AYUDAS DE FUNCIONAMIENTO CONCEDIDAS A LOS AEROPUERTOS
2. EVOLUCIÓN DE ESTE TIPO DE AYUDAS.
3.2. Actividad económica y noción de empresa.
3.2.2. Actividades no económicas aeroportuarias.
Como ya ha sido indicado, no todas las actividades que realiza el gestor aeroportuario tienen naturaleza económica (404). Aquellas correspondientes al ejercicio de funciones públicas o prerrogativas de poder público no tienen la consideración de actividades económicas, y se sitúan fuera del ámbito de las ayudas estatales por ser atribuibles a la esfera de las actividades de responsabilidad del Estado (405). Además, su financiación se ha de limitar estrictamente a la compensación de los costes que generan y no pueden ser utilizadas para financiar otras actividades económicas (406).
La existencia de dos tipologías de actividades – económicas y de función o servicio público – obliga a la Comisión, a la hora de realizar su extensivo análisis conexo a una posible ayuda estatal, a tener en cuenta estas funciones públicas y, por tanto, a disociarlas de aquellas económicas, a fin de evitar una errónea aplicación de la legislación comunitaria relativa a las ayudas de Estado. Su financiación por parte de los poderes públicos no constituye una ayuda estatal, siempre y cuando se limite
(403) Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 17 de diciembre de 2008, cit., apartado 88; sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 24 de marzo de 2011, cit., apartado 106; Decisión de la Comisión de en la medida [SA.23600-C 38/2008(ex NN 53/2007)] de Alemania relativa a las modalidades de financiación concernientes a la Terminal 2 del Aeropuerto de Múnich [C(2012) 5047 final], apartados 74 ss.; Directrices de 2014, punto28.
(404) Sentencia del Tribunal de Justicia de 1 de julio de 2008, cit., 24; sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 17 de diciembre de 2008, cit., apartado 91; sentencia del Tribunal General de 24 de marzo de 2011, cit., apartado 98.
(405) Vid. R.INVERNIZZI,M. A.SANDULLI, Trasporti aerei e aeroporti, en Tratttato dir. amm.
europ., Parte spec., Milán, 2007, 2049 ss.; D.DIVERIO, Gli aiuti di Stato al trasporto aereo e alle banche.
Dalla crisi di settore alla crisi di sistema, Milán, 2010, 49.
(406) Sentencia del Tribunal de Justicia de 18 de marzo de 1997, Diego Calì & Figli Srl contra
Servizi ecologici porto di Genova SpA (SEPG), asunto C-343/95, apartado 25; ayuda estatal de Bélgica de
16 de octubre de 2002 (N 438/2002), relativa a las subvenciones concedidas a las autoridades portuarias para la ejecución de tareas cubiertas por las autoridades públicas [C(2002)3763fin].
Armando V. Casal Freiría
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134 estrictamente a compensar los costes que producen, nunca a otros que derivan de las actividades del gestor aeroportuario (407).
Con respecto a los aeropuertos, algunas de las siguientes actividades tienen la consideración de prerrogativas de poder público: «el control del tráfico aéreo, la
policía, las aduanas, los bomberos y las necesarias para proteger a la aviación civil contra actos de interferencia ilícita, así como las inversiones en la infraestructura y los equipos necesarios para efectuar esas actividades se consideran en general de carácter no económico» (408).
Es necesario indicar, finalmente, que no todas las actividades administrativas pueden ser encuadradas en el grupo de prerrogativas de Estado, por su «verdadera» naturaleza económica o comercial, sin perjuicio de ser desarrolladas sin alguna contraprestación, incluso cuando se engloben en el marco de los servicios públicos (servicios de interés económico general). Es el caso, por ejemplo, de la fijación y regulación de tarifas aeroportuarias en un determinado mercado por una administración pública. Dicha actividad, tendrá naturaleza económica y no podrá encuadrarse dentro del ámbito de las prerrogativas de poder público (409).
Con respecto a este último aspecto, el Tribunal de Primera Instancia en el asunto «aeropuerto de Charleroi» (410) aseveró que la actividad desempeñada por la Región de
(407) Sentencia del Tribunal de Justicia de 1 de julio de 2008, cit., apartado 25.
(408) Directrices de 2014, punto 34 ss. Ver en jurisprudencia, sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de enero de 1994, cit., apartado 30; sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 26 de marzo de 2009, SELEX Sistemi Integrati SpA contra Comisión de las Comunidades Europeas y Organisation
européenne pour la sécurité de la navigation aérienne (Eurocontrol), asunto C-113/07 P, apartado 71.
Vid. también, Decisión de la Comisión de 19 de marzo de2003 (N 309/2002), Francia, Seguridad aérea.
Compensación de los costes tras los atentados del 11 de septiembre de 2001. Las nuevas Directrices
muestran una mayor rotundidad en la enumeración de las actividades propias del Estado como autoridad. En las Directrices de 2005, punto 33, dejaba la elección de las mismas de manera abierta a la facultad discrecional de la Comisión.
(409) Sentencia del Tribunal de Justicia de 20 de marzo de 1985, República Italiana contra
Comisión de las Comunidades Europeas, asunto 41/83, apartado 20, con comentarios de R.SILVA DE
LAPUERTA, El Derecho de la competencia y las empresas públicas, en Noticias CEE, 1985, 681; R. SCHULTE-BRAUCKS, European Telecommunications Law in the Light of the British Telecom Judgment, en Common Market Law Review, 1986, 39; G. NAPOLETANO, A. M. PICCHIA, Il caso "British
Telecommunications", en Diritto comunitario e degli scambi internazionali, 1987, 82; G.NAPOLETANO,
Diritto comunitario e diritto internazionale nel caso "British Telecommunications", en Rivista di diritto internazionale, 1987, 261; C.DI PAOLO, Concentrazioni nel settore delle telecomunicazioni e Trattato
CEE, en Rivista di diritto internazionale, 1987, 573; B.VILÀ COSTA, Jurisprudencia del Tribunal de
Justicia de las Comunidades Europeas, en Revista Jurídica de Catalunya, 1987, 250; sentencia del
Tribunal de Primera Instancia de 17 de diciembre de 2008, cit., apartado 101.
(410) Decisión de la Comisión (2004/393/CE) de 12 de febrero de 2004 relativa a las ventajas otorgadas por la Región Valona y Brussels South Charleroi Airport a la compañía aérea Ryanair con
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135 Valona en relación con las medidas ofrecidas a Ryanair (descuento de tasas aeroportuarias) actuaba como una auténtica empresa en el sentido del Tratado y no como un poder público, ratificando lo establecido por la Comisión en su Decisión (411).