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Resolución

In document UNIVERSIDAD PANAMERICANA (página 169-177)

I. 6 “Caso Guardería ABC” Expediente 1/2009

I.6.4 Resolución

El Pleno de la Corte dijo que existía una gran cantidad de indicios que guardan relación con el incendio ocurrido en la Guardería ABC de Hermosillo, Sonora, el 5 de junio de 2009, así como con los actos y omisiones que le dieron origen, su atención y consecuencias, por lo que se estaba en posibilidad de pronunciarse sobre la posible comisión de violaciones graves de garantías individuales.

Se recabó copia certificada de 14 expedientes de guarderías que operan mediante convenios de subrogación con patrones, practicaron visitas de inspección a 11 de las guarderías, con la finalidad de revisar el estado físico de los inmuebles, aspectos relativos a su operación, el cumplimiento de la normatividad de protección civil aplicable y la eventual existencia de

120 Por mayoría de diez votos de los señores Ministros Cossío Díaz, Luna Ramos con salvedades, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Gudiño Pelayo, Aguilar Morales, Valls Hernández, Sánchez Cordero de García Villegas, Silva Meza y Presidente Ortiz Mayagoitia en cuanto a que en los hechos del incendio de la Guardería ABC, ocurrido el día cinco de junio de dos mil nueve en el Municipio de Hermosillo del Estado de Sonora, se incurrió en violaciones graves de garantías individuales; el señor Ministro Aguirre Anguiano votó en contra.

establecimientos contiguos y aledaños que potencialmente pudieran representar un riesgo para la guardería, se recabó copia certificada de 1480 expedientes que corresponden a guarderías que operan mediante contratos con particulares bajo el esquema vecinal comunitario, se realizó un análisis documental de los expedientes a fin de verificar la regularidad de la adjudicación de los contratos, así como de la operación y supervisión de las guarderías, auditoría jurídica, practicada a las guarderías subrogadas bajo el esquema vecinal comunitario, se solicitó copia certificada del expediente de la Guardería y realizó el análisis en aspectos de adjudicación del contrato, operación y supervisión de la guardería, el testimonio de los propietarios de la Guardería, Informe del IMSS sobre el origen, procedimiento para su otorgamiento, formalización, contenido y cumplimiento del convenio de subrogación celebrado con los particulares que prestaban el servicio en la Guardería ABC, en Hermosillo, Sonora.

Al igual se recabaron diversos testimonios del ex Delegado Estatal del referido Instituto en el Estado de Sonora, ex directoras, maestras, directora de la Guardería ABC, Director de la Unidad Estatal de Protección Civil y de la Unidad Municipal de Protección Civil ex Titular de la Unidad Estatal de Protección Civil del Estado de Sonora, ex Director de la Unidad de Protección Civil Municipal, ex Director de la Unidad de Protección Civil, encargados de las Unidades de Protección Civil, ex Gobernador, el Procurador General de Justicia y ex Presidente Municipal de Hermosillo, Sonora. Diversas inspecciones en el lugar de los hechos, peritaje técnico del accidente ocurrido en la Guardería ABC, opinión Técnica de las Condiciones de Protección Civil que tenía la guardería, copia certificada de la Averiguación Previa AP/PGR/SON- HER/797/2009, y las causas penales 126/2009,133/2009 y 134/2009 remitidas por el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora, actuaciones realizadas por la CNDH, testimonios de los padres y familiares de los menores afectados por el accidente, testimonios del personal de la Cruz Roja Mexicana, sobre el proceso operativo de atención prehospitalaria el día de los hechos.

Diversas pruebas documentales y de videos de los hechos y revisión de expedientes clínicos de los menores fallecidos por el incendio.

Con todas esas pruebas se explicaron los derechos humanos que fueron violentados y qué violaciones graves fueron descubiertas, de acuerdo a lo que enseguida se expone.

I.6.5 Derechos Humanos que fueron violados.

Los derechos del niño y el principio de interés superior. Al respecto se estableció que los niños tienen los mismos derechos que los adultos y que las obligaciones a cargo del Estado para dar cumplimiento a éstos adquieren un carácter reforzado a la luz del interés superior del niño, por ende, era imposible decretar de forma aislada una violación sólo a los derechos de los niños tutelados por el artículo 4° constitucional, sino que tenían que examinarse los hechos en relación con cada uno de los derechos involucrados, e interpretados utilizando el criterio que se deriva del principio del interés superior del niño, lo que era consistente con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con violaciones a los derechos del niño previstos en artículo 19 de la Convención Americana de Derechos Humanos, pues dicho tribunal había decidido no pronunciarse de forma aislada sobre violaciones al artículo 19 de la Convención Americana, que contempla los deberes de protección especial para los niños a cargo del Estado, toda vez que para determinar si existen violaciones a los derechos de los niños, había que analizar los hechos del caso en conexión con los demás derechos cuya violación se alegaba.

De tal forma que debía analizarse con estándares más exigentes las acciones u omisiones de las autoridades estatales, y dada la protección reforzada de los derechos de los niños ordenada por la Constitución, resultaba indispensable estudiar las posibles violaciones a derechos fundamentales con mucho más rigor que si las víctimas fueran adultos.

Derecho a la protección de la vida. Se estableció que se demostró la falta de cumplimiento de disposiciones legales relacionadas con medidas de seguridad que ocasionó que 49 niños que se encontraban en la “Guardería ABC” el 5 de junio de 2009 perdieran la vida, toda vez que existía una relación jurídica especial entre el Estado y los niños que murieron en el incendio que imponía a aquél la obligación de emprender medidas adecuadas para la protección de sus vidas.

Se dijo que esa relación especial se desprende de dos derechos fundamentales: por un lado, el derecho a la seguridad social de los trabajadores, que consiste en un servicio de guardería para sus hijos; y por otro lado, el derecho de los niños a una protección adecuada por parte del Estado. Los deberes de protección del Estado para proveer un servicio como contraprestación de un derecho fundamental, tiene que asegurarse de que los niños que disfrutan de ese servicio lo hagan en condiciones en las que no corra peligro su vida.

Ante esa relación jurídica especial era necesario precisar el contenido prestacional del derecho a la protección de la vida. De esa forma se puntualizó que las personas que perdieron la vida y las que resultaron afectadas en su integridad física fueron niños, por ello, todos los derechos fundamentales involucrados en el caso debían interpretarse a la luz del interés superior del niño, utilizando el estándar reforzado que se deriva del principio constitucional que tutela el interés superior del niño, porque las autoridades estatales estaban obligadas a realizar una estricta supervisión y vigilancia sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad de todos los establecimientos en los que se prestaba el servicio de guarderías.

No importaba que el Estado haya subrogado el servicio de guarderías que estaba obligado a prestar directamente, toda vez que no disminuye los

deberes de protección a cargo de las autoridades estatales, pues debían implementar políticas públicas cuya finalidad fuese realizar una supervisión y vigilancia rigurosa del cumplimiento de todas las medidas de seguridad tendentes a proteger la vida y la integridad física de los niños que se encuentran en establecimientos públicos y privados dedicados a su cuidado y también la verificación de que el personal que labora en las guarderías sea el suficiente para atender a los niños y haya sido capacitado de forma adecuada.

Al haber sido niños que se encontraban en la primera infancia exigía que los deberes de protección a cargo del Estado fuesen más estrictos y la supervisión de su cumplimiento más todavía, por ende, las omisiones de las autoridades infringieron el derecho a la protección de la vida de los 49 niños que murieron y los más de 100 heridos, porque se dejaron de cumplir medidas de seguridad y seguimiento para verificar que la guardería subsanara las deficiencias que se habían detectado, ergo, si las autoridades involucradas hubieran cumplido sus deberes constitucionales de protección de la vida, de acuerdo al principio interés superior del niño en relación con los menores que están en la primera infancia, no hubiera tenido lugar una tragedia de las dimensiones señaladas.

Derecho a la integridad personal. Se concluyó que también se violó en perjuicio tanto de los niños como de sus familiares su derecho a la integridad personal, tanto en su aspecto físico como psicológico, porque si las autoridades involucradas hubieran cumplido cabalmente su obligación de proteger la integridad de los menores y a sus familiares que eran usuarios del servicio de guarderías subrogadas, éstos no habrían sufrido ninguna afectación en su integridad física. Se dijo que el derecho a la integridad física posee una vertiente prestacional que obligaba al Estado a realizar acciones positivas para proteger este bien jurídico, así pues, los deberes de salvaguarda de la integridad física también se podían incrementar en la medida en que exista una relación jurídica especial entre el Estado y los individuos, de tal forma que la

protección a la integridad física estaba estrechamente vinculada al derecho fundamental a la protección a la vida, por ello, las conductas analizadas no sólo violaron el derecho a la protección de la integridad física de los 153 niños que resultaron lesionados o desarrollaron algún padecimiento físico a raíz de los lamentables hechos ocurridos en la “Guardería ABC”, sino que también se vulneró ese derecho de los 49 niños fallecidos en el incendio y de sus familiares.

Derecho a la seguridad social. Se dijo que para ese derecho debían garantizarse ciertos estándares de calidad, consistentes en disponibilidad, suficiencia, accesibilidad y vigilancia, aun cuando la prestación de algún servicio o aspecto de la seguridad social haya sido subrogada a organismos privados, el Estado deberá asegurar la prestación debida del servicio y vigilar que se satisfagan los estándares de calidad propios de esa prerrogativa social.

De esa forma, el alto tribunal consideró que existió deficiencias en relación con la operación y vigilancia de la Guardería ABC porque las autoridades involucradas no cumplieron debidamente con la prestación del derecho a la seguridad social, en tanto que se advierten omisiones en el incumplimiento de la normatividad directamente relacionada con vigilar que se cumplieran los aspectos relativos a la seguridad de los niños que se encontraban en la Guardería ABC, tales como identificar el cúmulo de riesgos a los que estaba expuesto tal centro dadas sus condiciones materiales y dar seguimiento a las anomalías detectadas en las visitas practicadas a la guardería, por ello con base en los hechos probados y los deberes legales incumplidos, se concluyó que se vulneró el derecho a la seguridad social, al no haberse cumplido el marco normativo para el debido funcionamiento de la guardería, así como verificar el cumplimiento de la reglamentación de protección civil con base en la cual eran competentes autoridades del Estado de Sonora y del Municipio de Hermosillo, para vigilar la seguridad de dicho lugar.

El derecho a la salud. La Corte señaló que debía relacionarse con los demás derechos antes señalados como violados, porque las condiciones en que operaba la Guardería ABC, dieron lugar también a una vulneración al derecho a la salud de los menores que ahí permanecían y que resultaron afectados en su integridad física y mental y, por ende, en su bienestar integral, esto es, en su salud en general, de ahí que la vulneración de los derechos fundamentales citados, llevó al alto tribunal ha concluir que existió violación del principio del interés superior de los niños y las niñas establecido en el artículo 4° de la Constitución Federal que debe regir las actuaciones del Estado tratándose de aquéllos, implicando una mayor exigencia en el cumplimiento de sus obligaciones de cuidado y protección de los menores de edad. Dichas violaciones se consideraron graves, pues ocasionaron un menoscabo o afectación de derechos fundamentales de los niños y niñas que acudían a la referida Guardería y que en su calidad de menores de edad, eran vulnerables cuya seguridad, debía ser garantizada por las autoridades correspondientes, a través de medidas efectivas y reforzadas.

Se consideró como autoridades involucradas al Delegado Estatal del IMSS en Sonora; Titular del Departamento Delegacional de Guarderías, Titular de la Unidad Estatal de Protección Civil, Director General de Recaudación de la Secretaría de Hacienda, Subdirector de Control Vehicular de la Secretaría de Hacienda.

Todos ellos, en sus respectivas atribuciones por haber incumplido verificar el cumplimiento de las disposiciones legales para el funcionamiento de la Guardería, como Apertura y Ampliación de Guarderías, haber omitido políticas, programas y acciones de protección civil para inspeccionarse la bodega contigua a la Guardería, y verificarse la unidad interna de protección civil y el cumplimiento del programa correspondiente, soslayar que cumpliera con las licencias de funcionamiento respectiva, entre ellas, cumplir con los

planes municipales de protección civil respecto de la Guardería, las de revisar de oficio la instalación de dispositivos para prevención de incendios por ser un lugar que prestaba servicio al público, siendo el 3 de noviembre de 2008, cuando se llevó a cabo una inspección para el dictamen de seguridad, donde se clasificó el riesgo como medio, concluyéndose que todo estaba en buen estado, sin embargo, se comprobó que el inmueble tenía fallas de seguridad en materia de prevención de incendios, aunado a que se omitió supervisar e inspeccionar las instalaciones eléctricas de la bodega de la Dirección de Recaudación de la Secretaría de Hacienda, instalación que después de dictamen pericial se dijo que el cableado no tenía una protección adecuada.

Aunado a todo lo anterior, se concluyó que en cuanto al manejo de la emergencia, el evento superó la capacidad de respuesta del municipio, los bomberos y policías que participaron en el rescate afirmaron que fueron rebasados por la magnitud del incendio, empero, el Director de la Unidad Municipal de Protección Civil omitió formular una evaluación inicial de la intensidad y magnitud de la contingencia, por lo tanto omitió vigilar y coordinar el manejo de los recursos humanos y materiales disponibles en el municipio; lo que tuvo como consecuencia que él número de ambulancias que participaran en las labores de rescate hayan sido insuficientes, puesto que sólo 16 estuvieron disponibles para atender a más de 100 menores que las requerían con urgencia, de forma que no cumplió eficazmente su deber de coordinar las acciones, auxiliar a la ciudadanía en casos de siniestro e informar oportunamente a la población sobre la emergencia que se vivía y la manera en que era posible enfrentar la situación, específicamente en lo relativo a la localización de los menores fallecidos y lesionados, aunado a la información generada por los hospitales no fue concentrada, ni procesada, sino que los listados de heridos fueron concluidos por los bomberos en la madrugada y las instrucciones de apoyar a los familiares en los traslados entre hospitales, sólo contribuyeron a un mayor desorden.

Corolario de lo anterior en el resolutivo primero, se estableció que en los hechos del incendio de la Guardería ABC, ocurrido el día 5 de junio de 2009 en el municipio de Hermosillo, del Estado de Sonora, se incurrió en violaciones graves de garantías individuales; en el segundo, se precisaron las autoridades involucradas; en el tercero, que se remitieran a las autoridades referidas en el dictamen; y en el cuarto que se publicara en el DOF, en la Gaceta del Gobierno del Estado de Sonora y en el SJFG.

I.7 Reflexiones en torno a los casos en que se ejerció la F.I

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