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M AGISTRADOS CON POTESTAS CENSORIA EN EL ÁMBITO CÍVICO DE I TALIA A FINALES DE LA R EPÚBLICA

L A DESCENTRALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES CENSUALES EN EL E STADO ROMANO : AB I TALIA AD PROVINCIAS

I.2. M AGISTRADOS CON POTESTAS CENSORIA EN EL ÁMBITO CÍVICO DE I TALIA A FINALES DE LA R EPÚBLICA

Si bien hasta el momento hemos podido conocer, principalmente gracias a los testimonios ofrecidos por la historiografía clásica, el funcionamiento interno de los censos locales en Italia a lo largo de la etapa republicana, a continuación nos proponemos ofrecer un análisis de las fuentes epigráficas que ponen de manifiesto la existencia de censores locales en el ámbito itálico entre los siglos II y I a.C. Para ello, deberemos no solo analizar minuciosamente las fuentes, sino la trayectoria político-administrativa y jurídica de las distintas civitates en las que estos magistrados desempeñaron sus funciones, así como los diversos cambios institucionales que experimentaron las mismas a lo largo del tiempo. Todo ello nos permitirá trazar un marco cronológico en el que ubicar estos testimonios y valorar qué documentos nos sirven para justificar la existencia de censos locales en un momento anterior al Bellum Sociorum. Al mismo tiempo, pretendemos llevar a cabo un balance epigráfico teniendo en cuenta otros trabajos que únicamente han centrado su atención en regiones concretas de Italia para abordar los aspectos fundamentales de los censos locales60.

La conquista romana de Italia, en las diversas etapas que tuvieron lugar hasta la pacificación del territorio, se desarrolló principalmente a partir de dos vías: la diplomacia y la conquista. En este sentido, no todos los territorios fueron organizados de igual forma. Algunas civitates aliadas pudieron desarrollar sus propias normas de convivencia mientras que otras, en cambio, surgieron ex novo como fundaciones con una estructura interna característica del gobierno romano, gestionadas y administradas de un modo muy similar al mismo. En circunstancias particulares, Roma optó por difundir el derecho latino o la ciudadanía romana con restricciones, permitiendo que algunas comunidades accedieran a la civitas Romana privadas de ciertos derechos y fomentando así una paulatina integración que más tarde facilitaría su plena inclusión en el populus Romanus. En función de estas particularidades, las civitas sine suffragio fue un modelo constitucional establecido en diversas comunidades. Es el caso de algunos núcleos de

60 Zumbo 2008a, 163-186, centrado principalmente en el ámbito cívico del Bruttium (regio III: Lucania

et Brutti) y donde se analiza la documentación relativas a los magistrados con potestas censoria desde una

perspectiva prosopográfica, social, administrativa e institucional y que ha motivado la realización de este apartado ante la ausencia de trabajos que aborden esta problemática de una forma crítica y que abarquen la totalidad de Italia.

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población que, ante su negativa a aceptar las directrices romanas, entraron en conflicto y fueron conquistados por las armas, momento en el que Roma impuso la ciudadanía romana con ciertas limitaciones, sin reconocer a estos cives sine suffragio ciertos derechos políticos determinados por el censo romano. Por otro lado, los municipia optimo iure dispusieron del reconocimiento de la civitas Romana y la existencia de un census simbolizaría la máxima expresión de la autonomía local otorgada por Roma (Humbert 1993, 286).

I.2.1. CENSORES EN LAS COLONIAE LATINAE

Dada su autonomía relativa, las colonias latinas pudieron elegir sus propias instituciones, aunque la influencia ejercida por Roma, tanto de manera directa como indirecta, favoreció que desarrollaran un ordenamiento interno análogo al de la Urbs y sus magistraturas concentrasen unas competencias en la línea de las tradicionales magistraturas romanas61. Es el caso de la censura local, con unas competencias y

atribuciones próximas a las de la magistratura estatal y cuya instauración y difusión entre las comunidades aliadas de Roma pudo surgir como consecuencia de un proceso de adaptación progresivo, si no mediante la propia imposición romana.

A partir de los testimonios de Tito Livio, podemos trazar un marco bastante aproximado desde el cual enumerar las distintas colonias latinas existentes a finales del s. III a.C. ya que, en dos de sus célebres pasajes, uno de ellos anteriormente comentado62,

distingue entre las colonias que se rebelaron en el 209 a.C. y las que mantuvieron sus compromisos con Roma y siguieron cumpliendo con sus obligaciones militares63. De

entre todas las comunidades de derecho latino enumeradas, tenemos constancia, a través de la epigrafía, de la existencia de censores locales en las siguientes: Beneventum, Cales,

Setia y Signia. Cales y Setia formaron parte de las doce colonias latinas rebeladas en el

61 Torelli 2002, 77 s., siguiendo los estudios publicados por Laffi.

62 Liv., 27, 9, 7: Triginta tum coloniae populi Romani erant; ex iis duodecim, cum omnium legationes

Romae essent, negaverunt consulibus esse unde milites pecuniamque darent. eae fuere Ardea, Nepete, Sutrium, Alba, Carseoli, Sora, Suessa, Circeii, Setia, Cales, Narnia, Interamna.

63 Liv., 27, 10, 6-8: Senatus quam poterat honoratissimo decreto adlocutus eos mandat consulibus, ut

ad populum quoque eos producerent et inter multa alia praeclara, quae ipsis maioribusque suis praestitissent, recens etiam meritum eorum in rem publicam commemorarent. [7] Ne nunc quidem post tot saecula sileantur fraudenturve laude sua: Signini fuere et Norbani Saticulanique et Fregellani et Lucerini et Venusini et Brundisini et Hadriani et Firmani et Ariminenses,[8] et ab altero mari Pontiani et Paestani et Cosani, et mediterranei Beneventani et Aesernini et Spoletini et Placentini et Cremonenses.

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209 a.C., mientras que Beneventum y Signia son citadas por Livio entre las que se mantuvieron fieles. Esto nos permite extraer conclusiones interesantes en relación a las repercusiones inmediatas del castigo romano. Podríamos pensar que, dada la obligación de someterse a los designios romanos de proceder con las operaciones censuales siguiendo la formula census impuesta por Roma, los censores fueron instaurados en estas colonias latinas a partir de ese momento, dado que no contamos con ningún testimonio previo, ni de realización de esta operaciones, ni de la existencia de un magistrado concreto encargado de desarrollar esta actividad. Sin embargo, como podremos comprobar a partir del análisis del material epigráfico, para el s. II a.C. todas estas civitates parecen disponer de una estructura interna análoga en la cual es posible enmarcar la censura dentro de la carrera de honores; una magistratura con unas atribuciones específicas. Pero procedamos ahora a analizar más detenidamente el material epigráfico, de donde podremos extraer más información.

Beneventum (Benevento)

CIL IX, 1635; CIL I2, 1729; ILS 6492; ILLRP 555:

C(aio) Oppio [--- f(ilio)] / Capiton[i] / q(uaestori) pr(aetori) in[ter(regi)] / cens[ori]

C. Oppius Capito, quaestor, praetor, interrex y censor de Beneventum64 que, junto

a Ariminum, fue una de las dos coloniae Latinae cuya deductio tuvo lugar en el 268 a.C.65,

con la particularidad de que en un primer momento estuvieron gobernadas por dos

consules66. El hecho de que en esta inscripción se mencione a un quaestor y praetor puede

inducirnos a pensar que pertenece a una época anterior a su promoción en municipium

64 Este magistrado pudo ser un antepasado de M. Oppius Capito, praef(ectus) clas(sis) y propr(aetor)

de Marco Antonio en el 38-36 a.C. (Plin., HN, 7, 63). Más información sobre los Oppii en Camodeca 2013, 251.

65 Plb.,3, 90, 8; Liv., Per., 15; Val. Max., 1, 14, 7.

66Ariminium: CIL I2, 40; CIL XIV, 4269; ILS 6128; ILLRP 77: C(aius) Manlio(s) Ac(?) f(ilius) /

co(n)s<u>l pro / pop(u)lo / Arimene(n)si; Beveventum: CIL I2, 395; CIL IX, 1633; ILS 6129; ILLRP 553:

A(ulus) Cervio(s) A(uli) f(ilius) co(n)sol / dedicavit y CIL IX, 1547; CIL I2, 396; ILLRP 169; ILS 3096:

Iunonei Quiritei sacra / C(aius) Falcilius L(uci) f(ilius) consol / dedicavit // [---]ti / [---]leius L(uci) f(ilius) pr(aetor?). Ambos epígrafes están fechados entre el s. III y el II a.C. Llama la atención, en la segunda de

estas inscripciones, que se incluyan simultáneamente dos magistraturas como el consulado y la pretura. Es muy probable que, por cómo está estructurada la inscripción, con dos campos epigráficos diferenciados, en primer lugar se realizase la relativa al consulado y, más tarde, con la difusión y estandarización de la nueva magistratura suprema —tras la victoria romana en la Segunda Guerra Púnica, según apunta Torelli (2002, 79), fuera reutilizada para recoger el texto en el que aparece reflejada la pretura.

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civium Romanorum concluido el Bellum Sociorum, momento en el que Beneventum pasó

a estar regido por IIIIviri y, en relación al censo, fueron estos magistrados los encargados de proceder con los registros ciudadanos, portando el título quinquennalis67. Precisamente

la praetura es la magistratura suprema más comúnmente documentada en las colonias latinas antes del s. I a.C.68, siendo también la principal magistratura local en algunas

provinciae, como Hispania69 y Gallia Narbonensis70. No obstante, debemos considerar

que en casos extraordinarios esta siguió vigente en algunas comunidades incluso en época posterior a Sila, coexistiendo con el duumviratus instaurado durante la nueva etapa colonial. Así se percibe en los testimonios de Telesia (Buoncuore 2014, 1-18), que pertenecen a la última etapa republicana y la primera imperial, momento en el que, llevada a cabo la deductio triunviral, comenzaron a llevarse a cabo distintas obras públicas para reformar la ciudad; obras públicas de las que se encargaron precisamente estos magistrados. En cualquier caso, la coexistencia entre praetura y duumviratus aparece documentada en esta comunidad bien entrada la época imperial, pudiendo situarse algunas inscripciones71 entre el s. I a.C. y el s. II d.C., cuando aparentemente la praetura

desapareció y únicamente quedó vigente el duumviratus, como puede deducirse a partir

67 Los magistrados quinquennales fueron tempranamente implantados en Beneventum, en especial CIL

I2, 3194; CIL IX, 2121: C(aius) Auf[idi]us C(ai) f(ilius) / C(aius) Fuf[idi]us C(ai) f(ilius) / [Vi]ndex /

IIIIv[ir(i)] quinq(uennales) / ponte[m] d(e) s(enatus) s(ententia) f(aciendum) c(uraverunt) / eide[m]q(ue) prob(averunt) / con[s]tat / HS [---]XII(milia?). Datado el texto en el s. I a.C., podría estar indicando el

cambio en la denominación de los censores con la promoción en municipio romano y la difusión de la

civitas a las comunidades italianas concluido el Bellum Sociorum. Bispham (2007, 497 s.), en cambio, data

la inscripción a mediados del s. I a.C.

68 Cora (CIL X, 6527), Signia (CIL X, 5969), Setia (CIL X, 6466), Cales (CIL X, 4651), Interamna

(CIL X, 5203), Aesernia (CIL IX, 2664), Spoletium (CIL IX, 4822), también posiblemente en Aquileia (CIL I2, 2648) y en la leyenda monetal de Paestum (cf. Nonnis 2014, 398, con más bibliografía sobre estos dos

últimos ejemplos.) y, entre ellas, en Beneventum, atestiguada antes del momento en el que pasó a configurarse como un municipium tras el Bellum Sociorum, donde en el pequeño lapso de tiempo antes de convertirse en una colonia con la deductio que tuvo lugar en época triunviral, estuvo regida por IIIIviri, cf.

CIL I2, 1728; CIL IX, 1634: P(ubli) Cinci / IIIIvir(i) a[ed(ilis)] / P(ublio) Cincio / Seppiae N[---] / Cinciae

P[---] y CIL I2, 1727; CIL IX, 1632; ILLRP 557: L(ucio) Avidio L(uci) f(ilio) Ste(llatina) / IIIIvir(o) aed(ili)

/ L(ucio) Avidio L(uci) f(ilio) patri / Catiae Vibi f(iliae) / matri.

69 Italica: CILA II, 578; AE 1988, 707; HEp 9, 509.

70 Aquae Sextiae: CIL XII, 4409; CIL XII, 5371; CIL XII, 3215; CIL XII, 1028; CIL XII, 1371; cf.

Espinosa 2013, 244.

71 En Beneventum se documentan praetores a mediados s. I a.C., cf. CIL IX, 2235 (=CIL I², 1747=ILS

5328=ILLRP 675); CIL IX, 2233 (=CIL I², 3200b; AE 1975, 198 =CIL I², 3200a); CIL IX, 2235 (=CIL I², 1747 =ILS 5328=ILLRP 675); AE 1975, 198 (=CIL I², 3200a); CIL IX, 2230 (=CIL I², 3200); AE 1975, 199 (=CIL I², 3200c); AE 1975, 199 = CIL I², 3200c); en la segunda mitad s. I a.C., cf. CIL IX, 2240 (=I2, 1748

=ILLRP 676); durante la época augústea y la primera mitad s. I d.C., cf. CIL IX, 2226 (=ILS 5595); CIL IX, 2226 (=ILS 5595); CIL IX, 2222; CIL IX, 2225; CIL IX, 2220; CIL IX, 2227; en época julio-claudia, cf.

CIL IX, 2234 (=ILS 6510); finales del s. I d.C., cf. CIL IX, 2239 y a mediados del s. II d.C., cf. CIL IX,

2221. Más información sobre la praetura en Sherwin-White 1973a, 67 ss. y sobre las diferencias y similitudes entre las magistraturas propias de las colonias romanas y las colonias latinas, 113-116.

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de un epígrafe en el que un splendidus eques Romanus, M. Aemilius Urbanus, aparece como patronus y IIvir de la colonia, omitiendo la praetura72.

Otra de las vías que podría permitirnos trazar la cronología de este epígrafe se encuentra en el hecho de que se mencione el interregnum73. Los interreges, ampliamente

documentados en la epigrafía latina, pudieron ser, para el caso de Beneventum, la continuación de la magistratura prevista en el ordenamiento local en el 268 a.C. para la sustitución de un magistrado en el caso de que surgiera una vacante; un modelo que sería reformado en el s. I a.C. con la lex Petronia de praefectis municipiorum, que introdujo la figura de los praefecti74. No obstante, las menciones del interregnum y de la praetura en

el cursus de nuestro magistrado no constituyen argumentos determinantes para que el epígrafe pueda ser datado con anterioridad a la promoción a municipium con posterioridad al Bellum Sociorum o a la deductio colonial75. Pero los cambios institucionales

posteriores, con presencia de IIIIviri quinquennales al frente de las operaciones censuales en Beneventum en el s. I a.C. con posterioridad a su constitución municipal, permiten pensar que esta inscripción haría referencia a la etapa precedente, probablemente cuando

Beneventum todavía era una colonia Latina76.

Setia (Sezze)