y objeto de la ley de que form a p a rte se d e sp re n d e cla ra m e n te gue tal dispo
sición es p re c e p tiv a , no recom endatoria únicam ente según se supone en la p ro videncia ap elad a, fuerza es reeo n o cer q u e en v irtu d de aquella quedaron H-
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B OL ET IN OFICIAL. 3 m iladas, en la p a rle á q ue la m ism a se re fie re , las
am plias facultados que por el artícu lo 7 3 de la ley de 20 de A gosto de 1 8 7 0 teaian los A yuntam ien
tos p ara la elección de los em pleados pagados con fondos del M unicipio.
No p u ed e sostenerse con fundam ento que la ley de 3 de Ju lio do 1 8 7 6 h a y a sido d ero g ad a, en cuan
to á los A yuntam ientos se refiere, por la orgánica m unicipal de 2 de O ctubre de 1 8 7 7 , porque si bien esta es p o ste rio r, en su artícu lo 7 8 a trib u y e á d i
chas corporaciones, sin m ás lim itaciones q ue la de los funcionarios destinados á servicios profesionales y la de los agentes de v ig ilan cia q ue usen arm as, el nom bram iento y separación de sus em pleados, hay que ten er en cuenta que la referid a ley org án ica es la de 2 0 de A gosto de 1 8 7 0 con las reform as que introdujo en ella la de 16 de D iciem bre de 1 8 7 6 , conforme se consigna en el a rt. 1 .'' de esta; y co
mo el 73 de aq u ella, que tiene el núm . 7 8 de la ac
tual, no sufrió m odificación a lg u n a, no ofrece d uda que subsiste la lim itación d e cretad a p o r la ley de 3 de Julio de 1 8 7 6 q u e es de c a rá c te r especal y obli
gatorio.
A sí, pues, no resu ltan d o que F rancisco L ap re- sa se h allare físicam ente im posibilitado p ara se rv ir el destino de peón cam inero q ue solicito o portu
nam ente, es in cuestionable que el A yuntam iento, para no fa lta r com o lo hizo á la rep etid a ley de 3 de Julio de 1 8 7 6 , d eb ió p referirle al otro a sp ira n te , que no re u n ia la circu n stan cia de h a b e r p e rte n e cido al E jé rc ito .
Opina en consecuencia la Sección que p rocede:
1 .'’ D ejar sin efecto la rosolucion ap elad a del G obernador de Vizcaya y el acu erd o del A yunta
miento de G uecho á q ue el expediente se refiere.
Y 2 .° P re v e n ir al A yuntam iento que debe anun
ciar de nuevo la v acan te y pro v eerla con arre g lo á las prescripciones de la ley .»
Y conform ándose S . M. el Rey (Q . D. G .)c o n el preinserto d ictám en , se h a servido resolver como en el m ismo se propone.
De R eal órd en lo digo á V . S . p ara so cono
cimiento y efectos correspondientes. D ios g u ard e á V. S . m uchos años. M adrid 1 4 de Mayo de Í 8 7 9 .
SILVELA.
Sr. G obernador de la provincia de V izcaya.
DIRECCION GENERAL DE CONTRIBUCIONES.
Por el M inisterio de H acienda se h a com uni
cado á esta D irección g e n e ra l, con fecha de ay er, la Real orden sig u ie n te :
aE xem o. S r . : — H e dado cu en ta al R ey (q. D . g .) de la com unicación de V. E ., fecha de a y e r, en que m anifiesla la conveniencia de que se conceda por este M inisterio un nuevo plazo p a ra la presen
tación de céd u las de am illaram ienlo, fundando esta propuesta: P rim ero , en que h ay v a ria s Corporaciones y p arltcu lares q ue lo solicitan con razones aten dibles: S eg u n d o , en q u e existen m uchos p ro p ietario s que, por la g ran subdivisión de la riqueza rú stica, tienen precisión de relacio n ar un considerable núm e
ro de fincas p a ra cu m p lir exactam en/e con lo p re
ceptuado en e l a r t. 3 4 del R eglam ento de 1 0 de Diciem bre últim o: T ercero , en que la falta de títulos de perten en cia y la necesidad de a cu d ir á medios supletorios p re c isa la inversión de m ayor tiem po (jue el concedido h a sta ah o ra: C u a rto , en q ue la últim a pró ro g a dada por esa D irección g en eral no ha podido u tilizarse, porque la q u in ta y el periodo electoral h a ocupado en todas parles la atención ge
neral en estos actos de inex cu sab les d eb eres: Q u in to, y p o r ú ltim o , en q ue la D irección del cargo de V. E . no se c o n sid e ra y a en situación perfecta
mente leg al de conceder por sí un nuevo plazo, por haber dado el c a rá c te r de im prorogable al últim o que concedió y finaliza en 3 i del co rrien te. E n te ra do S . M. de estas y o tras consideraciones que V . E . expone, p a ra m anifestar q ue p o r lo dem ás no p u e
den existir ya d u d as sobre el modo de llen ar las cé
dulas, pues se h an dado en d iferen tes circu lares todas las aclaracio n es necesarias en vista d e las consultas h echas so b re el modo de ex p resar la cab id a
de las fincas, sus linderos y su v a lo r en venta y ren ta; así como q u e, por otra p a rte , el a r t. 2 0 5 del R e glam ento de araillaram ientos reform ado explica bien claram ente lo que debe entenderse en lodos los ca
sos por ocultación p ara in c u rrir en penalidad; S . M ., conform ándose con la propuesta de V . E ., se ha servido aco rd ar la concesión de un nuevo plazo de dos m eses, ó sea hasta fin de Julio próxim o, pe
ro ya como últim o é im p ro ro g ab le, p a ra q ue los propietarios o adm inistradores de fincas y ganados que no h u b ie re n cum plido todavía con el d eb er de que se tra ta , presenten en las Ju n ta s m unicipales y Com isiones de evaluación las céd u las-d eclaracio n es de riqueza q ue previene el R eglam ento de am illara - m ientos de 1 0 de D iciem bre últim o; y con I n a d v erten cia, p a ra q ue sirv a de gobierno á todos, de que se p roceda, en seguida que venza dicho pla
zo, á p ra c tic a r lo q u e dispone el segundo párrafo del a r t. 1 3 0 de aquel R eglam ento, así como á las com probaciones de que trata el l o , por m edio de los peritos de planta reg la m e n ta ria de las C om isio
nes de E stadística y los dem ás su p ern u m erario s que nom bre esa Dirección g e n e ra l, conform e al R e
glam ento orgánico de la Sección C e n tral y Com i
siones provinciales de 10 de D iciem bre del año p ró ximo p asad o .— De R eal órden lo digo á V . E . p ara los efectos co rresp o n d ien te.— Dios g u ard e á V . E . m uchos a ñ o s.— M adrid 2 7 de Mayo de 1 8 7 9 .—
Orovio.— S r. D irector general de C ontribuciones.»
Al com unicar esta D irección general la Real ó r- den p rein serta á los S re s. G obernadores, como P re sidentes de las Ju n ta s provinciales de am illaram ien - tos, á los Jefes de las A dm inistraciones económ icas y á los de las Com isiones especiales de E stadística te rrito ria l, considera oportuno y conveniente d ictar ciertas reglas en arm onía con dicha so b eran a d is
posición y el R eglam ento de am illaram ientos, r e cordando, por otra p a rte , la s m ás im portantes acla
raciones an terio rm en te d ad as p ara facilita r la ex
tensión de las cédulas.
1 . ‘ Debe ten erse m uy p resen te la c irc u la r de este C entro directiv o , fecha 7 de Marzo últim o, in
se rta en la Gaceta de 11 del m ism o, en la cual se dictaron reglas claras p a ra q u e , sin el tem or de in c u rrir en resp o n sab ilid ad es, pudiera d eclararse la cabida ó extensión superficial de las fincas rú s
ticas y u rb a n a s, sus linderos y su valor en v en ta, siem pre q ue las declaraciones se refiriesen á tí
tulos de p erten en cia, cuando no h u b iese otros dalos m ás seguros y exactos en que fu n d arlas, así co
mo p ara el modo de d eclarar el valor en re n ta cuan
do las fincas están arren d ad as y cuando los a rre n dam ientos sean en especie y no en m etálico.
2 . * P o r otra c irc u la r de esta D irección gene
ra l, fecha 1 4 del mismo raes de Marzo, in se rta en la Gaceta del 1 6 , se dieron tam bién ac la ra ciones precisas en vista de otra clase de consul
tas sobre los casos 3.° y S .“ de a r t. 2 4 del Re
glam ento de araillaram ientos y los de fincas ad ju dicadas á la H acienda, cuyas aclaraciones deben tam bién tenerse m uy en cuen ta p a ra no in c u rrir en erro res ni resp o n sab ilid ad es.
3 . ^ T an luego como finalice el últim o y ya im prorogable plazo concedido por la preinserta Real órdbn, las Ju n ta s m unicipales y Comisiones de eva- luabion ex te n d e rá n la certificación que indica el a r
tículo 5 9 del reglam ento de am illaram ientos, y la rem itirán al Jefe de E slad íslica de la provincia den
tro de los ocho prim ero s dias del m es de A gosto, reservándose hacerlo de las carp etas de cédulas p re
sentadas p ara cuando se formen las relaciones de que trata la disposición 21 d e la c irc u la r de 16 de D iciem bre ú ltim o .
4 . ® Los Jefes de E stad ística, en vista de dichas certificaciones dispondrán ya inm ediatam ente que los peritos de la Comisión y los supernum erarios que nom brará esta D irección procedan sim ultánea
m ente, en la capital y pueblos, á llenar las céd u las de los morosos á su costa y conforme á lo dispuesto en el 2 ." párrafo d e l a r t. 1 3 0 del R e g lam en to , sin perjuicio de las m u ltas que deban im ponerse á los
m ism os. ^
5 . * R esultando de los parles dados á este C e n tro directivo por los Jefes de E stadística, que en to
das las capitales de provincia y en m uchos otros pue
blos se h an presentado y a las cédulas de am illa ra -
m iento, las Ju n ta s m unicipales y Com isiones de evaluación seguirán ocupándose asid u am en te, d u ran te los m eses de Ju n io y Ju lio próxim os, en el exám en de las m ism as y dem ás trabajos p rev en i
dos p o r las disposiciones 19, 2 0 y 21 de la c irc u lar de 16 de D iciem bre últim o, á fio de adelantar lodo lo posible en este im portante servicio.
6 . * Los S re s. G obernadores de provincia c u i
d arán de p u b licar in m edialam eole estas disposicio
nes en el Boletín oficial^ dando conocim iento de ellas á la Ju n ta provincial de am illaram ientos y sirviéndose acusar el recibo á esta D irección ge
n eral.
7 . * Los Jefes d é la s A dm inistraciones económ i
cas y de las Com isiones especiales de eslad íslica, después de av isar tam bién el recibo á este C entro d irectiv o , d isp o n d rán , por cuantos m edios estén á su alcance, que la p rein serta Real órden y sig u ien tes disposiciones tengan la m ayor publicidad posi
b le en todos los p u eb lo s, á cuyo efecto o rd en arán el cum plim iento de este d e b e r á todos los A lcald es como P re sid en tes de las resp ectiv as Ju n ta s m u n ic i
p ales.
Dios g u ard e á V . S . m uchos años. M adrid 2 8 de Mayo de 1 8 7 9 .—Federico Ho p p e.— S r. G ober
nador civil de la provincia de A lb acete.
SECCION DE LA P R O V IN C IA .
G O B IE R N O C IV IL .
Sección de Fomento,— Minas.
D. Ju a n López Soraalo, G obernador civil de esta provincia.
H ago sa b er: Q u e D . Jaim e F eliu y G odoy, veci
no de V alencia, h a presentado en e ste G obierno de provincia en el dia de hoy u na solicitud pidiendo la propiedad de cinco p ertenencias de u na m ina de agua su b te rrá n e a , que ten d rá por nom bre La Pre
visión, sita en el punto llam ado Loma del co rral de Z ucaña, térm ino m unicipal de A lm an sa, d istrito m u
nicipal de Ídem .
E l te rre n o reg istrad o linda: al N orte con o tra loma com unal; por el Sud con tie rra s de D . José L u is E nriquez de N a v a rra ; por el E ste con el ca mino de Y ecla, y p o r el O este con tie rra s del mism o D, José L uis E n riq u ez de N av arra.
D esigna las cinco pertenencias q ue solicita en esta form a:
Se ten d rá p o r punto de partido el q u e diste en dirección O este cincuenta m etros del ángulo N orte ó esquina d el co rral de la M asía de Z ucaña, y aquí se pondrá la p rim e ra estaca; desde esta, en d ire c ción O este, ciento cincuenta m etros y se pondrá la segunda estaca; de am bos extrem os de e sta s, en dirección Sud y formando paralelas, se m edirán tre s
cientos tre in ta y tres m etros y un tercio y se pon
d rán las o tras dos estacas p a ra form ar el p a ra le - lógram o de las pertenencias so licitad as.
Y habiendo adm itido por mi decreto de hoy la solicitud de reg istro , he acordado se p u b liq u e por m edio de edictos en el Boletín oficial d e la p ro v in cia, en la tabla de anuncios de este G obierno ci
vil y en la de A lm ansa, en cum plim iento de lo d is
puesto en el a rt. 2 3 de la ley de M inas de 6 de J u lio de 1 8 S 9 , reform ada por la de 4 d e Marzo de 4 8 6 8 , con el fin de q u e los q ue se crean con d e re cho presenten su s oposiciones á mi A utoridad d en
tro del plazo de 6 0 d ia s.
A lbacete 2 8 de M ayo de 1 8 7 9 .— E l G ob ern a
d o r, Juan López Scmalo.
AYUNTAMIENTOS.
P É T R O L A .
D . P ascual Sánchez Cano, A lcalde constitucional de e sta v illa .
H ago sab er; Q ue p ara h a c e r efectivo e l cupo de encabezam iento de consum os, c e re a le s y sal, con los recarg o s autorizados, el A yuntam iento de mi p resid en cia, asociado á trip le n úm ero de in dividuos p erten ecien tes á to d as las clases co n tri-
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O LET IN OFICIAL.
b u tiv as (le la lo calid ad , tiene acordado el a rrie n d o á venta lib re de ios derechos que d ev en g u en las especies d u ra n te el año económico de 1 8 7 9 - 8 0 , b a je el tipo p ara el Tesoro de 3 .S 4 2 pesetas y 9 3 3 ‘7 5 céntim os resp ectiv am en te.
L as su b astas constarán de dos rem ates, que se celeb rarán en los dias 8 y 15 de Ju n io e n tra n te , de diez á once y de once á doce de la m añ an a, con sujeción á las condiciones que constan en los re s- )ectivos expedientes; debiendo a d v e rtir q ue si en el )rim er acto no se presentan lic ita d o re s, se cele- )rará te rc e ra su b asta el d ia 2 2 de Ju n io , de once á doce de la m añana.
Lo que se anuncia al público p ara inteligencia de los q ue q u ieran in te re sa rse en la su b a sta.
P étro la 2 7 de M ayo de 1 8 7 9 .—Pascual Sán
chez.— P . A . D. A ., Joaquín Alcántara, S e c re ta rio .
C A SA S D E V É S .
E l rep artim ieu to de la co n tribución te rrito ria l de esta v illa, form ado para el ejercicio económ ico de 1879 á 8 0 , queda expuesto al público en la S e c re ta ría m u n icip al por térm ino de ocho d ia s, con
tados desde el de la inserción de este anuncio en el Boletín oficial de la provincia, para q u e los c o n tri
b u y en tes en él com prendidos p uedan re c la m a r de ag rav io , caso de h ab erse padecido alg u n a equivo
cación al a p lic a r el tanto por 1 0 0 con que h a sa lido g rav ad a la riqueza d e cu o ta p ara el Tesoro y recargo im puesto p ara aten cio n es m u n icip ales.
Casas de Vés 2 8 d e Mayo d e 1 8 7 9 .— E l A l
c ald e, Tomás Ochando. — E l S ecretario , Otoniel Ra
mírez.
M O T IL L E JA .
P or acuerdo del A yuntam iento se saca á p ú b li
ca su b asta p ara su arrien d o p o r un año, q ue lo s e rá el económ ico de 1 8 7 9 á 8 0 , .e l a rb itrio m unicipal de pesos y m edidas de uso voluntario de esta v illa , cuyo producto se destina á c u b rir el déficit del p r e su p u esto m unicipal de la m ism a, verificándose dos rem ates en el sitio de co stu m b re, que tendrán lu g a r el dia prim ero de Ju n io próxim o, y h o ra de once á doce de su m añana, y el segundo el dia ocho del m ism o, á la m ism a h o ra , bajo el tipo y condi
ciones que constan en el pliego form ado q u e se ha
lla de manifiesto en la S ecretaría del A y u n tam ien to . M otilleja 2 8 de Mayo de 1 8 7 9 .— E l A lcalde, Juan Antonio López.
V IL L A P A L A C IO S .
1). G regorio P a ja re s, A lcalde constitucional de esta villa.
llag o sa b e r: Q u e en los dias 15 y 2 2 de Ju n io próxim o, y hora de once á doce de sus resp ectiv as m añanas, tendrá lu g a r en las S alas C ap itu lares de la m ism a la subasta pública p ara el arrien d o dei
a rb itrio m unicipal de pesos y m edidas de uso vo
lu n ta rio p ara el ejercicio económ ico de 1 8 7 9 á 8 0 , bajo el tipo y pliego de condiciones q u e e sta rá de m anifiesto en esta S ecre ta ría de A yuntam iento.
V illapalacios 2 7 de M ayo de 1 8 7 9 .— Gregorio Paj ares.
LA H E R R E R A .
D . M anuel G arcía, A lcald e constitucional de esta villa.
H ago saber: Q ue p o r acu erd o de este A y u n ta
m iento se saca á pública su b a sta p ara su arrien d o d u ra n te el año económ ico de 1 8 7 9 á 8 0 el a rb i
trio de pesos y m edidas de uso v o lu n ta rio , bajo él tipo de doscientas cincuenta pesetas y con a rreg lo al pliego de condiciones que se h a lla de m anifiesto en esta S ecre ta ría m u n icip al; y al efecto, se cele
b ra rá n dos rem ates en los dias ocho y q u in ce de J u nio próxim o, de once á doce de su s resp ectiv as m a
ñ an as.
L a H e rre ra 2 9 de M ayo de 1 8 7 9 .—Manuel Garda.
J U Z G A D O S .
C A SA S-IR A Ñ E Z .
D . P aulino S e g u ra é H idalgo, Juez de p rim e ra ins
tan cia de esta v illa d e C asas-Ibañez y su p ar
tido.
P o r el p resen te hago sa b e r: Q u e en este Ju z g ad o , y actuación del q u e refren d a, se sig u e causa crim inal en averiguación del au to r ó au to res de!
h u rto de dos c a b a lle ría s m enores, que se re se ñ a rá n , d e la propiedad de Alonso G arcía M inguez y A n
tonio C ubas Saez, de A lcalá del J ú c a r, verificado la noche d el doce del actu al; en la cu al he acordado an u n ciarlo en el Boletín oficial do esta provincia, rogando y encarg an d o á las A u to rid ad es y agentes de la policía ju d ic ia l p ractiq u en las oporíunao g e s
tiones en av erig u ació n del paradero de d ich as ca
b allerías, y si fueren h ab id as á su detención, rem i
tiéndolas á disposición d e este Juzgado con las personas en cuyo p oder o b ren , si estas no a c re d i
taren en form a su procedencia.
Dado en C asas-Ibañez á veinte de Mayo de mil ochocientos seten ta y n u e v e .— Paulino Segura.—
P . S . M ., Agustín Contreras.
Señas de las caballerías.
L a de A ntonio C ubas S aez.— Una b u r r a , ru c ia , m ed ian a, de seis años, ra b o ta , coa lu n ares en ios c o stilla re s y sin h e r ra r .
L a de Alonso G arcía M in g u e z.— U na b u r ra , n e g ra , p eq u eñ a, de seis años, con una cicatriz sobre las narices y sin h e rra r.
SECCION DE FUERA DE LA PROVINCIA.
ARTILLERIA.
Anuncio.
S e b aila v acan te en el 2 ." b atalló n del primer regim iento á pié de A rtillería la plaza de A rm ero, dotada con el sueldo a n u a l de 1 .0 2 0 p esetas y con las ventajas estab lecid as en el reglam ento de 29 d e Ju n io de 1 8 7 6 , á la cual pueden o p ta r todos aquellos q ue tuvieren certificado de a p titu d para dicho carg o .
Los asp iran tes d irig irá n las in stan cias al Co
ronel del citado reg im ien to , resid en te en Rarcelo- n a, acom pañándolas de los citad o s certificados y d el d e buena conducta p a ra antes del 15 de Ju lio próxim o v en id ero en q ue la Ju n ta económica del segundo batallón h ará la elección.
V alencia 2 6 d e Mayo de 1 8 7 9 .— D e órden de S . E ., el T . C ., C om andante, S e c re ta rio , Diego Tuero.
SECCION NO OFICIAL.
A N U N C IO .
i U S CORPORACIOISI LOS IW TRIAIES
DE LA
P R O V I N C I A D E A L B A C E T E .
L A R A Z A L A T IN A .
SEIS AÑOS DE PUBLICACION.
Esta revista, que se hace en distintos idiomas, aprovecliando su circulación por Europa y América, se propone hacer conocu’ España ante el extranjero.
Al efecto está publicando una serie de artículos en español y francés, sobre las cuarenta y nueve pro
vincias españolas, dando á conocer su Historia, sus monumentos, su producción, y muy principalmente el estado de su industria, citando y describiendo las principales de cada comarca.
Para este patriótico trabajo, que ha de contri
buir al ensanche de nuestros mercados, y que ha de darnos en el mundo las condiciones de notoriedad á que tenemos derecho, pedimos su auxilio á las Cor
poraciones y los particulares, rogándoles que hagan remitir cuantos datos puedan contribuir á la forma
ción de la Historia provincial de Albacete y de su es
tado actual de cultura y adelanto.
Dirigir la correspondencia a l Director de la Raza
Latina, paseo del Prado, iiüm. 2 2, Madrid.
IMPRENTA PROVINCIAL.
Observatorio de Albacete.
O B SE R V A C IO N E S M E T E O R O L Ó G IC A S C O R R E S P O N D IE N T E S Á L O S D IA S 3 0 Y 31 D E M AYO Y 1.° D E JU N IO D E 1 8 7 9 .
DIAS.
BARÓMETRO
C N u i l í x e t r o s y á 0 ^ .
TERMÓMETROS CENTIGRADOS. PSICRÓMETRO.
H U M E D A D H E L A T I T A . Dirección Almómetro Pluviome-
Altura me
dia. OscilacioQ.
Máxima a'.
sol.
Máxima á la
sombra. Difereucia.
Mínima al aire.
Idem del
reflector. Diferencia.
Tempera
tura
media. Oscilación.
Nueve de la mañana.
Tres de la tarde.
del viento.
en milímetros.
tro en milímetros.
ESTADO DEL CIELO.
30 7 0 0 ,9 9 0 ,7 2 3 3 ,0 2 4 ,0 9 ,0 9 ,5 ■ 8 ,0 1 ,5 1 6 ,7 1 4 ,5 9 0 83 s. 5 ,5 6 D Revuelto.
31 7 0 3 ,5 7 0 ,9 3 3 2 ,7 2 3 ,0 9 ,7 9 ,0 7 ,5 1 ,5 1 6 ,0 1 4 ,0 90 83 0 . 5 ,6 3 D Idem.
I . ” 7 0 3 ,3 9 0 ,7 7 3 3 ,7 i 2 Í . 0
i S . 1 0 ,0 9 ,0 1,0 J 7 ,2 1 4 ,5 90 8 3 s.o. 5 ,7 4 D Idem.
P . 0 . d el C a íe d rátíco en carg ad o , Francisco B la ñ es.
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