Juicios justos: Capítulo 20
164
En virtud de algunas normas internacionales, el Estado debe proporcionar asistencia letrada gratuita si se reúnen dos condiciones: la primera es que el interés de la justicia exija el nombramiento de un
abogado de oficio; la segunda es que el acusado carezca de medios suficientes para pagarlo. a
Otras normas difieren.
La Carta Árabe garantiza el derecho a la asistencia letrada gratuita si el acusado no puede defenderse a sí mismo o si el interés de la justicia así lo requiere.b
Aunque la Convención Americana establece que el abogado asignado debe ser pagado por el Estado únicamente si así lo dispone la legislación nacional,c la Corte Interamericana ha
aclarado que los Estados deben proporcionar asistencia letrada gratuita si es necesaria para garantizar una vista justa.798
Los Principios y Directrices sobre Asistencia Jurídica establecen que no deben quedar excluidas de la asistencia jurídica las personas cuyos medios de vida superen los límites establecidos pero que no puedan sufragar los servicios de un abogado, o no tengan acceso a ellos, en situaciones en que normalmente se prestaría asistencia jurídica o cuando redunde en interés de la justicia prestar esa asistencia.d
(Véase el capítulo 27.6.3, sobre asistencia letrada para niños y niñas.)
Los Estados deben proporcionar recursos suficientes para garantizar que, en todo
el país, se asigna asistencia letrada adecuada y efectiva a las personas acusadas de infracciones penales.e799 Esto es fundamental para garantizar el derecho a un juicio justo,
sin discriminación, el derecho a la igualdad ante los tribunales, el derecho del acusado a defenderse y el principio de igualdad de condiciones.
Si se aplica una condición relativa a los medios de vida:f
n las personas que requieran asistencia jurídica urgente deben recibir una asistencia jurídica preliminar hasta que se determine si tienen derecho a esa asistencia;
n si la condición relativa a los medios de vida se basa en un cálculo del ingreso familiar y
los miembros de la familia están en conflicto entre sí o no tienen un acceso equitativo a
ese ingreso, debe utilizarse para la aplicación de la condición solamente el ingreso de la persona que solicite la asistencia jurídica;
n las personas a las que se deniegue la asistencia jurídica por no cumplir la condición de los medios de vida deben tener derecho a apelar esa decisión.
Las leyes que exigen que el acusado devuelva el coste de la asistencia letrada si pierde el caso son contrarias al derecho a un abogado.800
Los tribunales deben garantizar que el acusado y el abogado que se le asigne disponen del tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa.g 801 (Véase el capítulo 8.)
El derecho a defenderse personalmente o con la asistencia de un abogado
165
El derecho a la asistencia letrada para las personas que carecen de recursos económicos adecuados, garantizado por el artículo 13 de la Carta Árabe, se aplica expresamente en todo momento, incluso en situaciones de emergencia.a Este derecho está también garantizado
por el derecho internacional humanitario, aplicable durante los conflictos armados. (Véase el
capítulo 31, sobre los estados de excepción, y el capítulo 32, sobre el conflicto armado.)
20.4 eL derecho a comunicarse Libre y confidenciaLmente
con eL abogado
El derecho a comunicarse con un abogado es parte integrante del derecho a un abogado. Está expresamente incluido en algunas de las normas internacionales que garantizan el derecho a contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, o el derecho del acusado a defenderse a sí mismo.b En otras normas, este derecho está implícito.
Las comunicaciones entre el acusado y el abogado, mantenidas como parte de su relación
profesional, son confidenciales.c Las autoridades deben garantizar que esas comunicaciones
son confidenciales. (Véase el capítulo 27.6.3, sobre la confidencialidad de las
comunicaciones entre abogados y menores acusados.)
El derecho a comunicarse con un abogado, según lo establecen el PIDCP802 y el
Convenio Europeo, incluye el derecho a la comunicación confidencial, aunque ninguno de los dos tratados lo manifiestan explícitamente. El Tribunal Europeo considera que el derecho de un acusado a comunicarse confidencialmente con su abogado forma
parte de los requisitos básicos para un juicio justo.803
Cuando la persona acusada se encuentra bajo custodia, las autoridades han de proporcionar el tiempo y los medios adecuados para que se entreviste y mantenga comunicaciones
confidenciales con su abogado,804 ya sea cara a cara, por teléfono o por escrito. Dichas
entrevistas o conversaciones telefónicas pueden ser vigiladas visualmente por otras personas, pero no deberán ser escuchadas.d 805(Véase el capítulo 3.6.1, Derecho a la comunicación
confidencial con el abogado.)
Las personas detenidas deben tener derecho a tener en su poder los documentos relativos a su caso.e El relator especial sobre la independencia de los magistrados y abogados también ha
subrayado que los archivos y documentos de los abogados deben estar protegidos contra la incautación o la inspección, y sus comunicaciones, incluidas las llamadas telefónicas y otras comunicaciones electrónicas, no deben ser interceptadas.806
El Tribunal Europeo ha afirmado que el examen rutinario de la correspondencia entre
un detenido y su abogado violaba el principio de igualdad de condiciones y perjudicaba
seriamente el derecho a la defensa. El Tribunal afirmó que la correspondencia con
los abogados, sea cual sea su propósito, es siempre privilegiada, y: “la lectura del correo entre un preso y su abogado sólo es admisible en circunstancias excepcionales, cuando las autoridades tengan motivos razonables para creer que se está abusando del privilegio y que el contenido de la carta pone en peligro la seguridad de la prisión o de otras personas, o es de naturaleza delictiva”.807
802 Comité de Derechos Humanos, Observación general 32, párr. 34, Gridin vs. Federación Rusa, Doc. ONU: CCPR/C/69/D/770/1997 (2000), párr. 8.5.
803 S vs. Switzerland (12629/87 y 13965/88), Tribunal Europeo (1991), párr. 48.
804 Véase Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, 2º informe general, CPT/Inf/ (92) 3, párr. 38, 21º informe general, CPT/ Inf (2011), párr. 23; Modarca vs. Moldova (14437/05), Tribunal Europeo (2007), párrs. 84-99.
805 Öcalan vs. Turkey (46221/99), Gran Sala del Tribunal Europeo (2005), párrs. 131-148; véase Arutyunyan vs. Uzbekistán, Comité de Derechos Humanos, Doc. ONU: CCPR/C/80/D/917/2000 (2004), párr. 6.3.
806 Relator especial sobre la independencia de los magistrados y los abogados, Doc. ONU: A/64/181 (2009), párr. 110; Zagaria vs. Italy (58295/00), Tribunal Europeo (2007), párrs. 27-36.
807 Moiseyev vs. Russia (62936/00), Tribunal Europeo (2008), párr. 210 (traducción de Amnistía Internacional).
a artículo 4.2 de la carta árabe. b artículo 14.3.d del pidcp,
artículo 18.3.b de la convención sobre los derechos de los migrantes, artículo 8.2.d de la convención americana, artículo 16.3 de la carta árabe, sección n.3.e de los principios sobre Juicios Justos en áfrica, artículo 67.1.b del estatuto de la cpi, artículo 20.4.b del estatuto del tribunal de ruanda, artículo 21.4.b del estatuto del tribunal de la ex yugoslavia.
c artículo 8.2.d de la convención
americana, artículo 16.3 de la carta árabe, principios 8 y 22 de los principios básicos sobre la función de los abogados, principios 7 y 12 y directrices 3, párr. 43.d; 4, párr. 44.g; 5, párr. 45.b, y 10, párr. 53.d de los principios y directrices sobre asistencia Jurídica, regla 93 de las reglas mínimas, principio 18 del conjunto de principios, sección n.3.e.i-ii de los principios sobre Juicios Justos en áfrica, regla 23.4 de las reglas penitenciarias europeas, artículo 67.1.b del estatuto de la cpi; véase el artículo 14.3.b del pidcp y el artículo 6.3.c del convenio europeo.
d principio 8 de los principios
básicos sobre la función de los abogados, regla 93 de las reglas mínimas, principio 18.4 del conjunto de principios, sección n.3.e de los principios sobre Juicios Justos en áfrica; véase el principio 7 y las directrices 4, párr. 44.g; 5, párr. 45.b, y 12, párr. 62, de los principios y directrices sobre asistencia Jurídica.
e véase el principio 7, párr. 28, de
los principios y directrices sobre asistencia Jurídica.
El relator especial de la ONU sobre los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo ha expresado su preocupación por las violaciones del derecho a las
comunicaciones confidenciales entre personas acusadas de delitos relacionados con
el terrorismo y sus abogados, tanto durante la detención preventiva como durante el juicio.808 El relator especial señaló que la decisión de procesar a alguien por un delito
de terrorismo “nunca debería tener, por sí misma, la consecuencia de excluir o limitar
la comunicación confidencial de esa persona con su letrado. En el supuesto de que se justifique la imposición de restricciones en un caso concreto, las autoridades deberían
poder observar las conversaciones entre abogado y cliente, pero no oírlas.”809
La Corte Interamericana ha concluido que el hecho de que una persona acusada de terrorismo no pudiera comunicarse de manera libre y privada con su abogado violaba el artículo 8.2.d de la Convención Americana.810
El Tribunal Europeo ha afirmado que, en circunstancias excepcionales, la confidencialidad
de las comunicaciones puede restringirse legalmente. No obstante, ha manifestado que esas restricciones deben estar establecidas por ley y deben ser ordenadas por un juez. Deben ser proporcionales a un propósito legítimo –por ejemplo, evitar un delito grave que implique muerte o lesiones– y deben ir acompañadas por salvaguardias adecuadas frente a los abusos. Algunas normas del Consejo de Europa que no tienen categoría de tratado, como las Reglas Penitenciarias Europeas, se basan en esta jurisprudencia.a
El Tribunal Europeo analizó las restricciones a la confidencialidad de las
comunicaciones con el abogado bajo el prisma del derecho a la vida privada. Esas restricciones deben ser excepcionales, deben estar prescritas por ley, deben ser
necesarias y proporcionales para alcanzar un fin legítimo, y deben ir acompañadas por
salvaguardias adecuadas frente a los abusos. El Tribunal concluyó que la revisión de la
correspondencia entre un acusado y su abogado estaba justificada sobre la
base de la protección de la seguridad nacional y la prevención del delito. Consideró que la siguiente salvaguardia era adecuada frente a los abusos: la correspondencia había sido revisada por un juez, que no estaba relacionado con la causa penal y que tenía el
deber de mantener la confidencialidad respecto a la información obtenida.811
Unos años después, en otra causa, el Tribunal Europeo resolvió que el hecho de que
Adbullah Öcalan no hubiera podido consultar de manera confidencial con sus abogados
probablemente le había impedido formularles preguntas que podrían ser importantes para la preparación de su defensa. El Tribunal sostuvo que, dada la complejidad del caso, el limitar las visitas con sus abogados a dos reuniones de una hora a la semana y el limitar el acceso tanto del acusado como de sus abogados al voluminoso expediente del caso había violado el derecho del acusado a un juicio justo.812
El derecho a la comunicación confidencial entre una persona y su abogado no termina cuando se dicta sentencia firme.b
El Comité de Derechos Humanos expresó su preocupación por el hecho de que, en Japón, las reuniones entre personas condenadas a muerte y sus abogados en relación con la solicitud de nuevos juicios son vigiladas por funcionarios de prisiones hasta que un tribunal decide volver a juzgar el caso.813
a regla 23.5 de las reglas
penitenciarias europeas.
808 Relator especial sobre los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo, Egipto, Doc. ONU: A/HRC/13/37/Add.2 (2009), párr. 36.
809 Relator especial sobre los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo, Doc. ONU: A/63/223 (2008), párr. 39.
810 Caso Cantoral Benavides vs. Perú, Corte Interamericana (2000), párrs. 127-128.
811 Erdem vs. Germany (38321/97), Tribunal Europeo (2001), párrs. 65-69.
812 Öcalan vs. Turkey (46221/99), Gran Sala del Tribunal Europeo (2005), párrs. 133-148.
813 Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos:
Japón, Doc. ONU: CCPR/C/JPN/CO/5 (2008), párr. 17.
b véase la directriz 6, párr. 47.a,
de los principios y directrices sobre asistencia Jurídica.
Juicios justos: Capítulo 20
El derecho a defenderse personalmente o con la asistencia de un abogado
167
Las comunicaciones entre una persona detenida o presa y su abogado son inadmisibles como prueba a menos que se relacionen con un delito continuo o que se proyecte cometer.a
(Véase el capítulo 17.3, sobre la inadmisibilidad de pruebas obtenidas a partir de
comunicaciones confidenciales con el abogado, y el capítulo 3.6.1, sobre las comunicaciones
confidenciales con el abogado antes del juicio.)
20.5 eL derecho a asistencia Jurídica competente y eficaz
Los abogados defensores, incluidos los de oficio, deben actuar con libertad y diligencia de
conformidad con la ley y con las normas y principios éticos de la profesión jurídica. Deben prestar asesoramiento a sus clientes con respecto a sus derechos y obligaciones, e informarles sobre el funcionamiento del ordenamiento jurídico. Deben prestarles asistencia en todas las formas adecuadas y adoptar las medidas jurídicas que sean necesarias para proteger los derechos y los intereses de sus clientes, y deben prestarles asistencia ante los tribunales de justicia.b Al proteger los derechos de sus clientes y promover la justicia, los abogados
deben tratar de hacer respetar los derechos humanos reconocidos por el derecho nacional e internacional.c
La Comisión Interamericana consideró que el derecho a representación letrada se viola cuando un abogado no cumple sus obligaciones en la defensa de su cliente.814
Cuando un acusado está representado por un abogado de oficio, las autoridades deben
asegurarse de que dicho abogado cuenta con la formación, las aptitudes, la experiencia y la competencia necesarias para realizar su labor.d 815
Las autoridades tienen el deber particular de garantizar que el acusado dispone de una
representación jurídica eficaz por parte del abogado de oficio.816 Los Estados deben rendir
cuentas si no actúan cuando se ponen en conocimiento de las autoridades o del tribunal
las dudas sobre la ineficacia de la asistencia letrada, o cuando esa ineficacia se hace manifiesta.817 Si el defensor de oficio no es eficaz, el tribunal u otras autoridades deben
garantizar que cumple sus deberes o es sustituido.818 (Véase el capítulo 28.6.1, sobre el
derecho a asistencia letrada eficaz en procesos por delitos penados con la muerte.)
El Tribunal Europeo consideró que, para un tribunal de Portugal, debería haber sido
manifiesto que un acusado –un ciudadano extranjero acusado de delitos relacionados con las drogas y el pasaporte– no estaba siendo representado eficazmente por un abogado de oficio cuando recibió alegaciones del propio acusado (no de su abogado)
redactadas en su lengua materna (español).819
La Corte Interamericana concluyó que el Estado había violado el derecho del acusado a
la asistencia letrada en un caso en el que la abogada de oficio estuvo ausente durante
el interrogatorio del acusado y durante la mayor parte de la declaración previa al juicio realizada por el acusado.820
En el caso de un abogado que representaba a un acusado en apelación, una asistencia
eficaz habría tenido que incluir que el abogado consultara al acusado y le informara
a principio 18.5 del conjunto de
principios.
b principios 13 y 6 de los
principios básicos sobre la función de los abogados, principio 12 de los principios y directrices sobre asistencia Jurídica, sección i.i de los principios sobre Juicios Justos en áfrica.
c principio 14 de los principios
básicos sobre la función de los abogados, sección i.i de los principios sobre Juicios Justos en áfrica.
d principio 6 de los principios
básicos sobre la función de los abogados, principio 13 de los principios y directrices sobre asistencia Jurídica, sección h.e.ii de los principios sobre Juicios Justos en áfrica; véase la regla 22 de las reglas de procedimiento y prueba de la cpi.
814 Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos de un Sector de la Población Nicaragüense de Origen Miskito, OEA/Ser.L/V/ II.62, doc.10, rev.3 (1983), en D.c, párrs. 19-21.
815 Comité de Derechos Humanos, Observación general 32, párr. 38.
816 Kelly vs. Jamaica, Comité de Derechos Humanos, Doc. ONU: CCPR/C/41/D/253/1987 (1991), párr. 5.10; Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador, Corte Interamericana (2007), párr. 159.
817 Daud vs. Portugal (22600/93), Tribunal Europeo (1998), párr. 38.
818 Artico vs. Italy (6694/74), Tribunal Europeo (1980), párr. 36; véase Comité de Derechos Humanos, Observación general 32, párr. 38.
819 Daud vs. Portugal (22600/93), Tribunal Europeo (1998), párrs. 34-43.
820 Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador, Corte Interamericana (2007), párr. 159.
sobre su intención de retirar el recurso de apelación o le explicara las razones por las que consideraba que debía desistir del recurso.821
Tanto los órganos de derechos humanos como los tribunales han subrayado reiteradamente
la importancia de contar con una asistencia letrada competente, experimentada, cualificada y eficaz (véase el capítulo 28.6.1, sobre el derecho a una asistencia letrada eficaz en procesos
por delitos penados con la muerte).
20.6 La prohibición de hostigar e intimidar aL abogado
Los abogados deben poder asesorar y representar a sus clientes sin restricción, influencia,
presión o injerencia indebida de ninguna parte.a 822
Las leyes penales y civiles deben otorgar a los abogados inmunidad por las declaraciones verbales y escritas realizadas de buena fe en alegaciones o ante los tribunales. Los abogados no deben ser objeto de sanciones por las acciones emprendidas de acuerdo con sus deberes, normas y reglas éticas profesionales.b 823
Los Estados tienen la obligación positiva de proteger a los abogados que reciben amenazas por el cumplimiento de su deber.c 824
El Comité de Derechos Humanos ha aclarado que se incurre en una violación del artículo 14.3.d del PIDCP cuando los tribunales u otras autoridades impiden que los abogados nombrados cumplan debidamente sus funciones.825
Los gobiernos tienen que garantizar que los abogados no son identificados con sus clientes ni
con las causas de éstos por el hecho de haberlos defendido.d
El relator especial de la ONU sobre la independencia de los magistrados y abogados ha expresado su preocupación por el hecho de que los abogados son a menudo
identificados con las causas de sus clientes, especialmente cuando defienden a
personas en casos políticamente delicados o en casos relacionados con corrupción
a gran escala, delincuencia organizada, terrorismo o tráfico de drogas. Ha habido
abogados que han sido investigados o acusados de estar vinculados con las presuntas actividades delictivas de sus clientes, o han sido acusados de difamación. También ha habido abogados que han sido procesados por denunciar malos tratos sufridos por sus clientes o el mal funcionamiento del sistema de justicia.826
a principio 16 de los principios
básicos sobre la función de los abogados, principios 2, párr. 16, y 12 de los principios y directrices sobre asistencia Jurídica, secciones h.e.iii e i.b de los principios sobre Juicios Justos en áfrica.
b principios 20 y 16.c de los
principios básicos sobre la función de los abogados, sección i.b.iii y e de los principios sobre Juicios Justos en áfrica.
c principio 17 de los principios
básicos sobre la función de los abogados, sección i.f de los principios sobre Juicios Justos en áfrica.
d principio 18 de los principios
básicos sobre la función de los abogados, sección i.g de los principios sobre Juicios Justos en áfrica.
821 Comité de Derechos Humanos: Kelly vs. Jamaica, Doc. ONU: CCPR/C/41/D/253/1987 (1991), párr. 5.10, Kelly vs. Jamaica, Doc. ONU: CCPR/C/57/D/537/1993 (1996) párrs. 9.4-9.5, Sooklal vs. Trinidad y Tobago, Doc. ONU: CCPR/C/73/D/928/2000 (2001), párr. 4.10.
822 Comité de Derechos Humanos, Observación general 32, párr. 38.
823 Bagosora et ál. vs. The Prosecutor (ICTR-98-41-A), TPIR, Sala de Apelaciones, Decisión sobre la moción de interdicto presentada por Aloys Ntabakuze contra el gobierno de Ruanda respecto a la detención e investigación del abogado Peter Erlinder (6 de octubre de 2010), párrs. 29-30.
824 Relator especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Doc. ONU: A/64/181 (2009), párrs. 68-69; International Pen, Constitutional Rights Project, Interights on behalf of Ken Saro- Wiwa Jr. and Civil Liberties Organisation vs. Nigeria(137/94, 139/94, 154/96 y 161/97), Comisión Africana, 12º informe anual (1998), párrs. 97-101.
825 Comité de Derechos Humanos, Observación general 32, párr. 38.
826 Relator especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Doc. ONU: A/64/181 (2009), párrs. 64-67.
Juicios justos: Capítulo 20