N Ú M EfiO 41 . MIÉRCOLES 4 DE ABRIL DE 1877. 25 CÉ N T S. DE PE SE T A . U-
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
Se publica los Lunes, Miércoles y Viernes.—Los suscrilores de esta Ciudad pagarán:
l’or un trimestre 4 pesetas, por un semestre 7, por un año 12‘50.—Los de fuera paga
rán: Por un trimestre 5 pesetas, por un semestre 9, por un año 15.
Los anuncios particulares que se quieran insertar en el Bo letín, previa Ucencia del una á seis líneas, 1.* vez, l peseta; de 7 á 15 id. 1,50;
Sr. Gobernador, pagarán: De . . .
de 16 á 30 id. 2; de 30 en adelante, precio convencional; por cada repetición, la mitad.
Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales, que no sean de oficio, pagarán 10 cents, de peseta por línea.—Las reclamaciones á D. Rafael Serna, Director de U Imprenta.
SECCION DE LA GACETA.
MINISTERIO DE HACIENDA-
Dirección general de Propiedades y Derechos del Estado.
CIRCULAR.
La ley de 9 de Enero último sobre las subas
tas de Bienes nacionales y conservación de arbo
lados exigía una Instrucción que regularizase é hiciese fácil su cumplimiento. Para lograr este re
sultado, S. M. ha aprobado con esta fecha la que verá V. S. en la Gaceta, y es preciso que desde luego, y sin perjuicio de que se le remitirán ejem
plares por esta Dirección, tome las medidas ne
cesarias á fin de que cuanto se establece respec
to á las subastas se cumpla en esa provincia exac
tamente.
Las garantías que exige el Estado á los que concurren á los remates son suficientes sin duda para que concluyan de una vez las subastas fic
ticias que no pocas veces tenían lugar; porque de hoy más el que haga postura á una finca pierde el depósito prévio si no completa el total importe del primer plazo dentro del término que las dis
posiciones vigentes tienen señalado. Esta garantía justísima la han hecho necesaria las continuas de
claraciones de quiebras y la irresponsabilidad no
toria en que aparecían los rematantes cuando la Administración, después de mil dilaciones, logra
ba poder entablar contra ellos algún procedimiento.
Aplicando, pues, y cumpliendo rectamente la ley de 9 de Enero no se burlarán impunemente los derechos del Estado, ni se lastimará y moles
tará al que de buena fe se propone comprar. Pero es necesario que V. S. uo pierda de vista que las disposiciones de la ley y de la Instrucción, si bien vigorizan la Administración, la imponen tam
bién deberes que moral y legalmente está obligada á cumplir con el mayor cuidado.
Desgraciadamente ha venido ocurriendo en oca
siones que los Comisionados anuncian fincas que están exceptuadas de la venta por disposiciones que han causado estado, ó acerca de cuya excepción hay reclamaciones pendientes. En uno y otro caso la venta perturba la marcha administrativa, au
menta los expedientes que eu este Centro exis
ten, y desatiende derechos que la Hacienda debe ser la primera en reconocer y respetar. Se ha
ce, pues, preciso que en lo sucesivo no se den casos de esa naturaleza; porque ya que el re
matante principia consignando una cantidad, es justo é indispensable que se le pueda adjudicar la finca para que entre en su posesión inmedia
tamente, lo cual no puede hacerse cuando lo que s§ anuncia no está en condiciones legales de ser enajenado. Haga V. S. sobre este punto las pre
venciones más terminantes al Comisionado; tenien
do entendido que sí se incurre en tales faltas, la Dirección exigirá con todo rigor la responsabili
dad personal á que se refiere el art. 12 de la Instrucción.
No crea V. S. que por obrar con prudencia y con seguridad se paralizarán las ventas, pues estas pueden y deben continuar con gran activi
dad respecto á cuanto es, sin duda alguna, des- amorlizable, y e n tal concepto, debe preferirse des
de luego para poner en venta las fincas que po
see el Estado y que tiene dadas en arrendamien
to. Estas son por necesidad conocidas, y urge su
bastarlas cuanto ántes para que, entregadas á la actividad particular, se cultiven con esmero, que
de la Administración libre del trabajo que la im
pone el cuidado de ellas, y no se vea obligada con frecuencia á aceptar arrendamientos poco ven
tajosos por evitar que queden sin producto alguno.
Si V. S. comprendiese que, dado el dia qué la Instrucción se publique en el Boletín de esa provincia, no hay completa seguridad de ({ue pue
den ser oportunamente conocidas sus disposiciones, queda autorizado por el momento para suspender cualquiera subasta anunciada para los primeros dias de Abril, dando V. S. conocimiento á este Centro directivo inmediatamente, y cuidando tam
bién de comunicar su determinación á los Jueces que hubieran de intervenir en las subastas. Al pro
pio tiempo que, en su caso, acuerde V. S. la suspensión, ha de disponer que se anuncie el nue
vo remate dé la finca, para que su enajenación no se paralice de modo alguno por tiempo inde
terminado.
Siendo de gran interés para el Estado que los licitadores conozcan perfectamente lo que la ley y la Instrucción preceptúan, dispondrá V. S. que se publique en lugar preferente en todos los nú
mero del Boletín de Ventas una advertencia en que se exprese que desde 1.® de Abril, los que quie
ran interesarse en los remates de Bienes nacio
nales, han de consignar ó depositar préviamente el 5 por i 00 de la cantidad que sirva de tipo para la subasta, con arreglo á la ley de 9 de Ene
ro é Instrucción de 20 de Marzo del presente ano.
Asi nádie dejará de tener conocimiento de lo que está mandado, ni concurrirá desprevenido á las subastas.
En cuanto á la conservación de los montes y á la vigilancia que con perfecto derecho debe ejercer ia Administración sobre los mismos mién- tras no estén pagados, basta con que V. S. se entere de los artículos que á este particular se refieren, y de la circular que con esta fecha se dirige á los Gobernadores, para que conozca cuá
les son sus deberes y cuál el pensamiento de la ley que la Instrucción desarrolla y explica. Lo único que la Dirección tiene que recomendar á V. S., es que se esfuerce para que las solici
tudes sobre limpias ó cortas se tramiten y re
suelvan con prontitud, á fin de que el retraso no dé origen á perjuicio alguno ni sea objeto de re
clamación de ninguna clase.
Fijándose V. S. en las precedentes indicacio
nes, sabrá á qué reglas ha de atemperar su con
ducta, comprenderá con facilidad la ley y la Ins
trucción, y podrá aplicarlas, como la Dirección lo espera, sin que los derechos y los intereses del Estado y los de los particulares aparezcan en manera alguna lastimados.
Dé V. S. aviso desde luego de quedar en
terado de cuanto en esta circular se previene, y de haber adoptado las medidas necesarias pa
ra cumplirla.
Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 20 de Marzo de 1877.
JUAN DE LA CONCHA CASTAÑEDA.
Sr. Jefe de la Aministracion económica de...
MINISTERIO DE LA GUERRA-
OireccíoB general de Ingenieros del Ejército.
PROGRAMA
PARA
L A A D M IS IO N D E A L U M N O S KN EL CURSO PREPARATORIO-
ALGEBRA ELEMENTAL.
(Continuación.) (1)
6. Ecuaciones de primer grado con varias incóg
nitas.
Resolución de dos ecuaciones con dos incóg
nitas.—Métodos de eliminación, de sustitución, re
ducción é igualación.
Resolución de un número cualquiera de ecua
ciones que contengan Igual número de incógnitas.
Examen de los casos en que el número de las ecuaciones sea mayor ó menor que el de incóg
nitas.
7. Método de eliminación de Bezout y regla de Cramer.
Exposición de este método para dos ecuacio
nes con dos incógnitas."Modo de generalizarlo, y aplicación á un número cualquiera de ecuaciones con igual número de incógnitas.—Enunciado de la regla de Cramer.
8. Discusión de las ecuaciones de primer grado con varias incógnitas.—Discusión de las fórmulas que resuelven dos ecuaciones con dos incógnitas.— Discu
sión de las fórmulas que resuelven m ecuaciones con m incógnitas.
9. Teoría de las desigualdades.
Principios generales.—De las desigualdades de primer grado con una ó varias incógnitas.
10. Ecuaciones de segundo grado con una sola in
cógnita.
Resolución de una ecuación de esta especie.—
Discusión de la fórmula x =—biW 'bS —4 a c 2a
Descomposición del primer miembro de una ecua
ción de segundo grado en factores de primero.—
Relaciones entre las raíces de la ecuación x^ + px + q —0
y sus coeficientes.—Regla para hallar dos números cuya suma y producto sean conocidos.—Problema de las luces.—Diferencia entre las condiciones fí
sicas y las condiciones algebraicas de un problema.
Resolución déla ecuación a x*-t-bx+cs=0 cuando a es muy pequeña.
11. Resolución de dos ecuaciones de segundo gra
do con dos incógnitas.
Exposición de los métodos que pueden seguir
se para efectuar esta resolución.
Resolución de las ecuaciones bicuadradas.—Dis- (1) Véase el número anterior de este periódico oficial.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O L E T I N O FI C I A L . cusion (HrecU de las raíces de estas ecuaciones.—
Ileduecion de la expresión V A ± \/B á la forma l / x ± i / y .
12. De los máximos y mínimos de las expresio
nes' de segundo grado con una sola variable.
Üeíinicion de los máximos y mínimos.—Proce
dimiento elemental para determinar los valores má- a ^ b X -I" e ximos y mínimos de la expresión - r - s — r;--- r-—
_ a x2 + b x + c
Determinación de los valores de x que producen estos máximos y mínimos.—Aplicación á algunos problemas, cuyo planteo da lugar á ecuaciones de segundo grado.
13. De las expresiones imaginarias.
Reducción de las raíces imaginarias de las ecua
ciones de segundo grado á la forma a ± b i / I i r Demostrar que los resultados que se obtienen al sumar, restar, multiplicar, dividir, elevar á poten
cias y extraer la raíz cuadrada á expresiones ima
ginarias de la forma a - t- b V ^ s o n siempre de la m ism ^brm a.—Diferentes valores de la expresión ( i : V - i ) “ según los que se atribuyan á n .—Defi
nición del módulo de la expresión a + b V ^ —Teo
remas sobre los módulos, incluyendo el correspon
diente á la suma ó resta de dos expresiones de la forma a—b V ^ -
14. Potencias y raíces de los monomios.—Cálcu
los de los radicales y de los exponentos fracciona
rios.
Potencias de los monomios.—Regla práctica.
Raíces de los monomios.—Reglas para sacar un factor fuera de una radical y recíprocamente.—
Cálculo de los radicales—Objeto de estas opera
ciones.—Adición, sustracción, multiplicación, di
visión, elevación á potencias y extracción de raí
ces de los radicales reales.—Reglas que se ori
ginan en cada una de estas operaciones.—Con
sideraciones sobre los radicales imaginarios.—Cál
culo de los exponentes fraccionarios, —Significa
ción de estos símbolos.— Modo de operar con esta clase de exponentes.—Consideraciones sobre las cantidades afectadas de exponentes inconmen
surables y sobre la manera de operar con ellas.
GEOMETRÍA PLANA.
1. Nociones preliminares.
Objeto de la geometría.—Determinación de la línea recta y del plano.—Definición de la circun
ferencia y rectas que se consideran en el círculo.
2. De la linea recta.
Medir una recta dada.—Hallar la común me
dida de dos rectas.—Valuar su relación siendo con
mensurables é inconmensurables.
3. Délas perpendiculares y oblicuas.
Definición del ángulo.—Magnitud.—Definiciones de la perpendicular á una recta.—Ángulo recto.
Levantar ybajarperpendicuiares.—Oblicuas.—Com
paración con la perpendicular.—Ángulos agudos y obtusos.
4. Teoría de las paralelas.
5. Propiedades generales de la circunferencia.
Definiciones.—Determinación de la circunferen
cia.—Perpendiculares bajadas á las cuerdas.—Se
cantes y tangentes —Propiedades de estas líneas.
De los arcos subtendidos por cuerdas.—Cuerda-s igual ó desigualmente distantes del centro."C ir
cunferencias secantes y tangentes.—Condiciones de contacto ó de intersección de las circunferen
cias.
6* De la medida de los ángulos.
Relación entre los ángulos en el centro y sus arcos.—Medida del ángulo. —División de la cir
cunferencia en grados.—Medida de los ángulos cu- yo^vértice no se halla en el centro.
i. Problemas sobre la linea recta y la circunfe
rencia.
8. De los triángulos.
Suma de los ángulos.—Relación entre los ángu
los y los lados de un triángulo.—Igualdad de trián
gulos.
9. De los cuadriláteros.
Propiedades de ios paraielógranios.—Rombo.
Rectángulo y cuadrado.—Condiciones para que un cuadrilátero sea inscribible ó circunscribible á la circunferencia.
10. De los polígonos.
Surna de sus ángulos interiores ó exteriores.
Condiciones de igualdad de los polígonos.—Nú
mero de condiciones í(ue determinan un polígono.
11. Problemas sóbrelos poliqonos, triánaulos v
cuadriláteros. u n
12. Lineas proporcionales.
Definiciones. —Propiedades d é la s rectas corta
das por par-alelas.—Propiedades de los puntos de intersección de un lado de un triángulo con las bisectrices de un ángulo opuesto y un suplemenio.
Triángulos equiángulos.—Propiedades de las se
cantes que parten de un mismo punto.—De la tangente comparada con la secante.—De las cuer
das que se cortan dentro del cíi-culo.—Del trián
gulo rectángulo.—Relación entre las longitudes de los lados de un triángulo oblicuángulo.—Relación entre los cuadrados de los lados de un triángulo cualquiera.—Relación entre las longitudes de los lados de un cuadrilátero cualquiera.—Idem de un cuadrilátero inscribible.
13. Polígonos semejantes.
Existencia de tales figuras.—^-Semejanzas de triángulos.—Condiciones de semejanza de dos polí
gonos
14. Problemas sobre las lineas proporcionales y los polígonos semejantes.
15. Polígonos regulares.
Definiciones.—Pueden inscribirse y circunscri
birse á las circunferencias.—Inscrito un polígono regular en un círculo, circunscribir otro de du
plo número de lados.—Calcular un lado del nue
vo poügono en función del de aquel y del rádio de la circunferencia.—Inscrito uii polígono re
gular, inscribir otro de duplo número de lados.
Calcular su lado en función de las mismas líneas.
Dados los perímetros de dos polígonos regulares inscritos ó circunscritos, calcular el perímetro de los polígonos inscritos ó circunscritos de duplo nú
mero de lados.—Inscripción del cuadrado y rela
ción entre su lado y el rádio.—Idem del triángu
lo, pentágono, exágono, decágono y pentadecágono Relación de la circunferencia al diámetro.
Recliíicacionde lacircunferencia.—Solución apro
ximada.
17. Areas de las superficies planas.
Relación entre las áreas de dos rectángulos.
Expresión del área del rectángulo.—Idem del cua
drado, paralelógramo y triángulo—Área del trián
gulo en función de los tres lados.—Área del tra
pecio, polígonos regulares y polígonos cualesquie
ra .—Idem del círculo y sus partes.
18. Comparación de áreas.
Relaciones entre las áreas construidas sobre los lados de un triángulo rectángulo.—Expresión del área del cuadrado sobre la suma ó diferencia de dos rectas.—Del rectángulo construido sobre la su
ma ó diferencia de dos rentas.
Relación de los triángulos y polígonos, secto*
res etc., semejantes.
19. Problemas sobre las áreas.
SEGUNDO EJERCICIO.
Traducir correctamente el francés.
Dibujo natural, topográfico ó de paisaje.
TERCER EJERCICIO.
Historia universal y particular de España, y Geografía.—El examen de las materias de este ejer
cicio sólo comprende á los aspirantes que no pre
senten certificación de haberlas cursado y apro
bado en establecimientos habilitados para darlas.
Nota m in e r a. Los autores según ¡os cuales se ha redactado el anterior programa son;
Aritmética: Cirodde, Bourdon.— Algebra ele
mental: Cirodde.—Geometría plana: Cirodde.
Nota segunda. Podrá ser admitido en cualquie
ra de los tres primeros años académicos todo as
pirante que, reuniendo las condiciones precisas para el ingreso, se examine además de todas las ma
terias que constituyen los años anteriores á aquel en que quiera ingresar, sujetándose en el acto del examen á los programas que rijan para dichos cur
sos, y debiendo el aspirante alcanzar por lo rné- nos la nota de Bueno.
Nota tercera. Los aspirantes militares promo
verán sus instancias antes del 25 de Mayo, no de
biendo ser cursadas por sus Jefes las que se pre
senten con posterioridad á este día, ni tampoco admitidas por la Junta de Profesores las de ios paisanos después del 20 de Junio.
Nota cuarta. El día 11 de Julio, y en pre
sencia de los aspirantes admitidos á examen, se verificará el sorteo que debe determinar el orden según el cual han de ser examinados, sin que des
pués pueda admitirse niguno que no hubiese si
do sorteado.
fSe concluirá.)
.SECCION DE LA PR O V IN CIA.
G O B I E R N O C I V I L .
El Sr. Gobernador de la provincia de Córdoba en telegrama que acabo de recibir, me dice lo si!
guíente;
«S. M. y A. R. han pasado bien la noche, y en este momento se disponen para salir en solemne i’ecepcion al Te-Deum que va á cantarse en la Ca
tedral: la alegría del pueblo no tiene límites, ha
llándose en Córdoba la mitad de la provincia.—
Los repiques de campanas, las músicas, los vi- vas y voladores no cesan. El órden y el entusias
mo admirables.»
Lo que he dispuesto se publique en este perió
dico oficial, para conocimiéoto y satisfacción de los leales habitantes de esta provincia.
Albacete 5 de Abril de 1877.
El Gobernador interino, Fr a n c i s c o d e l Ca c h o. CIRCULAR NÚMERO 54.
Sección de F om ento,— 31ontes.
Siendo muchos los Alcaldes de esta provincia que no han remitido hasta la fecha las relaciones de los aprovechamientos forestales que los respec
tivos Municipios se proponen utilizar eu el año pró
ximo, conforme se Ies prevenía en la circular nú
mero 32, inserta en el Boletín oficial correspon
diente al dia 2 de Marzo último; y pudiendo con su descuido y negligencia ocasionar perjuicios de consideración á las localidades y vecindario cuyos intereses representan, por cuanto, una vez formado
y aprobado el Plan, no se autorizarán de modo ALGUNO APROVECHAMIENTOS QUE EN ÉL NO SE HALLEN
INCLUIDOS, en estricta observancia del art. 88 del reglamento de 17 de Mayo de 1865, creo oportuno recordar á los morosos el cumplimiento de esle importante servicio, prorogando la admisión de di
chas relaciones hasta el dia 25 del actual, y ex
citándoles nuevamente á que las remitan en la for
ma que se expresaba en dicha circular; en la in
teligencia que su rnoro.sidad en este usunto, oca
sionará perjuicios á las localidades que adminis
tran, de los cuales sólo ellos serían los responsa
bles.
Albacete 2 de Abril de 1877.
El Gobernador interino, Fr a n c i s c o d e l Ca c h o.
CIRCULAR NÚMERO 55.
El Sr. Presidente de la Asociación general de Ganaderos del Reino me remite, con fecha 27 de Marzo último, el siguiente anuncio de convocatoria:
«Asociación general de Ganaderos. —Convoca
toria á Juntas generales ordinarias.— Conforme al art. 1.** del reglamento para el régimen de la Aso
ciación general de Ganaderos, aprobado por Real decreto de 3 del actual, se celebrarán Juntas ge
nerales los dias 25 de Abril próximo y siguientes en la casa de la Corporación, calle de las Huertas, número 3 0 .— Según el art. 2.°, podrán concurrir todos los ganaderos del Reino, con tal que lo sean, con la anticipación de un año, probado con certi
ficación del Alcalde y estén .solventes en el pago de los derechos debidos á la Corporación.— El ar
tículo 4.'^ dispone que los ganaderos que se hallen constituidos en dignidad ó cargo público del Esta
do, así como también las colectividades de gana
deros, pueden enviar apoderados que los represen
ten.— Y se pone en conocimiento de la clase, de Qr- den de la Presidencia y por acuerdo de la Comi
sión permanente, á fin de que se puedan discutir y resolver las cuestiones que directa ó indirecta
mente influyen en la prosperidad de la industria )ecuaria.— Madrid 51 de Marzo de 1877.—El tíC- cretario general, Miguel López Martínez.»
Lo que he dispuesto se publique en el Ro*
LETiN oFicuAL para conocimiento de los ganade-
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B OL E TI N O FI C I A L . ros de esta provincia, á quienes particularmente in
teresa, excitando su celo para que concurran á dichas juntas.
Albacete 5 de Abril de i877.
El Gobernador interino, Fr a n c i s c o d e l Ca c h o.
ADMINISTRACION ECONÓMICA.
Consumos.
Según los partes diarios que el Alcalde de esta Capital tiene remitidos á esta Administración eco
nómica, la recaudación verificada por consumos en los fielatos de la misma es la que, con expresión de dias, á continuación se indica:
Pesetas. Cénts.
Dia 27 de Marzo... 547,69 Dia 28 de id ... 513,07 Dia 29 de id... 352,44
Total... 1.413,20 Lo que se anuncia en este periódico oficial, en cumplimiento de lo ordenado por la Dirección general de Impuestos en circular de 14 de No
viembre último.
Albacete 31 de Marzo de 1877.—El Jefe econó
mico, Antonio Pacheco.
AYUNTAMIENTOS.
ONTÚR.
D. Luis Alcántara Cantos, Alcalde Presidente del Ayuntamiento constitucional de esta villa.
Hace saber: Que para efectuar oportunamen
te la rectificación del amillaramiento, base del re
partimiento territorial para el año económico de 1877-78, los contribuyentes que hayan tenido al
teración en su riqueza presentarán sus respecti
vas relaciones duplicadas de las altas y bajas que hayan experimentado; concediendo, tanto á los ve
cinos como hacendados forasteros, el plazo de 30 dias, principiados á contar desde la fecha en que este anuncio se inserte en el Boletín oficíal de la provincia; advertidos que pasado este período no serán oidos.
Las relaciones se presentarán en la Secreta
rla de Ayuntamiento en las horas de oficina.
Ontúr 30 de Marzo de 1877.— El Alcalde, Luis Alcántara.
BOVEDILLA.
D. Manuel González, Alcalde constitucional de es
ta villa.
Hago saber: Que por acuerdo del Ayuntamien
to y Junta pericial se ha dispuesto que todos los vecinos y terratenientes forasteros presenten, en el improrogable término de 30 dias, relaciones de las altas ó bajas que hayan experimentado sus ri
quezas durante el año anterior, con el propósi
to de formar el apéndice al amillaramiento que ha de servir de base para el año próximo, del que ha de preceder la derrama del repartimien
to de la contribución territorial; dicho término da
rá principio desde el dia que aparezca inserto en el Boletín oficialde la provincia este anuncio, du
rante el cual presentarán en la Secretaría las re
laciones que se reclaman; pues pasado que sea no se admitirá ninguna.
Bovedilla 27 de Marzo de 1877.—Manuel Gon^
lez.— p. A. D. S. S., Félix Herizo.
go saber: Que formado por la Junta nombrada al efecto, y prévia aprobación del Ayuntamiento, el cuaderno de cómputos que ha de servir de base para la derrama del importe del encabezamiento de consumos y sus recargos, correspondiente al presente año económico, se expone al público di
cho documento por término de ocho dias, que da
rá principio desde el en que aparezca inserto este anuncio en el Boletín oficial de esta provincia, para oir reclamaciones; trascurrido que sea no se admitirá ninguna.
Povedilla 26 de Marzo de 1877.—Márcos del Cerro.— P. A. D. A., Félix Herizo.
senle ejercicio económico, se halla terminado y á disposición de todos los contribuyentes que com
prende, en la oficina de esta Secretaría munici
pal, para cuyo exámen y aducion de reclan;a- ciones se concede el prudente término de ocho dias.
Pozuelo 31 de Marzo de 1877.—Gregorio Se
villa.— El Secretario de la Municipalidad, José Vi
cente Prados.
POZO-LORENTE.
D. Martin Villena García, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que el Ayuntamiento de mi pre
sidencia ha acordado que por los vecinos y ha
cendados forasteros de este distrito municipal se presenten en la Secretaría de esta Corporación en el término de 20 dias, contados desde el en que aparezca este anuncio inserto en el Boletín ofi cial de esta provincia, relaciones de las altas y bajas que hayan sufrido sus riquezas, para for
mar con ellas el apéndice al amillaramiento que ha de servir de base al repartimiento de la con
tribución territorial para el año económico de 1877-78.
Pozo-lorente 30 de Marzo de 1877.—Martin Villena.
PEÑAS DE SAN PEDRO.
D. Juan Nepomuceno Alcantud, Alcalde consti
tucional de esta villa.
Hago saber: Que con el fin de proceder á la rectificación del amillaramiento que ha de servir de base para el reparto territorial del próximo año económico de 1877-78, el Ayuntamiento de mi presidencia ha acordado que por los vecinos y hacendados forasteros de este distrito se pre
senten en la Secretaría municipal relaciones por duplicado de las altas y bajas que hayan suh’i- do en su riqueza imponible; para lo cual se con
cede el plazo de 15 dias, á contar desde la in
serción del presente anuncio en el Boletín oficia l;
en la inteligencia que trascurrido ninguna será ad
mitida.
Peñas de San Pedro 30 de Marzo de 1877.
Juan N. Alcantud.— JoséRuiz Amores, Secretario.
D. Gregorio Sevilla, Alcalde constitucional de es
ta villa.
Hago saber: Que para que la Junta pericial de mi presidencia pueda proceder con el debido acierto á las operaciones preliminares, que con re
ferencia á catastros le están encomendadas por legislación de antiguo régimen, se hace indispen
sable la presentación de relaciones en forma cum
plida, que demuestren el movimiento de riqueza sujeta al impuesto territorial en el futuro ejer
cicio económico de 1877-78; y por tanto, se re
claman de lodo terrateuiente en la población en un término no excedente de 15 dias.
El encargado de recibir dichos documentos es el Secretario de la Municipalidad.
Lo que mando anunciar para conocimiento de los interesados.
Pozuelo 31 de Marzo de 1877.—Gregorio Se
villa.— P. S. M., h sé Vicente Prados, Secretario.
D. Márcos del Cerro, Regidor de este Ayunta
miento y Alcalde accidental de esta villa por '
ausencia del propietario. ¡
A los vecinos y terratenientes con casa abier- | ta que se encuentran dentro de este término ha- >
VILLAMALEA.
El Alcalde y Presidente del Ayuntamiento cons
titucional de esta villa.
Hace saber: Que á ios efectos que previene el Real decreto de 23 de Mayo de 1845 y ór
denes superiores, el Ayuntamiento de mi presi
dencia, en sesión del dia de ayer, ha acordado que por los vecinos y hacendados forasteros de esta villa se presenten en la Secretaría del mis
mo y en el término preciso de 30 dias, conta
dos desde el en que aparezca el presente edic
to inserto en el Boletín oficialde la provincia, las relaciones de las altas y bajas que hayan su
frido en su riqueza contributiva para formar el apéndice al amillaramiento que ha de servir de base á la derrama territorial del inmediato año económico de 1877-78; advirtiendo que termina
do el plazo no se admitirán reclamaciones á los que falten al cumplimiento de este acuerdo.
Villamalea 26 de Marzo de 1877.—El Alcal
de Presidente, José Antonio G arda.—Por acuerdo del Ayuntamiento, Juan Francisco Cañada, Secre
tario.
POZUELO.
D. Gregorio Sevilla, Alcalde constitucional de es
ta villa.
Hago saber: Que el repartimiento de gastos municipales, correspondiente á esta villa y pre-
MOLINICOS.
D. José de Frías Felipe, Alcaide constitucional de esta villa.
Hago saber: Que para que ia Junta munici
pal de este pueblo pueda formar con tiempo el apéndice al amillaramiento, base para el reparti
miento de la contribución de inmuebles, cultivo y ganadería del año económico venidero de 1877 á 78, se ha acordado por el Ayuntamiento que presido, en sesión de este dia, reclamar de los vecinos y hacendados forasteros en este distrito municipal relaciones juradas de las alteraciones que hayan experimentado en sus respectivas ri
quezas durante el período económico actual, las cuales han de venir arregladas á lo dispuesto en los artículos 20, 21, 22 y 23 del Real decre
to de 23 de Mayo de 1845, y han de presen
tarse en la Secretaría de este Ayuntamiento en el término de treinta dias, contados desde la fe
cha; apercibidos que el que no las presente en el referido plazo le parará el perjuicio que ha
ya lugar con arreglo á las instrucciones vigentes.
Molinicos l . “ de Abril de 1877.—José de Frías Felipe.—P. S. M., Toribio Morales.
BARRAX.
D. Francisco García Haro, Alcalde accidental de esta villa.
Hago saber: Que para proceder á la recti
ficación del amillaramiento que ha de servir de base al repartimiento de la contribución de in
muebles, cultivo y ganadería para el año eco
nómico de 1877-78, se hace preciso que, tan
to los vecinos como los hacendados forasteros, presenten por duplicado en la Secretaría del Ayun
tamiento por término de 20 dias, á contar des
de el en que aparezca inserto el presente en el
Boletín ofic ial, las relaciones de altas y bajas que hayan sufrido en su riqueza; pues pasado dicho plazo no se oirá ninguna por justa que sea.
Barráx 2 de Abril de 1877.—Fra»cwco Garda.
FÉREZ.
A los vecinos y hacendados forasteros hago saber: Que en cumplimiento del art. 20 del Real decreto de 23 de Mayo de 1845, los que deban ser comprendidos en el repartimiento de la con
tribución territorial en el año económico de 1877 á 78 so servirán presentar en la Secretaría de
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O L E T I N O n C l A L . este Ayuntamiento relaciones juradas por dupli
cado de las altas y bajas que hayan sufrido sus respectivas riquezas para proceder á la formación del apéndice á la riqueza inmueble, base que ha de servir á dicho repartimiento; advirtiendo que no se admitirá relación alguna sin que préviamen- te se haga constar por los interesados que los do
cumentos que acreditan la traslación del dominio han sido presentados al registro de hipotecas, se
gún así se determina en la prevención segunda de la circular de !a Dirección general de Contribuciones de 16 de Abril de 1861.
Para la presentación de dichas relaciones se se
ñala el plazo de 20 dias, á contar desde la in
serción de este anuncio en el Boletín oficial de la provincia; en la inteligencia que el que no lo verifique dentro de los límites del plazo fijado, pa
sado este no tendrá derecho á reclamación y su
frirá los perjuicios á que hubiere dado lugar por su morosidad.
Férez 26 de Marzo de 1877.— El Alcalde, Pascual López.—P. S. M., el S e c r e t a r i o , A n - tonio Beteta.
PROVINCIA DE CASTELLON.
ESCUELAS.
Elementales completas de ni
ños... ..
PUEBLOS.
Castellón, casa de Beneficencia.. . . Sucras...
Porlell...
I Villarreal...
Idem id. de niñas... Castellfort... .* .* !!]!!!!
( Teresa...
La Llosa...
DOTACION.
Pesetas. Cts.
Idem incompletas de niños.
MADRIGUERAS.
Para proceder á la formación del apéndice al amillaramiento que ha de servir de base al re
partimiento de la contribución lerrilorial del año económico 1877-78, los contribuyentes en esta villa que hayan sufrido alta ó baja en su rique
za, después de hecho el repartimiento del corrien
te año, presentarán su relación en la Secretaría de este Ayuntamiento en el término de 20 dias.
contados desde el en que este anuncio se inser
te en el Boletín oficial de la provincia; preve
nidos que si no lo hacen sufrirán el perjuicio que haya lugar.
Madrigueras 31 de Marzo de 1877.— El Al
calde, Gervasio Paños.
Idem id. de niñas.
De párvulos,
Ahin...
Alcudia de V eo ...
Villores...
Valí de Alba...
Alcosebre... . Vallat... . Ballestar...
Fuentes de Ayodar, Espadilla ...
Benicarló...
San Mateo...
Alcora ...
1.650 825 625 916,16 550 550 500 500 500 375 250 250 250 175 340 180 725 500 500
EMOLUMENTOS.
Casa.
Casa y retribuciones.
Instruido expediente de rebaja de dotación,
Casa y retribuciones.
OSSA DE MONTIEL.
D. Juan Pacheco, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que debiendo procederse á la rec
tificación del amillaramiento, base del repartimien
to de la contribución de inmuebles, cultivo y ga
nadería correspondiente á esta villa y año eco
nómico 1877 al 78, los interesados en él presen
tarán relaciones del movimiento que haya tenido su riqueza en el término de ocho dias, á contar desde el que este anuncio sea inserto en el Bo le tín oficial; advertidos que de no hacerlo en la Se
cretaría de este Ayuntamiento Ies parará el per
juicio que haya lugar.
Ossa de MoiiUe! 1.“ de Abril de 1877.—/«an Pacheco.
Lo que de órden del Sr. Rector de esta Universidad se publica en los Boletines oficiales de las cinco provincias del Distrito universitario, para conocimiento de los Maestros y Maestras que aspiren
a l a s v a c a n t e s OIIR sr a r m n o i a n nm* o c l a 0 d í c t o
Secretario vacantes que se anuncian por este
Valencia 26 de Marzo de 1877.— El general, Francisco Caballero Infante.
SECCION NO OFICIAL.
SECCION DE FUERA DE LA PROVINCIA.
UNIVERSIDAD LITERARIA DE VALENCIA.
Secretaria general.-^Primera enseñanza.
Conforme á lo dispuesto en Real órden de 4 de Mayo de 1875, que fija de nuevo los tér
minos de redacción de la regla 20 de la de 10 de Agosto de 1858, los maestros y maestras que sirvan en propiedad escuelas de igual clase y de
misma ó superior dotación á la
PRONTUARIO
de la
ADMINISTRACION MUNICIPAL,
con modelos y formularios para todos los actos y servicios á que son llamados los Alcaldes, Ayunta
mientos, sus Secretarios, Juntas locales de ense
ñanza y Maestros de Instrucción primaria,
POR
D. EUSEBIO PREIXA Y RABASÓ,
Jefe honorario de Administración civil, Secretario ce
sante de varios Ayuntamientos de Capitales de provin
cia, pri^mer Jefe de Negociado que ha sido durante mu
chos anos de la Secretaría del de Madrid, Gobernador electo, y Autor de diferentes obras adm inistrativas v
literarias. ^
SEGUNDA EDICION
arreglada á las vigentes disposiciones; mejorada de la primera que se recomendó á los Ayunta
mientos, con abono en sus presupuestos, por Real órden de 24 de Setiembre de 1866; consistente en unos 140 expedientes completos; 1.700 for- muldrios y un gran número de ílemoslraciones arit
méticas para facilitar los trabajos de presupues
tos, balances, liquidaciones, repartos, amiliaramien- tos, etc., etc.; ordenada en una foi'iná distinta á la de la primera edición, que facilita más su con
sulta.
CONDICIONES ECONÓMICAS.
el 4 .‘
la - - — que u
pueden solicitar su traslación por concurso á las que resultan vacantes en los pueblos que se exnre-
saran. ^ *
Los aspirantes remitirán sus solicitudes docu
mentadas a la Junta de Instrucción pública de la provincia a que corresponda la vacante en el pre
ciso término de 15 dias, á contar desde la fecha en que se publique este anuncio en el
vo Boletín oficial.
Contendrá toda la obra cuatro tomos; pero último no será mayor de 320 á 340 páginas.
Además de otros útiles trabajos, irán en el tomo expedientes sobre formación de Seccio
nes, sorteos y constitución de las Asambleas de asociados; presupuestos municipales; cuentasy con
tabilidad de los mismos; una reseña general y cir
cunstanciada de los servicios periódicos que han de llenarse en el trascurso del año, dia por día, semana por semana y mes por mes; y finalmen- te, un gran índice alfabético de las materias con
tenidas en los cuatro volúmenes, con citas mi
nuciosas del número de formularios que contie
nen los expedientes, páginas que ocupan en los respectivos lomos, etc., etc.
A los actuales suscritores les costará única- mente 90 rs., y esto mismo á los que se sus- lespecti- ; criban ánles del 15 de Mayo próximo: después se
■ aumentará el precio.
aspiren, á
Las suscriciones pueden avisarse acompañan
do las 22 pesetas y 50 céntimos en letras de fácil cobro sobre esta plaza, ó libranzas del giro mu
tuo. También se admitirán sellos de franqueo de 5, 10, 25 ó 50 céntimos; pero en este caso ha
brán de incluirse por valor de una peseta más por el quebranto en el cambio.
Cuando se quiera que se certifique el Pron
tuario, se acoiDpañaráo á la carta de pedido 2 rs. además de su importe.
Diríjase la correspondencia á su administrador D. José Fernandez y Martínez, Oficial de la Se
cretaría del Ayuntamiento de Madrid.
ESPECIFICOS DEL DOCTOR MORALES.
Café nervino medicinal, acreditado é infalible remedio árabe para curar los padecimientos de la cabeza, del estómago, del vientre, de los ner
vios, etc., ele.— 12 y 20 rs. caja.
Panacea anti-sifüitica, anti-venérea y auti-her- pética: cura breve y radicalmente la sífilis, el venéreo y las herpes en todas sus formas y pe
ríodos.— 30 rs. botella.
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reas, blenorragias y todo flujo blanco en ambos sexos.— 20 rs. frasco de 250 gramos.
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te fácil y cómodo.— 8 rs. caja con 12 tomos.
Pildoras tónico-genitales, muy celebradas para la debilidad de los órganos genitales, impotencia, esperma torrea y esterilidad. Su uso está exento de todo peligro.— 30 rs. caja.
Los específicos citados se expenden en las prin
cipales farmacias y droguerías de Albacete y pue
blos más importantes de la provincia.
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IMPRENTA PROVINCIAL.
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