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Desechamiento de la propuesta por parte del Ministro Sergio Salvador

In document UNIVERSIDAD PANAMERICANA (página 163-167)

I. 6 “Caso Guardería ABC” Expediente 1/2009

I.6.2 Desechamiento de la propuesta por parte del Ministro Sergio Salvador

desarrolle en condiciones dignas. Así, el interés superior de la infancia fue la razón primordial para que se determinare el ejercicio de la facultad de investigación prevista en el segundo párrafo, del artículo 97 de la CPEUM.

I.6.2 Desechamiento de la propuesta por parte del Ministro Sergio

alimentación; entre otros documentos. Amén de la copia certificada de la Recomendación de la CNDH número 49/2009, cuyos puntos esenciales fueron:

Ampliar la vista dada al Órgano Interno de Control del IMSS ante el cual se integra el expediente DE/422/09/SON, para resolver el citado procedimiento administrativo y mantener informada a esa Comisión respecto a su integración hasta su determinación final; girar sus instrucciones para que se cumpla en sus términos el Acuerdo ACDO.AS1.HCT.100609/126.P.DG, emitido el 10 de junio de 2009, por el Consejo Técnico de dicho Instituto y se brindara atención médica, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica, psicológica y de rehabilitación a los menores lesionados hasta su total y plena recuperación, otorgar apoyo psicológico a sus familiares así como la ayuda a los padres, tutores o a la persona que ejerciera la patria potestad de cada menor fallecido u hospitalizado, para sufragar los costos asociados a los traslados de los padres cuyos hijos hubieran sido remitidos a otros centros médicos, incluyendo los gastos de su hospedaje y alimentación y se enviaran a esa Comisión las constancias respectivas de su cumplimiento.

Con dichos elementos el 6 de agosto de 2009, por mayoría de ocho votos se determinó no aprobar el proyecto de resolución presentado por el Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano quien sostenía que no había lugar a ejercer la F.I.118 Por ende, se encargó al Ministro José Fernando Franco González Salas la elaboración del engrose donde se propuso ejercer la referida facultad.

Para determinar la existencia de hechos consumados que permitieran presumir la violación de garantías individuales por parte de distintas

118 Consideró que no se daban los presupuestos necesarios para su ejercicio, pues no se estaba ante actos de autoridad directos que hubieran violado en forma grave garantías individuales, sino de actuaciones de particulares;

además que era necesario que el actuar de la autoridad se produzca al margen del ejercicio de las funciones que legalmente tiene encomendadas, momento en que la alteración del orden constitucional se produce, de forma que no era materia de la facultad de investigación la actuación de la autoridad que se lleve a cabo dentro del marco jurídico de sus atribuciones y competencias, aun cuando exista un abuso en el ejercicio de éstas que dé lugar a ciertas conductas perseguibles y sancionables, pues ello será materia de análisis a través de los medios de defensa que la propia Constitución establece para reclamar, investigar, sancionar, y en su caso reparar la violación de garantías; aunque los hechos ocasionaron perturbación de la paz social y preocupación a nivel nacional e internacional ya estaban en

autoridades y, así, poder determinar si eran graves se analizó la forma en que se autorizó y supervisó el funcionamiento de la Guardería ABC, después se determinó cuál fue el resultado del siniestro ocurrido el 5 de junio de 2009 y, finalmente, se estableció que el origen del suceso resultó por actos directos e indirectos de autoridades federales, estatales y municipales.

Al acreditarse la existencia de hechos presumiblemente violatorios de garantías individuales en el siniestro relatado, se determinó que los hechos acaecidos el 5 de junio de 2009 en la Guardería ABC, en Hermosillo, Sonora, que resultaron en la muerte de 49 menores de edad, y afectación severa de muchas otras personas en su integridad física, psicológica y emocional, esos hechos afectaron de manera severa la vida, de la comunidad y sectores sociales a nivel nacional y, por tanto, alteraron el orden público y la paz social, además, al gozar los menores de un régimen de protección constitucional especial, además del conjunto de derechos fundamentales que protegen a cualquier persona en este país, les crea un ámbito de protección ampliado y específico con obligaciones constitucionales para los familiares, la sociedad y el Estado mismo, para garantizar, su desarrollo integral en forma saludable y normal.119

Por lo que la responsabilidad de proteger al niño se hacía extensiva como una asistencia a los menores, que requieren acciones adicionales del Estado para asegurar su desarrollo integral; correspondiendo al Estado, en sus ámbitos federal, estatal y municipal, promover lo necesario para lograr que los niños tengan las condiciones para satisfacer sus necesidades de alimentación, salud, educación, y sano esparcimiento, a efecto de lograr un desarrollo pleno físico, intelectual y emocional.

conocimiento de diversas autoridades, entre ellas la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la que incluso ya emitió recomendaciones.

119 Producto de la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos del Niño se reformó el artículo 4º constitucional, con la finalidad de establecer la obligación de los padres, ascendientes, tutores y custodios, de preservar los derechos reconocidos a los menores en la propia Constitución y en los diversos instrumentos internacionales en la materia suscritos por México y que sería obligación del Estado proveer los elementos necesarios para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos, por lo que el Estado está compelido constitucionalmente a garantizar el cumplimiento de los derechos de la niñez

Por ello, en vista que presumiblemente existió una violación grave de garantías individuales por la negligencia u omisión de autoridades federales y locales, debía investigarse si existió una continuada vulneración del beneficio de las políticas públicas encomendadas al Estado, quien es responsable de cumplir y atender de manera progresiva y eficaz el derecho a la seguridad social previsto en el artículo 123 de la Constitución. Lo anterior, dado el interés superlativo de protección a la infancia reconocido tanto nacional como internacionalmente, así como el impacto trascendente generado en la vida de la comunidad local y nacional, de tal forma que los hechos de la Guardería ABC, en Hermosillo, Sonora, eran susceptibles de ser investigados, con el objeto de que los padres y familiares de los menores fallecidos conozcan la verdad, no exista impunidad y se haga justicia, y se coadyuve a que la comunidad local y nacional tenga la certeza de lo que sucedió y de la legalidad, oportunidad y efectividad o no de las medidas adoptadas por las diferentes autoridades, y así restaurar, el daño causado a la sociedad en su conjunto que ese evento causó.

De esa forma, el objeto de la averiguación sería: 1. Analizar el marco jurídico Federal, Estatal y Municipal, relativo al origen, establecimiento, operación y funcionamiento de los servicios de guardería; y, analizar cuáles son los alcances y grados de responsabilidad que existían entre las diversas autoridades encargadas de implementar la política pública de guarderías; 2.

Investigar el origen y situación actual de los convenios de subrogación celebrados por el Instituto con patrones que tienen instaladas guarderías en sus establecimientos; 3. Investigar el origen y situación actual de los convenios de subrogación celebrados por el Instituto con particulares no patrones para la prestación del servicio de guarderías; 4. Determinar el origen, contenido y cumplimiento del convenio de subrogación celebrado entre el Instituto y los particulares que prestaban el servicio en la Guardería ABC; 5. Especificar qué autoridades administrativas del Instituto celebraron dicho convenio y su competencia, así como el procedimiento que se observó para su otorgamiento;

6. Investigar si las autoridades competentes realizaban visitas de inspección y con qué periodicidad, para verificar las condiciones del funcionamiento de la referida Guardería, y en caso de haberlas si se vigilaba su cumplimiento; 7.

Esclarecer la intervención de las autoridades del Municipio de Hermosillo y del Estado de Sonora, en relación con el otorgamiento del permiso de uso de suelo y licencia de funcionamiento como guardería, así como los demás otorgados respecto del mismo inmueble y de los aledaños, 8. Analizar si con la conducta de acción y omisión de los funcionarios encargados del buen funcionamiento de la guardería, las consecuencias del accidente en la Guardería ABC, pudieron evitarse; 9. Identificar los actos de negligencia médica posteriores al suceso;

10. Identificar a las personas que participaron en los hechos calificados como graves violaciones a las garantías individuales, tanto del Instituto como del Municipio de Hermosillo y del Estado de Sonora.

Se decidió que los Magistrados de Circuito María del Rosario Mota Cienfuegos y Carlos Ronzón Sevilla serían los comisionados para llevar a cabo la averiguación.

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