no emitió ningún argumento para desvirtuar o apoyar esto, sino que se ocupó de otros temas como: el sistema para el nombramiento de ministros, su número de integrantes, su competencia; también se ocuparon del CJF; de las reformas al Ministerio Público; de las Controversias Constitucionales y acciones de inconstitucionalidad; del sistema nacional de seguridad pública, etc, pero no de la facultad investigadora de la SCJN. No pasa inadvertido que ambas cámaras en su respectiva discusión determinaron que la reforma relativa al PJF y en especial a la SCJN era donde radicaba la importancia central de la reforma, donde existían aspectos todos ellos encaminados a consolidarlo como un TC.
Por ende, el artículo 97, párrafo segundo, se aprobó de la siguiente forma:
“Artículo 97.-…
La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o designar uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el Gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual. También podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal, que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal.”
V. Conclusiones respecto al ejercicio de la Facultad de Investigación a
nombrar Magistrados de Circuito y jueces de Distrito supernumerarios, habida cuenta de agregar el calificativo de “grave” a las violaciones de derechos públicos subjetivos e incorporar la locución "podrá", lo que dificultó su ejercicio y en 1994 se vedó la posibilidad de averiguar las conductas de los juzgadores federales, lo que denota la tendencia a excluir del ámbito de actuación del Máximo tribunal atribuciones ajenas a su propia naturaleza de T.C.
Como apoyo a los anteriores asertos, mostraremos enseguida un cuadro comparativo, respecto a la transformación que la F.I tuvo durante su vigencia desde su texto original en el tercer párrafo de la Constitución de 1917 hasta la modificación de 1994.
TEXTO ORIGINAL DE 1917
TEXTO DESPUÉS DE LA REFORMA DE 1977
TEXTO
DESPUÉS DE LA REFORMA DE 1987
TEXTO DESPUÉS DE LA REFORMA DE 1994
Podrá también la Suprema Corte de Justicia de la Nación, nombrar magistrados de circuito y jueces de distrito
supernumerarios, que auxilien las labores de los tribunales o juzgados donde hubiere recargo de negocios, a fin de obtener que la administración de justicia sea pronta y expedita; y nombrará alguno o algunos de sus miembros o algún juez de distrito o magistrado de circuito, o designará uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras de la Unión o el gobernador de algún estado, únicamente para que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal o algún hecho o hechos que
Podrá también la Suprema Corte de Justicia de la Nación nombrar Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito Supernumerarios, que auxilien las labores de los Tribunales o Juzgados donde hubiere recargo de negocios, a fin de obtener que la Administración de Justicia sea pronta y expedita; y nombrará alguno o algunos de sus miembros, o algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o designará uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, o alguna de las Cámaras de la Unión, o el Gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe la conducta de algún Juez o Magistrado Federal; o algún hecho o hechos que constituyan la violación de alguna garantía individual
La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o designar a uno o varios comisionados especiales cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo federal o alguna de las cámaras del Congreso de la
Unión, o el
gobernador de algún estado, únicamente para que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal; o algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual
La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o designar uno o varios comisionados
especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el Gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe algún hecho o
hechos que
constituyan una grave violación de alguna garantía individual. También podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal, que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal
constituyan la violación de una garantía individual o la violación del voto público o algún delito castigado por la Ley Federal
De igual forma, revelamos como fueron eliminándose las mandatos que originalmente estaban insertos en el [tercer] párrafo del artículo 97 constitucional con el fin de hacer patente cómo la tendencia fue eliminar la F.I a cargo de la SCJN.
NORMA CONSTITUCIONAL
LEGITIMACIÓN FACULTADES
1917 A petición de parte:
- Titular del Poder Ejecutivo Federal, - Alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o
- El Gobernador de alguna entidad federativa.
De oficio:
Cuando la SCJN lo estimare conveniente
1) Nombrar magistrados de circuito y jueces de distrito supernumerarios, con el fin de auxiliar en las labores de los tribunales federales donde existiere rezago;
2) Averiguar la conducta de un juzgador federal;
3) Averiguar hechos que constituyeran violaciones de garantías individuales;
4) Averiguar hechos que constituyeran violaciones del voto público o
5) algún delito castigado por la Ley Federal.
1977 A petición de parte:
- Titular del Poder Ejecutivo Federal, - Alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o
- El Gobernador de alguna entidad federativa.
De oficio:
Cuando la SCJN lo estimare conveniente
1) Nombrar magistrados de circuito y jueces de distrito supernumerarios, con el fin de auxiliar en las labores de los tribunales federales donde existiere rezago;
2) Averiguar la conducta de un juzgador federal;
3) Averiguar hechos que constituyeran violaciones de garantías individuales;
4) Averiguar hechos que constituyeran violaciones del voto público o (se establece en el tercer párrafo)
1987 De oficio:
Cuando la SCJN lo estimare conveniente
Discrecionalmente a pesar de solicitud de:
- Titular del Poder Ejecutivo Federal, - Alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o
- El Gobernador de alguna entidad
1) Averiguar la conducta de un juzgador federal;
2) Averiguar hechos que constituyeran violaciones graves de garantías individuales; y 3) Averiguar hechos que constituyeran violaciones del voto público o (se reitera en el tercer párrafo)
se incorporó la locución "podrá" = (discresional)
federativa.
1994 De oficio:
Cuando la SCJN lo estimare conveniente
Discrecionalmente a pesar de solicitud de:
- Titular del Poder Ejecutivo Federal, - Alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o
- El Gobernador de alguna entidad federativa.
- Jefe de Gobierno del Distrito Federal (a partir de la reclamación 291/2003- relacionado con el caso paraje San Juan)
1) Averiguar hechos que constituyeran violaciones de garantías individuales; y
2) Averiguar hechos que constituyeran violaciones del voto público o (continúa hasta el 13 de noviembre de 2007, que se deroga el tercer párrafo)
CAPÍTULO SEGUNDO
LA FACULTAD DE INVESTIGACIÓN A CARGO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN