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Ámbito territorial y temporal de la declaratoria.

1 ¿Quién ejerce el control constitucional en el Ecuador?

2. Control constitucional de los estados de excepción

2.1. Alcance del Control Constitucional de los Estados de Excepción

2.2.1. Control formal de la declaratoria de estados de excepción

2.2.1.3. Ámbito territorial y temporal de la declaratoria.

Tanto el ámbito territorial como el temporal de la declaratoria de estado de excepción, deben estar perfectamente establecidos, pues con ellos se conoce en qué lugar va a regir el estado de excepción y por cuanto tiempo, a pesar de ser unos requisitos que a simple vista se pueden apreciar, la Corte Constitucional para el periodo de Transición ha realizado una complicación de los mismos, tal es el caso que en su sentencia No. 0001.09- SEE-CC, establece:

Previo a proceder al análisis de las formalidades de la declaración del estado de excepción resuelta por el Presidente de la República, la Corte Constitucional debe puntualizar que, con fecha 4 de diciembre de 2008, el Pleno de este Organismo de Control Constitucional emitió la sentencia No. 0001-08-SEE-CC que contiene la declaración de constitucionalidad del Decreto No. 1440 de 19 de noviembre de 2008, mediante el cual el economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República, declaró el estado de excepción en las empresas Petroecuador y sus filiales y Petroamazonas, con los mismos fundamentos con los que ha procedido a declarar el nuevo estado de excepción en las mismas empresas.(…)

119 El estado de excepción que fue materia del anterior pronunciamiento de esta Corte, fue emitido el 19 de noviembre de 2008, con una duración de 60 días, la que concluyó el 18 de enero de 2009, sin que se haya notificado por parte del señor Presidente de la República su renovación, razón por la que la declaración de estado de excepción, emitida mediante Decreto Ejecutivo No, 1440 caducó el 18 de enero de 2009.

El nuevo estado de excepción, declarado mediante Decreto Ejecutivo N. 1544 de 20 de enero de 2009, hace referencia a iguales circunstancias que afectan la administración y desempeño de actividades operativas de las áreas de exploración, producción, industrialización, comercialización y transporte de petróleo a cargo de Petroproducción y Petroamazonas, circunstancias que, según el Ejecutivo, han continuado, no obstante el estado de excepción declarado anteriormente y las medidas que se han adoptado para enfrentar la crisis ésta no ha sido superada, de lo que se puede inferir por el contenido del Decreto Ejecutivo; y, como ha puntualizado el Secretario General Jurídico de la Presidencia de la República, atendiendo lo solicitado por esta Corte, implementar las soluciones para superar la crisis de la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, es otro proceso crucial y estratégico, cuyo retraso o no implementación también significarían grave conmoción.

Se puede evidenciar que en el caso de los estados de excepción emitidos dentro de Petroproducción y Petroamazonas, la Corte Constitucional nada ha dicho respecto de la vigencia temporal de los mismos, a pesar de haber vivido más de un año en excepción en las empresas estatales antes señaladas, sino que más bien se ha establecido que al ser un nuevo estado de excepción, este tendría la vigencia de 60 días a partir de su nueva publicación, en este punto cabe preguntarse ¿por qué la Corte Constitucional para el Periodo de Transición no estableció un correcto control de constitucional e indicó al Presidente de la República que a pesar de haber emitido estado de excepción en Petroproducción y Petroamazonas y no haberse superado la crisis, sería correcto emitir un nuevo estado de excepción por los mismos motivos y causales o sería mejor buscar otro medio ordinario adecuado que sirva para superar la emergencia en estas empresas estatales?, lamentablemente la Corte Constitucional para el Periodo de Transición, no ha actuado de conformidad con el ordenamiento jurídico ecuatoriano, y con la doctrina respecto a los estados de excepción, pues como se señaló en el Capítulo I del presente trabajo, los decretos de excepción son emitidos con el fin de superar la crisis, pero si se

120 observa que la crisis no puede ser superada por éste mecanismo, se deben optar por otras vías, lo que en el caso de Petroproducción y Petroamazonas, no se lo ha realizado, pues es de conocimiento público que se vivió durante estado de excepción por más de un año, con diferentes decretos que solo cambiaban la fecha de emisión, pues el contenido era el mismo.

En otros casos la Corte Constitucional para el Periodo de Transición, solo se ha limitado a establecer si constan o no estos requisitos, es así que en su sentencia No. 0017- 10-SEE-CC señala:

Ambito territorial al que hace referencia el estado de excepción.- La norma constitucional del artículo 164 determina que la declaratoria puede hacerse extensiva a todo el territorio de la República o a parte de éste. En el decreto analizado se observa como ámbito de aplicación del estado de excepción a toda la República del Ecuador.

El periodo de duración.- Respecto a este tópico se establece que el tiempo de vigencia de las medidas excepcionales es de cinco (05) días desde la fecha de vigencia del presente estado de excepción, dándose cumplimiento a la disposición contenida en el inciso segundo del artículo 166 del texto constitucional, que determina: "El decreto de estado de excepción tendrá vigencia en un plazo máximo de sesenta días, pudiendo ser prorrogable por treinta días más si las causas que lo motivaron persisten".

Como se estableció, los requisitos de tiempo y territorio son fácilmente detectables, han existido casos en los cuales, se ha convertido en un verdadero dolor de cabeza, para el ordenamiento jurídico ecuatoriano, pues como se indicó existen casos en los cuales se ha realizado de los estados de excepción la regla, es decir se ha vivido en un gran tiempo de excepción, como el caso de Petroproducción y Petroamazonas, otro caso similar fue el establecido en la Asamblea Nacional, mediante el cual se ordenó la Seguridad a las Fuerzas Armadas, luego de los hechos suscitados el 30 de septiembre de 2010.

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