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impedir su entrada ilegal en el territorio o contra la cual esté en curso un procedimiento de expulsión o extradición.”

de que el interesado puede haber cometido el delito”.39 Además, la sospecha

razonable debe referirse a actos constitutivos de delito en el momento de su comisión.40 (Véase el capítulo 18, sobre la prohibición de aplicar leyes penales con

carácter retroactivo.)

En el caso de una persona recluida en virtud de una ley que permitía la prisión preventiva, supuestamente con el fin de impedir que cometiese otro delito, el Tribunal Europeo concluyó que se había violado su derecho a la libertad porque no se llevó a cabo una

investigación ni se presentaron cargos contra el detenido.41

(Véase el capítulo 27, sobre los derechos adicionales de los menores de edad.)

1.3 ¿cuándo Es arbitrario un arrEsto o dEtEnción?

Las normas internacionales prohíben el arresto, la detención o el encarcelamiento

arbitrarios. a

Esta prohibición es un corolario fundamental del derecho a la libertad: se aplica a la privación de libertad en todas las situaciones, no sólo a las ligadas a la comisión de un delito, y también a todas las formas de privación de libertad, incluido el arresto domiciliario.42 (Véase el análisis de la distinción entre privación de libertad y restricción de

la libertad de circulación en Uso de términos.)

El Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria, integrado por personas expertas con el mandato de investigar casos de privación arbitraria de la libertad, ha aclarado que la privación de libertad es arbitraria en las siguientes situaciones, entre otras.43 Un arresto o detención que no tenga base jurídica que lo justifique es arbitrario.

Además, un arresto o detención permitido por la legislación nacional puede, no obstante, ser arbitrario con arreglo a las normas internacionales, como ocurre cuando la redacción de la ley es imprecisa, demasiado amplia44 o incompatible con otros derechos humanos,

como el derecho a la libertad de expresión, reunión o creencia,45 o el derecho a no sufrir

discriminación.46 La detención también puede convertirse en arbitraria como consecuencia

de la violación del derecho de la persona detenida a un juicio justo.47

La desaparición forzada y la detención secreta son arbitrarias en sí mismas.48b (Véase el

capítulo 4.3 sobre la detención en régimen de incomunicación, y los capítulos 3.1, 4.1, 5.1, 6.1 y 10.2, sobre salvaguardias.)

39 Tribunal Europeo: Fox, Campbell and Hartley vs. United Kingdom (12244/86, 12245/86, 12383/86) (1990), párr. 32, Murray vs. United Kingdom (14310/88), Gran Sala (1994), párrs. 50-63. Véase también la directriz VII.1 de las Líneas Directrices del

Consejo de Europa sobre los Derechos Humanos y la Lucha contra el Terrorismo; Recomendación 11 de política general de la ECRI

(2007), párr. 3.

40 Tribunal Europeo: Wloch vs. Poland (27785/95) (2000), párrs. 108-109, Kandzhov vs. Bulgaria (68294/01) (2008), párrs. 52-62.

41 Jėčius vs. Lithuania (34578/97), Tribunal Europeo (2000), párrs. 47-52.

42 Observación general 8 del Comité de Derechos Humanos, párr. 1, Yklymova vs. Turkmenistán, Comité de Derechos Humanos, Doc. ONU: CCPR/C/96/D/1460/2006 (2009), párr. 7.2

43 Folleto Informativo 26, El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, apartado IV.A-B

44 Véase Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos:

Etiopía, Doc. ONU: CCPR/C/ETH/CO/1 (2011), párr. 15.

45 Opinión 25/2004 del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (Al-Faleh et ál vs. Arabia Saudita), Doc. ONU:

E/CN.4/2006/7/Add.1, pp. 18-22, párrs. 13-20, Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, Doc. ONU: E/CN.4/2001/14 (2000), párrs. 93-94; Article 19 vs. Eritrea (275/03), Comisión Africana, 22nd

Annual Report (2007), párrs. 93-108; Observaciones finales del

Comité de Derechos Humanos: Canadá, Doc. ONU: CCPR/C/CAN/ CO/5 (2005), párr. 2, Uzbekistán, Doc. ONU: CCPR/CO/83/UZB (2005), párr. 22; véase Jung et ál vs. República de Corea, Comité

de Derechos Humanos, Doc. ONU: CCPR/C/98/D/1593-1603/2007 (2010), párr. 7.4

46 A and Others vs. United Kingdom (3455/05), Tribunal Europeo, Gran Sala (2009), párrs. 161-190 (nacionalidad); Véanse las

Observaciones finales del CERD: Ucrania, Doc. ONU: A/56/18 (Supp) (2001), párr. 373, Etiopía, Doc. ONU: CERD/C/ETH/CO/15 (2007), párr. 19, Turkmenistán, Doc. ONU: CERD/C/60/CO/15 (2002), párr. 5 (creencia), India, Doc. ONU: CERD/C/IND/CO/19 (2007), párr. 14 (casta), Recomendación general XXXI del CERD, párr. 20

47 Deliberación 9 del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, Doc. ONU: A/HRC/22/44 (2012), párr. 38.c, Opinión 14/2006 del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, Doc. ONU: A/HRC/4/40/Add.1 (2006), párrs. 9-15; Article 19 vs. Eritrea (275/03), Comisión Africana, 22nd Annual Report (2007), párrs.

93-108.

48 Estudio conjunto de mecanismos de la ONU sobre la detención secreta, Doc. ONU: A/HRC/13/42 (2010), párrs. 18-21; Opinión 14/2009 del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (Gambia), Doc. ONU: A/HRC/13/30/Add.1 (2010), pp. 197-201 párrs. 19-22; Salem Saad Ali Bashasha vs. Jamahiriya Árabe Libia, Comité de Derechos Humanos, Doc. ONU: CCPR/C/100/ D/1776/2008 (2010), párr. 7.6; Tribunal Europeo: Chitayev and Chitayev vs. Russia (59334/00) (2007), párrs. 172-173, El-Masri vs. The Former Yugoslav Republic of Macedonia (39630/09), Gran Sala (2012), párrs. 230-241.

El derecho a la libertad

35

a artículo 9 de la declaración

universal, artículo 9.1 del PidcP, artículo 37.b de la convención sobre los derechos del niño, artículo 16.4 de la convención sobre los derechos de los Migrantes, artículo 6 de la carta africana, artículo 7.3 de la convención americana, artículo 14.2 de la carta árabe, artículo 5.1 del convenio Europeo, artículo 55.1.d del Estatuto de la cPi; sección M.1.b de los Principios sobre Juicios Justos en áfrica; principio iii.1 de los Principios sobre las Personas Privadas de libertad en las américas; véase el artículo XXV de la declaración americana.

b Véanse los artículos 2 y 17.1

de la convención contra las desapariciones.

La Asamblea General de la ONU ha expresado preocupación por la detención de

personas sospechosas de actos de terrorismo sin que exista fundamento jurídico para la detención ni tampoco las debidas garantías procesales, y se ha opuesto a toda

forma de privación de libertad que equivalga a sustraer al detenido de la protección de la ley.49 El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria ha concluido que, en

el contexto del programa de entregas secretas gestionado por la Agencia Central de Inteligencia (CIA) estadounidense (tras los atentados del 11 de septiembre de

2001 en Estados Unidos), la detención de personas capturadas en diversos países y

recluidas fue arbitraria. Las personas pasaron largos periodos recluidas en régimen de incomunicación, en distintos “sitios negros” situados en lugares secretos; estuvieron detenidas sin cargos ni juicio (en algunos casos se presentaron cargos posteriormente),

no comparecieron ante un tribunal ni recibieron asistencia jurídica, y tampoco tuvieron

acceso a sus familias, que no recibieron información sobre su paradero.50

Mantener bajo “custodia precautoria” a las mujeres y los menores de edad que han huido de homicidios en nombre del “honor”, violencia intrafamiliar o de otro tipo, o trata de personas, sin su consentimiento y sin la supervisión de las autoridades judiciales, es una medida arbitraria y discriminatoria. a 51

El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria ha concluido que la detención de personas con arreglo a leyes que criminalizan las relaciones sexuales en privado entre personas del mismo sexo constituye detención arbitraria. Estas leyes vulneran el derecho a la vida privada y familiar y la prohibición de la discriminación.52

(Véase también el capítulo 11, El derecho a la igualdad ante la ley y ante los tribunales.)

El Comité de Derechos Humanos ha aclarado que el concepto de “arbitrariedad” al que hace

referencia el artículo 9.1 del PIDCP debe interpretarse de manera amplia, a fin de incluir

elementos de incorrección, injusticia e imprevisibilidad.53

La Comisión Interamericana ha concluido que el arresto de un general por la presunta

planificación de un golpe de Estado, en virtud de una orden de aprehensión dictada por

un tribunal militar en la que no se detallaban ni fundamentaban los hechos alegados,

constituía abuso de autoridad.54

El Tribunal Europeo ha concluido que el arresto y la detención por motivos políticos o comerciales, o para presionar a una persona con el fin de que retire un recurso

presentado ante el Tribunal, constituye detención arbitraria.55

El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria ha aclarado que el derecho

internacional no prohíbe en sí misma la detención de solicitantes de asilo ni la

detención administrativa de ciudadanos extranjeros que incumplen la legislación sobre

inmigración. Sin embargo, puede constituir detención arbitraria si no está justificada en

49 Resolución 63/185 de la Asamblea General de la ONU, párr. 8 del preámbulo y párrs. dispositivos 13-14.

50 Opinión 29/2006 del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (Estados Unidos), Doc. ONU: A/HRC/4/40/Add.1 (2006), pp. 120-128, párrs. 12, 21-22.

51 Véase el informe de la relatora especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Doc. ONU: A/66/289 (2011), párr. 70; informes de la relatora especial sobre la violencia contra la mujer, Docs. ONU: E/CN.4/1998/54 (1998), párrs. 122-123 y E/CN.4/2001/73/Add.2 (2001), párr. 27; Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, Doc. ONU: E/CN.4/2003/8 (2002), párrs.

65-66; Observaciones finales del Comité de la CEDAW: Jordania,

Doc. ONU: CEDAW/C/JOR/CO/4 (2007), párr. 26; véase el informe

del relator especial sobre la tortura, Jordania, Doc. ONU: A/HRC/4/33/Add.3 (2007), párr. 39.

52 Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, Opinión 7/2002 (Egipto), Doc. ONU: E/CN.4/2003/8/Add.1 (2002), pp. 67-72, Opinión 22/2006 (Camerún), Doc. ONU: A/HRC/4/40/Add.1 (2007), pp. 104-107.

53 Comité de Derechos Humanos: Mukong vs. Camerún, Doc. ONU: CCPR/C/51/D/458/199,1 (1994), párr. 9.8, Fongum Gorji-Dinka vs. Camerún, Doc. ONU: CCPR/C/83/D/1134/2002 (2005), párr. 5.1, Marinich vs. Belarús, Doc. ONU:CCPR/C/99/D/1502/2006 (2010), párr. 10.4; Article 19 vs. Eritrea (275/03), Comisión Africana, 22nd

Annual Report (2007), párr. 93.

54 Gallardo Rodríguez vs. México (11.430, Informe 43/96), Comisión Interamericana (1997), párrs. 64-71, 115.

55 Tribunal Europeo: Gusinskiy vs. Russia (70276/01) (2004), párrs. 70-78, Cebotari vs. Moldova (35615/06) (2007), párrs. 46-53.

Juicios justos: Capítulo 1

36

a Véase la regla 59 de las reglas

cada caso particular. En opinión del Grupo de Trabajo, tipificar como delito la entrada ilegal en un país “trasciende el interés legítimo de los Estados de controlar y regular la

inmigración [….] y da lugar a detenciones innecesarias”.56

Los arrestos masivos, incluidos los efectuados en el contexto de protestas pacíficas,

a menudo son arbitrarios con arreglo a las normas internacionales.57 La detención

prolongada sin cargos ni juicio58 y la detención de familiares de presuntos delincuentes

con el fin de presionar a los sospechosos también son arbitrarias.59

Una detención que fue legal en un primer momento puede convertirse en ilegal o arbitraria. Por ejemplo, las personas detenidas legalmente son objeto de detención arbitraria si continúan

recluidas sin que exista base jurídica que lo justifique o si una autoridad judicial ha ordenado

su puesta en libertad.60

La Comisión Africana y otros órganos de derechos humanos han concluido que la detención de personas tras la absolución o el indulto, o cuando ya han cumplido la condena, constituye detención arbitraria.61

A la hora de decidir si un arresto o detención es arbitrario, el Tribunal Europeo, la Corte Interamericana y la Comisión Interamericana examinan, entre otros factores, su necesidad y proporcionalidad.62

Un activista de derechos humanos que se encontraba de viaje para participar en una

concentración de la oposición fue perseguido porque su nombre aparecía en una base

de datos de “potenciales extremistas” y pasó 45 minutos detenido como sospechoso

de llevar literatura extremista, a pesar de que no tenía equipaje. El Tribunal Europeo

consideró que su detención había sido arbitraria.63

La prohibición de la detención arbitraria es una norma de derecho internacional consuetudinario. No puede ser objeto de reservas formuladas con respecto a tratados y debe respetarse en todo momento, y ello incluye el tiempo de guerra u otras situaciones excepcionales. El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria ha reiterado que la prohibición constituye una norma imperativa del derecho internacional.64

(En relación con los estados de excepción, véase Uso de términos y el capítulo 31.)

1.4 ¿Quién PuEdE PriVar lEgalMEntE a una PErsona

dE su libErtad?

El arresto, la detención o el encarcelamiento sólo pueden ser llevados a cabo por personas

autorizadas legalmente para tal fin.a

a artículo 17.2.b de la convención

contra las desapariciones, principio 2 del conjunto de Principios, artículo 12 de la declaración sobre las desapariciones Forzadas, secciones M.1.c-d y g de los Principios sobre Juicios Justos en áfrica.

56 Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, Doc. ONU:

A/HRC/7/4 (2008), párrs. 46, 53; véase el informe del relator especial sobre los derechos humanos de los migrantes, Doc. ONU:

A/HRC/20/24 (2012), párrs. 13-14, 70.

57 Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos:

Canadá, Doc. ONU: CCPR/C/CAN/CO/5 (2005), párr. 20.

58 Resolución 2/11 sobre la situación de los detenidos de la bahía

de Guantánamo, Estados Unidos, Medidas Cautelares 259-02; Al- Jedda vs. United Kingdom (27021/08), Tribunal Europeo, Gran Sala (2011), párrs. 97-110.

59 Observaciones finales del Comité contra la Tortura (CAT): Yemen, Doc. ONU:. CAT/C/YEM/CO/2/Rev.1,2010, párr. 14; relator especial sobre derechos humanos en la lucha contra el terrorismo, Doc. ONU: A/64/211 (2009), párrs. 31, 53.g.

60 Opinión 27/2008 (Egipto) del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, Doc. ONU: A/HRC/13/30/Add.1 (2009), párrs. 81-83, Folleto Informativo No. 26, El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, apartados IV.B.a y Anexo IV, párr. 8.a; Assanidze vs. Georgia (71503/01), Tribunal Europeo, Gran Sala (2004), párr. 173.

61 Comisión Africana: Constitutional Rights Project and Civil Liberties Organization vs. Nigeria (148/96), 13th Annual Report

(1999), párrs. 12-16, Annette Pagnoulle (on behalf of Abdoulaye Mazou) vs. Cameroon (39/90), 10th Annual Report (1997);

Observaciones finales del CAT: Yemen, Doc. ONU: CAT/C/CR/31/4 (2004), párr. 6.h; Folleto Informativo No. 26, El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, apartados IV.B.a y Anexo IV, p. 27, párr. 8.a.

62 Tribunal Europeo: Saadi vs. United Kingdom (13229/03), Gran Sala (2008), párrs. 67-70, Ladent vs. Poland (11036/03) (2008), párrs. 54-55; Servellón-García y otros vs. Honduras, Corte Interamericana (2006), párrs. 86-96 (especialmente el párr. 90); Peirano Basso vs. Uruguay (Informe 86/09), Comisión Interamericana (2009), párrs. 93-100.

63 Shimovolos vs. Russia (30194/09), Tribunal Europeo (2011), párrs. 56-57.

64 Comité de Derechos Humanos, Observación general 24, párr. 8, y Observación general 29, párr. 11; Deliberación 9 del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, Doc. ONU: A/HRC/22/44

(2012), párrs. 37-75.

Este requisito prohíbe una práctica existente en algunos países, donde secciones de las

fuerzas de seguridad o de los servicios de inteligencia llevan a cabo arrestos y detenciones a pesar de que no están legalmente facultadas para ello.65

Además, también supone que la legislación debe aclarar qué competencias ha delegado el Estado en particulares y en empresas de seguridad privada para que puedan privar a personas de su libertad.66 Cuando un Estado delega las funciones policiales en una empresa

de seguridad privada, tanto el Estado como la empresa son responsables de la actuación del personal de seguridad privada,a aunque la empresa se extralimite en el uso de las atribuciones

delegadas o incumpla las instrucciones impartidas por el Estado.67

Las autoridades que arresten a una persona, la mantengan detenida o investiguen su caso sólo

podrán ejercer las atribuciones que les confiera la ley. El ejercicio de esas atribuciones estará

bajo la supervisión de un juez u otra autoridad.b (Véanse los capítulos 5 y 6.)

El relator especial sobre derechos humanos y terrorismo ha advertido que las leyes que permiten a los servicios de inteligencia arrestar o detener a alguien deben limitarse a los casos en que exista una sospecha razonable de que la persona ha cometido o va a cometer un delito concreto. Las leyes no deben permitir que los servicios de inteligencia detengan a personas

con la única finalidad de recopilar información. Toda persona detenida por los servicios de

inteligencia conserva el derecho a impugnar la legalidad de su detención ante un tribunal.68

Quienes efectúen arrestos o priven a personas de su libertad de cualquier otro modo deben

ser identificables, por ejemplo llevando su nombre y número de identificación en un lugar

visible.c 69

65 Relator especial sobre los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo,Doc. ONU: A/HRC/14/46 (2010), p. 26, Práctica 27;

véanse las Observaciones finales del CAT: Yemen, Doc. ONU: CAT/C/ YEM/CO/2/Rev.1 (2010), párr. 13, Uganda, Doc. ONU: CAT/C/CR/34/ UGA (2005), p. 3, párr. 6.d, y p. 4, párr. 10.h.

66 Véase Grupo de Expertos de la ONU sobre servicios de seguridad privada civil, Doc. ONU: UNODC/CCPCJ/EG.5/2011/CPR.1 (2011), párrs. 8.c, 16, 18.

67 Cabal yPasini Bertran vs. Australia, Comité de Derechos Humanos, Doc. ONU: CCPR/C/78/D/1020/2001 (2003), párr. 7.2;

artículos 5 y 7 de los Artículos sobre la Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos, Comisión de Derecho Internacional (2001) (remitidos a la atención de los gobiernos mediante la Resolución 65/19 de la Asamblea General de la ONU);

Observación general 2 del Comité contra la Tortura, párr. 15.

68 Relator especial sobre los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo,Doc. ONU: A/HRC/14/46 (2010), p. 27, Práctica 28.

69 Hristovi vs. Bulgaria (42697/05), Tribunal Europeo (2011), párrs. 92-93.

Juicios justos: Capítulo 1

38

a Véase la regla 88 de las reglas

Penitenciarias Europeas.

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