• No se han encontrado resultados

Justificación de la declaratoria de estado de excepción.

1 ¿Quién ejerce el control constitucional en el Ecuador?

2. Control constitucional de los estados de excepción

2.1. Alcance del Control Constitucional de los Estados de Excepción

2.2.1. Control formal de la declaratoria de estados de excepción

2.2.1.2. Justificación de la declaratoria de estado de excepción.

La justificación de la declaratoria de los estados de excepción al igual que la identificación de los hechos como de la causal, también es importante, puesto que es una parte fundamental de los mismos, como se mencionó en el Capítulo II de la presente disertación, justificar consiste en motivar de manera adecuada un decreto que contenga estado de excepción, pues con ello la justificación lo que se busca es evitar la arbitrariedad en la que puede caer el Presidente de la República. Además cabe indicar que una correcta motivación o justificación equivale tanto al respeto de los derechos constitucionales de los ciudadanos como a hacer prevalecer la seguridad jurídica; puesto que mediante una correcta motivación de un decreto que contenga un estado de excepción, se puede dar a conocer a los ciudadanos los hechos por los cuales el Presidente de la República lo adoptó, para de esta manera evitar el abuso del poder.

En este punto cabe preguntarse ¿cuándo formalmente se encuentra motivado un decreto de estado de Excepción?, para responder ésta incógnita vale remitirnos a lo establecido en el literal l) del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República,

116 mediante el cual se establece que todas las resoluciones de lo poderes públicos deben ser motivadas, y con mayor razón los decretos que contienen estados de excepción, pues éstos por naturaleza limitan derechos; la citada norma establece que una adecuada motivación debe contener una explicación lógica tanto de normas como de principios jurídicos que se encuentren con coherencia a su aplicación sobre los hechos que generan el decreto de estado de excepción; es así que el trabajo que debe realizar la Corte Constitucional en este punto se refiere, a una verificación formal del decreto de excepción, respecto de su motivación, la cual de no constatarse debe ser nula de conformidad con la norma antes señalada.

Ahora bien, siguiendo con el análisis que se propuso en la presenta disertación,

puedo indicar que en la sentencia No. 0008-11-DEE-CC163, los Jueces Constitucionales

señalan que:

La declaratoria del Decreto Ejecutivo No. 872 es justificada por el Primer Mandatario de la República con las razones mencionadas anteriormente, en tanto ello significa que la función judicial atraviesa una situación crítica que no permite garantizar el derecho constitucional al acceso a una justicia oportuna e integral a los habitantes del Ecuador. Conforme a lo expresado, esta Corte determina que la declaratoria de estado de excepción en la función judicial se encuentra motivada adecuadamente, pues se ha justificado que la causal constitucional invocada "grave conmoción interna" está sustentada en hechos que son reales y de conocimiento público, por lo que se puede determinar que se encuentra cumplido el requisito previsto en el numeral 2 del artículo 120 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Mediante la declaratoria de excepción que rige en la Función Judicial, se puede evidenciar que en ésta no existe una verdadera motivación, pues a criterio personal no se evidencia una verdadera justificación por parte del Presidente de la República para que se

163 Sentencia mediante la cual se otorga la constitucionalidad del estado de excepción que se aplica en la

117 decrete el estado de excepción en el ámbito de la Función Judicial, menos aún por parte de la Corte Constitucional para el Periodo de Transición, tanto es así que no se establece el por qué se adopta un estado de excepción de esta naturaleza, menos aún se puede indicar que exista una adecuada motivación si no se mencionan cuáles son los hechos reales y de conocimiento público que generan el dictamen de constitucionalidad a favor del mentado decreto.

En otros casos análogos, respecto de dictámenes de constitucionalidad sobre los decretos de estados de excepción la Corte de Transición señala mediante su la sentencia

No. 0015-10-SEE-CC164 que:

2) Justificación de la declaratoria.- El estado de excepción justifica su expedición debido a la necesidad de prevenir un desastre natural, una conmoción interna y reparar la vulneración de los derechos de la naturaleza, como es la deforestación, la explotación antitécnica de minas y la afectación del cause agua del Río Paute que amenaza al sistema eléctrico nacional.

3) Motivación.- El decreto ejecutivo, conforme consta en la exposición de motivos, se sustenta en estudios sobre la zona 1 de la Josefina en Azuay, en la cual se aplica el estado de excepción que corresponde a los hechos fácticos, en normas jurídicas constitucionales y legales sobre las cuales se sustenta la referida declaratoria, así como justifica el estado de necesidad para establecer medidas excepcionales e intervenir de forma urgente con el propósito de evitar un desastre natural, la afectación al sistema eléctrico nacional y la posibilidad de una conmoción interna.

En la declaratoria de constitucionalidad del estado de excepción que se adoptó en la zona denominada La Josefina, se puede evidenciar que la Corte Constitucional para el Periodo de Transición, trata de motivar de mejor manera sus argumentos, pero a pesar de contar con los mecanismos adecuados e idóneos falla en su intento, ya que una vez más solo se limita a transcribir lo establecido en el decreto de excepción, y no justifica o explica de manera más profunda su dictamen, es decir a pesar de que el decreto de

164 Sentencia mediante la cual se otorga la constitucionalidad del estado de excepción que fue emitido para

118 excepción contiene un estudio técnico que fue emitido por parte de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, éste no es desarrollado o considerado por la Corte.

Se puede observar que la Corte Constitucional para el Periodo de Transición entiende como una adecuada motivación o justificación una simple trascripción de hechos, sin que existan los respectivos argumentos jurídicos o técnicos, evidenciando de esta manera que se crea una verdadera inseguridad jurídica, pues el literal l) del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución establece que las resoluciones de los poderes públicos deben ser motivadas; por lo que éste precepto constitucional no se cumple por parte de la Corte Constitucional, ya que como se señaló, no se opta por una correcta motivación de las declaratorias de excepción.