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SSCCÍOHÍ OS LA GACETA,

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Número 42. Viernes 7 de Abril de 1882. 25 cents, de peseta.

[ por i

fun-

fR E C lO ? DE ^UpCRiCION.

J Por un trimestre, Pesttas 4 Kmla. Capita l... j Por un se m estre... 7

( Por a n ano... 12‘50

I

Por un trim estre... .. 5 Por un se m estre... 9 Por un año... 15 Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales que se inserten en este periódico, y no sean de oficio, paga­

rán 10 céntimos de peseta por linea.

"P

r e c io p d e

^

n u n c io s

.

Los anuncios particulares que se quieran insertar en el Bo­ l e t í n, previa Ucencia del Exemo. S r. Gobernador, pagarán:

Pe i á 6 líneas, 1.* v e z ...Pesetas. 1 De 7 á 15 id ... ... . De Ifi á 30 id ... ^

De 30 en adelanto, precio convencional; por cada repe­

tición, la mitad.

Se publica los Lunes, Miércoles y Viérnes.—Las reclama­

ciones á D. Rafael Serna, Director de la Imprenta.

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SSCCÍOHÍ OS LA GACETA,

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.

SS. MM. elRKY D. Alfonso y ia R

eina

. Doña María Cristina (Q. D. G-.) continúan en esta Corte sin nove­

dad en su importante salud.

De igual beneficio disfrutan S. A. R. la Serma. Se­

ñora Princesa de Astúrias, y S. A, R. la Infanta Do­

ña María Eulalia.

caao-c-

M INISTERIO DE LA GUERRA.

D IR E C C IO N G E N E R A L D E IN S T R U C C IO N M IL IT A R .

:e>:r O O l í . A .

DETALLADO DE LAS MATERIAS QUE COMPRENDE EL EXAMEN DE INGRESO EN LA ACADEMIA DEL CUERPO DE ESTADO MAYOR DEL EJÉRCITO.

(Conlinuacion.) (1)

Tangente al circulo.^ Posiciones mutuas de dos circunferencias.

Propiedades de la tangente al círculo.—Normal y oblicuas*

Igualdad de los arcos interceptados por dos paralelas.—Tres puntos que no están en línea recta determinan una circunferencia; punto de concurso de las tres perpendiculares levantadas á los lados de un triángulo en sus puntos medios.—Intersección, contacto y ángulo de dos circunferencias.—Posiciones relativas de dos circunferencias, relaciones correspondientes entre la distancia de los centros y los radios.

Medida de ángulos.

Nociones sobre la medida de magnitudes.—Condiciones de pro­

porcionalidad de dos magnitudes.—Medida de los ángulos en el centro.—Medida de los ángulos inscritos; segmento capaz.—Me­

dida de los ángulos cuyo vértice es interior ó exterior al círculo, y lugar geométrico de los puntos desde los cuales se ve una recta bajo un ángulo dado.— Propiedad de los ángulos opuestos en un cuadrilátero inscrito convexo.

Construcción de ángulos y triángulos.

Uso de la regla y el compás.—Común medida de dos rectas.

La diagonal y el lado de un cuadrado son dos líneas inconmen­

surables entre sí.—Construcción de ángulos; su evaluación en gra­

dos; uso del trasportador,—Construcción de Iriángunlos; discu­

sión del caso dudoso.

Trazado de paralelas y perpendiculares.

Construcción de paralelas; uso de la escuadra.—División de una recta, de un arco ó de un ángulo en dos partes iguales.—Circun­

ferencia que pasa por tres puntos dados.—Construcción de per­

pendiculares.

Lmrn

(1) Véase el número anterior de este periódico oficial.

Problemas sobre las tangentes.

Construcción de tangentes- á una circunferencia.—Círculos ins­

critos y ex-inscritos á un triángulo; puntos de concurso de las bisec­

trices de los ángulos interiores y exteriores de un triángulo; distan­

cias de un vértice á los diversos puntos de contacto sobre un mismo lado.—Segmento capaz de un ángulo dado, y tangentes comunes á dos circunferencias.

Apéndice.

Consideraciones sobre la resolución de problemas; análisis y síntesis.—Método de las sustituciones sucesivas.-Método por dupli­

cación ó simetría.—Método por reducción al absurdo; propiedad del cuadrilátero circunscrito.—Método por intersección de lugares geo­

métricos . —Construcciones auxiliares.

Lineas proporcionales.

Posiciones relativas de los dos puntos que dividen una recta en una relación dada; división armónica.—Proporcionalidad de los segmentos interceptados sobre dos rectas cualesquiera por u n asén e de paralelas.—Relación de los segmentos determinados sobre un la­

do de un triángulo por la bisectriz interior ó exterior del ángulo opuesto.—Lugar geométrico de los puntos cuyas distancias á dos fijos están en una relación dada.

Lineas proporcionales en el circulo.

Propiedades de las rectas anti-paralelas con relación á un án­

gulo.—Constancia del producto de los segmentos interceptados por una circunferencia sobre las trasversales que parten de un punto fijo; tangente media proporcional entre la secante entera que parte del mismo punto y segmento externo.

Semejanza de polígonos.

Casos de semejanza de triángulos.—Punto de concurso de las medianas de un triángulo.—Descomposición de los polígonos se­

mejantes; relación de los perímetros.—Proporcionalidad de los seg­

mentos interceptados sobre dos paralelas por rectas concurrentes.

Relaciones métricas entre las diferentes partes de up triángulo.

Relaciones entre los catetos de un triángulo rectángulo, la al­

tura bajada del vértice del ángulo recto y los segmentos de la hi­

potenusa.—Cuadrado del lado opuesto á un ángulo agudo ú obtuso en un triángulo cualquiera.—Alturas en función de los lados.—Su­

ma de los cuadrados de los lados de un triángulo.—Suma de los cuadrados de los lados de un cuadrilátero.—Medianas de un trián­

gulo en función de los lados.—Lugar geométrico de los puntos tales qiie la suma de los cuadrados de sus distancias á dos fijos es constante.—Diferencia de los cuadrados de dos lados de un triángulo.—Lugar geométrico de los puntos tales que la diteren- cia de los cuadrados de sus distancias á dos fijos es constante.—

Producto de dos lados de un triángulo en función de la bisectriz de su ángulo ó de la altura correspondiente al tercer lado.—Bi­

sectrices y rádio del círculo circunscrito en función de los lados.—

Propiedades del cuadrilátero inscriptible.—Diagonales en función de

los lados. „ ,

Problemas relativos á las lineas proporcionales.

División de una recta en partes cuyas relaciones son dadas.

Cuarta proporcional á tres rectas dadas.-M edia proporcional entre dos rectas dadas; límite superior de la diferencia entre la media aritmética v la media geométrica de dos longitudes.-Tangentes comunes á dos circunferencias.-Construcoion de un polígono seme-

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(2)

Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.

jante á otro dado.—Construir dos rectas cuyo pro­

ducto y la suma ó diferencia son conocidos; cons­

trucción de las raíces de la ecuación de segundo grado.—División de una recta en media y extre­

ma razón.—Circunferencia que pasa por dos pun­

tos y tangente á una recta ó á uua circunferencia dadas.

PoUgonos regulares.

Todo polígono regular es inscriptible y cir- cunscriptible.—Dos polígonos regulares del mis­

mo número de lados son semejantes, y su rela­

ción de semejanza es igual á la relación de sus rádios ó apotegmas.—Polígonos estrellados.

Problemas sobre ■polígonos regulares.

Inscripción del cuadrado.—Inscripción del exágono regular y del triángulo equilátero.—Ins­

cripción de los dos decágonos regulares y de los dos pentágonos.—Inscripción de los cuatro pente- decágonos regulares.—Diversos problemas sobre polígonos regulares.

Medida de la circunferencia.

Definición de la longitud de una línea curva;

la relación de la cuerda al arco tiene por límite la unidad.—La relación de n de la circunferencia al diámetro es constante; cálculo de la longitud de un arco del círculo.—Unidades empleadas ep la medida de los ángulos.—Cálculo de ni métodos de los perímetros é isoperímetros; identidad de los cálculos á que conducen.

Medida de las áreas de los polígonos.

Proporcionalidad entre el área del rectángulo y cada una de sus dimensiones.—Area del rec­

tángulo.— Area del paralelógramo.—Area del triángulo.—Cálculo del área y de los rádios de los círculos inscritos y ex-inscritos en función de los lados del triángulo.—Area del trapecio.—Me­

dida del área de un polígono cualquiera.

Comparación de áreas.

Relación de las áreas de dos polígonos se­

mejantes.—Relación de las áreas de dos trián­

gulos que tienen un ángulo igual ó suplementa­

rio.—Propiedades de los cuadrados construidos sobre los lados de un triángulo rectángulo.

Áreas del polígono regular y del círculo.

Area de un polígono regular.—Relación de las áreas de dos polígonos regulares de un mismo número de lados.—Area de un sector poligonal regular.—Area del círculo.—Relación de las áreas d ed o s círculos.—Area del sector circular.—Re­

lación de las áreas de dos sectores semejantes.—

Area del segmento circular.

Problemas sobre áreas.

Construir un triángulo equivalente á un polí­

gono dado.—Construir un cuadrado equivalente á un polígono dado.—Construir el polígono equi­

valente á uno y semejante á otro dado.—Dadas dos figuras semejantes, construir una tercera se­

mejante á ellas y equivalente á su suma ó dife­

rencia.—Construir un polígono semejante á otro dado y cuya área esté en la relación de dos rec­

tas dadas.

Apéndice,

Area aproximada de una 6gura plana limitada por una curva cualquiera.

Primeras nociones sobre el plano.

Posiciones relativas de una recta y un pla­

no .—Intersección de posiciones relativas de dos planos.—Condiciones necesarias y suficientes para determinar un plano.—Posiciones relativas de dos rectas en el espacio.—Condiciones de paralelismo de dos rectas en el espacio.—Consecuencias.

Rectas y planos paralelos.

Posiciones relativas de dos rectas paralelas y de un plano.—Posiciones relativas del sistema de dos planos paralelos y de una recta ó un plano.—

Igualdad de los ángulos cuyos lados son parale­

los y en el mismo sentido.— Definición del ángulo de dos rectas; rectas perpendiculares.—Igualdad de las paralelas compi-endidas entre recta y plano paralelos ó entre planos paralelos.—Sistema de dos rectas cortadas por tres planos paralelos.

(Se concluirá.)

S e c c i ó n d e l a P r o v i n c i a .

CONTADURÍA DE LOS FONDOS DEL PRESUPUESTO PROVINCIAL.

MES DE ABRIL DEL AÑO ECONÓMICO DE 1881 Á 1882.

Distribución de fondos por capítulos y artículos para satisfacer las obligaciones, formada por la Conto-

duría de fondos provinciales, conforme á lo prevenido en el artículo 37 de la ley de Presupuestos y Contabilidad provincial de 20 de Setiembre de 1865, y al 93 deV reglamento para su ejecucio%

de la misma fecha.

>9 da a

total

por artículos. total

por capítulos. TOTAL por secciones.

o Pesetas. Pesetas. Pesetas.

SECCION PRIMERA.—Gastosobligatorios. '

CAPITULO I.—A dm inistración provincial.

i . “ 2 0 3. "

4. “

Personal de las oficinas de la Diputación. . . Material de las mismas oficinas...

Sueldos del Depositario y Archivero...

Comisiones especiales...

Sueldo del Arquitecto provincial...

3.504‘17 406‘67 333‘33 145‘83 187‘50

4.577‘50

1.“

2.°

5."

CAPITULO II.Servicios generales.

Gastos de reservas...

Gastos de bagajes...

Gastos de calamidades públicas...

5.666‘67 333‘33 250

6.250

l . “ 4.“

CAPITULO III.Obras públicas de c a rá c te r o b ligatorio.

Personal de conservación de carreteras. . . . Material de id. id...

Gastos de reparación de carreteras... ¿ Idem de id. de fincas provinciales...

2.472‘25 989‘58 41‘66

3.503*49

5.°

CAPÍTULO IV.

Deudas reconocidas y liquidadas... ... • 9 B

CAPÍTULO V .Instrucción pública.

1. “

2. “

3. °

4. "

ti.°

Personal y material de la Junta provincial de Ins­

trucción pública...

Suplemento de fondos al Instituto de segunda enseñanza...

Idem id. á la Escuela Normal de Maestros.. . Sueldo del Inspector de Instrucción primaria. . Gastos de Biblioteca... ...

604‘12 4.262*91 785‘o8 166*66 20*85

5.840*12

37.751*46

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CAPÍTULO V I.—Beneficencia.

1 .”

2.®

3. '’

4. “

Sueldos del Administrador, Médicos, estancias de enfermos en otras provincias y Junta provincial.

Para gastos del Hospital...

Para id. de la Casa de Misericordia...

Para id. de la Casa de Expósitos y Maternidad..

77U42 4.425‘66 5.971*62 5.744*91

16.913*61

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1

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1

1.®

CAPÍTULO VIL

Gastos de cárceles... 166^74 166*74

1

CAPITULO VIII.—Im previstos.

Ünico. Para los que puedan ocurrir de dicho carácter. 500 500 SECCION SEGUNDA,— Gastos voluntarios.

CAPÍTULO IV.O tros gastos. i

Unico. Gastos de interés provincial... 436'83 436*83 436‘83 ¡

1

SECCION TERCERA.— Resultas por adición.

t i

CAPÍTULO ÚNICO.Ejercicios cerrados. 1

1

1." Obligaciones pendientes de pago procedentes de

ejercicios anteriores. . , . ... B »

TOTAL. . . . . 38.188'29 1

En Albacete á ocho de Marzo de mil ochocientos ochenta y dos.—El Contador de fondos provincia­

les, José María López.

La Diputación provincial, en sesión ordinaria del día primero de Abril de mil ochocientos ochenta y dos, acordó la aprobación de la precedente distribución de fondos provinciales.—El Secretario, Francisco Porras.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.

Des,

'46

83

29

jia-

DEPOSITARU DE FONDOS PROÍlNCliLES DE ALBACETE.

Ejir c ic ío corriente de 1881 k 1‘882. Mes de Enero de 1882«

Eitracto de la cuenta correspondiente al expresado mes de Enero, que se publica en esle periódico oficial

^ en cumplimiento de lo que dispone el articulo 146 del reglamento de 20 de Setiembre de 1865 para la ejecución de la ley de Contabilidad provincial de la misma fecha.

CARGO.

Existencia que resultó en fin del mes anterior...

Idem en 31 de Diciembre de 1881 al cerrarse definitivamente el ejercicio del presupues­

to de 1880 á 1881...

Por productos de rentas y c e n s o s ...

Por Ídem de portazgos...

Por repartimiento general...

Por Instrucción pública...

Por Beneficencia...

Por resultas de presupuestos cerrados...

Por reintegros...

Por quintas partes sobre recargos de contribuciones hasta fin de 1869-70.

Por traslación de caudales de unas cajas á otras,

^ - j Por suplementos de fondos hechos en tíovimiento de fondos.

To t a l c a r g o.

DATA.

PRIMERA SECCION.

Capítulo 1." Administración provincial...

— 2.*’ Servicios generales...

— 3.** Obras públicas de carácter obligatorio.. . .

— 4.® Cargas...

— 5.® Instrucción pública.. ...

— 6.® Beneficencia...

— 7.* Corrección pública...

— 8.® Imprevistos...

SEGUNDA SECCION.

Capítulo. 1.* Fundación y construcción de nuevos estableci­

mientos...

— 2." Carreteras...

— 3.® Obras diversas...

i.®

Otros gastos...

TERCERA SECCION.

Capítulo único. Resultas por adición de ejercicios cerrados.

Reintegros...

Portraslacion decaudales de unas cajasáotras Mommiento de I suplementos de fondos hechos

fondos...

To t a l d a t a.

RESÚMEN.

PERSONAL.

Pesetas.

375 2.239‘75

2.614‘75

HATERIA!.

Pesetas.

500

325‘13 12.739‘86

14.021‘12

IMPORTA EL CARGO.

IDEM LA DATA. . .

Existencia para e/l.®de Febrero de 1882.. . . CLASIFICACION DE LA EXISTENCIA.

En la Depositaría de mi cargo... 151.758*48 En el Instituto de segunda enseñanza... 907‘6l En la Escuela Normal de Maestros... 389‘96 En la id. id. de M a e s tra s... - •

PESETAS.

1.5Sr04 137.664*88 1.884*81 26.858*88 21‘30 1.653*77 27*24

169.691*92

TOTAL.

Pesetas.

875 2.239*75

325*13 12.739*86

456*13

16.635*87

169.691*92 16.635*87 153.056*05

153.056*05

Igual.

Albacete 28 de Febrero de 1882.—El Depositario, Ricardo Navarro.—El Contador de fondos provin- walea, José Marta L ó p e z .B.*—El Vicepresidente de la Cftmision provincial, P. O., Antonio Real y Casabuena.

DELEGACION DE H A CIENDA.

M NISIRACIOH DE PROPIEDADES EIIPOESTOS.

La Dirección general de Impuestos, por co- Diunícacioa de 31 de Marzo, dice al Sr. Delegado de Hacienda de esta provincia lo siguiente:

«La Dirección general de Rentas Estancadas

^munica á esta de mi cargo con fecha 20 de Marzo lo que sigue:—Excmo. Sr.: Con esta fe­

cha se dice al Delegado de Hacienda en Zarago­

za lo que sigue:—En vista de la consulta eleva­

da por V. S. á la Dirección general de Impues­

tos, trasladada á esta de mi cargo para su re­

solución, referente á la clase de papel en que han de extenderse los padrones y listas cobratorias del impuesto equivalente al de sal, ó se le mani­

festase si los expresados documentos se hallan comprendidos en los artículos 83 y 86 de la ley del Timbre del Estado;

Considerando que los documentos de que se trata son administrativos, tanto por razón del carácter do los funcionarios que los autorizan cuanto por el objeto á que están destinados:

Considerando que más que verdaderos repar­

tos de contribución son simples relaciones de contribuyentes á quienes alcanza la obligación de satisfacer el impuesto creado en sustitución dél de la sal:

Considerando la analogía entre los mismos y los comprendidos en la letra y espíritu de los artículos 73 y 86 de la ley provisional del Tim­

bre de 31 de Diciembre último; esta Dirección genaral ha acordado manifestar á V. S. que los padrones y listas cobratoi-ias á que se contrae la consulta, deben extenderse en papel de oficio, clase 13.—Lo que traslado á V. E. para su co­

nocimiento y' demás efectos.—Y lo traslado á V. S. para los propios efectos.»

Lo que se hace público por medio de este periódico oficial para general conocimiento.

Albacete 3 do Abril de 1882.—El Adminis­

trador, Abeli?io Batanero.

AYüffiTAMffiMTOS,

BONETE,

La Junta municipal, en sesión de hoy, ha to­

mado el siguiente acuerdo:—«Sedió cuenta de una comunicación del limo. Sr. Gobernador ci­

vil de esta provincia, fecha 23 de Marzo últi­

mo, en la que manifiesta que para cubrir el dé­

ficit que resulta en el presupuesto ordinario de gastos é ingresos, discutido y fijado para el ejer­

cicio económico de 1882-83, la referida Corpo­

ración puede hacer uso de la facultad que le confiere el artículo 22 de la instrucción apro­

bada en 31 de Diciembre próximo pasado para el cumplimiento de la ley de la propia fecha, reformando las bases del impuesto de consu­

mos; y teniendo á la vista dicho presupuesto, consta que al proceder la Junta á su fijación definitiva, prescindió de utilizar el impuesto que sobre las utilidades consignadas en las bases 4.^

y 6.“ de la regla segunda del artículo 438 de la ley Municipal preceptúa el párrafo segundo de la disposición sétima de la Real órden de 15 de Enero de 1879, por considerar que no es adop­

table á las circunstancias de este pueblo, fun­

dándose en que siendo los dependientes del Ayun­

tamiento y el Sr. Cura párroco los únicos que percibeu sueldo, sobre ser su rendimiento de escasa importancia, se cercenarían sus modestas asignaciones; y respecto de los jornaleros ó brace­

ros, en que siendo también exiguo su producto, se les causaría sumo perjuicio al obligarles á con­

tribuir con una cantidad que les' es indispen­

sable para satisfacer las más precisas necesidades de sus familias, haciendo más penosa su miserable situación. También consta que ha utilizado los in­

gresos y medios legales ordinarios; y no siendo susceptibles de rendimiento los arbitrios que enu­

mera la ley Municipal, y apareciendo un déficit de tres mil ciento cuarenta y cinco pesetas diez y seis céntimos, acuerda adicionar á la tarifa gene­

ral de consumos las leñas, imponiendo tres cén­

timos de peseta en arroba, ó sea el veinticinco por ciento de su precio, calculando su producto en la cantidad necesaria para enjugar dicho dé­

ficit. Por último, acuerda que para la exacción de este impuesto se solicite la correspondiente autorización del Exemo. Sr. Ministro de la Go­

bernación, instruyendo al efecto el expediente, prevenido por la circular de seis de Mayo de mil ochocientos setenta y ocho y Real órden de tres de Agosto del mismo año, y que se remita al limo. Sr. Gobernador civil, según está dispues­

to, par la debida tramitación.»

Es copia de su original.—Bonete 2 de Abril de 1882.—El Secretario, Matías de Pina.—

V.° B.°—El Alcalde, Manuel López.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(4)

Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.

D. Jesús Manchón, Alcalde de esta villa.

Hago saber: Que debiendo proceder á la rec­

tificación de la riqueza que ha de servir de base al repartimiento de la contribución de inmuebles, cultivo y ganadería de este pueblo para el pró­

ximo año económico de 1882 á 83, presentarán en la Secretaría de este Ayuntamiento ios veci­

nos y hacendados forasteros dentro del término de treinta dias, contados desde la fecha, declara­

ciones por duplicado del movimiento que hayan sufrido sus riquezas; pues trascurrido dicho tér­

mino no se les oirá y les parará el perjuicio que haya lugar.

Villapalacios 31 de Marzo de 1882.—hl Al­

calde, Jesús Manchón.

CAUDETE.

D. José Beltran y Vea, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Que en atención á no haber cora' parecido para su entrega en Caja el mozo José Esteve Ruiz, de Juan José y Fermina, número 17 del reemplazo de 1881 por el cupo de esta vi­

lla, á pesar de haber sido citado en forma con arreglo á la ley, se ha instruido e! oportuno expe­

diente, y por sus resaltados le ha declarado pró- fugo esta corporación con las condenación^

consiguientes.

En tal concepto se le llama, cita y emplaza para que se presente á mi Autoridad dentro del término do treinta dias; apercibido ;de ser tra­

tado en caso contrario con todo el rigor de la ley.

Cándete I.° de Abril de 1882.—El Alcalde, José Beltran.

YESTE.

D. José Mañas Martinez, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Que hallándose terminado el re­

partimiento de inmueble^ cultivo y ganadería de este pueblo para el segundo semestre del

VILLAPALACIOS.

D. Jesús Manchón, Alcalde de esta villa.

Hago saber: Que el repartimiento de la con­

tribución de consumos y cereales, correspon­

diente al segundo semestre del presente año económico, se halla concluido y expuesto al pú­

blico en esta Secretaría por término de ocho dias, que darán principio desde la inserción del presente edicto en el Boletín oficial, para oir cuantas reclamaciones se presenten; pues tras­

currido dicho plazo no serán admitidas.

Villapalacios 30 de Marzo de 1882.—El Al­

calde, Jesús Manchón.

corriente ejercicio, se expone al público por ocho dias en la Secretaría de este Ayuntamiento; du­

rante los cuales los contribuyentes en él com­

prendidos podrán enterarse de sus respectivas partidas y hacer las reclamaciones que crean conducentes.

Yeste 2 de Abril de 1882. — José Mañas.

D. José Mañas Martinez, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Que hallándose terminado el re­

partimiento de la contribución de consumos y cereales de este pueblo para el segundo se­

mestre del corriente ejercicio, se expone al pú­

blico en la Secretaría de este Ayuntamiento por el término de ocho dias para que los interesa­

dos en él puedan examinarlo y hacer las recla­

maciones que crean conducentes.

Yeste 2 de Abril de iS S ^ .— José Mañas.

ROBLEDO.

D. Antonio Belmonte Sánchez, Alcalde constitu­

cional de esta villa.

Hago saber: Que el repartimiento de consu­

mos y cereales, respectivo á esfe Municipio y segundo semestre corriente, se halla terminado y de manifiesto al público en la Secretaría de Ayuntamiento por término de ocho dias, que se contarán desde que aparezca el presente en el Boletín oficial; dentro del cual podrán los contribuyentes que comprende examinarlo y adu­

cir las reclamaciones que estimen procedentes.

Robledo 30 de Marzo de 1882.—.47iíoí^^o Bel­

mente,

J U Z G A D O S .

ALBACETE.

D. Juan Fernandez Caballero y Jiménez, Comen­

dador de la Real y distinguida Orden de Cáe­

los III y Juez de primera instancia de esta ciu­

dad y su partido.

Por el presente edicto se hace saber: Que con el fin de hacerse pago á D. Pedro do la Torre y Sariain, vecino de Bilbao, de cierta suma que es en deberle D. José Domingo Briones y Cabre­

ra, vecino de La Roda, y como de la propiedad de éste se sacan á pública subasta los bienes si­

guientes, enclavados todos ellos en el término de Montalbanejo, á saber:

Una tierra, en el camino de Belmente, á la derecha, de caber diez y nueve almudes; linda á Saliente D. Juan José de Luz, Mediodia la Igle­

sia, Poniente D. Miguel Antonio Lizana y Norte Máchales: ha sido tasada en setecientas sesenta pesetas.

Otra en el camino de la Venta, de caber cinco almudes; linda á Saliente los Villariagos,

Mediodia Máchales, Poniente camino Real de Cuenca á la Mancha y Norte D. Vicente Gar­

rido: ha sido valorada en ciento setenta y cinco pesetas.

Otra en los Poyatos de Cerro-Pico, de dos almudes; linda á Saliente D.^ María Teresa Brío- nes, Mediodia esta hacienda, Poniente D. Juan José de Luz y Norte Ruperto García: ha sido va­

lorada en veinte pesetas.

Otra en el Talayuelo, de dos almudes; linda á Saliente Capellanía de Guerrero, Mediodia y Poniente D. Miguel Antonio Lizana y Norte Ca­

nónigos: ha sido valorada en quinientas cuaren­

ta pesetas.

Otra en el Cerro-Fraile, á la izquierda, de doce almudes; linda á Saliente camino de la Paz, Mediodia D. Miguel Antonio Lizana, Poniente Ma­

nuel Olivares y Norte dicho camino: ha sido ta­

sada en doscientas cuarenta pesetas.

Un majuelo ó viña, en la Sierra-Negra, de mil vides; linda á Saliente la, Sierra, Medio­

dia Manuel Millan, Poniente D. Juan José de Luz y Norte Manuel Olivares: valorada cada vid en veinticinco céntimos de peseta, impor­

tan doscientas cincuenta pesetas.

Una viña, en el mismo sitio, más bajo que la anterior, de tres mil setecientas vides; linda á Saliente D. Juan José de Luz, Mediodia Tomás Liévana, Poniente D. Miguel Antonio Lizana y Norte Gregorio Sepúlveda, la mitad proindiviso con la otra mitad perteneciente á D. Antonio Tri­

nidad Briones: valorada la mitad á treinta y siete céntimos la vid, importan seiscientas ochenta y cuatro pesetas y cincuenta céntimos.

Otra tierra, en el Pradillo, de once almudes;

linda á Saliente D. Valentín del Campo, Medio­

dia D. José Vicente Lizana, Poniente y Norte León García: ha sido tasada en trescientas ocheu- ta y cinco pesetas.

Otra más arriba de la huerta del Concejo, de cinco almudes; linda á Saliente camino Real y Mamerto Ramírez, Mediodia Josefa García y Doq

Juan José de Luz, Poniente dicha Josefa García y Norte Doña Nieves de la Fuente: ha sido tasa­

da en cien pesetas.

El barbecho existente en la mitad de una ha­

za, situada en el paraje llamado la Cañada, de ca­

ber diez almudes, pues la otra mitad se halla de rastrojo, que ha sido tasado en treinta y cin­

co pesetas.

La persona que quiera interesarse cu el re­

mate de los expresados bienes, que tendrá efec­

to eu la sala-audiencia de este Juzgado el dia veintidós de Abril próximo venidero, de doceá una de su tarde, comparezca á hacer postura, que siendo arreglada, le será admitida.

Dado en Aliiacete á veintisiete de Marzo de mil ochocientos ochenta y dos.— fuan F. Caba­

llero.—P. 51. D. S. S., José Serna y Olivas.

I MPRENTA PROVI NCI AL.

OBSERVATORIO DE ALBACETE.

Observaciones meteorológicas correspondientes a los dias 3 y 4 de Abril de 1882.

B A R Ó M E T R O e n i n l l l r a e t r o s y á 0 " .

T E R M Ó M E T R O S C E N T Í Ü R A D O S .

P S I C R Ó M E T R O . . H u m e d a d r e l a t i v a .

D i r e c c i ó n A t m ó m e t r o P i u v i ó m e -

E S T A D O D E L CIELO.

D I A S .

A l t u r a r a e ­

d l a . O s c i l a c i ó n . M á x i m a

a l s o l .

M á x i m a á l a s o m b r a .

D i t e r e n c t a . M í n i m a

a l a i r e .

I d e m d e l

r e f l e c t o r . D U e r c o c i a .

T e m p e r a ­ t u r a m e d i a .

1

O s c i l a c i ó n ,

N u e v e d o i a m a ñ a n a .

T r e s d e l a t a r d e .

d e l v i e n t o .

e n r a i l i m e t r o s

t r o o n m i l i i n e t r u s

3 700,23 0,32 15,5 13,5 2,0 6,2 5,0 1,2 9,8 7,3 78 83 N.O. 7,63 )) C u b i e r t o t o d o e l d í a con v i e n t o , a l g u n a l lu v i a f l e m p . i r l a t a r d e .

i 703,49 0,50 16,5 14,3 2,2 2,0 0,8 1,2 8,1 12,3 87 79 N. O. 9,03 2,520 T o d o e l d í a r e v u e l t o .

_____^

P. 0. DKL CATEDRATICO ENCARGADO, Francisco Bl a n e s.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

Referencias

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Hago saber: Que el padrón de individuos sujetos al impuesto de cédulas personales de este pueblo, correspondiente al año venidero de 1913, se halla terminado y se expone al público en