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CIL I 2 , 1518; CIL X, 6470; ILLRP 664:

II. 1. L A DIFUSIÓN DE LA CIVITAS R OMANA DESPUÉS DEL B ELLVM S OCIORVM

II.1.1. C ONTEXTUALIZACIÓN Y CONSECUENCIAS DIRECTAS DEL CONFLICTO

Durante el siglo I a.C. se concedió la civitas Romana a diversas poblaciones, por lo que el número de ciudadanos romanos tanto en Italia como en ciertas comunidades

195 Vell. Pat., 2, 7, 7: … et civis Romanos ad censendum ex provinciis in Italiam revocaverant. Cf.

Wiseman 1969, 60 n. 18, para justificar la utilización del término in Italiam en lugar de referirse a la capital, sugiriendo que se trata de un anacronismo, aunque esta teoría está claramente condicionada por la creencia de que, a lo largo del período republicano, nunca existió un censo descentralizado, cf. De Ligt 2012, 107. En cualquier caso, este fragmento favorece la concepción de un censo centralizado, al menos hasta finales del s. II a.C.

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extraitálicas aumentó considerablemente. La discriminación política a la que se veían sometidos los aliados latinos e itálicos, siendo privados de muchos de los derechos de los que disponían los ciudadanos romanos, les llevó a rebelarse a comienzos de siglo, iniciándose así el denominado Bellum Sociorum. Entre otros factores que pudieron repercutir en el desencadenamiento del conflicto, podemos destacar el deseo por parte de los aliados de obtener la ciudadanía para disponer de una paridad de derechos que evitarían, como había sucedido al menos durante los dos siglos anteriores, que estos se vieran en una situación de desventaja e inferioridad, al no poder tomar parte activa en la política. Además, tenía una incidencia injusta en la carga militar, viéndose obligados a formar parte del ejército al igual que los ciudadanos romanos, pero debiendo hacerse cargo del mantenimiento de sus tropas, mientras que los beneficios que obtenían de las conquistas eran mucho más limitados.

En un momento anterior al desencadenamiento del conflicto, sabemos que muchos de estos socii habían conseguido ser incluidos en las listas de ciudadanos de manera ilegal. Se inició de esta forma un proceso que, mediante la lex Licinia Mucia, pretendía privar de la civitas Romana a aquellos que la hubieran usurpado196. Más allá del desarrollo de

este problema estructural en el marco de la legalidad vigente, con distintas acepciones posibles a partir del ius migrationis o la mutatio civitatis, lo que nos interesa resaltar es que ya desde comienzos del s. I a.C. se percibe un especial interés por parte de los aliados de acceder a la plena ciudadanía. Es posible que para entonces el fracaso de la propuesta de G. Sempronius Gracchus años atrás todavía formase parte de la memoria colectiva (App., BC, 1, 3, 23). Esta fue sin duda la primera vez que los socii pudieron ver abierta la puerta a la obtención de la ciudadanía, razón por la que acudieron en masa a Roma para apoyar la iniciativa del menor de los Graco197.

Una vez más, en el año 91 a.C. el tribuno de la plebe M. Livius Drusus trató de sacar adelante un proyecto para que les fuera otorgada la ciudadanía, pero tuvo que hacer frente a una fuerte oposición por parte de la nobilitas, al igual que había sucedido en el caso anterior. La aristocracia senatorial no veía con buenos ojos la intromisión de los habitantes de la periferia en la esfera política romana, por lo que en un intento de mantener

196 Para un análisis en profundidad de los contenidos de esta lex, cf. Behrends 2002, 15-34.

197 Plut., C. Gracch., 12, 1: ἐπανελθὼν δὲ πρῶτον μὲν ἐκ τοῦ Παλατίου μετῴκησεν εἰς τὸν ὑπὸ τὴν

ἀγορὰν τόπον ὡς δημοτικώτερον, ὅπου πλείστους τῶν ταπεινῶν καὶ πενήτων συνέβαινεν οἰκεῖν ἔπειτα τῶν νόμων ἐξέθηκε τοὺς λοιπούς ὡς ἐπάξων τὴν ψῆφον αὐτοῖς. ὄχλου δὲ πανταχόθεν αὐτῷ συνιόντος ἔπεισεν ἡ βουλὴ τὸν ὕπατον Φάννιον ἐκβαλεῖν τοὺς ἄλλους πλὴν Ῥωμαίων ἅπαντας.

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intactos sus intereses rechazaron la propuesta de Druso. Este rechazo, unido a su muerte ese mismo año, propició que los socii declararan la guerra al Senado198. En el 91 a.C. los

itálicos terminaron solicitando la ciudadanía por las armas, escenificando así un deseo prácticamente universal (App., BC, 1, 49, 212). Aproximadamente la mitad de los aliados se habían rebelado para finales de ese mismo año, momento en el que sus exigencias fueron denegadas de nuevo. Los demás permanecieron leales a Roma, entre los que se encontraban prácticamente la totalidad de los latinos199. Las particularidades del caso

latino pudieron afianzar su alianza con Roma en el momento de estallar la guerra, lo que les valió la concesión de la ciudadanía y ver su objetivo cumplido a finales del 90 a.C. con la promulgación de la lex Iulia de civitate200.

Pero para cuando se favoreció la inclusión en el cuerpo cívico de quienes se habían mantenido leales a su causa, Roma todavía tuvo que hacer frente a una revuelta, principalmente entre los pueblos de Etruria y Umbría, donde diversas poblaciones estaban siendo incitadas a la revuelta (App., BC, 1, 49, 211). Livio nos informa acerca del enfrentamiento del praetor L. Porcius Cato con los etruscos a finales del 90 a.C., así como contra los marsos al año siguiente, cuando ya era consul (Liv., Per., 74 y 75). Para el otoño del 89 a.C. la mayoría de las revueltas habían sido sofocadas y la civitas Romana fue ofrecida a quienes habían depuesto las armas (Vell. Pat., 2, 16, 4). La rebelión fue finalmente frenada a costa de un acuerdo bilateral que afectaba de forma negativa a ambas partes. Una nueva lex de civitate, aprobada de forma casi simultánea, otorgaba la ciudadanía romana a los itálicos a cambio de jurar fidelidad a Roma. A partir de la lex

Plautia Papiria, se estipuló que todos aquellos que aceptasen la ciudadanía y tuvieran su

residencia en Italia deberían presentarse ante el praetor de Roma en un plazo de sesenta días. Esta información transmitida por Cicerón pone de manifiesto que, desde el punto de vista de las operaciones censuales, no se eligieron censores para llevar a cabo la primera actualización de las listas de ciudadanos a partir de las nuevas concesiones, del mismo

198 En relación a los intentos reiterados de que los latinos y los itálicos accedieran a la civitas Romana

previamente, cf. Lamberti 2009, 72

199 Probablemente por la afinidad cultural (lengua latina), sin descartar los privilegios concedidos a

algunas comunidades, la tendencia filo-romana de sus dirigentes, o la confianza en que Roma se alzase con la victoria, no participaron en el conflicto, adquiriendo un rol pasivo en el mismo (Brunt 1965, 94).

200 Entre las múltiples referencias que podemos encontrar en los autores clásicos relacionadas con esta

lex y sus consecuencias directas, en un intento de aproximarnos con exactitud a las civitates que fueron

objeto de la misma, podemos deducir que la ciudadanía fue otorgada a todos los latinos a excepción de

Venusia (Gell., Noc. Att., 4, 4, 3), a todos los aliados (Cic., Balb., 21) que se habían mantenido fieles a

Roma (App., BC, 1, 49, 212 ss.) y probablemente a aquellos que se hubieran rendido con anterioridad a la fecha en la que la ley fue promulgada (Vell. Pat., 2, 16) en el invierno entre el 90 y el 89 a.C., cf. Brunt 1965, 107.

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modo que nos permite entrever que en un primer momento Roma no potenció el desarrollo de un censo descentralizado, elaborado en cada comunidad promocionada, sino que obligó a todos los nuevos ciudadanos a trasladarse a la capital para ser inscritos201.

A partir de entonces, los samnitas y lucanos supusieron el mayor problema para Roma, no habiendo sido sometidos todavía en el 87 a.C. Ese mismo año el Senado trató de negociar la paz con ellos, pero sin embargo las relaciones se vieron interrumpidas dado que no demandaban únicamente la ciudadanía para ellos, sino para todos aquellos que se habían unido a su causa, junto con la restitución de ciertos privilegios relativos a la propiedad (Brunt 1965, 97). Finalmente lograron conseguir la ciudadanía (App., BC, 1, 53, 231), quedando así configurado el Estado unitario en Italia, aunque todavía restaba delimitar de qué manera ejercerían sus derechos políticos los nuevos ciudadanos y en qué

tribus serían incluidos. Desde ese mismo instante los nuevos ciudadanos pasarían a ser

inscritos en 10 nuevas tribus creadas a tal efecto, quedando expuestos de esta forma a una menor participación202. Probablemente, a pesar de que la lex Iulia pudo restringir el

acceso a las tribus de los nuevos ciudadanos, así como crear nuevas con el mismo fin, los latinos pudieron tener acceso a un mayor número de ellas203. Sin embargo, la participación

política de los nuevos ciudadanos no quedó del todo favorecida, principalmente debido a que los grupos dirigentes romanos no potenciaron su integración y su reparto en tribus no fue inmediato, planteando diversos problemas tal y como podremos ver a continuación.

Abordado de manera sucinta el contexto general de los acontecimientos204,

pasaremos a analizar las consecuencias directas que tuvo este conflicto en el plano administrativo romano, que sin duda marcaron un antes y un después para nuestro tema de estudio.

201 Cic., Arch., 7: Data est civitas Silvani lege et Carbonis: “si qui foederatis civitatibus ascripti fuissent,

si tum cum lex ferebatur in Italia domicilium habuissent et si sexaginta diebus apud praetorem essent professi.” Cum hic domicilium Romae multos iam annos haberet, professus est apud praetorem. Para más

información sobre este apartado específico de la lex, cf. Sherwin-White 1973a, 150 ss.

202 P. Sulpicius Rufus, tribuno del año 88 a.C., se opondría activamente a esta medida, llegando a

conseguir que finalmente los itálicos fueran repartidos entre todas las tribus preexistentes (App., BC, 1, 55- 6). Para profundizar en el reparto de tribus en esta época, cf. Wulff 2002, 161 ss. La lex Sulpicia fue posteriormente derogada por Sila (App., BC, 1, 59), por lo que la distribución quedó en suspenso, probablemente hasta el 84 a.C., cf. infra apdo. II.1.2.

203 En relación a la distribución de tribus de los aliados latinos, cf. Brunt 1965, 108.

204 Debemos destacar los trabajos de Salmon 1953a y b, 93-104 y 123-135; 1958, 159-184; 1962, 107-

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