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Cuadernos de Derecho Procesal Penal - No 15. La defensa en la etapa preparatoria.Serie Doctrina

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Academic year: 2023

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Como señalamos en el artículo antes mencionado, la resistencia de la tradición autoritaria venezolana contó con el estímulo de un proceso político. Ahora que hemos delineado el marco para la promulgación del Código Orgánico Procesal Penal y el marco en el que se incorpora, introducámonos, en medio de una tensión de oposición entre unos y otros, en la institución de que se trata. de este Cuaderno: la defensa, para luego examinarla en el contexto de la fase preparatoria. Puede entonces definirse en términos de demanda y reconvención, ampliando los derechos de la víctima, acusadora o no, e incluso, en una perspectiva que no compartimos, del Ministerio Público.

El primero resulta de la descomposición de los elementos según sus categorías, posiblemente ubicados en relación con otros elementos internos o ubicados en el entorno del objeto de conocimiento. Una síntesis de ambos lleva a afirmar que la estructura consiste en la composición de los elementos que la componen y las relaciones que se dan entre ellos y con su entorno. En esencia, el artículo 23 de la CE [equivalente al 49 de la Constitución de Venezuela] contiene un mandato dirigido al legislador y al intérprete en el sentido de incitar a la contradicción.

En cuanto a la víctima, denunciante o no, también ella tiene derecho a la igualdad y no a la defensa, porque como tal no está sujeta al castigo estatal, como el sospechoso. 14 A veces los derechos de la víctima y del acusado convergen como resultado de una convergencia de intereses, como es el caso de los acuerdos de reparación. 15 No he incluido las capacidades cognitivas en una línea específica, como en el caso del sospechoso, porque en el caso de la víctima, éstas entran dentro de sus habilidades pasivas.

El análisis anterior destaca los principales derechos de la defensa y su contrapartida de igualdad respecto del imputado y de la víctima, cuál está en mejores condiciones de abordar, el punto central de la defensa en la fase preparatoria.

FASE PREPARATORIA

3.- Derecho a protección e indemnización de daños, y a un tratamiento por parte de la policía y servicios de emergencia acorde a su estado. En cuanto a sus fines, estos se encuentran claramente establecidos en los artículos 262 y 265 del COPP, y se resumen en la investigación y reconocimiento de la comisión de un delito penal; la recogida y custodia de sus objetos activos y pasivos, en todas las circunstancias que sean o no favorables al responsable; la identificación de autores y participantes y, en última instancia, la seguridad de que aparecerán en el ensayo. En resumen, investigar la verdad mediante la justicia, que es la aplicación de la ley.

Las funciones que se desempeñan en la fase preparatoria son a través del Ministerio Público, es decir las correspondientes a las actuaciones investigativas, sin perjuicio de la intervención del imputado, de la víctima y del juez, en el marco del respeto y ejercicio de los derechos. fundamental. Las funciones también se cumplen en otras acciones procesales de esta etapa, como la decisión de apertura, la acción de anotación, la acción de conclusión y aquellas otras acciones especiales que requieren de la autoridad del juez revisor (por ejemplo, prueba preliminar). , o que son en última instancia relevantes, aunque no requieren la intervención de la jurisdicción (actuaciones especiales de investigación, casos de muerte violenta o accidentes de tráfico, por ejemplo). Finalmente, en cuanto a las competencias del Estado durante la fase de investigación, se incluyen las competencias del Ministerio Público Fiscal, las cuales tienen en cuenta criterios de pertinencia y oportunidad, como, por ejemplo, referirse a la utilización de diversos supuestos del artículo 38 o el artículo 3, 291 del Código Procesal Penal, o los que tiene la policía cuando hace uso de sus facultades investigativas para realizar inspecciones, el artículo 186 del KOPP, entre muchos otros.

Como se puede observar, es un poder ejercido por al menos dos instituciones del estado: un órgano del poder civil y a la vez por el ordenamiento jurídico; y un cuerpo policial, dotado de medios materiales y formales de prevención, identificación, seguridad y represión, todo ello en el marco del Estado de derecho.

DEFENSA Y FASE PREPARATORIA 6.1.- Consideraciones generales

Imposición de la calificación jurídica del hecho que se le imputa, el alcance de su participación y todas las disposiciones legales que le sean aplicables. El análisis de la regla sobre atribución conduce a la determinación del sentido del acto que la constituye: identificarse como autor o partícipe. Esta ley tiene una condición modal inespecífica pero expresa y una referencia subjetiva: "por acto procesal de las autoridades encargadas de la persecución penal según lo establece este Código".

Sin embargo, es probable que genere problemas con respecto a la determinación del agente del delito: las autoridades responsables de la persecución penal según lo previsto en este código.18. 21 En el proyecto de 16 de julio de 1996, el acto de señalar se limitaba al acto de sugerir hechos delictivos, según su artículo 85. Lo anterior permite concluir que los actos crepusculares son actos de investigación con imputado. naturaleza exploratoria –en resumen, exploración es casi sinónimo de investigación– que influir en el derecho a no hacerlo.

“El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”. .. cuando te acosan de manera válida, hay una reacción defensiva. 23 Me destaqué. . continuación de la investigación, así tenemos por ejemplo los supuestos a que se refieren los artículos 20, 40 y 237, apartado 4. Por supuesto, el nivel más grave, el de una amenaza cierta, probable y práctica de abolición de la presunción de inocencia es típico de la acusación formal.

Lo primero a considerar es que las denuncias y recursos pueden realizarse antes del inicio de la investigación, o durante su desarrollo, incluso después de formuladas las acusaciones formales. Según el artículo 49, 1, de la Constitución, la protección y asistencia jurídica son derechos inviolables en todas las etapas y niveles de la investigación y proceso. Si se acepta la premisa de la que partimos, existen al menos dos posibilidades.

La Doctrina Acreditada favorece una concepción sustantiva y no formal de la atribución, como demostraremos inmediatamente. González Manzur parece ser partidario de la necesidad de presentar acusaciones formales para garantizar el ejercicio de la defensa. La doctrina de la Sala Constitucional, que presentaremos a continuación, parece exceder los límites señalados anteriormente.

Algunas sentencias del Tribunal Supremo son favorables al reconocimiento de la carga en el sentido sustantivo. Según el artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, es imputado toda persona identificada como autor o partícipe de un hecho delictivo mediante acto procesal de las autoridades encargadas de la persecución penal. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todas las etapas y niveles de la investigación y el proceso.

La institución de la acusación es un medio necesario para la realización efectiva del derecho de defensa, ya que es un medio que garantiza los derechos definidos en el artículo 125 de la ZKP.

Referencias

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