Numero 32 lliercoles 30 de Abril de 1890 23 Céntimos
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Se publica los Lunes, Miércoles y Viernes.—Las recia- maeiones al Director de la Imprenta D. Rafael Serna López.
M'U OF I CIAL T ALBACETE
1
SECC)ÓS ÐE LA GACETA
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
e
SS. I'd14.el
REygla
REINARegente
(Q.
D. G.) y Augusta Real Familia con- tinúan en esta Corte sin novedad en importante salud.
(Gaceta de! día 29.)
GOBIERNO CIVIL
DE LA
PROVINCIA DE ALBACETE
CIRCULAR NÚMERO
89
Sección de Fornento.—Gaceta Agrícola., El representante de la suscrición obligato- ria á la Gaceta agrícola del Ministerio de Fomento, me remite la relación de los pueblos que se encuentran en descubierto al pago de la misma, cuyas cantidades se detallan ä continuación;
haciendo presente á los Alcaldes que se encuen- tran en descubierto ä la referida suscricien, que se les concede el plazo de diez días para verifi- carlo; pues de lo contrario, se les impondrá la multa á que me faculta el art. 184 de la vigen- te le y Municipal.
Albacete 25 de Abril de 1890.
III Gobernador,
Francisco Ballesteros.
Pueblos que se encuentran en descubierto.
NOMBRE DE LOS MISMOS Ptas. Cts.
Alcaraz.
12 34Balazote 12 34
Barrax 12 34
Bogarra 12 34
Carcelén 12 34
Casas de Lázaro. 12 34
Cenizate 12 34
Cotillas 12 34
12 34
Elche de la Sierra. . 12 34
Fuensauta. 12 34
La Gineta. 12 34
Hoya Gonzalo. . .. 12 34
Madrigueras. 12 34
Molinicos. 12 34
Montalvos. 12 34
NävLs de Jorquera 12 34
Ossa de Montiel. . ... 12 34
Paterna 12 34
Peñascosa. 12 34
Povedilla. 12 34
Pozuelo
12 34SECCES DE LA fAC,TA
MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN REAL DECRETO
En nombre de Mi Augusto [lijo el REY Don Alfonso XIII, y como REINA Rege nte del Reino, de acuerdo con el parecer de mi Censejo de Ministros,
Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo único. Para el cumplimiento de lo preceptuado en la ley de 19 de Octubre último, y sin perjuicio de oír al Consejo de Estado, se aprueba provisionalmente el adjunto reglarneu- to de procedimiento administrativo que ha de regir en todas las oficinas centrales, provincia- les y locales, delpe p dientes del Ministerio de la Gobernación.
Dar! en, á veintidós de Abr.P.
de
MirecliWeidos noventa.MARÍA CRISTINA El Ministro de la Gobernación,
Trinitario Ruiz y Capdepón.
REGLAMENTO PROVISIONAL
PARA LA. EJECUCIÓN DE LA LEY DE 19 DE OCTU-
BRE DE 1889, RELATIVA AL PROCEDIMIENTO ADMI- NISTRATIVO QUE HA DE REGIR EN TODAS LAS OFICI- NAS CENTRALES, PROVINCIALES Y LOCALES, DE- PENDIENTES DEL MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN.
CAPÍTULO PRIMERO
Del registro general y de los registros de Negociado.
Artículo 1. 0 Bajo la dependencia del Jefe Secretario de todo Centro ó Departamento ad- ministrativo habrá un Registro general, donde se llevarán los !dares necesarios, para que conste con claridad la entrada de los documentos que se reciban ó devuelvan.
Art.- 2.° En el acto de presentarse cualquier documento para ser registrado, se pondrá en el mismo el sello del Registro, con la fecha de la presentación y el número de orden de entrada que le corresponda, haciéndose después el opor- tuno asiento.
-
Art. 3.° Toda orden ó comunicación se re- mitirá al Registro general, después de firmadas, para el cierre, acompañando la minuta para que se estampe en ella el sello de salida y se hagan las anotaciones correspondientes en el registro del expediente.
No se dará salida á comunicación alguna que no contenga al margen la rúbrica del Jefe que corresponda.
Art. 4.°
El
Jefe del Registro cuidará tam- bién, bajo su responsabilidad, que se comprue- be si acompañan á las comunicaciones los do- cumentos que con la misma deban correr uni- dos, según su contexto.Art. 5.° En cada Negociado habrá también un Registro particular, en el que se hará cons- tar la historia completa de cada asunto.
El pase de los expedientes de un Negociado á otro se acreditará en los Registros de éstos, y en el general.
Art. 6.° Siendo responsable el Registro ge- neral y cada Negociado de la pérdida ó extravío de los documentos que reciban, deberán exi- girse unos á otros, para su respectiva garantía, los correspondientes recibos, consignándose bre- ve y sencillamente en cuadernos, índices ó vo- lantes, en que se exprese siempre los números del Registro.
Art. 7.° De toda solicitud, exposición, ins- tancia, comunicación ú oficio que se presente en una dependencia ó que llegue á ella por el correo, se hará el correspondiente asiento en el Registro general, dentro de las veinticuatro horas.
Cuando el documento sea presentado por un particular, podrá éste exigir recibo en que se exprese el asunto, número de entrada, fecha de su presentación, y Negociado á que corres- ponde.
En el mismo día en que se verifique el Re- gistro, pasará el expediente ó documento al Negociado correspondiente.
El encargado del Registro hará constar el domicilio del interesado, si se expresase en la solicitud ó exposición presentada.
CAPÍTULO II
Del modo de incoar los expedientes.
Art. 8.° Los expedientes administrativos
se
incoarán de oficio ó á petición de parte intere- sada. En el primer caso, se abrirán con el de- creto original del Jefe que lo ordene. En el se- gundo, con la instancia ó comunicación que los motive.
Art. 9.° Los escritos promoviendo un expe- diente, estarán formados por los interesados ó por sus representantes, acompañando en este caso el documento público que acredite el man- dato.
Los escritos se redactarán distinguiendo los puntos de hecho y de derecho, y expresando con claridad en la súplica lo que se solicita.
En el escrito señalará el interesado su do- micilio y residencia habitual, ó la de su
re- presentante.
CAPÍTULO III
Art. 10. Recibidos en la Sección, Secretaría ó Negociado el asunto ó comunicación, el em- pleado ä quien corresponda cuidará de unir los antecedentes que hubiere acerca de aquel asun- to, y si no se decretase y res elviese marginal- mente, hará un extracto dentro de ocho días, y en otro igual se informará y resolverá cuando se trate de acuerdos de mera tramitación.
Art. 11. Si una comunicación de entrada contuviera dos ó más ex pedientes, se harán tantos extractos separados cuantos fuesen aqué- llos, cuidando de relacionarlos entre si por me- dio de notas de referencia.
Iguales notas se pondrán siempre que dos más expedientes tengan tal enlace, que la
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. 2 Boletín Oficial de la Provincia de Albacete
resolución de uno de ellos pueda influir en la del otro ú otros.
Art. 12. Los expedientes que se reciban de las dependeecias provincialee en virtud de re- cursos de alzada y que no tengan una trami- tación especial señalada en alguna ley, en el momento en que sean entregados en la Sección, Secretaría ó Negociado correspondiente, se ex.- tractarán dentro del plazo dc quince días, y en otro igual término redactará su nota ó dicta- men el funcionario llamado á intervenir en el expediente, y se dará cuenta al Jefe que haya de resolverlo para lo que proceda.
Art. 13. Cuando haya de pedirse informe alguna otra dependencia ó funcionario, éstos lo evacuaran dentro de un mes, am p liando este plazo á dos si residieran en las islas Canarias á cuatro si en las Antillas y ocho respecto de las Filipinas.
Cuando se trate únicamente de la remisión de documentos, estos términos se reducirán á la mitad.
En los casos en que fuere preciso pedir in- forme á cualquiera de los Cuerpos consultivos de la Administración central, que no sea el Consejo de Estado, lo evacuaran en el término de dos meses. Si las Corporaciones á quienes haya de consultarse fuesen provinciales, el pla-
zo será de veinte días.
Art. 14. El Consejo de Estado será oído únicamente en los asuntos en que lo disponga la ley; pero el Ministro, aun en los que no esté ordenado este trámite, puede acordarlos en todos aquellos expedientes que por su impor- tancia 6 por la índole, naturaleza y circunetan- cias de los mismos lo estime conveniente para la más acertada resolución.
Los dictámenes del Consejo no conformes con la resolución ministerial se publicarán en la GACETA. solamente en los casos que lo or- dene la ley.
Art. 15. Transcurridos los términos sin re- cibirse cualquiera informe pedido á algún otro Cuerpo ó dependencia, se dirigirá oficio recor- datorio sin necesidad de nuevo decreto. El Jefe de Negociado á quien corresponda el asunto es el responsable de toda omisión que se cometa
sobre el particular.
Si después del recordatorio no se obtuviera el informe, documento ó diligencias ordenadas, el mismo Jefe del Negociado propondrá lo que proceda con objeto de remover la paralización.
Art. 16. Cuando por razones de interés pú- blico conviniere dejar en suspenso el curso de algún expediente, se hará en virtud de acuer- do del Jefe á quien corresponda su resolución.
Art. 17. En los casos extraoldinarios, los Jefes de dependencia ó los mismos Cnerpos cen- trales consultivos podrán prorrogar los plazos que quedan establecidos, consignando las cau- sas que justifiquen la prórroga. Esta, sin em- bargo, en niugún, caso podrá exceder de otro término igual al señalado para el trámite ó in- forme que se trate. El plazo fijado en el párrafo segundo del art. 13 para la remisión de docu-
mentos será improrrogable.
Art. 18. Toda resolución ó acuerdo se pon- drá en ejecución dentro de tres días.
Art. 19. En el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de entrada, salvo que por el Jefe de la dependencia se dé orden motivada y escrita en contrario.
Art. 20. Si el Jefe de Negociado no despa- chase directamente C311 quien haya de resolver en definitiva por existir un Jefe intermedio, pon.
drá éste á continuación de la nota de aquél su conformidad ó la contranota que considere opor- tuna, sin que ni en uno ni en otro csso pueda .retardarse el plazo señalado.
Si causas superiores lo impidieran, pondrá mota en el expediente expresiva de aquéllas.
Art. 21. Siempre quo salga del Negociado un expediente para informe ó para otre objeto, se entregará acompañado de una copia del índi- ce, el cual contendrá, numerados conveniente- mente, todos loe documentos que lo formen, y
que se ampliará á medida que se reciban ó pre- senten otros, con expresión de las hojas que cada documento comprenda.
Art. 22. Los que sean parte en un expedien- te podrán enterarse de su tramitación, pero no del contenido de los informes, notas y acuerdos, salvo en el caso de que por quien corresponda se ordene que se les pongade manifiesto.
En cualquier estado, antes de que recaiga resolución definitiva, podrán spresentar los do- cumentos públicos que estimen útiles á su' de- fensa.
Art. '23. .Todos los extractos, irformes, dili- gencias y propuestas: llevarán al pie la fecha y la firma del empleado que hubiese ejecutado el trabajo.
Art 24. Las providencias de mera tramita- ción podrán dictarse por decreto autorizado, con la media firma del que las acuerde.
CAPÍTULO IV
De la audiencia ci los interesados.
Art. 25. Instruidos y preparados los expe- dientes en que haya de resolverse algún recurso de alzada interpuesto, se comunicará a. los inte- resados para que dentro del plazo que se señale, que no podrá bajar de diez días ni exceder de treinta, pueden alegar y presentar les docu- mentos ó justificaciones que cansideren condu- centes á su derecho.
.La comunicación concediendo esta audiencia se dirigirá al Gobernador de la provincia res- pectiva para que disponga su inmediata inser- ción en el Boletín oficial, transmitiéndola ade- más al Alcalde del pueblo del domicilio del interesado 6 interesados, á fin de que se les en- tere, dando parte sin dilación de haberse hecho, al mismo tiempo que deber remitir un ejem- plar de dicho Boletín.
Transcurrido el termino que se señale para la audiencia, á contar desde el día siguiente del en que se hubiera hecho la publicación en el Boletín oficial, puede dictarse la resolución de- finitiva que proceda, hayase ó no hecho uso de la audiencia concedida.
Art. 26. Los Gobernadores de las provin- cias harán publicar en los Boletines oficiales de las mismas las fechas en que remitan á este Ministerio ó algunos de sus centros los expe- dientes. cualquiera que sea su clase, que se en- víen en virtud de recurso interpueeto, á fin de que llegue á conocimiento de los interesados.
CAPÍTULO V De las notificaciones.
Art. 2'7. Las resoluciones que pongan tér- mino en cualquiera instancia un expediente, se notificarán al interesado dentro del plazo máximo de quince días. La notificacion se hará en la forma determinada en la base 11•a de la ley de 19 de Octubre último.
Art. 28. Se entiende que causan estado las resoluciones de la Administración, cuando no sean susceptibles de recurso, por la vía guber- nativa, ya sean definitivas, ya de trámite, si estas últimas deciden directa ó indirectamente el fondo del asunto, de tal modo que pongan término á aquella ó hagan imposible su conti-
nuación. -
Art. 29. No son suaceptibles de recurso en la vía gubernativa las providencias quo dicten los Gobernadores sobre las materias que expre- san los artículos 82, 83 y 84 de la ley de 25 de Septiembre de 1863, y cualquiera otra en que así esté declarado ó se declarase.
CAPÍTULO VI De los recursos.
Art. 30. Los recursos gubernativos de alza- da que procedan , y se interpongan contra las providencias de los Gobernadores y los acuer- dos de las Diputaciones y Comisiones provincia- les se presentarán ante la Autoridad ó Corpora- ción que haya dictado aquellas resoluciones.
'Cuando el acuerdo sea de le Comisión pro- vincial, se entenderá como interpuesto ante ella
todo recurso de alzada que se dirija 6 presenta en tiempo al Gobernador dc la provincia como Presidente de aquélla.
A todo recurrente se le facilitará recibo en el aeto que presente el recurso, haciendo cons- tar la fscha en que so haya presentado y el ob- jeto del mismo.
Art. 31. Los Gobernadores, dentro del plazo de los ocho días, siguientes, al de la presenta- ción de todo recurso, lo remitirán, con todos los anteceden t es que formen el expediente, al Mi- nistro.
Lo mismo harán en dicho plazo y por con- ducto dul Gobernador, las Diputaciones y Co- misiones provinciales. Si por cualquier causa tio se cumpliera lo preceptuado en este artículo, los interesados tendrán derecho para recurrir directamente al Ministro de la Gobernación, quien reclamará desde luego el recurso y el ex- pediente.
Art. 32. Los >recursos gubernativos contra las providencias y acuerdos expresados en el art. 29 que no tengan un plazo especial seña- lado, se interpondrán en el término de diez días.
Los términos empezarán á contarse desde el día siguiente al de la notificación, y no se comprenderán en ellos, los de fiesta religiosa nacional.
CAPÍTULO VII De la responsabilidad.
Art. 33. El Jefe de cada Negociado cuidará de que los papeles y documentos de cada expe- diente esteu unidos, ordenados y numerados convenientemente, con una hoja de índice.
Art. 34. Las infracciones de este reglamen- to se castigarán imponiendo á los funcionarios que las cometan la correspondiente corrección disciplinaria. La reiterada reincidencia en ellas será motivo suficiente para su separación del servicio, con expresión de la causa que la Art. 35. En igual responsabilidad incurri- rá, s¡ri perjericio de lo que proceda con arreglo al Código penal:
1. 0 El funcionario que por negligencia ó ignorancia inexcusable, proponga ó acuerde una resolución manifiestamente injusta.
2.° El funcionario que, eludiendo las pres- cripciones reglamentarias, proponga ó acuerde un trámite que, manifiestamente innecesario, tenga por objeto demorar la resolución del ex- pediente.
3.° El funcionario que no guarde la más completa reserva en la instrucción y resolución de los expedientes, revelando á loa interesados lo que no tengan derecho á conocer.
4.° El funcionario que recibiese obsequio ó aceptase ofrecimiento, por insignificante qua sea, de los interesados en los expedientes.
5.° El funcionario que no pusiese en cono- cimiento de su Jefe cualquiera proposición que se le hiciera como recompensa por la ejecución de un trabajo que tenga á su cargo.
Art. 36. Cuando en alguno de los cases del artículo anterior, ó de lo que resulte del exa- men de un expediente, hubiere motivos racio- nales para presumir que se ha cometido un he- cho punible por un funcionario ó por el intere- sado en un negocio, se pondrá en conocimien- to de la Autoridad judicial por el Jefe de la dependencia.
Art. 37. El Jefe de cada dependencia tendrá.
disposición del público un libro, en el que todos podrán expresar, firmándolas, las quejas que tengan contra los funcionarios por las fal- tas que cometan en el cumplimiento de sus deberes. Este libro será guardado por los indi- cados Jefes.
Art. 38. De toda corrección que se imponga los funcionarios de las dependencias centra- les ó provinciales que sean de nombramiento de este Ministerio, se tomará razón por la Sección del personal, anotándola en los expedienI es respec- tivos de los interesados.
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e
Boletin Oficial de la Provincia de Albacete.
CAPÍTULO VIII Disposiciones generales.
Art. 39. Las prescripciones de este regla- mento, son aplicables á los asuntos de que co- nocen los Gobernadores de provincia en todo lo que dependan de este Ministerio, exceptuándo- se únicamente aquellos expedientes que tengan señalada en alguna ley tramitación especial para su curso; y cuando las mismas disposicio- nes se refieran á los Jefes de Negociado y otros funcionarios, se entiende que comprenden tam- bién ä los Gobernadores, Secretarios de los Go- biernos y Oficiales y Auxiliares encargados de cualquier Negociado.
Art. 40. Los Gobernadores de provincia al remitir los expedientes de suspensiones que acuerden contra Concejales, Ayuntamientos, Alcaldes y Tenientes, acompañarán siempre una lista nominal de los suspensos y otra de los nombrados interinamente, expresando la elección de que procedan unos y otros.
Art. 41. Los Gobernadores cuidarán tam- bién que para las visitas de inspección que se autoricen y acuerden practicar sean citados por el Delegado que se nombre, con señalamiento de día y hora, los Alcaldes é individuos de los Ayuntamientos, uniendo los recibos de las ci- taciones á los expedientes, y que después de , terminada la inspección, se convoque en la mis- ma forma al Cuerpo municipl, para que, en vista de lo que resulte consignado en las dili- gencias, pueda exponer lo que estime conve- niente. Los individuos convocados que no con- curran se entiende que renuncian ä este de- recho.
Art. 42. Los Gobernadores, recibido el ex- pediente y la Memoria con que debe presentar- lo el Delegado que practicó la visita, resolverán dentro de ocho días lo que estimen procedente, y dentro de los ocho siguientes remitirán, si se hubiera decretado la suspensión, los an- tecedentes á este Ministerio.
De conformidad con lo que reiteradamente esté declarado, serán nulos los acuerdos que acerca de responsabilidad ó incapaciLd de Con- cejales propietarios adopten los Ayuntamientos interinos, nombrados (.1 que se nombren, en los casos de suspensión gubernativa ö judicial de los propietarios, y las funciones que por efecto de tales acuerdos ejerzan los Concejales inte- rinos estará.' sujetas á la responsabilidad que establece el. art. 190 de la ley Municipal.
Los Ayuntamientos interinos, siempre que hallaren motivos que puedan producir respon- sabilidad administrativa, ó afsctar á la aptitud legal de los Concejales suspensos, pondrán los hechos en conócimiento del Gobernador de la provincia; quien, con los Concejales propieta- rios que no hayan sido suspendidos en el ejer- cicio de sus cargos, y completando el eiimero de los que falten en la forma establecida en el art. 46 de la ley, hará que se constituya un Ayuntamiento especial para que, 'con citación y audiencia de los Concejales propietarios, ins- truya el expediente ti expedientes oportunos y resuelva lo que proceda.
El acuerdo que adopte sobre la capacidad ó incapacidad, es apelable para ante la Comisión provincial; y el que recayese sobre responsabi- lidades administrativas, para ante el Goberna- dor de la provincia.
Art. 43. Todos los expedientes qué se diri- jan ä este Centro, cualquiera que sea el motivo con que se remitan, se foliarán por letra, y á la cabeza de cada uno se unirá un índice de los documentos que contenga, autorizado por el Secretario del Gobierno respectivo.
CAPÍTULO IX
Del abandono y archivo de los e.vpedientes.
Art. 44. En ningún caso podrá exceder de un año el tiempo trauscurrido desde el día en que Se incoe un expediente y aquél en que se termine en la vía administrativa. Cuando haya habido necesidad de pedir algún informe ó do- cumento á las islas Canarias, ó á las Antillas
ó á las Filipinas, se deecontará para los efec- tos de este artículo el tiempo invertido en dicho trámite.
No se contará tampoco el tiempo que el ex- pediente esté detenido por culpa del interesado;
pero se dará por terminado y se mandará pasar al Archivo correspondiente, si durante seis me- ses estuviere paralizado por causa del intereea- do, sin que éste inste en la prosecución del mismo.
CAPÍTULO Estadistica.
Art. 45. Antes del 15 de Enero de cada año, todas las dependencias del Ministerio elevarán al mismo un estado expresivo de los expedien- tes ingresados durante el aeo anterior, de los despachados en I.° del mismo Enero, clasifica- dos unos y otros por los años en que se incoaron.
El Ministerio remitirá estos estados, antes del 1. 0 de Febrero á. la Presidencia del Consejo de Ministros, la cual publicará el resumen de los mismos en la GACETA DE MADRID en la pri- mera quincena de dicho mas.
DISPOSICIÓN FINAL
Art. 46. En todo lo que se oponga á. 1 Ls prescripciones de este reglamento, quedan vi- gentes y tendrán puntual observancia las que contiene el de 26 de Febrero de 1889, aproba- do por Real decreto de la misma fecha para el régimen interior de este Ministerio.
Madrid 22 de Abril de 1890.- -Aprobado por
S.
M.=—TRINITARIO RUIZ Y CAPDEPÓN.(Gaceta del día 25.)
SECCiÓiki DE LA NOVIRTCIA
DELEGACIÖN DE HACIENDA
Vacante el cargo de Recaudador de contri- buciones de esta capital, esta Delegación, en uso de las facultades que para el efecto la fueron conferidas, ha tenido por conveniente nombrar para dicho cargo al Depositario-pagador Don Manuel Rovira, el que con el carácter de inte- rino debe realizar la cobranza correspondiente al cuarto trimestre próximo.
Lo que se publica en este periódico oficial para conocimiento de los contribuyentes inte- resados, ä los cuales:se advierte que las oficinas da la Recaudación quedan establecidas en el lo- cal de la Depositaría, planta baja del edificio que ocupan las de esta Delegación de Hacienda.
Albacete 26 de Abril da 1890.—Miguel Santos.
INTERVENCIÓN
Los individuos de las clases pasivas que tiensn cousignado el pago de sus haberes en esta capital, pueden presentarse á percibir la mensualidad corriente en la Depositaría de la Delegación de Hacienda, en los días que ä con- tinuación se expresan, de diez ä doce de la ma- ñana:
Día 1.° de Mayo.—Rensuneratorias.—Ex- claustrados.— J ubi l ad os. —Cesantes.
Día 2 de id.—Montepío civil.
Día 3 de id.— Montepío militar.
Día 5 de id.—Retirados de Guerra.
Día 6 de id.—General para los que no ha- yan cobrado en los días anteriores.
Los que no se presenten en los días señala- dos á percibir sus haberes, no les serán abona- dos hasta el mes siguiente.
Albacete 26 de Abril de 1890.—E1 Inter- ventor, Eladio Fernández.
AYUNTAMIENTOS
VILLAVERDE
D. Anselmo Rubio. Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que la cobranza voluntaria por la contribución territorial
é
industrial de esteVILLALGORDO DEL JÚCAR
La cobranza de la contribución territorial é industrial de este término municipal por el 4.°
trimestre del presente año económico, se verifi- cará desde el 5 al 7 de Mayo pKximo venidero en las oficinas de este Ayuntamiento.
Lo que se hace público, por medio del BeeE- Tíls OFICIAL, para que llegue á conocimiento de los contribuyentes á quienes interesa.
Villalgordo del Júcar 26 de Abril de 1890.
El Alcalde, Juan Agustín Martínez.
SAN PEDRO
D. Rufino López, Alcalde constitucional de esta villa,
Hace saber: Que la cobranza voluntaria del cuarto trimestre de la contribución territorial se verificará en este pueblo y sitio de costumbre en los días 5, 6
'
7 del próximo venidero mes de Mayo, de las nueve de la mañana á las cua- tro de la tarde.
San Pedro 27 de Abril de 1890.—El Alcal- de, Rufino López.
VILLARROBLEDO
D. Juan Francisco Mulleras López, Alcalde accidental de esta villa.
Hago saber: Que hallándose terminada la matrícula de subsidio industriar y de comercio de esta población, respectiva al próximo ejerci- cio económico de 1890-91, se expolie al públi- co por término de ocho días en la Secretaría de este Ayuntamiento, con el fin de que los con- contribuyentes, en aquella comprendidos, pue- dan examinar sus respectivas partidas y produ- cir dentro del indicado término las reclamacio- nes que á su derecho coavenga.
Villarrobledo 24 de Abril de 1890.—J.
Francisco Mulleras.
RIÖPAR
D. José Alvarez Cervera, Alcalde constitucional de esta villa.
Flago saber: Que en los días 4, 5 y 6 del p róximo Mayo tendré lugar en esta localidad la recaudación voluntaria del 4. 0 trimestre de la contribución territorial industrial de esta vi- lla y actual ejercicio, la que se verificará en la casa de D. Lorenzo Galindo, sita en la calle de Valencia.
Lo que se anuncia, por medio de este edicto, para conocimiento de los contribuyentes.
Riöpar 24 de Abril de 1890. —José Alvarez.
NARPIO
D. Juan Miguel Cava Fernández, Alcalde acci- dental de esta villa.
Hago saber: Que el Ayuntamiento de mi pre- sidencia, en unión de los asociados, ha acorda- do se anuncie el arriendo en venta libre y en conjunto de los derechos de consumos de esta villa y su término para el ejercicio próximo de 1890-91 por el período de tres años económi- cos, que darán principio en el próximo venide- ro, bajo el tipo de 27.498 pesetas 11 céntimos por cada anualidad, importe del cupo y recargos autorizados, con inclusión del 3 por 100 de co- branza y conducción, sin perjuicio de la altera- ción que en alta ó baja pueda hacer la Superio- ridad y según los presupuestos siguientes:
1 pueblo en el cuarto trimestre del corriente año i económico, tendrá lugar en esta Secretaría los 1 días del 10 al, 15 de Mayo próximo venidero,
l
de nueve de la mañana ä cuatro de la tarde; y que los que dejaren de pagar sus:cuotas en dicho plazo, pueden hacerlo sin recargo alguno en la misma oficina durante los diez primeros días del mes de Junio venidero.
Villaverde 20 de Abril de 1890.—Anselmo Rubio.
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Los presupuestos.
La subasta, por pujas a. la llana, tendrá lu- gar en las Salas Capitulares el día 7 del próxi- mo mes de Mayo, de diez á once de la mañana, con aereglo al pliego de condiciones que se en- cuentra de mauifiesto en la Secretaría de este Ayuntamiento.
En caso es no presentarse licitadores que cubran el tipo fijado, se celebrará una. segun- da subasta á los diez días siguientes cte la pri- mera, ô sea el día 17 del expresado mes y en las mismas horas, admitiéndose posturas que cu- bran las dos terceras partes del importe del re- mate.
Si resultaran desiertas una y otra subastas, se celebrará á los diez días siguientes, ó sea el 27 de dicho mes, el arriendo de líquidos y car- nes, con facultad exclusiva en las ventas, por término de un año y bajo el tipo y condiciones que constarán en el expediente, la cual tendrá lugar de once a doce de la mañana.
Los que quieran hacer postura, deberán pre- sentar previamente fianza en las arcas muuici- peles por un 2 por 100 del total de cada año.
Nerpio 24 de Abril de 1890.—E1 Alcalde, Juan Miguel Cava.
BIENSERVIDA
D. Valentía hielan Pretel, Alcalde constitucio- nal de esta villa.
Rege saber: Que la recaudación voluntaria de las contribuciones territorial é industrial de esta villa, correspondiente al cuarto trimestre del actual año económico, tendrá legar en esta Sala Capitular duri nte los días 8, 9 y 10 del próximo mes de Mayo, desde las ocho de la ma- ñana hasta las cuatro de •la tarde inclusive, por el Recaudador 1). Luis Serrano Navarro; advir- tiéndose á los contribuyentes que dejen de sa- tisfacer sus cuotas en los ex p resados días, que pueden verificarlo en los diez' primeros del in- medieto mes de Junio, sin recargo alguno, se- gú.n instrucción.
Bienservida 23 de Abril de 1890.—Valen- tín ludan.
LA HERRERA
D. Lúcas Rodenas Usures, Alcalde constitucio- nal de esta villa.
Hago saber: Que la recaudación voluntaria de las contribuciones territorial e industrial de este pueblo y cuarto trimestre del actual año económico 1889 á 90, tendrá lugar en los días dos y tres del inmediato mes de Mayo, en la Sala Capitular de cae Ayuntamiento, desde las ocho de la mañana hasta las seis de la tarde.
Los contribuyentes que dejen de satisfacer sus cuotas en los (lías expresados pueden veri- ficarlo, sin recargos, en el segundo período, que comprende desde 1.° hasta el 10 del siguiente mes de Junio con arreglo á la instruccion vi- gente.
La Herrera 25 de Abril de 1890.--Ln- I
feas tíldenos.
ALCADOZO
D. Juan Antonio Alfaro Reolid, Alcalde consti- tucional de esta villa.
Hago saber: Que el Ayuntamiento de la mis- ma, que tengo la honra de presidir, asociado de igual número de contribuyentes, tiene acordado, en sesión del día 20 del corriente, adoptar el arriendo á venta libre por tres años de las espe- cies de consumos, de cereales é impuesto de sal que correspondan á este pueblo en el próxi- mo año económico de 1890 á 91. y los d s si- guientes, bajo el-tipo de 8.933 pesetas 70 cén- timos á que asciende el cupo para el Tesoro y recargos autorizados en cada un ejercicio econó- mico; cuyo acto se verificará en un sólo remate, que tendrá lugar en estas Casas Consistoriales,
Ud diez á once de la mañana del día 11 de Mayo próximo.
Si en este primer remate no se presentasen licitadores,ó las proposieiones que se hicieren no alcanzasen á cubrir el tipo señalado, se celebra- rá una segunda y última subasta para igual hora del día 22 del propio in s, y en ella se ad- mitiräu proposiciones por las dos terceras partes del cupo y recargos, adjudicándosela al que re- sulte mejor postor.
En el caso de que en esta segunda subasta tampoco se hicieran proposiciones, se procederá al arriendo ä la exclusiva por un eño de los epí- grafes de líquidos y carnes, bajo el tipo que tie- nen señalado en el expediente que me hallo instruyendo, lo cual tendrá efecto en un sólo remate, que se verificará en estas Casas Consis- toriales, de diez á once de la mañana del día I." de Junio próximo, y si en este remate no se presentase proposición alguna, se celebrará un segundo á los ocho días de verificado el prime- ro, y si resultase desierto el segundo, se anun- ciará un tercero dentro de los ocho días de cele- brado este segundo y á la misma hora. Todo con sujeción ä las condiciones que obran de mani- fiesto en la Secretaría de este Ayuntamiento;
debiendo los licitadores depositar previamente en estas arcas municipales el 2 por 100 del tipo que sirva de base á las subastas de que viene hecho mérito.
Alcadozo 23 de Abril de 1890.—Juan An- tonio Alfaro.
VIVEROS
D. Miguel Serrallé Fernández, Alcalde consti- tucional de esta villa.
Hago saber: Que la recaudación voluntaria del cuarto trimestre del año económico de los repartimientos por el impuesto de consumos, cereales y sal y el gremial por el grupo de lí- quidos, tendrá lugar en las Salas Consistoria- les los días 1. 0 , 2, 3, 4 y 5 de Mayo próximo veniente, y el segundo período en los diez días que señala la instrucción vigente.
Lo que se hace saber al público para que los contribuyentes realicen el pago de sus cuo- tas en dichos dos períodos, pasados los cuales,
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sufrirán los morosos los apremios de instruc- ción.
Viveros 27 de Abril de 1890.—Miguel Se- rralle.
FUENTEÁL AMO
D. Luis Tárraga l'Oruga, Alcalde constitucio- nal de esta villa.
Hago saber: Que la cobranza voluntaria del cuarto trimestre por contribución territorial industrial de este distrito municipal, tendrá lu-
gar en las Salas Consistoriales durantelos días cinco y seis del entrante mes de Mayo, e esde las nueve a. las doce de la mañana y desde la una á las cuatro de la tarde.
Fuenteálamo 27 de Abril de 1890.—Luis Tárrega.
CASAS DE VES
D. Antonio Alcañiz Pardo, Alcalde constitucio- nal de esta villa.
Hago saber: Que no habiendo habido postores en la subasta celebrada el 15 del actual para el arrendamiento de los derechos que se deven- guen á venta libre en esta población y su termino pbr el consumo de las especies com- prendidas en la tarifa oficial vigente, se anun- cia una segunda subasta de los mismos, que tendrá lugar al undécimo día de cuando aparez- ca inserto el presente en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia, bajo el tipo de 8.395 pesetas y 50 céntimas en los tres años porque se verifica el arriendo, importe de las dos terceras partes del que sirvió de base para la primera subasta, su- jetándose además la que se anuncia en virtud del presente, al pliego de condiciones que obra en el expediente de su referencia en esta Se- cretaría.
Lo que se hace público para conocimiento de las personas que deseen interesarse en la lici- tacion.
Casas de Ves 18 de Abril de 1890.—E1 Al- calde, Antonio Alcañiz.
ADMINISTRACION DEL IMPUESTO Di ASAOS DE ESTA. CAPITAL
D. José Ruiz Andujar, Administrador Recauda- dor del impuesto de consumos de esta capital.
Hago saber: Que la cobranza del cuarto trimestre del concierto del extrarradio, corres- pondiente al actual año e euárnico de 1889-90, se verificará en esta ofic la de recaudación en los 15 primeros días del próximo mes de Mayo, desde las ocho de la mañana hasta las seis de la tarde.
Lo que se anuncia á los contribuyentes in- teresados para que dentro del plazo que se cita, puedan satisfacer sus respectivas cuotas, evi- tándose de este modo los apremios consi- guientes.
Albacete 29 de Abril de 1890.—José Ruiz.
RECAUDACION DE CONTRIBUCIONES DEL PARTIDO DE ALMANSA D. Agustín Luis de Sotés, Recaudador de con-
tribuciones del partido de Almansa.
Hago saber: Que la cobranza del cuarto tri- mestre de la contribución territorial mi indus- trial del presente 'año económico de 1889-90, tendrá lugar en los pueblos y días que á conti- nuación se expresan:
Caudete, 2, 3, 4y 5 de Mayo.
Almansa, 8, 9, 10 y 11 de id.
Montealegre, 8, 9 y 10 de id.
Alpera, 14, 15 y 16 de id.
Lo que se anuncia al público para conoci- miento de los contribuyentes á quienes interesa.
Alpera 25 de Abril de 1890.—Agustín Luis de Sotes.
ALB ACETE, 1890.—IMPRENTA PROVINCIAL
4 Boletill Oficial de la Provincia de Albacete,
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ESPECIES
DERECHOS del Tesoro.
Pesetas.
3 POR 100 de cobranza y conducción.
— Pesetas.
RECARGO municipal del 82 por 100.
— Pesetas.
TOT AL
— Pesetas.
1 1
Carnes de todas clases. 1 805 45 54 16 1.480 47 3.340 08
Líquidos 6 826 18 204 79 5.597 47 12.628 44
Granos y sus harinas. 3 085 63 92 57 2.530 22 5.708 42
Pescados. 152 42 4 57 124 98 281 97
Jabón duro y blando. 690 94 20 73 566 57 1.278 24
arben vegetal. . 514 48 16 33 446 47 1.007 28
Sal común 1 129 75 33 89 1.163 64
Alcohol, aguardientes y licores.. 1.129 75 33 89 926 40 2.090 04
TOTALES " . 15.364 60 460 93 11.672 58 27.498 11
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»