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Caso “Chenalhó Chiapas”. Expediente Varios 1-98

In document UNIVERSIDAD PANAMERICANA (página 187-191)

I. ASUNTOS EN LOS QUE SE DESECHÓ LA FACULTAD DE INVESTIGACIÓN

I.5 Caso “Chenalhó Chiapas”. Expediente Varios 1-98

La solicitud fue realizada por Mariclaire Acosta del Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Victoria O.P. A.C y otros. Es importante referir que el 22 de diciembre de 1997 fueron asesinados 45 indígenas en la comunidad de Acteal, en Chiapas. Las víctimas se encontraban en el interior de una iglesia, practicando el ayuno y rezando por la paz en Chiapas, entre los muertos se encontraban 16 niños y adolescentes, 20 mujeres (7 embarazadas) y 9 hombres adultos, la matanza fue ejecutada por paramilitares mientras eran cubiertos y resguardados por policías.

125 Unanimidad de diez votos de los señores Ministros: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortíz Mayagoitia, Olga Sánchez Cordero, Juan Silva Meza, y José Vicente Aguinaco Alemán; en ausencia del señor Ministro Humberto Román Palacios previo aviso a la Presidencia

Además, desde antes de que iniciara la masacre, un pequeño grupo de personas de Acteal denunciaban las amenazas que sufrían de parte del grupo paramilitar, se ha documentado que ellos sabían que posiblemente los atacarían ese día y por ello acudieron al Centro de Derechos Humanos con urgencia a denunciar la amenaza, empero, los enviaron a la Subprocuraduría de Asuntos Indígenas para abrir una averiguación previa por amenazas y que se investigara inmediatamente, sin embargo, no pudieron atenderlos porque el fiscal encargado estaba de vacaciones, que regresaran hasta el 28 de diciembre.

La solicitud fue presentada el 16 de enero de 1998 y el objeto era investigar las graves violaciones a las garantías individuales ocurridas en el Estado de Chiapas, incluidos los hechos acaecidos el 22 de diciembre de 1997, en Chenalhó, Chiapas, donde perdieron la vida 45 personas.

Don Vicente Aguinaco Alemán, Presidente de la SCJN, ordenó formar y registrar el expediente respectivo, así como turnarlo al Ministro correspondiente. El dictamen fue elaborado por el Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.

I.5.2 Resolución.

Sustancialmente señalaron los Ministros que si la solicitud para investigar los hechos acaecidos el 22 de diciembre de 1997, en Chenalhó, Chiapas, donde perdieron la vida 45 personas, la presentaron Mariclaire Acosta del Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Victoria O.P. A.C. y Otros, quienes signaron tal documento, éstos carecían de legitimación para solicitar la intervención del máximo Tribunal de la República en los sucesos que se expresan.

Además se consideró inexacto que afirmaran que si bien no estaban legitimados para solicitar se ejerciera la F.I prevista en el artículo 97, segundo párrafo de la CPEUM, sí estaban facultados para solicitar que se ejerciera de

oficio, porque el actuar a instancia de parte interesada, excluía la oficiosidad;

por ende, sólo podía emanar de los Ministros integrantes de la Corte, pero de ninguna manera a instancia de algún particular, pues de ser así, no se trataría de una facultad oficiosa.

No obstante ello, hizo notar que la CNDH, se avocó al conocimiento de los hechos y emitió la recomendación 1/98 y con base en ellas, el Ejecutivo Local del Estado de Chiapas y Procurador General de la República emitió diversos pronunciamientos a fin de que renunciaran diversos funcionarios e iniciar el procedimiento administrativo que correspondiera, así como instruir las medidas necesarias para indemnizar a los deudos de las personas que perdieron la vida; a la brevedad y dentro de un esquema de concertación, instruya a quien corresponda, se pongan en marcha programas de apoyo a la productividad, desarrollo social, salubridad, educación, seguridad pública y procuración y administración de justicia, prioritariamente en los Altos, la Selva y el Norte del Estado de Chiapas.

También iniciar las reformas legislativas necesarias, a efecto de que cada una de las Secretarías del Ramo Ejecutivo, cuente con un Reglamento Interno que norme las funciones y actuaciones de todos y cada uno de los servidores públicos de la Administración Pública Central de ese Estado;

promover la práctica de una auditoría administrativa a la Procuraduría de Justicia del Estado, a efecto de determinar con precisión los niveles de eficiencia, imparcialidad y expeditez en la procuración de la justicia indígena y las responsabilidades que en su caso pudieren resultar con motivo de las dilaciones y omisiones que se evidencian en esa Recomendación.

De igual manera se ordenó la realización de programas específicos, a fin de llevar a cabo una permanente y adecuada capacitación a los servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas, y de la

Coordinación General de Policía del Estado a efecto de que, ajustados estrictamente a lo dispuesto por la CPEUM y la particular de ese Estado.126

Por lo cual se habían destituido a diversas personas que ocupaban el cargo de autoridades tanto municipales como estatales, instruyéndoseles diversas investigaciones para determinar su responsabilidad penal y administrativa con la intención de sanear la función pública encomendada, para con ello colmar real y efectivamente los requerimientos de la población chiapaneca.

De tal manera que habían cambiado las circunstancias imperantes en el momento de los hechos, que generaron la petición formulada ante ese alto Tribunal, pues al acatarse las principales recomendaciones de la CNDH, las situaciones de hecho que se solicitó averiguar, variaron substancialmente en el poblado y en todo el Estado de Chiapas.127

126 Los señalados como responsables fueron el licenciado Homero Tovilla Cristiani, Secretario General de Gobierno;

Doctor Marco Antonio Besares Escobar, Procurador General de Justicia del Estado; Licenciado Jorge Enrique Hernández Aguilar, Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, Licenciado Antonio Pérez Hernández, Secretario para la Atención de los Pueblos Indígenas, Licenciado Uriel Jarquín Gálvez, Subsecretario General de Gobierno, Licenciado David Gómez Hernández, Subprocurador de Justicia Indígena de la Procuraduría General de Justicia del Estado y General de Bgda. DEM Ret. Jorge Gamboa Solís, Coordinador General de la Policía del Estado, del militar retirado José Luis Rodríguez Orozco, Director General de Seguridad Pública del Estado;

Comandante Roberto García Rivas, Primer Oficial de Seguridad Pública del Estado; Julio César Santiago Díaz, Jefe de Asesores de la Coordinación General de la Policía del Estado; Comandante Antonio López Nuricumbo, Segundo Oficial de la Policía de Seguridad Pública del Estado, y Roberto Martín Méndez, encargado de la base de operaciones de Seguridad Pública en Majomut el día de los hechos.

127 Sin embargo, este horroroso capítulo en la vida nacional no ha terminado, ya que familiares de las víctimas de la

masacre de Acteal denunciaron al ex presidente Ernesto Zedillo ante una corte de Connecticut, Estados Unidos, por crímenes de lesa humanidad al responsabilizarlo de la matanza contra 45 hombres, mujeres y niños del 22 de diciembre de 1997 en la comunidad indígena de Chiapas, los denunciantes (cuatro mujeres y cinco hombres, todos víctimas de la masacre) que por ahora prefieren guardar el anonimato por temor a represalias, indicaron que promueven la demanda en Estados Unidos debido a que “agotaron todos los procedimientos legales en México, pues se les negó la protección de la ley”, además de que Ernesto Zedillo reside en Connecticut.

De acuerdo con la querella al ex mandatario mexicano, se le notificó anticipadamente del clima de enfrentamientos que se desarrollaban en esa zona y que derivaron en la masacre, e incluso en el momento en que ocurrían los hechos y no dio instrucciones para actuar en consecuencia, además anexaron el Informe de la Fiscalía Especializada en Delitos Cometidos en la Procuración y Administración de Justicia en el Estado y Aquellos Cometidos en el Poblado de Acteal, que incluye declaraciones de altos funcionarios de la administración de Zedillo, como Emilio Chuayffet, su secretario de Gobernación, y el subprocurador José Luis Santiago Vasconcelos, donde se indica que, derivado de las diligencias realizadas por la Fiscalía, era posible fincar responsabilidades de homicidio doloso a Ernesto Zedillo Ponce de León, entre otros. Ahí se incluyen cartas en las que diversas autoridades municipales y religiosas advirtieron a Zedillo sobre la problemática que terminó en masacre. Cartas como la del obispo coadjutor de San Cristóbal de Las Casas, Raúl Vera López, de 18 de octubre de 1997, entregada al entonces Secretario de Gobernación, Emilio Chuayffet, quien a su vez declaró haberla entregado personalmente a Zedillo; la declaración ministerial del Secretario de Gobernación Emilio Chuayffet quien dijo haber entregado personalmente al Presidente de la República la carta del obispo Vera donde le anticipaba la masacre de Chenalhó, así como que Ernesto Zedillo conoció la información del Alcalde de Chenalhó sobre su decisión de armarse casi tres meses antes de la matanza; cartas de autoridades municipales en donde alertaron a Zedillo sobre el riesgo de una masacre en la comunidad, además de que en declaración ministerial, Chuayffet refiere que al enterarse de lo que ocurría, dio aviso a Zedillo, lo que corroboró el Subprocurador José Luis

Es por ello que en el resolutivo primero se declaró que Mariclaire Acosta del Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Victoria O.P. A.C y otros que solicitaron la investigación carecían de legitimación activa para excitar la intervención de la SCJN; en el segundo, que se consideraba inoportuno ejercitar, de oficio, la F.I

I.6 Caso “Ayutla de Guerrero” Expediente 2/1998.128

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