apartado 23. Vid también el XIV Informe sobre la Política de Competencia.
4.2. Debe conferir una ventaja a su beneficiario favoreciendo a determinadas
4.3.1. El mercado de referencia o mercado relevante.
Todo mercado tiene su ser en un determinado producto o servicio. La definición del mercado relevante (298) es de transcendente importancia en los mercados abiertos a la competencia debido a que «permite determinar y definir los límites de la competencia
entre empresas, así como establecer el marco dentro del cual la Comisión aplica la política de competencia» (299). El mercado relevante no es más que aquel mercado en el que actúa la empresa beneficiaria y en el que desarrolla sus actividades normales. En él existen dos dimensiones: una geográfica y una relativa al producto. Según reiterada jurisprudencia, «Compete al órgano jurisdiccional remitente definir el mercado de
referencia habida cuenta de los elementos de hecho de que dispone, por una parte, según las características del producto o servicio afectado, y, por otra parte, en relación con una zona geográfica definida en la que se comercializa, cuyas condiciones de competencia deben ser lo suficientemente homogéneas para que puedan apreciarse los efectos de la potencia económica de la empresa o empresas interesadas» (300).
(296) Ver Primer informe sobre Política de la Competencia 1971, apartado 15; Decisiones (72/274/CEE) de 25 de julio de 1973; Decisión (97/270/CE) de 22 de octubre de 1996.
(297) Vid. sentencia del Tribunal de Justicia de 2 de julio de 1974, cit.; sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de marzo de 1977, Steinike & Weinlig contra República Federal de Alemania, asunto 78- 76; apartado 24, con comentarios de J.TINNION, Parafiscal Charges in the National Courts, en European
Law Review, 1977, 359; A. DASHWOOD, Preliminary Rulings on the EEC State Aid Provisions, en
European Law Review, 1977, 367; sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de mayo de 1999, República Italiana contra Comisión de las Comunidades Europeas, asunto C-6/97.
(298) Para un amplio estudio del tema, B. VAN HOUTTE, Relevant markets in air transport, en
Common Morket Law Review, 27, 1990, 521; A.J. M. LAFUENTE FÉLEZ, La definición del mercado
relevante y la empresa, en Economía industrial, n. 292, 1993, 31; G.BRUZZONE, L'individuazione del
mercato rilevante nella tutela della concorrenza, Roma, 1995; M. MONTI, Market definition as a
cornerstone of EU Competition Policy, Workshop on Market Definition, 2001; M. L. MILANESI, Il
mercato rilevante, Turín, 1997; J. PELLISÉ CAPELL, Mercado relevante, posición de dominio y otras cuestiones que plantean los artículos 82 TCE y 6 LEDC, cit.; E.FALCO IRIONDO, Concepto de mercado
relevante y su determinación, en Revista crítica de derecho privado, n. 3, 2006, 159; I. QUESTA
ETCHEBERRY, Defensa de la competencia. La definición del mercado relevante, en Derecho comercial y
de las obligaciones: Revista de doctrina, jurisprudencia, legislación y práctica, n. 241, 2010, 343; J.
LANGENFELD,C.ALEXANDER, State Aid and Supply-Side Geographic Market Definition, en EStAL, n. 21,
2013, 362.
(299) Comunicación de la Comisión (97/C 372/03), punto 2.
(300) Sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de febrero de 1978, United Brands Company y
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95 4.3.1.1. Mercado geográfico de referencia.
Desde un punto geográfico, se define mercado de referencia como aquel que «comprende la zona en la que las empresas afectadas desarrollan actividades de
suministro de los productos y de prestación de los servicios de referencia, en la que las condiciones de competencia son suficientemente homogéneas y que puede distinguirse de otras zonas geográficas próximas debido, en particular, a que las condiciones de competencia en ella prevalecientes son sensiblemente distintas a aquéllas» no tiene porque alcanzar una parte sustancial del mercado común» (301).
Añade la jurisprudencia que «en esta apreciación conviene tener en cuenta, en
particular, la naturaleza y las características de los productos y de los servicios de que se trate, la existencia de barreras a la entrada, las preferencias de los consumidores, así como la existencia, entre el territorio considerado y los territorios vecinos, de diferencias considerables de cuotas de mercado de las empresas o de diferencias de precio sustanciales» (302).
El conocimiento del mercado relevante geográfico es de relevante importancia a fin de conocer que normas le son de aplicación en el momento que es otorgada una ayuda. Por tal motivo, no es preciso que comprenda una parte sustancial del mercado interno. No obstante, aquel intercambio de productos o servicios que no tenga una dimensión europea, simultáneamente se somete a la normativa sobre competencia y ayudas estatales comunitarias, así como a la legislación nacional correspondiente, que puede variar dentro de la Unión.
4.3.1.2. Mercado de producto de referencia.
Con el propósito de alcanzar una definición del mismo, deben tenerse presente todos los productos y/o servicios directos que comercializa la empresa beneficiaria, así como aquellos sustitutivos o equivalentes – en cierta medida – que pueden verse perjudicados por el otorgamiento de una ayuda a una determinada empresa o conjunto de empresas que en él compiten: «El mercado de producto de referencia comprende la
11; sentencia del Tribunal de Justicia de 23 de mayo de 2000, Entreprenørforeningens
Affalds/Miljøsektion (FFAD) contra Københavns Kommune, asunto C-209/98, apartado 60.
(301) Comunicación de la Comisión (97/C 372/03), punto 8.
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totalidad de los productos y servicios que los consumidores consideren intercambiables o sustituibles en razón de sus características, su precio o el uso que se prevea hacer de ellos» (303).
Por ello, el análisis del mercado de producto depende de las características objetivas de los mismos, como el precio o uso, pero además, de las condiciones de competencia o la estructura de la oferta y la demanda que le afectan (304).
Dentro del mercado de producto la dimensión temporal, derivada de las condiciones competitivas que caracterizan los momentos concretos en el que se realizan las actividades que concurren en él, puede afectar a la competencia de diversas maneras. A estos efectos, a lo largo de un día, la competencia puede verse modificada en las distintas franjas horarias (como tiene lugar con los aeropuertos) e, incluso, en las distintas estaciones del año (lo que se conoce como mercado estacionario).