IV. La Facultad de Investigación y sus reformas (1917-1994)
IV.4 La Facultad de Investigación en el texto constitucional de 1994
Con motivo de la reforma de diciembre de 1994, publicada en el DOF el 31 de diciembre del mismo año, otra vez varió lo relativo a las facultades investigadoras de violación grave de garantías individuales por parte de la SCJN, ya que se eliminó de la competencia del alto Tribunal la investigación de las conductas de los juzgadores federales, establecida en la última parte del segundo párrafo del artículo 97 constitucional, pues al crearse el CJF se trasladó las atribuciones de carácter administrativo, de esa forma se encargaría de vigilar los principios de carrera judicial. Así, las atribuciones de dicho órgano serían nombramientos, adscripciones, promociones y remoción de jueces y magistrados, por ende, la conducta de éstos estaría a su cargo, lo que se consideró, reportaría beneficios a la impartición de justicia federal.
Jorge Carpizo señala que dicha supresión fue acertada en virtud que la Corte antes de dicha reforma, podía imponer correcciones disciplinarias a los magistrados y jueces en caso de faltas graves en el ejercicio de sus funciones y suspenderlos para poder consignarlos en caso de que estuvieran relacionados con algún delito; sin embargo, “…un Tribunal Constitucional generalmente no es cabeza del poder o poderes judiciales, federales o locales, que resuelven las controversias y controlan la legalidad de las sentencias, y menos si existen órganos ad hoc para todo lo relativo a la carrera judicial, tal y como los consejos de la magistratura o judicatura, que afortunadamente se crearon en esta acertada reforma constitucional”. 37
37 Carpizo, Jorge. op, cit, Nota 6, p, 172 y 173
Por otra parte, una vez más, la finalidad de dicha reforma fue la de consolidar un verdadero Estado de Derecho, donde se dijo que la autonomía y capacidad de interpretación del alto Tribunal eran esenciales para el adecuado funcionamiento del régimen democrático y de todo el sistema de justicia.38
En efecto, ya no era facultad exclusiva del Máximo Tribunal del país, averiguar las conductas de juzgadores y magistrados federales, sino que a partir de éstas reformas ahora lo tenía que solicitar al CJF, suprimiendo al igual que en 1988, un control inmerso que había prevalecido desde 1917, con lo cual se demuestra que durante la evolución constitucional del artículo 97 constitucional, en específico del segundo párrafo, siempre existió la intención de eliminar de facultades a la SCJN, lo cual denota al parecer que no se entendió su teleología por otro lado, durante su vigencia se le fueron suprimiendo finalidades, además se le convirtió en una facultad discrecional y por último, se complicó aún más su alcance al incorporarle el calificativo de
“grave” a las violaciones, sin que en las exposiciones de motivos respectivas se explicara lo conducente a tales transformaciones.
Ahora bien, es importante señalar que el texto originalmente propuesto por el Ejecutivo Federal respecto al precepto 97, en lo que aquí interesa decía:
“Articulo 97.- …
El Consejo de la Judicatura Federal podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros, o algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o designar uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el Gobernador de algún Estado; para que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal.”
38 De la exposición de motivos de la reforma de 1994, se advierte lo siguiente: “…una Suprema Corte de Justicia Libre, autónoma fortalecida y de excelencia, es esencial para la cabal vigencia de la Constitución y el Estado de Derecho que ella consagra. La fortaleza, autonomía y capacidad de interpretación de la Suprema Corte de Justicia son esenciales para el adecuado funcionamiento del régimen democrático y de todo el sistema de justicia. La Suprema Corte ha sabido ganarse el respeto de la sociedad mexicana por su desempeño ético y profesional. Adicionalmente a los cambios propuestos en lo concerniente a las competencias judiciales de la Suprema Corte de Justicia, la iniciativa propone que sus atribuciones administrativas sean asignadas a un órgano de nueva creación. Este órgano se integraría por personas designadas por los tres Poderes de la Unión, quienes ejercerían sus funciones por un tiempo limitado y serian sustituidos mediante un sistema de escalonamiento. Con la liberación de las cargas de trabajo administrativo, el Pleno de la Suprema Corte contara en adelante con mayor tiempo para el desahogo de sus funciones jurisdiccionales.
Como se aprecia, el texto propuesto, derogaba la investigación de la violación grave de garantías individuales por parte de la SCJN así como el tercer párrafo que contenía las violaciones al voto público, subsistiendo únicamente la averiguación por parte del CJF respecto a las conductas de los juzgadores federales.
Sin embargo, mediante dictamen de 16 de diciembre de 1994 la Cámara de origen, señalo que la Corte debía conservar la facultad de investigar la existencia de hechos constitutivos de violaciones graves a las garantías individuales, en virtud que ello era una materia propia del alto Tribunal, ya que la preservación y la reparación de las garantías individuales conculcados pertenecía a la idea del control de la constitucionalidad. Tampoco prosperó derogar el párrafo tercero del artículo 97 de la CPEUM relativo a la facultad de la SCJN para practicar oficiosamente la averiguación sobre hechos constitutivos de violación al voto público.
Por otro lado, se sugirió la adición a la última parte del segundo párrafo del Artículo 97, para que la SCJN pudiera solicitar al CJF, la averiguación de la conducta de algún juez o magistrado federal.39 Por su parte la cámara revisora,
39 Del dictamen se observa lo siguiente: “En el Artículo 97, la iniciativa introduce las facultades que tendrá en materia
de nombramiento y adscripción de magistrados y jueces federales, de investigación de la conducta de éstos, de la figura de la carrera de los miembros de la judicatura, del mayor plazo para el ejercicio del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y propone, notablemente, la derogación de su tercer párrafo. Respecto del primer enunciado, vale consignar en este dictamen algunas propuestas que tuvieron consenso para modificar ciertos conceptos e introducir otros contenidos, que a juicio de quienes dictaminan, son importantes, por su trascendencia en la organización y en el funcionamiento de los diferentes órganos que conforman un poder constitucional. En el segundo párrafo, la iniciativa transfiere las facultades de averiguación sobre la conducta de los jueces y magistrados federales, que en el texto vigente tiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hacia el Consejo de la Judicatura Federal. Esta reforma es procedente, por cuanto a que la facultad disciplinaria del personal de la judicatura corresponderá al consejo, pero estamos fundamentando que la Suprema Corte conserve la facultad de investigar la existencia de hechos constitutivos de violaciones graves a las garantías individuales, porque esto es una materia que mejor se inscribe en la naturaleza propia que se reserva al máximo órgano del Poder Judicial de la Federación, toda vez que la preservación y la reparación de las garantías individuales conculcados, pertenece a la idea del control de la constitucionalidad. Por ello se sustituye al Consejo de la Judicatura por la Suprema Corte de Justicia y se adiciona una última parte al segundo párrafo del Artículo 97, para anotar lo respectivo, diciendo: "También podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal, que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal". Encontramos muy importante aclarar el orden vigente de los párrafos que componen al Artículo 97 Constitucional, porque el encabezado del Decreto y reformas que está a nuestro conocimiento y estudio, propone en su Artículo Único que se derogue el párrafo tercero, que en algunas ediciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el que contiene la trascendente facultad de la Suprema Corte de practicar oficiosamente la averiguación sobre hechos constitutivos de violación al voto público y, en otras, aparece como párrafo cuarto. Nos queda claro a las comisiones dictaminadoras, que la intención del Ejecutivo es suprimir el párrafo que innecesariamente repite las facultades para averiguar la conducta de los jueces y magistrados como se había comentado. Por esta insoslayable razón, en el dictamen se reproduce correctamente el orden de los ahora diez párrafos comprensivos de todo el Artículo 97 constitucional, para quedar de la siguiente forma:
no emitió ningún argumento para desvirtuar o apoyar esto, sino que se ocupó de otros temas como: el sistema para el nombramiento de ministros, su número de integrantes, su competencia; también se ocuparon del CJF; de las reformas al Ministerio Público; de las Controversias Constitucionales y acciones de inconstitucionalidad; del sistema nacional de seguridad pública, etc, pero no de la facultad investigadora de la SCJN. No pasa inadvertido que ambas cámaras en su respectiva discusión determinaron que la reforma relativa al PJF y en especial a la SCJN era donde radicaba la importancia central de la reforma, donde existían aspectos todos ellos encaminados a consolidarlo como un TC.
Por ende, el artículo 97, párrafo segundo, se aprobó de la siguiente forma:
“Artículo 97.-…
La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o designar uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el Gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual. También podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal, que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal.”
V. Conclusiones respecto al ejercicio de la Facultad de Investigación a