la prohibición de aplicar leyes penales con carácter retroactivo y de procesar de nuevo por el mismo delito
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como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra, la esclavitud, la
tortura o la desaparición forzada, aunque no estuvieran definidos como delitos en la legislación
nacional en aquellos momentos.724
En el caso de los delitos continuados, como la desaparición forzada,725 el procesamiento no se
consideraría retroactivo si la conducta delictiva en la que se basa estaba definida en el derecho
nacional o internacional antes de que se completara el delito. En los casos de desaparición forzada, se considera que el delito continúa hasta que se desvelan la suerte y el paradero de la víctima.a 726
Las normas citadas supra proporcionan salvaguardias frente al procesamiento, la condena y el castigo arbitrarios.727
También engloban el principio de benignidad: norma por la que, cuando hay diferencias entre el derecho penal vigente en el momento del delito y el promulgado después de cometerse el
delito pero antes de que se dictara sentencia firme, los tribunales deben aplicar la ley cuyas
disposiciones sean más favorables al acusado.728
Además, también suponen que una persona no puede ser procesada por un acto que
estuviera prohibido por la ley en el momento de ser cometido si, a consecuencia de un cambio en la ley, ese acto ya no constituye delito en el momento en que la persona es acusada o
condenada en firme.729
Asimismo, estas normas:
n prohíben la imposición de una pena más severa que la que estuviera en vigor en el momento del delito (véase el capítulo 25);
n exigen la aplicación de los cambios en la ley que reduzcan la pena (véase el capítulo 25.3); y
n exigen el respeto del principio de legalidad.
18.1.1 El priNCipio dE lEgalidad
El principio de legalidad impone a los Estados la obligación de definir con precisión los delitos
en la ley.
Este principio se satisface cuando una persona puede saber por la redacción de la disposición legal correspondiente, conforme la interpretan los tribunales, de qué actos u omisiones puede ser considerada responsable penalmente.730 El hecho de que una persona pueda necesitar asesoramiento
legal para comprender la ley no convierte necesariamente esa ley en demasiado imprecisa.731
Por norma general, la definición de un delito debe interpretarse estrictamente –no hacerse
extensiva por analogía–732 y, en caso de ambigüedad, debe interpretarse en favor de la persona
acusada.
a véase el artículo 17.1 de
la declaración contra las desapariciones.
724 Tribunal Europeo: Papon vs. France (No 2) (54210/00)
(decisión de inadmisibilidad) (15 de noviembre de 2001) The Law, párr. 5, Kolk and Kislyiy vs. Estonia (23052/04 y 24018/04) (2006); Baumgarten vs. Alemania , Comité de Derechos Humanos, Doc. ONU: CCPR/C/78/D/960/2000 (2003), párrs. 9.3-9.5; véase
Interlocutory Decision on the Applicable Law (STL-ll-0111), Sala de Apelaciones del Tribunal Especial para el Líbano (16 de febrero de 2011), párr. 133.
725 Caso Bámaca Velásquez vs. Guatemala, Corte Interamericana (2000), párr. 128; Gran Sala del Tribunal Europeo: Varnava and Others vs. Turkey (16064/90-16066/90 y 16068/90-16073/90) (2009), párr. 148, El-Masri vs. The Former Yugoslav Republic of Macedonia (39630/09) (2012), párr. 240.
726 Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas, Comentario general sobre la desaparición forzada como delito continuado; véase artículo 14.2 del proyecto de Artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos.
727 Tribunal Europeo: Streletz and others vs. Germany (34044/96, 35532/97 y 44801/98) (2001), párr. 50, S.W. vs. United Kingdom (20166/92) (1995), párrs. 34-36, Korbely vs. Hungary (9174/02), Gran Sala (2008), párr. 69; Pietraroia vs. Uruguay (44/1979), Comité de Derechos Humanos, Doc. ONU:
CCPR/C/OP/1 (1984), p. 76, párrs. 13.2, 17.
728 Scoppola vs. Italy (Nº 2) (10249/03), Gran Sala del Tribunal Europeo (2009), párrs. 106-109; véase Cochet vs. Francia, Comité de Derechos Humanos, Doc. ONU: CCPR/C/100/D/1760/2008 (2010), párrs. 7.2-7.4.
729 Crochet vs. Francia, Comité de Derechos Humanos, Doc. ONU: CCPR/C/100/D/1760/2008 (2010), párr. 7.2-7.4.
730 Tribunal Europeo: Kokkinakis vs. Greece (14307/88) (1993), párr. 52, S.W. vs. the United Kingdom (20166/92) (1995), párrs. 34-36, Korbely vs. Hungary (9174/02), Gran Sala (2008), párrs. 69-70; Prosecutor vs. Mitar Vasiljević (IT-98-32-T), Sala de Primera Instancia, TPIY (29 de noviembre de 2002), párrs. 201-204; Prosecutor vs. Zlatko Aleksovski (IT-95-14/1-A), Sala de Apelaciones, TPIY (24 de marzo de 2000), párrs. 126-127.
731 Tribunal Europeo: Cantoni vs. France (17862/91) (1996), párrs. 29, 35, Korbely vs. Hungary (9174/02), Gran Sala (2008), párrs. 69-70, Sunday Times vs. United Kingdom (No 1) (6538/74)
(1979), párrs. 49-53.
732 Tribunal Europeo: Korbely vs. Hungary (9174/02), Gran Sala (2008), párrs. 69-70, Veeber vs. Estonia No 2 (45771/99) (2003),
La Corte Interamericana ha explicado que “en la elaboración de los tipos penales es preciso utilizar términos estrictos y unívocos, que acoten claramente las conductas
punibles […]. [Esto] implica una clara definición de la conducta incriminada, que fije
sus elementos y permita deslindarla de comportamientos no punibles o conductas ilícitas sancionables con medidas no penales. La ambigüedad en la formulación de los tipos penales genera dudas y abre el campo al arbitrio de la autoridad, particularmente indeseable cuando se trata de establecer la responsabilidad penal de los individuos y sancionarla con penas que afectan severamente bienes fundamentales, como la vida o la libertad”.733
Algunos órganos y mecanismos de derechos humanos han manifestado su preocupación por la falta de precisión de las leyes antiterroristas y de seguridad nacional.734 La Asamblea General de la ONU ha instado a los Estados a garantizar
que las leyes que penalizan los actos de terrorismo son accesibles, están formuladas con precisión, no son discriminatorias, no son retroactivas y se atienen al derecho internacional, incluido el derecho de los derechos humanos.735
El principio de legalidad requiere que los tribunales penales garanticen que no castigan actos que no sean punibles en virtud de la ley o las leyes citadas en los cargos.736 También
exige que la acusación demuestre cada elemento del delito de acuerdo con la norma jurídica correspondiente.737 (Véase el capítulo 15.2, sobre la carga de la prueba.)
La Corte Interamericana resolvió que una condena violaba el principio de legalidad porque se basaba en la pertenencia a una organización terrorista y en el hecho de no haber denunciado posibles actos terroristas, no en el delito de colaboración con el terrorismo que se imputaba a la persona acusada.738
18.2 La prohibición de procesar más de una vez
por eL mismo deLito
Nadie puede ser procesado o castigado de nuevo por la misma jurisdicción de un mismo país a
causa de una conducta por la que ya haya sido absuelto o condenado en virtud de sentencia firme.
Esta prohibición, conocida también como principio de ne bis in idem, impide que una persona sea procesada más de una vez por la misma jurisdicción y por el mismo acto. En virtud de
733 Caso Castillo Petruzzi y otros vs. Perú, Corte Interamericana (1999), párr. 121.
734 Relator especial sobre los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo: Doc. ONU: E/CN.4/2006/98 (2005), párrs. 13, 26-27, 42-50, 72, España, Doc. ONU: A/HRC/10/3/Add.2
(2008), párrs. 6-14, Israel, Doc. ONU: A/HRC/6/17/Add.4, párr. 16; Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Hungría, Doc. ONU: CCPR/C/HUN/CO/5 (2010), párr. 9, Rusia, Doc. ONU:
CCPR/C/RUS/CO/6 (2009), párrs. 7, 24, Estados Unidos, Doc. ONU: CCPR/C/USA/CO/3/REV.1 (2006), párr. 11, Libia, Doc. ONU:
CCPR/C/LBY/CO/4 (2007), párr. 12;CAT, Observaciones finales: Argelia, Doc. ONU: CAT/C/DZA/CO/3 (2008), párr. 4; Consejo de Europa, Comisión de Venecia, Informe sobre medidas antiterroristas
y derechos humanos, Doc. Consejo de Europa: CDL-AD(2010)022 (2010), párrs. 32-34;Grupo de Trabajosobre la Detención Arbitraria, Doc. ONU: E/CN.4/1995/31 (1994), párr. 25(d); Comité de Derechos Humanos Observaciones finales: Región Administrativa Especial de Hong Kong, Doc. ONU: CCPR/C/HKG/CO/2 (2006), párr. 14.
735 Resolución 65/221 de la Asamblea General de la ONU, párr. 6(l).
736 Caso De La Cruz Flores vs. Perú, Corte Interamericana (2004), párrs. 81-82.
737 Nicholas vs. Australia, Comité de Derechos Humanos, Doc. ONU: CCPR/C/80/D/1080/2002 (2004), párr. 7.5.
738 Caso De La Cruz Flores vs. Perú, Corte Interamericana (2004), párrs. 77-103.