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(1)

N Ú M EfiO 41 . MIÉRCOLES 4 DE ABRIL DE 1877. 25 CÉ N T S. DE PE SE T A . U-

BOLETIN OFICIAL

DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.

Se publica los Lunes, Miércoles y Viernes.—Los suscrilores de esta Ciudad pagarán:

l’or un trimestre 4 pesetas, por un semestre 7, por un año 12‘50.—Los de fuera paga­

rán: Por un trimestre 5 pesetas, por un semestre 9, por un año 15.

Los anuncios particulares que se quieran insertar en el Bo letín, previa Ucencia del una á seis líneas, 1.* vez, l peseta; de 7 á 15 id. 1,50;

Sr. Gobernador, pagarán: De . . .

de 16 á 30 id. 2; de 30 en adelante, precio convencional; por cada repetición, la mitad.

Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales, que no sean de oficio, pagarán 10 cents, de peseta por línea.—Las reclamaciones á D. Rafael Serna, Director de U Imprenta.

SECCION DE LA GACETA.

MINISTERIO DE HACIENDA-

Dirección general de Propiedades y Derechos del Estado.

CIRCULAR.

La ley de 9 de Enero último sobre las subas­

tas de Bienes nacionales y conservación de arbo­

lados exigía una Instrucción que regularizase é hiciese fácil su cumplimiento. Para lograr este re­

sultado, S. M. ha aprobado con esta fecha la que verá V. S. en la Gaceta, y es preciso que desde luego, y sin perjuicio de que se le remitirán ejem­

plares por esta Dirección, tome las medidas ne­

cesarias á fin de que cuanto se establece respec­

to á las subastas se cumpla en esa provincia exac­

tamente.

Las garantías que exige el Estado á los que concurren á los remates son suficientes sin duda para que concluyan de una vez las subastas fic­

ticias que no pocas veces tenían lugar; porque de hoy más el que haga postura á una finca pierde el depósito prévio si no completa el total importe del primer plazo dentro del término que las dis­

posiciones vigentes tienen señalado. Esta garantía justísima la han hecho necesaria las continuas de­

claraciones de quiebras y la irresponsabilidad no­

toria en que aparecían los rematantes cuando la Administración, después de mil dilaciones, logra­

ba poder entablar contra ellos algún procedimiento.

Aplicando, pues, y cumpliendo rectamente la ley de 9 de Enero no se burlarán impunemente los derechos del Estado, ni se lastimará y moles­

tará al que de buena fe se propone comprar. Pero es necesario que V. S. uo pierda de vista que las disposiciones de la ley y de la Instrucción, si bien vigorizan la Administración, la imponen tam­

bién deberes que moral y legalmente está obligada á cumplir con el mayor cuidado.

Desgraciadamente ha venido ocurriendo en oca­

siones que los Comisionados anuncian fincas que están exceptuadas de la venta por disposiciones que han causado estado, ó acerca de cuya excepción hay reclamaciones pendientes. En uno y otro caso la venta perturba la marcha administrativa, au­

menta los expedientes que eu este Centro exis­

ten, y desatiende derechos que la Hacienda debe ser la primera en reconocer y respetar. Se ha­

ce, pues, preciso que en lo sucesivo no se den casos de esa naturaleza; porque ya que el re­

matante principia consignando una cantidad, es justo é indispensable que se le pueda adjudicar la finca para que entre en su posesión inmedia­

tamente, lo cual no puede hacerse cuando lo que s§ anuncia no está en condiciones legales de ser enajenado. Haga V. S. sobre este punto las pre­

venciones más terminantes al Comisionado; tenien­

do entendido que sí se incurre en tales faltas, la Dirección exigirá con todo rigor la responsabili­

dad personal á que se refiere el art. 12 de la Instrucción.

No crea V. S. que por obrar con prudencia y con seguridad se paralizarán las ventas, pues estas pueden y deben continuar con gran activi­

dad respecto á cuanto es, sin duda alguna, des- amorlizable, y e n tal concepto, debe preferirse des­

de luego para poner en venta las fincas que po­

see el Estado y que tiene dadas en arrendamien­

to. Estas son por necesidad conocidas, y urge su­

bastarlas cuanto ántes para que, entregadas á la actividad particular, se cultiven con esmero, que­

de la Administración libre del trabajo que la im­

pone el cuidado de ellas, y no se vea obligada con frecuencia á aceptar arrendamientos poco ven­

tajosos por evitar que queden sin producto alguno.

Si V. S. comprendiese que, dado el dia qué la Instrucción se publique en el Boletín de esa provincia, no hay completa seguridad de ({ue pue­

den ser oportunamente conocidas sus disposiciones, queda autorizado por el momento para suspender cualquiera subasta anunciada para los primeros dias de Abril, dando V. S. conocimiento á este Centro directivo inmediatamente, y cuidando tam­

bién de comunicar su determinación á los Jueces que hubieran de intervenir en las subastas. Al pro­

pio tiempo que, en su caso, acuerde V. S. la suspensión, ha de disponer que se anuncie el nue­

vo remate dé la finca, para que su enajenación no se paralice de modo alguno por tiempo inde­

terminado.

Siendo de gran interés para el Estado que los licitadores conozcan perfectamente lo que la ley y la Instrucción preceptúan, dispondrá V. S. que se publique en lugar preferente en todos los nú­

mero del Boletín de Ventas una advertencia en que se exprese que desde 1.® de Abril, los que quie­

ran interesarse en los remates de Bienes nacio­

nales, han de consignar ó depositar préviamente el 5 por i 00 de la cantidad que sirva de tipo para la subasta, con arreglo á la ley de 9 de Ene­

ro é Instrucción de 20 de Marzo del presente ano.

Asi nádie dejará de tener conocimiento de lo que está mandado, ni concurrirá desprevenido á las subastas.

En cuanto á la conservación de los montes y á la vigilancia que con perfecto derecho debe ejercer ia Administración sobre los mismos mién- tras no estén pagados, basta con que V. S. se entere de los artículos que á este particular se refieren, y de la circular que con esta fecha se dirige á los Gobernadores, para que conozca cuá­

les son sus deberes y cuál el pensamiento de la ley que la Instrucción desarrolla y explica. Lo único que la Dirección tiene que recomendar á V. S., es que se esfuerce para que las solici­

tudes sobre limpias ó cortas se tramiten y re­

suelvan con prontitud, á fin de que el retraso no dé origen á perjuicio alguno ni sea objeto de re­

clamación de ninguna clase.

Fijándose V. S. en las precedentes indicacio­

nes, sabrá á qué reglas ha de atemperar su con­

ducta, comprenderá con facilidad la ley y la Ins­

trucción, y podrá aplicarlas, como la Dirección lo espera, sin que los derechos y los intereses del Estado y los de los particulares aparezcan en manera alguna lastimados.

Dé V. S. aviso desde luego de quedar en­

terado de cuanto en esta circular se previene, y de haber adoptado las medidas necesarias pa­

ra cumplirla.

Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 20 de Marzo de 1877.

JUAN DE LA CONCHA CASTAÑEDA.

Sr. Jefe de la Aministracion económica de...

MINISTERIO DE LA GUERRA-

OireccíoB general de Ingenieros del Ejército.

PROGRAMA

PARA

L A A D M IS IO N D E A L U M N O S KN EL CURSO PREPARATORIO-

ALGEBRA ELEMENTAL.

(Continuación.) (1)

6. Ecuaciones de primer grado con varias incóg­

nitas.

Resolución de dos ecuaciones con dos incóg­

nitas.—Métodos de eliminación, de sustitución, re­

ducción é igualación.

Resolución de un número cualquiera de ecua­

ciones que contengan Igual número de incógnitas.

Examen de los casos en que el número de las ecuaciones sea mayor ó menor que el de incóg­

nitas.

7. Método de eliminación de Bezout y regla de Cramer.

Exposición de este método para dos ecuacio­

nes con dos incógnitas."Modo de generalizarlo, y aplicación á un número cualquiera de ecuaciones con igual número de incógnitas.—Enunciado de la regla de Cramer.

8. Discusión de las ecuaciones de primer grado con varias incógnitas.—Discusión de las fórmulas que resuelven dos ecuaciones con dos incógnitas.— Discu­

sión de las fórmulas que resuelven m ecuaciones con m incógnitas.

9. Teoría de las desigualdades.

Principios generales.—De las desigualdades de primer grado con una ó varias incógnitas.

10. Ecuaciones de segundo grado con una sola in­

cógnita.

Resolución de una ecuación de esta especie.—

Discusión de la fórmula x =—biW 'bS —4 a c 2a

Descomposición del primer miembro de una ecua­

ción de segundo grado en factores de primero.—

Relaciones entre las raíces de la ecuación x^ + px + q —0

y sus coeficientes.—Regla para hallar dos números cuya suma y producto sean conocidos.—Problema de las luces.—Diferencia entre las condiciones fí­

sicas y las condiciones algebraicas de un problema.

Resolución déla ecuación a x*-t-bx+cs=0 cuando a es muy pequeña.

11. Resolución de dos ecuaciones de segundo gra­

do con dos incógnitas.

Exposición de los métodos que pueden seguir­

se para efectuar esta resolución.

Resolución de las ecuaciones bicuadradas.—Dis- (1) Véase el número anterior de este periódico oficial.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(2)

B O L E T I N O FI C I A L . cusion (HrecU de las raíces de estas ecuaciones.—

Ileduecion de la expresión V A ± \/B á la forma l / x ± i / y .

12. De los máximos y mínimos de las expresio­

nes' de segundo grado con una sola variable.

Üeíinicion de los máximos y mínimos.—Proce­

dimiento elemental para determinar los valores má- a ^ b X -I" e ximos y mínimos de la expresión - r - s — r;--- r-—

_ a x2 + b x + c

Determinación de los valores de x que producen estos máximos y mínimos.—Aplicación á algunos problemas, cuyo planteo da lugar á ecuaciones de segundo grado.

13. De las expresiones imaginarias.

Reducción de las raíces imaginarias de las ecua­

ciones de segundo grado á la forma a ± b i / I i r Demostrar que los resultados que se obtienen al sumar, restar, multiplicar, dividir, elevar á poten­

cias y extraer la raíz cuadrada á expresiones ima­

ginarias de la forma a - t- b V ^ s o n siempre de la m ism ^brm a.—Diferentes valores de la expresión ( i : V - i ) “ según los que se atribuyan á n .—Defi­

nición del módulo de la expresión a + b V ^ —Teo­

remas sobre los módulos, incluyendo el correspon­

diente á la suma ó resta de dos expresiones de la forma a—b V ^ -

14. Potencias y raíces de los monomios.Cálcu­

los de los radicales y de los exponentos fracciona­

rios.

Potencias de los monomios.—Regla práctica.

Raíces de los monomios.—Reglas para sacar un factor fuera de una radical y recíprocamente.—

Cálculo de los radicales—Objeto de estas opera­

ciones.—Adición, sustracción, multiplicación, di­

visión, elevación á potencias y extracción de raí­

ces de los radicales reales.—Reglas que se ori­

ginan en cada una de estas operaciones.—Con­

sideraciones sobre los radicales imaginarios.—Cál­

culo de los exponentes fraccionarios, —Significa­

ción de estos símbolos.— Modo de operar con esta clase de exponentes.—Consideraciones sobre las cantidades afectadas de exponentes inconmen­

surables y sobre la manera de operar con ellas.

GEOMETRÍA PLANA.

1. Nociones preliminares.

Objeto de la geometría.—Determinación de la línea recta y del plano.—Definición de la circun­

ferencia y rectas que se consideran en el círculo.

2. De la linea recta.

Medir una recta dada.—Hallar la común me­

dida de dos rectas.—Valuar su relación siendo con­

mensurables é inconmensurables.

3. Délas perpendiculares y oblicuas.

Definición del ángulo.—Magnitud.—Definiciones de la perpendicular á una recta.—Ángulo recto.

Levantar ybajarperpendicuiares.—Oblicuas.—Com­

paración con la perpendicular.—Ángulos agudos y obtusos.

4. Teoría de las paralelas.

5. Propiedades generales de la circunferencia.

Definiciones.—Determinación de la circunferen­

cia.—Perpendiculares bajadas á las cuerdas.—Se­

cantes y tangentes —Propiedades de estas líneas.

De los arcos subtendidos por cuerdas.—Cuerda-s igual ó desigualmente distantes del centro."C ir­

cunferencias secantes y tangentes.—Condiciones de contacto ó de intersección de las circunferen­

cias.

6* De la medida de los ángulos.

Relación entre los ángulos en el centro y sus arcos.—Medida del ángulo. —División de la cir­

cunferencia en grados.—Medida de los ángulos cu- yo^vértice no se halla en el centro.

i. Problemas sobre la linea recta y la circunfe­

rencia.

8. De los triángulos.

Suma de los ángulos.—Relación entre los ángu­

los y los lados de un triángulo.—Igualdad de trián­

gulos.

9. De los cuadriláteros.

Propiedades de ios paraielógranios.—Rombo.

Rectángulo y cuadrado.—Condiciones para que un cuadrilátero sea inscribible ó circunscribible á la circunferencia.

10. De los polígonos.

Surna de sus ángulos interiores ó exteriores.

Condiciones de igualdad de los polígonos.—Nú­

mero de condiciones í(ue determinan un polígono.

11. Problemas sóbrelos poliqonos, triánaulos v

cuadriláteros. u n

12. Lineas proporcionales.

Definiciones. —Propiedades d é la s rectas corta­

das por par-alelas.—Propiedades de los puntos de intersección de un lado de un triángulo con las bisectrices de un ángulo opuesto y un suplemenio.

Triángulos equiángulos.—Propiedades de las se­

cantes que parten de un mismo punto.—De la tangente comparada con la secante.—De las cuer­

das que se cortan dentro del cíi-culo.—Del trián­

gulo rectángulo.—Relación entre las longitudes de los lados de un triángulo oblicuángulo.—Relación entre los cuadrados de los lados de un triángulo cualquiera.—Relación entre las longitudes de los lados de un cuadrilátero cualquiera.—Idem de un cuadrilátero inscribible.

13. Polígonos semejantes.

Existencia de tales figuras.—^-Semejanzas de triángulos.—Condiciones de semejanza de dos polí­

gonos

14. Problemas sobre las lineas proporcionales y los polígonos semejantes.

15. Polígonos regulares.

Definiciones.—Pueden inscribirse y circunscri­

birse á las circunferencias.—Inscrito un polígono regular en un círculo, circunscribir otro de du­

plo número de lados.—Calcular un lado del nue­

vo poügono en función del de aquel y del rádio de la circunferencia.—Inscrito uii polígono re­

gular, inscribir otro de duplo número de lados.

Calcular su lado en función de las mismas líneas.

Dados los perímetros de dos polígonos regulares inscritos ó circunscritos, calcular el perímetro de los polígonos inscritos ó circunscritos de duplo nú­

mero de lados.—Inscripción del cuadrado y rela­

ción entre su lado y el rádio.—Idem del triángu­

lo, pentágono, exágono, decágono y pentadecágono Relación de la circunferencia al diámetro.

Recliíicacionde lacircunferencia.—Solución apro­

ximada.

17. Areas de las superficies planas.

Relación entre las áreas de dos rectángulos.

Expresión del área del rectángulo.—Idem del cua­

drado, paralelógramo y triángulo—Área del trián­

gulo en función de los tres lados.—Área del tra­

pecio, polígonos regulares y polígonos cualesquie­

ra .—Idem del círculo y sus partes.

18. Comparación de áreas.

Relaciones entre las áreas construidas sobre los lados de un triángulo rectángulo.—Expresión del área del cuadrado sobre la suma ó diferencia de dos rectas.—Del rectángulo construido sobre la su­

ma ó diferencia de dos rentas.

Relación de los triángulos y polígonos, secto*

res etc., semejantes.

19. Problemas sobre las áreas.

SEGUNDO EJERCICIO.

Traducir correctamente el francés.

Dibujo natural, topográfico ó de paisaje.

TERCER EJERCICIO.

Historia universal y particular de España, y Geografía.—El examen de las materias de este ejer­

cicio sólo comprende á los aspirantes que no pre­

senten certificación de haberlas cursado y apro­

bado en establecimientos habilitados para darlas.

Nota m in e r a. Los autores según ¡os cuales se ha redactado el anterior programa son;

Aritmética: Cirodde, Bourdon.— Algebra ele­

mental: Cirodde.—Geometría plana: Cirodde.

Nota segunda. Podrá ser admitido en cualquie­

ra de los tres primeros años académicos todo as­

pirante que, reuniendo las condiciones precisas para el ingreso, se examine además de todas las ma­

terias que constituyen los años anteriores á aquel en que quiera ingresar, sujetándose en el acto del examen á los programas que rijan para dichos cur­

sos, y debiendo el aspirante alcanzar por lo rné- nos la nota de Bueno.

Nota tercera. Los aspirantes militares promo­

verán sus instancias antes del 25 de Mayo, no de­

biendo ser cursadas por sus Jefes las que se pre­

senten con posterioridad á este día, ni tampoco admitidas por la Junta de Profesores las de ios paisanos después del 20 de Junio.

Nota cuarta. El día 11 de Julio, y en pre­

sencia de los aspirantes admitidos á examen, se verificará el sorteo que debe determinar el orden según el cual han de ser examinados, sin que des­

pués pueda admitirse niguno que no hubiese si­

do sorteado.

fSe concluirá.)

.SECCION DE LA PR O V IN CIA.

G O B I E R N O C I V I L .

El Sr. Gobernador de la provincia de Córdoba en telegrama que acabo de recibir, me dice lo si!

guíente;

«S. M. y A. R. han pasado bien la noche, y en este momento se disponen para salir en solemne i’ecepcion al Te-Deum que va á cantarse en la Ca­

tedral: la alegría del pueblo no tiene límites, ha­

llándose en Córdoba la mitad de la provincia.—

Los repiques de campanas, las músicas, los vi- vas y voladores no cesan. El órden y el entusias­

mo admirables.»

Lo que he dispuesto se publique en este perió­

dico oficial, para conocimiéoto y satisfacción de los leales habitantes de esta provincia.

Albacete 5 de Abril de 1877.

El Gobernador interino, Fr a n c i s c o d e l Ca c h o. CIRCULAR NÚMERO 54.

Sección de F om ento, 31ontes.

Siendo muchos los Alcaldes de esta provincia que no han remitido hasta la fecha las relaciones de los aprovechamientos forestales que los respec­

tivos Municipios se proponen utilizar eu el año pró­

ximo, conforme se Ies prevenía en la circular nú­

mero 32, inserta en el Boletín oficial correspon­

diente al dia 2 de Marzo último; y pudiendo con su descuido y negligencia ocasionar perjuicios de consideración á las localidades y vecindario cuyos intereses representan, por cuanto, una vez formado

y aprobado el Plan, no se autorizarán de modo ALGUNO APROVECHAMIENTOS QUE EN ÉL NO SE HALLEN

INCLUIDOS, en estricta observancia del art. 88 del reglamento de 17 de Mayo de 1865, creo oportuno recordar á los morosos el cumplimiento de esle importante servicio, prorogando la admisión de di­

chas relaciones hasta el dia 25 del actual, y ex­

citándoles nuevamente á que las remitan en la for­

ma que se expresaba en dicha circular; en la in­

teligencia que su rnoro.sidad en este usunto, oca­

sionará perjuicios á las localidades que adminis­

tran, de los cuales sólo ellos serían los responsa­

bles.

Albacete 2 de Abril de 1877.

El Gobernador interino, Fr a n c i s c o d e l Ca c h o.

CIRCULAR NÚMERO 55.

El Sr. Presidente de la Asociación general de Ganaderos del Reino me remite, con fecha 27 de Marzo último, el siguiente anuncio de convocatoria:

«Asociación general de Ganaderos. —Convoca­

toria á Juntas generales ordinarias.— Conforme al art. 1.** del reglamento para el régimen de la Aso­

ciación general de Ganaderos, aprobado por Real decreto de 3 del actual, se celebrarán Juntas ge­

nerales los dias 25 de Abril próximo y siguientes en la casa de la Corporación, calle de las Huertas, número 3 0 .— Según el art. 2.°, podrán concurrir todos los ganaderos del Reino, con tal que lo sean, con la anticipación de un año, probado con certi­

ficación del Alcalde y estén .solventes en el pago de los derechos debidos á la Corporación.— El ar­

tículo 4.'^ dispone que los ganaderos que se hallen constituidos en dignidad ó cargo público del Esta­

do, así como también las colectividades de gana­

deros, pueden enviar apoderados que los represen­

ten.— Y se pone en conocimiento de la clase, de Qr- den de la Presidencia y por acuerdo de la Comi­

sión permanente, á fin de que se puedan discutir y resolver las cuestiones que directa ó indirecta­

mente influyen en la prosperidad de la industria )ecuaria.— Madrid 51 de Marzo de 1877.—El tíC- cretario general, Miguel López Martínez.»

Lo que he dispuesto se publique en el Ro*

LETiN oFicuAL para conocimiento de los ganade-

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(3)

B OL E TI N O FI C I A L . ros de esta provincia, á quienes particularmente in­

teresa, excitando su celo para que concurran á dichas juntas.

Albacete 5 de Abril de i877.

El Gobernador interino, Fr a n c i s c o d e l Ca c h o.

ADMINISTRACION ECONÓMICA.

Consumos.

Según los partes diarios que el Alcalde de esta Capital tiene remitidos á esta Administración eco­

nómica, la recaudación verificada por consumos en los fielatos de la misma es la que, con expresión de dias, á continuación se indica:

Pesetas. Cénts.

Dia 27 de Marzo... 547,69 Dia 28 de id ... 513,07 Dia 29 de id... 352,44

Total... 1.413,20 Lo que se anuncia en este periódico oficial, en cumplimiento de lo ordenado por la Dirección general de Impuestos en circular de 14 de No­

viembre último.

Albacete 31 de Marzo de 1877.—El Jefe econó­

mico, Antonio Pacheco.

AYUNTAMIENTOS.

ONTÚR.

D. Luis Alcántara Cantos, Alcalde Presidente del Ayuntamiento constitucional de esta villa.

Hace saber: Que para efectuar oportunamen­

te la rectificación del amillaramiento, base del re­

partimiento territorial para el año económico de 1877-78, los contribuyentes que hayan tenido al­

teración en su riqueza presentarán sus respecti­

vas relaciones duplicadas de las altas y bajas que hayan experimentado; concediendo, tanto á los ve­

cinos como hacendados forasteros, el plazo de 30 dias, principiados á contar desde la fecha en que este anuncio se inserte en el Boletín oficíal de la provincia; advertidos que pasado este período no serán oidos.

Las relaciones se presentarán en la Secreta­

rla de Ayuntamiento en las horas de oficina.

Ontúr 30 de Marzo de 1877.— El Alcalde, Luis Alcántara.

BOVEDILLA.

D. Manuel González, Alcalde constitucional de es­

ta villa.

Hago saber: Que por acuerdo del Ayuntamien­

to y Junta pericial se ha dispuesto que todos los vecinos y terratenientes forasteros presenten, en el improrogable término de 30 dias, relaciones de las altas ó bajas que hayan experimentado sus ri­

quezas durante el año anterior, con el propósi­

to de formar el apéndice al amillaramiento que ha de servir de base para el año próximo, del que ha de preceder la derrama del repartimien­

to de la contribución territorial; dicho término da­

rá principio desde el dia que aparezca inserto en el Boletín oficialde la provincia este anuncio, du­

rante el cual presentarán en la Secretaría las re­

laciones que se reclaman; pues pasado que sea no se admitirá ninguna.

Bovedilla 27 de Marzo de 1877.—Manuel Gon^

lez.— p. A. D. S. S., Félix Herizo.

go saber: Que formado por la Junta nombrada al efecto, y prévia aprobación del Ayuntamiento, el cuaderno de cómputos que ha de servir de base para la derrama del importe del encabezamiento de consumos y sus recargos, correspondiente al presente año económico, se expone al público di­

cho documento por término de ocho dias, que da­

rá principio desde el en que aparezca inserto este anuncio en el Boletín oficial de esta provincia, para oir reclamaciones; trascurrido que sea no se admitirá ninguna.

Povedilla 26 de Marzo de 1877.—Márcos del Cerro.— P. A. D. A., Félix Herizo.

senle ejercicio económico, se halla terminado y á disposición de todos los contribuyentes que com­

prende, en la oficina de esta Secretaría munici­

pal, para cuyo exámen y aducion de reclan;a- ciones se concede el prudente término de ocho dias.

Pozuelo 31 de Marzo de 1877.—Gregorio Se­

villa.— El Secretario de la Municipalidad, José Vi­

cente Prados.

POZO-LORENTE.

D. Martin Villena García, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Que el Ayuntamiento de mi pre­

sidencia ha acordado que por los vecinos y ha­

cendados forasteros de este distrito municipal se presenten en la Secretaría de esta Corporación en el término de 20 dias, contados desde el en que aparezca este anuncio inserto en el Boletín ofi­ cial de esta provincia, relaciones de las altas y bajas que hayan sufrido sus riquezas, para for­

mar con ellas el apéndice al amillaramiento que ha de servir de base al repartimiento de la con­

tribución territorial para el año económico de 1877-78.

Pozo-lorente 30 de Marzo de 1877.—Martin Villena.

PEÑAS DE SAN PEDRO.

D. Juan Nepomuceno Alcantud, Alcalde consti­

tucional de esta villa.

Hago saber: Que con el fin de proceder á la rectificación del amillaramiento que ha de servir de base para el reparto territorial del próximo año económico de 1877-78, el Ayuntamiento de mi presidencia ha acordado que por los vecinos y hacendados forasteros de este distrito se pre­

senten en la Secretaría municipal relaciones por duplicado de las altas y bajas que hayan suh’i- do en su riqueza imponible; para lo cual se con­

cede el plazo de 15 dias, á contar desde la in­

serción del presente anuncio en el Boletín oficia l;

en la inteligencia que trascurrido ninguna será ad­

mitida.

Peñas de San Pedro 30 de Marzo de 1877.

Juan N. Alcantud.— JoséRuiz Amores, Secretario.

D. Gregorio Sevilla, Alcalde constitucional de es­

ta villa.

Hago saber: Que para que la Junta pericial de mi presidencia pueda proceder con el debido acierto á las operaciones preliminares, que con re­

ferencia á catastros le están encomendadas por legislación de antiguo régimen, se hace indispen­

sable la presentación de relaciones en forma cum­

plida, que demuestren el movimiento de riqueza sujeta al impuesto territorial en el futuro ejer­

cicio económico de 1877-78; y por tanto, se re­

claman de lodo terrateuiente en la población en un término no excedente de 15 dias.

El encargado de recibir dichos documentos es el Secretario de la Municipalidad.

Lo que mando anunciar para conocimiento de los interesados.

Pozuelo 31 de Marzo de 1877.—Gregorio Se­

villa.— P. S. M., h sé Vicente Prados, Secretario.

D. Márcos del Cerro, Regidor de este Ayunta­

miento y Alcalde accidental de esta villa por '

ausencia del propietario. ¡

A los vecinos y terratenientes con casa abier- | ta que se encuentran dentro de este término ha- >

VILLAMALEA.

El Alcalde y Presidente del Ayuntamiento cons­

titucional de esta villa.

Hace saber: Que á ios efectos que previene el Real decreto de 23 de Mayo de 1845 y ór­

denes superiores, el Ayuntamiento de mi presi­

dencia, en sesión del dia de ayer, ha acordado que por los vecinos y hacendados forasteros de esta villa se presenten en la Secretaría del mis­

mo y en el término preciso de 30 dias, conta­

dos desde el en que aparezca el presente edic­

to inserto en el Boletín oficialde la provincia, las relaciones de las altas y bajas que hayan su­

frido en su riqueza contributiva para formar el apéndice al amillaramiento que ha de servir de base á la derrama territorial del inmediato año económico de 1877-78; advirtiendo que termina­

do el plazo no se admitirán reclamaciones á los que falten al cumplimiento de este acuerdo.

Villamalea 26 de Marzo de 1877.—El Alcal­

de Presidente, José Antonio G arda.—Por acuerdo del Ayuntamiento, Juan Francisco Cañada, Secre­

tario.

POZUELO.

D. Gregorio Sevilla, Alcalde constitucional de es­

ta villa.

Hago saber: Que el repartimiento de gastos municipales, correspondiente á esta villa y pre-

MOLINICOS.

D. José de Frías Felipe, Alcaide constitucional de esta villa.

Hago saber: Que para que ia Junta munici­

pal de este pueblo pueda formar con tiempo el apéndice al amillaramiento, base para el reparti­

miento de la contribución de inmuebles, cultivo y ganadería del año económico venidero de 1877 á 78, se ha acordado por el Ayuntamiento que presido, en sesión de este dia, reclamar de los vecinos y hacendados forasteros en este distrito municipal relaciones juradas de las alteraciones que hayan experimentado en sus respectivas ri­

quezas durante el período económico actual, las cuales han de venir arregladas á lo dispuesto en los artículos 20, 21, 22 y 23 del Real decre­

to de 23 de Mayo de 1845, y han de presen­

tarse en la Secretaría de este Ayuntamiento en el término de treinta dias, contados desde la fe­

cha; apercibidos que el que no las presente en el referido plazo le parará el perjuicio que ha­

ya lugar con arreglo á las instrucciones vigentes.

Molinicos l . “ de Abril de 1877.—José de Frías Felipe.—P. S. M., Toribio Morales.

BARRAX.

D. Francisco García Haro, Alcalde accidental de esta villa.

Hago saber: Que para proceder á la recti­

ficación del amillaramiento que ha de servir de base al repartimiento de la contribución de in­

muebles, cultivo y ganadería para el año eco­

nómico de 1877-78, se hace preciso que, tan­

to los vecinos como los hacendados forasteros, presenten por duplicado en la Secretaría del Ayun­

tamiento por término de 20 dias, á contar des­

de el en que aparezca inserto el presente en el

Boletín ofic ial, las relaciones de altas y bajas que hayan sufrido en su riqueza; pues pasado dicho plazo no se oirá ninguna por justa que sea.

Barráx 2 de Abril de 1877.—Fra»cwco Garda.

FÉREZ.

A los vecinos y hacendados forasteros hago saber: Que en cumplimiento del art. 20 del Real decreto de 23 de Mayo de 1845, los que deban ser comprendidos en el repartimiento de la con­

tribución territorial en el año económico de 1877 á 78 so servirán presentar en la Secretaría de

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(4)

B O L E T I N O n C l A L . este Ayuntamiento relaciones juradas por dupli­

cado de las altas y bajas que hayan sufrido sus respectivas riquezas para proceder á la formación del apéndice á la riqueza inmueble, base que ha de servir á dicho repartimiento; advirtiendo que no se admitirá relación alguna sin que préviamen- te se haga constar por los interesados que los do­

cumentos que acreditan la traslación del dominio han sido presentados al registro de hipotecas, se­

gún así se determina en la prevención segunda de la circular de !a Dirección general de Contribuciones de 16 de Abril de 1861.

Para la presentación de dichas relaciones se se­

ñala el plazo de 20 dias, á contar desde la in­

serción de este anuncio en el Boletín oficial de la provincia; en la inteligencia que el que no lo verifique dentro de los límites del plazo fijado, pa­

sado este no tendrá derecho á reclamación y su­

frirá los perjuicios á que hubiere dado lugar por su morosidad.

Férez 26 de Marzo de 1877.— El Alcalde, Pascual López.—P. S. M., el S e c r e t a r i o , A n - tonio Beteta.

PROVINCIA DE CASTELLON.

ESCUELAS.

Elementales completas de ni­

ños... ..

PUEBLOS.

Castellón, casa de Beneficencia.. . . Sucras...

Porlell...

I Villarreal...

Idem id. de niñas... Castellfort... .* .* !!]!!!!

( Teresa...

La Llosa...

DOTACION.

Pesetas. Cts.

Idem incompletas de niños.

MADRIGUERAS.

Para proceder á la formación del apéndice al amillaramiento que ha de servir de base al re­

partimiento de la contribución lerrilorial del año económico 1877-78, los contribuyentes en esta villa que hayan sufrido alta ó baja en su rique­

za, después de hecho el repartimiento del corrien­

te año, presentarán su relación en la Secretaría de este Ayuntamiento en el término de 20 dias.

contados desde el en que este anuncio se inser­

te en el Boletín oficial de la provincia; preve­

nidos que si no lo hacen sufrirán el perjuicio que haya lugar.

Madrigueras 31 de Marzo de 1877.— El Al­

calde, Gervasio Paños.

Idem id. de niñas.

De párvulos,

Ahin...

Alcudia de V eo ...

Villores...

Valí de Alba...

Alcosebre... . Vallat... . Ballestar...

Fuentes de Ayodar, Espadilla ...

Benicarló...

San Mateo...

Alcora ...

1.650 825 625 916,16 550 550 500 500 500 375 250 250 250 175 340 180 725 500 500

EMOLUMENTOS.

Casa.

Casa y retribuciones.

Instruido expediente de rebaja de dotación,

Casa y retribuciones.

OSSA DE MONTIEL.

D. Juan Pacheco, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Que debiendo procederse á la rec­

tificación del amillaramiento, base del repartimien­

to de la contribución de inmuebles, cultivo y ga­

nadería correspondiente á esta villa y año eco­

nómico 1877 al 78, los interesados en él presen­

tarán relaciones del movimiento que haya tenido su riqueza en el término de ocho dias, á contar desde el que este anuncio sea inserto en el Bo le­ tín oficial; advertidos que de no hacerlo en la Se­

cretaría de este Ayuntamiento Ies parará el per­

juicio que haya lugar.

Ossa de MoiiUe! 1.“ de Abril de 1877.—/«an Pacheco.

Lo que de órden del Sr. Rector de esta Universidad se publica en los Boletines oficiales de las cinco provincias del Distrito universitario, para conocimiento de los Maestros y Maestras que aspiren

a l a s v a c a n t e s OIIR sr a r m n o i a n nm* o c l a 0 d í c t o

Secretario vacantes que se anuncian por este

Valencia 26 de Marzo de 1877.— El general, Francisco Caballero Infante.

SECCION NO OFICIAL.

SECCION DE FUERA DE LA PROVINCIA.

UNIVERSIDAD LITERARIA DE VALENCIA.

Secretaria general.-^Primera enseñanza.

Conforme á lo dispuesto en Real órden de 4 de Mayo de 1875, que fija de nuevo los tér­

minos de redacción de la regla 20 de la de 10 de Agosto de 1858, los maestros y maestras que sirvan en propiedad escuelas de igual clase y de

misma ó superior dotación á la

PRONTUARIO

de la

ADMINISTRACION MUNICIPAL,

con modelos y formularios para todos los actos y servicios á que son llamados los Alcaldes, Ayunta­

mientos, sus Secretarios, Juntas locales de ense­

ñanza y Maestros de Instrucción primaria,

POR

D. EUSEBIO PREIXA Y RABASÓ,

Jefe honorario de Administración civil, Secretario ce­

sante de varios Ayuntamientos de Capitales de provin­

cia, pri^mer Jefe de Negociado que ha sido durante mu­

chos anos de la Secretaría del de Madrid, Gobernador electo, y Autor de diferentes obras adm inistrativas v

literarias. ^

SEGUNDA EDICION

arreglada á las vigentes disposiciones; mejorada de la primera que se recomendó á los Ayunta­

mientos, con abono en sus presupuestos, por Real órden de 24 de Setiembre de 1866; consistente en unos 140 expedientes completos; 1.700 for- muldrios y un gran número de ílemoslraciones arit­

méticas para facilitar los trabajos de presupues­

tos, balances, liquidaciones, repartos, amiliaramien- tos, etc., etc.; ordenada en una foi'iná distinta á la de la primera edición, que facilita más su con­

sulta.

CONDICIONES ECONÓMICAS.

el 4 .‘

la - - — que u

pueden solicitar su traslación por concurso á las que resultan vacantes en los pueblos que se exnre-

saran. ^ *

Los aspirantes remitirán sus solicitudes docu­

mentadas a la Junta de Instrucción pública de la provincia a que corresponda la vacante en el pre­

ciso término de 15 dias, á contar desde la fecha en que se publique este anuncio en el

vo Boletín oficial.

Contendrá toda la obra cuatro tomos; pero último no será mayor de 320 á 340 páginas.

Además de otros útiles trabajos, irán en el tomo expedientes sobre formación de Seccio­

nes, sorteos y constitución de las Asambleas de asociados; presupuestos municipales; cuentasy con­

tabilidad de los mismos; una reseña general y cir­

cunstanciada de los servicios periódicos que han de llenarse en el trascurso del año, dia por día, semana por semana y mes por mes; y finalmen- te, un gran índice alfabético de las materias con­

tenidas en los cuatro volúmenes, con citas mi­

nuciosas del número de formularios que contie­

nen los expedientes, páginas que ocupan en los respectivos lomos, etc., etc.

A los actuales suscritores les costará única- mente 90 rs., y esto mismo á los que se sus- lespecti- ; criban ánles del 15 de Mayo próximo: después se

■ aumentará el precio.

aspiren, á

Las suscriciones pueden avisarse acompañan­

do las 22 pesetas y 50 céntimos en letras de fácil cobro sobre esta plaza, ó libranzas del giro mu­

tuo. También se admitirán sellos de franqueo de 5, 10, 25 ó 50 céntimos; pero en este caso ha­

brán de incluirse por valor de una peseta más por el quebranto en el cambio.

Cuando se quiera que se certifique el Pron­

tuario, se acoiDpañaráo á la carta de pedido 2 rs. además de su importe.

Diríjase la correspondencia á su administrador D. José Fernandez y Martínez, Oficial de la Se­

cretaría del Ayuntamiento de Madrid.

ESPECIFICOS DEL DOCTOR MORALES.

Café nervino medicinal, acreditado é infalible remedio árabe para curar los padecimientos de la cabeza, del estómago, del vientre, de los ner­

vios, etc., ele.— 12 y 20 rs. caja.

Panacea anti-sifüitica, anti-venérea y auti-her- pética: cura breve y radicalmente la sífilis, el venéreo y las herpes en todas sus formas y pe­

ríodos.— 30 rs. botella.

Inyeccion-Morales: cura infaliblemente en muy pocos dias, sin más medicamentos, las blenor­

reas, blenorragias y todo flujo blanco en ambos sexos.— 20 rs. frasco de 250 gramos.

Polvos depurativos y atemperantes: reemplazan ventajosamente á la zarzaparrilla ó cualquier otro refresco. Su empleo, aun en viaje, es sumamen­

te fácil y cómodo.— 8 rs. caja con 12 tomos.

Pildoras tónico-genitales, muy celebradas para la debilidad de los órganos genitales, impotencia, esperma torrea y esterilidad. Su uso está exento de todo peligro.— 30 rs. caja.

Los específicos citados se expenden en las prin­

cipales farmacias y droguerías de Albacete y pue­

blos más importantes de la provincia.

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Dr. Mora les. — Espoz y Min a, 18. — Madrid. Nota. El Dr. MORALES garantiza el buen éxito de sus específicos, comprobado en infinitos casos de su larga práctica como Módico-ciruja- no, especialista en sífiles, venéreo, esterilidad é iiTipütencia.— Admite coNáuLiAS por escrito, pfé- vio envío de 40 rs. en letra ó sellos de franqueo.

ESPOZ Y MINA, 18, MADRID.

IMPRENTA PROVINCIAL.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

Referencias

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