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la PrEParación dE la dEFEnsa

Para que un proceso judicial sea justo, es fundamental el derecho de toda persona acusada de un delito a disponer del tiempo y los medios adecuados para preparar su defensa.

8.1 Tiempo y medios adecuados para preparar la defensa

8.2 ¿Qué se entiende por “tiempo adecuado”?

8.3 Derecho a ser informado de los cargos

8.3.1 ¿Cuándo debe facilitarse la información sobre los cargos? 8.3.2 Idioma

8.4 Revelación de información

8.1 tiEMPo Y MEdios adEcuados Para PrEParar la dEFEnsa

Toda persona acusada de un delito debe disponer del tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa.a303 (Véase el capítulo 20.1, El derecho del acusado a defenderse.)

Este derecho es un importante aspecto del principio de “igualdad de condiciones”: la defensa y la acusación deben ser tratadas de modo que se garantice que ambas partes tienen las mismas oportunidades de preparar y presentar sus argumentos.304 (Véase el capítulo 13.2, Igualdad de condiciones.)

Este derecho es de aplicación en todas las etapas del proceso, incluidos el juicio, la fase previa y la fase de apelación, y es independiente de la gravedad de los cargos.305

El Tribunal Europeo ha aclarado que el derecho a disponer del tiempo y los medios necesarios para preparar la defensa implica que la persona acusada debe tener la oportunidad de organizar su defensa del modo adecuado y que se le debe permitir “presentar los argumentos

de descargo ante el tribunal e influir así en el resultado de los procedimientos”.306

La Corte Interamericana consideró que se había violado el derecho a la defensa en el

caso de un tribunal que, tras cambiar los hechos imputados, que pasaron de violación agravada a asesinato (punible con la muerte), cambiando también la base objetiva de la acusación, no permitió al acusado prestar una nueva declaración.307

a artículo 14.3.b del PidcP,

artículo 18.3.b de la convención sobre los derechos de los Migrantes, artículo 8.2.c de la convención americana, artículo 16.2 de la carta árabe, artículo 6.3.b del convenio Europeo, principio 7 y directrices 4, párr. 44.g; 5, párr. 45.b y; 12, párr. 62, de los Principios y directrices sobre asistencia Jurídica, sección n.3.a de los Principios sobre Juicios Justos en áfrica, artículo 67.1.b del Estatuto de la cPi, artículo 20.4.b del Estatuto del tribunal de ruanda, artículo 21.4.b del Estatuto del tribunal de la ex Yugoslavia, artículo 11.1 de la declaración universal, artículo 8.c de la convención de la oEa contra el terrorismo.

303 Aunque la preparación de la defensa comienza antes del juicio, normas internacionales como el PIDCP incluyen este derecho entre

los relativos al juicio (en el artículo 14 del PIDCP) y no entre los correspondientes a la fase previa (en el artículo 9 del Pacto).

304 Observación general 32 del Comité de Derechos Humanos, párr. 32.

305 Galstyan vs. Armenia (26986/03), Tribunal Europeo (2007), párrs. 85-88.

306 Moiseyev vs. Russia (62936/00), Tribunal Europeo (2008), párr. 220.

307 Ramirez vs. Guatemala, Corte Interamericana (2005), párrs. 70-80.

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PidcP, artículo 14.3.b

“durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las

siguientes garantías mínimas: [...]

b) a disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a

Para que este derecho sea efectivo, se debe permitir que la persona acusada se comunique de

forma confidencial con su abogado, algo de especial importancia para las personas detenidas.

(Véanse los capítulos 3.6.1 y 20.4, sobre comunicación confidencial con el abogado.) Se

debe permitir que los abogados puedan asesorar y representar a sus clientes sin restricciones,

influencias, presiones o injerencias indebidas (véase el capítulo 20.6).

Además, las condiciones de detención no deben vulnerar el derecho a preparar y presentar la defensa. (En relación con el derecho a disponer de los servicios de un intérprete, véanse el apartado 8.3.2, infra,y los capítulos 9.5 y 23.)

En lo que respecta a los “medios”, el Tribunal Europeo señaló que las condiciones de las personas detenidas en espera de juicio deben facilitar que puedan leer y escribir con un grado razonable de concentración. Además, el Tribunal concluyó que los siguientes hechos vulneraban el derecho a la defensa: un agotador traslado al tribunal durante la noche en un furgón policial, vistas que se prolongaron durante más de 17 horas, y limitaciones para que los abogados defensores pudieran consultar el sumario y sus propias notas.308

El derecho a disponer de los medios adecuados para preparar la defensa incluye el derecho del acusado a solicitar la opinión de peritos independientes relevantes durante la preparación y la presentación de su defensa.a309 (Véase el capítulo 22, El derecho a obtener la

comparecencia de testigos y a interrogarlos.)

8.2 ¿Qué sE EntiEndE Por “tiEMPo adEcuado”?

El tiempo adecuado para preparar la defensa depende del carácter de los procedimientos (por ejemplo, si se trata de las actuaciones preliminares, el juicio o la apelación), y de las

circunstancias de cada caso. Entre los factores relevantes figuran la complejidad del caso,

el acceso del acusado a la información y las pruebas (y el alcance de ese material) y a su

abogado, y los plazos establecidos en la legislación nacional, aunque estos elementos por sí

solos no son decisivos.310

El derecho a un juicio en un plazo razonable debe guardar equilibrio con el derecho a disponer del tiempo necesario para preparar la defensa.

Si la persona acusada considera que el plazo concedido para la preparación de la defensa (incluido el destinado a hablar con su abogado y examinar la documentación)

ha sido insuficiente, debe solicitar al tribunal un aplazamiento del juicio.311 Los

tribunales tienen la obligación de aceptar las solicitudes de aplazamiento razonables,312

y el aplazamiento debe durar el tiempo necesario para que la persona acusada y su abogado preparen la defensa.313

El Tribunal Europeo consideró que una persona que se representó a sí misma tras ser acusada de un delito menor de vandalismo (tipificado como infracción administrativa),

308 Tribunal Europeo: Moiseyev vs. Russia (62936/00) (2008), párrs. 221-224; véase Mayzit vs. Russia (63378/00) (2005), párr. 81; véase también Barberà, Messegué and Jabardo vs. Spain (10590/83) (1988), párr. 89, Makhfi vs. France (59335/00) (2004), párrs. 20-42.

309 Véase G.B. vs. France (44069/98), Tribunal Europeo (2001), párr. 56-70.

310 Véase Observación general 32 del Comité de Derechos Humanos, párr. 32; Ngirabatware vs. The Prosecutor (ICTR-99- 54-A), Sala de Apelaciones del Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR), Decision on Augustin Ngirabatware’s Appeal of Decisions Denying Motions to Vary Trial Date (12 de mayo de 2009), párrs. 20-33 (especialmente el párr. 28).

311 Observación general 32, párr. 32, Douglas, Gentles y Kerr vs. Jamaica, Comité de Derechos Humanos, Doc. ONU: CCPR/C/49/

D/352/1989 (1993), párr. 11.1, Sawyers y McLean vs. Jamaica, Comité de Derechos Humanos, Doc. ONU: CCPR/C/41/D/226/1987 (1991), párr. 13.6; Nahimana et ál vs. the Prosecutor (ICTR- 99-52-A), Sentencia de la Sala de Apelaciones del TPIR (28 de noviembre de 2007), párr. 220.

312 Observación general 32 del Comité de Derechos Humanos, párr. 32.

313 Comité de Derechos Humanos: Chan vs. Guyana, Doc. ONU: CCPR/C/85/D/913/2000 (2006), párr. 6.3, Smith vs. Jamaica, Doc. ONU: CCPR/C/47/D/282/1988 (1993), párr. 10.4, Phillip vs. Trinidad y Tobago, Doc. ONU: CCPR/C/64/D/594/1992 (1998), párr. 7.2; véase Sakhnovskiy vs. Russia (21272/03), Tribunal Europeo, Gran Sala (2010), párr. 103.

Juicios justos: Capítulo 8

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a directriz 12, párr. 62, de los

Principios y directrices sobre asistencia Jurídica; véase el artículo 8.2.f de la convención americana.

y cuyo juicio comenzó pocas horas después de su arresto e interrogatorio, no dispuso del tiempo ni los medios necesarios para preparar su defensa.314

8.3 dErEcho a sEr inForMado dE los cargos

El derecho a disponer del tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa exige que toda persona acusada de un delito reciba sin demora información detallada sobre la naturaleza de los delitos que se le imputan y los motivos de la acusación.a315

Muchas normas internacionales incluyen dos apartados distintos sobre el derecho de la

persona a ser informada de los cargos. Difieren en cuanto a su finalidad, las personas a las

que se aplican y el grado de detalle que exigen.

Disposiciones como el artículo 9.2 del PIDCP (y otras citadas en el capítulo 2.3) exigen

que los Estados notifiquen sin demora a toda persona detenida los cargos en su contra, con información suficiente que le permita impugnar la legalidad de su detención y empezar a

preparar su defensa.

En cambio, disposiciones como el artículo 14.3.a del PIDCP (y el resto de las normas citadas

supra) son aplicables a todas las personas cuando ya han sido acusadas formalmente, estén detenidas o no.

Cuando se presentan cargos formales contra una persona, ésta debe recibir información

pormenorizada sobre el fundamento jurídico de los cargos (“la naturaleza”) y los presuntos

hechos fundamentales en que se basa la acusación (“la causa”). La información debe ser

suficiente y aportar los pormenores necesarios para preparar la defensa.316

El Tribunal de la ex Yugoslavia ha aclarado que, cuando la fiscalía sostiene que un

acusado cometió personalmente actos delictivos, han de exponerse con detalle los hechos

materiales, como la identidad de la víctima, la hora y el lugar de los hechos, y los medios

utilizados para la comisión del delito. También aclaró que, en los delitos a gran escala, y

en los de carácter amplio, como la persecución, “no es aceptable que la fiscalía omita los

hechos esenciales de las principales denuncias incluidas en el acta de acusación con la

finalidad de moldear la causa contra los acusados durante el juicio en función de cómo se

vayan presentando las pruebas”. No obstante, señaló que “en los juicios penales en los que

las pruebas presentadas no se corresponden con lo previsto”, tal vez sea preciso “modificar

el acta de acusación, conceder un aplazamiento, o excluir determinadas pruebas por no ajustarse al alcance del acta de acusación”.317

La información sobre los cargos debe proporcionarse por escrito o confirmarse de este modo si

se ofrece verbalmente.318

314 Galstyan vs. Armenia (26986/03), Tribunal Europeo (2007), párrs. 85-88.

315 Pélissier and Sassi vs. France (25444/94), Tribunal Europeo, Gran Sala (1999), párr. 54.

316 Observación general 32, párr. 31; McLawrence vs. Jamaica, Doc. ONU: CCPR/C/60/D/702/1996 (1997), párr. 5.9; Tribunal Europeo: Pélissier and Sassi vs. France (25444/94), Gran Sala (1999), párrs. 51-52, Mattoccia vs. Italy (23969/94) (2000), párrs. 59-60.

317 Prosecutor vs. Kupreškić et ál, (IT-95-16-A), Sala de Apelaciones del TPIY (23 de octubre de 2001), párrs. 88-124 (citas

a partir del párr. 92). (Traducción de Amnistía Internacional).

318 Observación general 32 del Comité de Derechos Humanos, párr. 31.

El derecho a disponer del tiempo y los medios adecuados para la preparación de la defensa

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