La otra se denomina Facultad de Investigaciones con responsabilidad sobre la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En el segundo, en dos capítulos, abordaremos la investigación de la práctica de la SCJN respecto de la Facultad de Investigación.
Orígenes diversos de la Facultad de Investigación
Por su parte, Pablo Enrique Reyes Reyes sostiene que la Asamblea Constituyente de Querétaro tomó en cuenta las Convenciones de La Haya de 1899 y 1907, sobre la resolución pacífica de conflictos internacionales por comisiones internacionales; Sin embargo, Héctor Fix Zamudio señala que no existen datos que permitan comprobar tal circunstancia.11 El docente agrega que la Asamblea Constituyente del 17 de ninguna manera se refiere a tal circunstancia para establecer dicha competencia a favor de la Corte. Origen de la Facultad de Investigaciones según los hechos ocurridos el 24 y 25 de junio de 1879 en Veracruz.
Origen de la Facultad de Investigación de acuerdo a los hechos ocurridos
- Informe que rindió el Juez Rafael de Zayas Enríquez a la SCJN
- Proceso instruido por la Segunda Sección del Gran Jurado
- Defensores del Gobernador de Veracruz Luis Mier y Terán
- Mensaje de Venustiano Carranza del 1 de diciembre de 1916
Origen de la Facultad de Investigaciones según los hechos ocurridos el 24 y 25 de junio de 1879 en Veracruz. el levantamiento contra el entonces presidente Díaz.13. 27 e) finalmente, porque la SCJN encontró sólo una presunción, más que indicios de la culpabilidad del Gobernador de Veracruz.
Conclusión respecto al origen de la Facultad de Investigación
Es cierto que en la Constitución del 57 el Congreso de la Unión actuaba como fiscal y la SCJN actuaba como jurado sentenciador conforme al artículo 105 de dicha Constitución. Además, no se puede decir que los acontecimientos de Veracruz, por graves que hayan sido, hayan resultado ser el origen de la F.I.
La Facultad de Investigación y sus reformas (1917-1994)
- La Facultad de Investigación en el texto constitucional de 1917
- La Facultad de Investigación en el texto constitucional de 1977
- La Facultad de Investigación en el texto constitucional de 1987
- La Facultad de Investigación en el texto constitucional de 1994
México, Corte Suprema del Estado, 2009 Colección de Procedimientos Constitucionales, No. 4; Machorro Narvaéz, Paulino, “El artículo 97 y la democracia. También puede solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que investigue la conducta de cualquier juez o magistrado federal.'
Conclusiones respecto al ejercicio de la Facultad de Investigación a cargo
El Tribunal Supremo Judicial del Estado podrá nombrar uno o más de sus miembros o un juez de circuito o juez de circuito o nombrar uno o más comisionados especiales cuando lo crea conveniente o cuando el ejecutivo federal o cualquiera de las cámaras así lo requiera. el Congreso de la Unión o el Gobernador de cualquier Estado con el único propósito de determinar algún hecho o hechos que constituyan un incumplimiento sustancial de cualquier garantía en particular. El Tribunal Supremo Judicial del Estado podrá nombrar uno o más de sus miembros o un juez de circuito o juez de circuito o nombrar uno o más comisionados especiales cuando lo crea conveniente o a solicitud del ejecutivo federal o de una de las cámaras. congreso
Introducción
Por otro lado, abordaremos el problema de la falta de regulación que tuvo F.I al frente de la SCJN, lo que obviamente se tradujo en problemas al momento de su ejercicio, así como el relacionado con el Acuerdo 16/2007 (A16). , que emitió el Pleno de la Corte Suprema para dar seguridad jurídica a las investigaciones realizadas, nuestro punto de vista al respecto también se expresa sobre este tema. Al final sacaremos a relucir las opiniones de quienes solicitaron la sustracción de las citadas facultades de las competencias del Tribunal Supremo.
Concepto de violación grave de Garantías Individuales
Ultima conceptualización de violación grave
45 Góngora Pimentel Genaro David y Soberanes Díez José María, Facultad de Investigaciones de la Corte Suprema en. Se estableció así que se actualizó una grave violación de garantías ante una situación más o menos prolongada de déficit en el goce de derechos fundamentales que impedía el derecho a un "mínimo vital" para ser asegurado; las autoridades por desinterés o falta de atención, no realizaron las acciones necesarias para resolver tal situación o violan, a sabiendas e ilegítimamente, los derechos fundamentales de los gobernados, lo que cambia la vida de la sociedad.
Concepto de la facultad de investigación
Aquí corresponde resaltar que los diversos estudios que existen sobre este tema se construyen básicamente a partir de las citas doctrinales y tesis de la SCJN hasta el caso “Aguas Blancas”, donde se realizó un importante ejercicio interpretativo por parte de la Alta Corte para desentrañar y explicar el alcance de la facultad de investigación. La Corte Suprema en esta situación es una instrucción y no como hemos dicho una decisión o ejecución, por lo tanto es un procedimiento y no un proceso que realiza la Corte cuando cumple esta función”49 también señaló que las violaciones que tuvieron ser ejecutados, pues de lo contrario continuarían los procesos de amparo, los cuales tienen significados diferentes, aunque ambos son instrumentos de protección de derechos humanos, y la investigación debía realizarse cuando la violación produce clamor y escándalo nacional.
Naturaleza jurídica
MARCO JURÍDICO PARA LA INTERVENCIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO EN LA INVESTIGACIÓN DE LA QUERELLA GRAVE DE ELLOS.54. 53 Allier Campuzano, Jaime, Facultad de Investigación de la Corte Suprema de la Nación sobre Violaciones Graves a las Garantías Individuales.
Objeto y finalidad
De las observaciones características sobre la naturaleza de la facultad investigativa se puede comprobar su ineficacia pues la SCJN no ejerció una facultad jurisdiccional al no iniciar un proceso pues el mandato constitucional le otorgaba únicamente una facultad probatoria, por lo que su actuación se limitó a indagar la verdad hasta descubrirla, e informó a las autoridades competentes y a quienes solicitaron su intervención de los hechos materiales puestos en su conocimiento al no poder ejercer las facultades constitucionalmente conferidas al Ministerio Público. Ahora nos toca preguntarnos si el propósito de F.I. según el artículo 97, segundo párrafo, era conocer la violación grave de las garantías individuales.
Partes legitimadas
67 Lo anterior se expresó en la siguiente tesis: "LA FACULTAD DE INVESTIGACIÓN SEGÚN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN SEGUNDA, DE LAS NORMAS REGLAMENTARIAS FEDERALES. 68 El inciso dice: "LA FACULTAD DE INVESTIGACIÓN SEGÚN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN SEGUNDA, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Consecuencias de la investigación
Opinión
Como se puede observar, la investigación no trajo consecuencias jurídicas, ya que al concluir sólo se puso en conocimiento de las autoridades correspondientes si en los hechos denunciados se cometió o no violación grave a las garantías individuales, por lo que los órganos competentes decidieron si se actuó o no. O no. no, para los responsables lo que se insistía era absurdo. En 2007, la SCJN intentó mitigar la intención infructuosa de los resultados de su investigación, diciendo esencialmente que sus determinaciones no constituían un impedimento, ya que las autoridades competentes podían actuar en consecuencia, basándose exactamente en lo decidido por la Corte Suprema; .
El problema de la falta de reglamentación de la facultad de
Opinión
Se estima que la A16 del pleno de la SCJN tampoco fue un instrumento ideal para la efectividad de F.I. Propuestas para eliminar la competencia investigativa de la Corte Suprema del país.
Propuestas para suprimir la facultad de investigación a la Suprema Corte
En el Libro Blanco sobre la Reforma de la Justicia en el Capítulo X Conclusiones, el tercer eje temático: reforma del sistema de justicia penal en Sin embargo, no es desconocido que también hubo voces que justificaron el ejercicio de facultades investigativas de la Corte Suprema de Justicia o
ASUNTOS EN LOS QUE SE EJERCIÓ LA FACULTAD DE INVESTIGACIÓN
Caso “León”. Expediente Varios 3-46
- Introducción al caso
- Resultado de la investigación
- Resolución
El dictamen resultante de la investigación realizada fue elaborado por los ministros Roque Estada y Carlos L. En anexo se encuentran las versiones de las personas que declararon ante la comisión judicial.
Caso “El Vado Aguas Blancas” Expediente 3-96
- Introducción al caso
- Solicitudes previas
- Nuevos datos de prueba
- Resultado de la investigación
- Resolución
Por la naturaleza de los hechos, se inició la averiguación previa TAB/I/3208/95 por parte de la Fiscalía General del Estado de Guerrero. MINISTROS MIEMBROS DEL PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE LA NACIÓN, solicito respetuosamente.
3 “Caso Lydia Cacho” Expediente 2/2006
- Introducción al caso
- Informe de investigación insuficiente
- Resultado de la investigación
- Resolución
No tiene valor la grabación de la conversación atribuida al gobernador del estado de Puebla. Como resultado de lo anterior, se dijo en la primera resolución que la investigación constitucional realizada por la comisión investigadora era suficiente, y en la segunda que se había comprobado la existencia de graves violaciones a las garantías individuales de la periodista Lydia María Cacho Ribeiro. no ha sido probado. , por el proceso penal que se sigue en su contra.
4 “Caso Texcoco y San Salvador Atenco”. Expediente 1/2007
Introducción al caso
Por esta razón, el 3 de mayo de 2006 se encontraban en el mercado 115 elementos de la Policía Municipal de Texcoco, además de 320 del Servicio de Seguridad del Estado. En carta recibida el 9 de agosto de 2006, Bárbara Zamora López y otros, representándose como un grupo de ciudadanos mexicanos agraviados y sus representantes legales, solicitaron el ejercicio de FI, respecto de los hechos ocurridos los días 3 y 4 de mayo de 2006 en los Estados Unidos. ciudades de Texcoco y San Salvador Atenco, estado de México.
Resultado de la investigación
Por lo tanto, se modificó el encargo y el estudio no debería referirse a aspectos relacionados con formas de compensación por incumplimiento de garantías o con posibles responsabilidades. Como responsables de llevar a cabo la investigación fueron designados los jueces de circuito Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alejandro Sergio González Bernabé.
Resolución
Se concluyó que en los hechos investigados fue vulnerado su derecho a la integridad personal –física y psicológica-, en perjuicio de la mayoría de los detenidos, por parte de policías y otros funcionarios municipales que participaron en los operativos. Respecto al traslado de los detenidos, se dijo que formaban parte del Servicio de Seguridad del Estado en camionetas oficiales.
5 “Caso Appo - Oaxaca” Expediente 1/2007
- Introducción al caso
- Resultado de la investigación
- Resolución
- Derechos Humanos que fueron violados
- Violaciones graves en términos del artículo 97 constitucional
114 Cancelación de la fiesta de la Guelaguetza: pérdida de 330 millones de pesos a hoteleros y restauranteros. La celebración de juicios populares en la plaza principal del pueblo por personas descontentas que fueron detenidas o concedidas la ciudadanía por presuntamente haber cometido delitos.
6 “Caso Guardería ABC” Expediente 1/2009
Introducción al caso
Por acuerdo de 3 de julio de 2009, el Presidente de la Corte ordenó la formación e inscripción del diverso expediente número 430/2009 (trámite de la consulta en el Pleno), y su entrega al Ministro Sergio A. Así, el interés superior del niño Fue la razón principal para determinar el ejercicio de la competencia investigadora prevista en el segundo párrafo del artículo 97 del KPPEUM.
Desechamiento de la propuesta por parte del Ministro Sergio Salvador
Investigar si y con qué frecuencia la autoridad competente ha realizado visitas de inspección para verificar las condiciones de funcionamiento de la mencionada Guardería, y en caso afirmativo, si se vigiló su cumplimiento; 7. Analizar si las consecuencias del accidente de la Guardería ABC pudieron evitarse mediante las acciones y omisiones de los funcionarios encargados del buen funcionamiento de la guardería; 9.
Resultado de la investigación
Que las irregularidades encontradas en el otorgamiento del contrato, funcionamiento y supervisión o vigilancia de la guardería ABC, en el incendio que cobró la vida de 49 niños y lesionó a otros 75, tuvo su origen en el almacén contiguo a la guardería ABC, donde se encuentra Hacienda La Secretaría de Gobierno del Estado de Sonora almacenó grandes cantidades de documentos; Que el IMSS no certificó desde el punto de vista técnico el inmueble donde se ubicaría la guardería para asegurar la existencia de muros ignífugos; que en la eventual violación de garantías pueden estar involucradas diversas autoridades del citado Instituto, del gobierno del Estado de Sonora y del Municipio de Hermosillo; y que sólo hubo un caso de negligencia médica.
Resolución
A partir de esta relación jurídica especial, era necesario precisar el contenido del beneficio del derecho a la protección de la vida. Como eran niños en la primera infancia, se requería que los deberes de protección que realizaba el Estado fueran más estrictos y la supervisión de su cumplimiento aún más, por lo que la inacción de las autoridades violaba el derecho a la protección de la vida. 49 niños muertos y más de 100 heridos, porque no se siguieron las medidas de seguridad y vigilancia para verificar si la guardería subsanó las deficiencias identificadas, es decir, si las autoridades involucradas habrían cumplido con sus deberes constitucionales de proteger la vida, de acuerdo con el principio del mejor interés del niño en relación con los menores que se encuentran en la primera infancia, no se habría producido una tragedia de las proporciones indicadas.
Reflexiones en torno a los casos en que se ejerció la F.I particularmente
En el "Caso Aguas Blancas", si bien se señalaron las autoridades responsables de las "graves violaciones", lo cierto es que ninguna de las autoridades competentes tomó medidas al respecto, a pesar de la investigación que ha realizado la Corte, por lo que ha fi. . Si bien se identificó la investigación del “Caso Appo – Oaxaca”, aunque se identificaron las autoridades federales y locales que participaron en los hechos, no se identificó a ninguna persona como responsable, es decir, nadie fue acusado de los hechos, aparte de lo que se no se determina responsabilidad administrativa ni penal.
ASUNTOS EN LOS QUE SE DESECHÓ LA FACULTAD DE INVESTIGACIÓN
- Caso “El Vado Aguas Blancas”. Expediente Varios 1-95
- Resolución
- Caso “Chiapas EZLN” Expediente 2/95
- Resolución
- Caso “Militar Gallardo” Expediente 1/1997
- Resolución
- Caso “Río de San Francisco, Puebla” Expediente 2/1997
- Resolución
- Caso “Chenalhó Chiapas”. Expediente Varios 1-98
- Resolución
- Caso “Ayutla de Guerrero” Expediente 2/1998
- Resolución
- Caso “Elecciones Guerrero” Expediente Varios 1-99
- Introducción al caso
- Resolución
- Caso “Chiapas” Expediente 2/1999
- Introducción al caso
- Resolución
- Caso “Conflicto estudiantil” Expediente 2/2000
- Introducción al caso
- Resolución
- Caso “Ejido Bernalejo, Zacatecas” Expediente 1/2003
- Introducción al caso
- Resolución
- Caso “Indígenas Xalatlaco, Estado de México” Expediente 1/2004
- Introducción al caso
- Resolución
- Caso “El halconazo” Expediente 1/2006
- Introducción al caso
- Resolución
- Caso “News Divine” Expediente 1/2008
- Introducción al caso
- Resolución
- Reflexiones en torno a los casos en que se desechó el ejercicio de la F.I
Don Vicente Aguinaco Alemán, presidente de la SCJN, ordenó formar y registrar el expediente respectivo, así como entregarlo al ministro correspondiente. Don Vicente Aguinaco Alemán, presidente de la SCJN, ordenó formar y registrar el expediente respectivo, así como entregarlo al ministro correspondiente.
Una primera aproximación a la reforma de 10 de Junio de 2011
Propósitos esenciales de la reforma
Artículos Reformados y Reglas de Inicio de Vigencia
Estudio de cada uno de los preceptos reformados
Nacimiento y evolución
Integración
Naturaleza Jurídica
Objeto
Competencia
Procedimiento
Concepto de la facultad de investigación
Naturaleza jurídica
Objeto y finalidad
Partes legitimadas para solicitar la investigación
Consecuencias de la investigación
El debilitamiento institucional de la SCJN