L A DESCENTRALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES CENSUALES EN EL E STADO ROMANO : AB I TALIA AD PROVINCIAS
I.1.1. E L OBJETIVO DE LAS OPERACIONES
El censo evaluaba la totalidad del ager Romanus16 y el número de ciudadanos con
derecho a voto, los que debían formar parte del ejército y los que debían pagar tributos. A partir del mismo, quedaban perfectamente delimitados la posición, la reputación, los derechos cívicos y la posición de cada ciudadano en el entramado social, político y económico (Pieri 1968, 59). La organización —y en ocasiones, la creación— de las diversas tribus, con la adscripción de los nuevos ciudadanos romanos, así como el establecimiento de criterios para el cálculo de la riqueza eran, por tanto, aspectos en estrecha relación con la elaboración del censo (Reigadas 2000, 36). Además, servía para establecer las bases de la vida pública, unas bases que los censores tenían que encargarse de que se cumplieran de forma oportuna.
A partir de las listas censitarias podía determinarse la tribus a la que pertenecía cada ciudadano y, una vez definida esta adscripción, se le atribuía una unidad de voto, unos deberes contributivos y otros de carácter militar, quedando supeditado a cumplir con su participación en el ejército cuando fuera necesario. La adscripción a una determinada
tribus se realizaba en función de si el ciudadano poseía tierras dentro del área
correspondiente a la misma. Los censores, en cambio, tenían la posibilidad de modificar la tribus a la que quedaba adscrito un ciudadano. Se trataba de casos excepcionales en los que, a modo de premio o castigo, ciertos ciudadanos podían verse desplazados a tribus con mejores o peores condiciones, respectivamente17. Este hecho se denominaba tribu
movere y también podían darse casos en los que un individuo era privado de su condición
de poseedor de tierras y era transferido a la lista de aquellos que no las tenían: los aerarii. En el año 312 a.C., cuando se reglamentó que todos los ciudadanos que no poseyeran
16 Al tener como objetivo evaluar de forma íntegra el ager Romanus, debían tenerse en consideración
las villae y cualquier otra unidad territorial (pagi, vici, praefecturae, conciliabula, fora). Sobre la realización del censo en los vici y los pagi, cf. Tarpin 2002, 111-122, 188-189, 193-202.
17 Sobre las sanciones llevadas a cabo por los censores y los desplazamientos de tribus, cf. Pieri 1968,
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tierras fueran también adscritos a una tribus, esta función atribuida a los censores quedó en desuso. Más tarde, en el 303 a.C., los censores determinaron que los que no poseían tierras debían incluirse en las cuatro tribus urbanas (Liv., 9, 46, 14).
La división de la población en unidades censitarias y la distribución de los derechos de voto en los comitia centuriata dependían de la propiedad que poseyera cada sujeto y era una de las funciones del census. A los miembros pertenecientes a la primera
classis se les asignaba un mayor número de centurias, y con ello podían optar a una mayor
participación. Este hecho estableció una jerarquía que aseguraba el control en manos de la élite económica, que se convertía en la auténtica élite política al poder elegir a los magistrados que iban a ejercer el control de la vida pública (Hin 2008, 212).
Por otro lado, la valoración del patrimonio se convirtió en uno de los principales objetivos de la realización del censo, máxime cuando a partir de estos datos se estimaba la cantidad con la que cada ciudadano debía contribuir al fisco mediante el pago del
tributum18. Una de las tareas más complejas era sin duda la estimación de los bienes
patrimoniales de cada individuo, que se realizaba con la finalidad de distribuir la tributación. Hasta el año 167 a.C. este factor fue determinante para poder valorar las capacidades contributivas de la población, aunque lo cierto es que el tributum no se recaudaba de acuerdo a un porcentaje fijo previamente estipulado en función de los bienes patrimoniales, sino que la cuantía podía variar dependiendo de las necesidades de cada momento (Hin 2008, 208). De esa fecha en adelante, cuando el tributum dejó de ser exigido a todos los ciudadanos romanos residentes en el ámbito itálico, los vectigalia se convirtieron en la mayor fuente obtenida mediante impuestos, en este caso indirectos (Nicolet 2000, 76). La evaluación de propiedad, en cambio, continuó siendo necesaria para establecer la unidad censitaria a la que debía pertenecer un ciudadano romano, lo que determinaba a su vez qué unidad de voto le correspondía.
Las levas militares, es decir, la captación de ciudadanos para el enrolamiento en el ejército romano, también se realizaron a partir de las listas censitarias. Todos los ciudadanos sui iuris eran llamados y tenían la obligación de cumplir con el servicio militar (armati), aunque podían darse casos en los que, por minoría de edad (menores de 17 años), sobrepasar la edad permitida (mayores de 46 años) o sufrir algún defecto físico,
18 En relación a este impuesto directo de los ciudadanos romanos en época republicana y su
documentación en época imperial, al lado de la expresión stipendium dentro de los procesos de justificación y legitimación de la fiscalidad provincial del Principado, cf. France 2006, 3-16.
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quedaban excluidos del reclutamiento. Por esta razón, carecía de sentido realizar una única lista que recogiera a todos los hombres en posesión de la ciudadanía. No obstante, cada año habría sido necesario actualizar, presumiblemente a partir de una lista exclusivamente elaborada a tal efecto, la nómina de jóvenes en edad de cumplir con el servicio obligatorio, así como la de quienes habrían sobrepasado la edad permitida. El censo se convirtió, por tanto, en una herramienta de gran utilidad para realizar las levas, al menos hasta que el reclutamiento voluntario fue establecido (Nicolet 1991, 128). De esta forma, el censo en la Urbs constituía una operación esencial para el buen funcionamiento del Estado desde una triple perspectiva: militar, política y económica.
La historiografía ha tendido, por norma general, a valorar el objetivo de estas operaciones fuera de Roma desde un punto de vista exclusivamente militar19, esto es, en
relación a la contribución que los aliados debían realizar en número de soldados para la guerra formando parte de las tropas auxiliares. El primer testimonio que nos permite abordar la realización de censos locales fuera de Roma en comunidades aliadas la encontramos en un pasaje de Polibio, donde se contabiliza el número de efectivos militares entre los itálicos20. Se trata de una medida adoptada en un contexto excepcional
en el que, con motivo de la invasión gala, Roma quiso disponer de una contabilidad fiable
19 Kremer 2006b, 627, a partir de Ilari 1974 o Lo Cascio 1991-1994, entre otros autores.
20 Plb., 2, 24. ἵνα δὲ συμφανὲς ἐπ᾽ αὐτῶν γένηται τῶν ἔργων ἡλίκοις Ἀννίβας ἐτόλμησε πράγμασιν ἐπιθέσθαι [μετὰ δὲ ταῦτα] καὶ πρὸς ἡλίκην δυναστείαν παραβόλως ἀντοφθαλμήσας ἐπὶ τοσοῦτο καθίκετο τῆς προθέσεως ὥστε τοῖς μεγίστοις συμπτώμασι περιβάλλειν Ῥωμαίους, [2] ῥητέον ἂν εἴη τὴν παρασκευὴν καὶ τὸ πλῆθος τῆς ὑπαρχούσης αὐτοῖς τότε δυνάμεως. [3] μετὰ μὲν δὴ τῶν ὑπάτων ἐξεληλύθει τέτταρα στρατόπεδα Ῥωμαϊκά, πεντάκις μὲν χιλίους καὶ διακοσίους πεζούς, ἱππεῖς δὲ τριακοσίους ἔχον ἕκαστον. [4] σύμμαχοι δὲ μεθ᾽ ἑκατέρων ἦσαν οἱ συνάμφω πεζοὶ μὲν τρισμύριοι, δισχίλιοι δ᾽ ἱππεῖς. [5] τῶν δ᾽ ἐκ τοῦ καιροῦ προσβοηθησάντων εἰς τὴν Ῥώμην Σαβίνων καὶ Τυρρηνῶν ἱππεῖς μὲν ἦσαν εἰς τετρακισχιλίους, πεζοὶ δὲ πλείους τῶν πεντακισμυρίων. [6] τούτους μὲν ἁθροίσαντες ὡς ἐπὶ Τυρρηνίας προεκάθισαν, ἑξαπέλεκυν αὐτοῖς ἡγεμόνα συστήσαντες. [7] οἱ δὲ τὸν Ἀπεννῖνον κατοικοῦντες Ὄμβροι καὶ Σαρσινάτοι συνήχθησαν εἰς δισμυρίους, μετὰ δὲ τούτων Οὐένετοι καὶ Γονομάνοι δισμύριοι. τούτους δ᾽ ἔταξαν ἐπὶ τῶν ὅρων τῆς Γαλατίας, [8] ἵν᾽ ἐμβαλόντες εἰς τὴν τῶν Βοίων χώραν ἀντιπερισπῶσι τοὺς ἐξεληλυθότας. τὰ μὲν οὖν προκαθήμενα στρατόπεδα τῆς χώρας ταῦτ᾽ ἦν. [9] ἐν δὲ τῇ Ῥώμῃ διέτριβον ἡτοιμασμένοι χάριν τῶν συμβαινόντων ἐν τοῖς πολέμοις, ἐφεδρείας ἔχοντες τάξιν, Ῥωμαίων μὲν αὐτῶν πεζοὶ δισμύριοι, μετὰ δὲ τούτων ἱππεῖς χίλιοι καὶ πεντακόσιοι, τῶν δὲ συμμάχων πεζοὶ μὲν τρισμύριοι, δισχίλιοι δ᾽ ἱππεῖς. [10] καταγραφαὶ δ᾽ ἀνηνέχθησαν Λατίνων μὲν ὀκτακισμύριοι πεζοί, πεντακισχίλιοι δ᾽ ἱππεῖς, Σαυνιτῶν δὲ πεζοὶ μὲν ἑπτακισμύριοι, μετὰ δὲ τούτων ἱππεῖς ἑπτακισχίλιοι, [11] καὶ μὴν Ἰαπύγων καὶ Μεσσαπίων συνάμφω πεζῶν μὲν πέντε μυριάδες, ἱππεῖς δὲ μύριοι σὺν ἑξακισχιλίοις, [12] Λευκανῶν δὲ πεζοὶ μὲν τρισμύριοι, τρισχίλιοι δ᾽ ἱππεῖς, Μαρσῶν δὲ καὶ Μαρρουκίνων καὶ Φερεντάνων, ἔτι δ᾽ Οὐεστίνων πεζοὶ μὲν δισμύριοι, τετρακισχίλιοι δ᾽ ἱππεῖς. [13] ἔτι γε μὴν καὶ ἐν Σικελίᾳ καὶ Τάραντι στρατόπεδα δύο παρεφήδρευεν, ὧν ἑκάτερον ἦν ἀνὰ τετρακισχιλίους καὶ διακοσίους πεζούς, ἱππεῖς δὲ διακοσίους. [14] Ῥωμαίων δὲ καὶ Καμπανῶν ἡ πληθὺς πεζῶν μὲν εἰς εἴκοσι καὶ πέντε κατελέχθησαν μυριάδες, ἱππέων δ᾽ ἐπὶ ταῖς δύο μυριάσιν ἐπῆσαν ἔτι τρεῖς χιλιάδες. [15] ὥστ᾽ εἶναι τὸ [κεφάλαιον τῶν μὲν προκαθημένων τῆς Ῥώμης δυνάμεων πεζοὶ μὲν ὑπὲρ πεντεκαίδεκα μυριάδες, [16] ἱππεῖς δὲ πρὸς ἑξακισχιλίους, τὸ δὲ] σύμπαν πλῆθος τῶν δυναμένων ὅπλα βαστάζειν, αὐτῶν τε Ῥωμαίων καὶ τῶν συμμάχων, πεζῶν ὑπὲρ τὰς ἑβδομήκοντα μυριάδας, ἱππέων δ᾽ εἰς ἑπτὰ μυριάδας. [17] ἐφ᾽ οὓς Ἀννίβας ἐλάττους ἔχων δισμυρίων ἐπέβαλεν εἰς τὴν Ἰταλίαν. περὶ μὲν οὖν τούτων ἐν τοῖς ἑξῆς σαφέστερον ἐκποιήσει κατανοεῖν.
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con la que poder calcular su potencial militar. Por un lado, ofrece un listado de hombres movilizados (2, 24, 4-9), mientras que más adelante se dedica a enumerar los efectivos movilizables en función de las listas que habían llegado a Roma (2, 24, 10-17). Al margen de los problemas de interpretación que planean los números recogidos en ambas listas21,
lo que verdaderamente llama nuestra atención es que se distinga entre hombres movilizados y movilizables (Figs. 1 y 2). Según puede deducirse de este testimonio, el hecho de que se dispusiera en Roma de los datos que permitieran llevar a cabo esta distinción, con la consiguiente elección de los efectivos llamados a filas, pondría de manifiesto que estas comunidades itálicas llevaban a cabo su propia contabilidad o, lo que es lo mismo, realizaban sus propios censos. Probablemente a partir de una operación como esta pudieron hacer llegar a Roma las listas de las que nos informa Polibio. Resulta factible que, al menos a partir del 225 a.C., los latinos y aliados se vieran obligados a enviar a Roma, con motivo de la elaboración del censo quinquenal, no el número total de los habitantes de sus comunidades, sino la cifra de iuniores o, en otras palabras, el potencial de hombres movilizables dentro del cuadro de la formula togatorum (Brunt 1971, 545 ss.). Sería a partir de esta información cuando los cónsules decidirían qué porcentaje de los hombres en edad de cumplir con el servicio militar serían llamados a filas (dilectus)22.
Infantería Caballería Total
Legiones (4) 20.800 1.200 22.000 Sabinos y etruscos 40.000 4.000 44.000 Umbros y sarcinatos — — 20.000 Vénetos y cenomanos — — 20.000
21 Cuestión ampliamente debatida en Brunt 1971, 45 ss., donde además de facilitar algunas correcciones
sobre las cifras totales, aborda la posible confusión a la hora de realizar el catálogo.
- 35 - Legiones de reserva: Sicilia y Tarento (2) 8.400 400 8.800 Reserva en Roma 20.000 (ciudadanos romanos), 30.000 (aliados) 1.500 (caballeros romanos), 20.000 (aliados) 21.500 (romanos), 50.000 (aliados)
Fig. 1. Efectivos movilizados (Plb., 2, 24, 4-9)
Infantería Caballería Romanos y campanos 250.000 23.000 Latinos 80.000 5.000 Samnitas 70.000 7.000 Yapigios y mesapios 50.000 16.000 Lucanios 30.000 3.000 Marsos, marrucinos, frentanos y vestinos 20.000 4.000
Fig. 2. Efectivos movilizables: listas devueltas a Roma (Plb., 2, 24, 10-17)
Como hemos señalado, el texto de Polibio podría considerarse el punto de partida documental para abordar la realización del censo en las comunidades aliadas, sin descartar que estas obligaciones fueran fijadas con anterioridad. En el 338 a.C., con la disolución de la Liga latina, en el reglamento de las nuevas colonias pudo introducirse una cláusula para que los latinos comenzasen a efectuar un censo local, de tal forma que pudieran llegar a Roma las listas de los iuniores, candidatos a formar parte del ejército. Aunque no
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existe ninguna evidencia al respecto, resulta lógico pensar que, después de la reforma censitaria que tuvo lugar ese mismo año, donde de un censo por classes y centuriae se pasó a un censo por tribus con un objetivo exclusivamente militar23, la fijación de un
sistema de reclutamiento entre los aliados fuera una de las prioridades del Estado, estableciendo las cláusulas pertinentes en el reglamento interno de estas colonias (Kremer 2006b, 632).
Pero, ¿las obligaciones de los aliados itálicos eran estrictamente militares? Se podría considerar que no fue del todo así, sino que estos aliados debían contribuir con un montante económico para el mantenimiento de los contingentes de tropas, una suma similar a la que debían aportar los ciudadanos romanos a partir del tributum (Nicolet 2000, 93). Otro de los cambios fundamentales que supuso el paso de un censo por classes y
centuriae a uno por tribus fue la imposición fiscal de un impuesto de repartición a uno
cuantitativo (tributum ex censu), una contribución que gravaba a cada individuo de manera particular en función de su base patrimonial24. Más aún, existen razones de peso
para pensar que, cuando los ciudadanos romanos residentes en Italia fueron eximidos del pago del tributum en el 167 a.C., no se dispensó a los aliados itálicos de seguir contribuyendo económicamente al mantenimiento de los contingentes de tropas enviados para defender a Roma, lo que posiblemente supuso uno de los principales puntos de partida para el deterioro de las relaciones entre romanos y aliados que terminarían desencadenando el conflicto a principios del s. I a.C.
Si atendemos a la información transmitida en algunos pasajes de Tito Livio, esta contribución económica de los aliados se hace todavía más evidente. El primero de estos
23 Liv., 8, 17, 11. La creación de dos nuevas tribus (Maecia y Scaptia) para albergar a los nuevos
ciudadanos romanos en el 332 a.C. pudo significar la plasmación definitiva de que la reforma relativa a las
tribus había tenido lugar recientemente. Además, estos cambios estructurales en la repartición del cuerpo
cívico romano supusieron que la adscripción a las tribus se convirtiera en la manera de garantizar la condición de cives optimo iure, así como la condición de cives sine suffragio en caso de no pertenecer a ninguna de ellas. Esto último indica, por un lado, que los cives sine suffragio no fueron contabilizados como
civium capita, mientras que los proletarii, antiguamente excluidos por no pertenecer a ninguna de las
primeras cinco classes, pudieron ser censados y contabilizados en tanto en cuanto se encontraban adscritos a una tribus. Para más información relacionada con esta cuestión, cf. Lo Cascio 2001, 565 ss. Poco después, una nueva reforma del censor A. Claudius Caecus en el 312 a.C. facilitó la distribución entre las tribus de los ciudadanos que no poseían tierras, así como de los libertos, lo que supuso un gran cambio en la composición de la ciudadanía, cf. Suolahti 1963, 222.
24 Lo Cascio 2001, 585. El registro por tribus no implicaba que no pudiera darse una adecuación de la
fórmula tribus-classis a la hora de efectuar las listas de ciudadanos. Si bien es posible que los registros se organizasen en función de la tribus, en cada una de la listas se debió de proceder a una distinción de los ciudadanos teniendo en cuenta la classis. Podemos suponer incluso que, a partir de las listas por tribus, se efectuaba una contabilidad exclusivamente enfocada al ámbito militar, separando a los iuniores de los
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testimonios se encuentra en el año 204 a.C., en el contexto de la Segunda Guerra Púnica y tan solo dos años antes de que finalizara el conflicto. Ese mismo año, las doce colonias latinas, que durante el desencadenamiento de la guerra (209 a.C.) se habían negado a enviar contingentes de tropas para ayudar a Roma, debido a la apurada situación que allí se vivía, fueron duramente castigadas y obligadas a efectuar una doble leva, del mismo modo que les fue impuesto el pago de una tasa mayor de la habitual. La intención de tener un mayor control sobre los ciudadanos, unida al problema ocasionado en las doce colonias, llevó a los censores del 204-203 a.C. M. Livius Salinator y C. Claudius Nero25 a celebrar la ceremonia del lustrum más tarde de lo habitual. Este retraso en la
confección del censo plasma a la perfección hasta qué punto se trató de llevarlo a cabo de la forma más completa posible, llegando a ensayar procedimientos que en este sentido marcarían una nueva etapa con relación a la contabilidad de recursos humanos y materiales disponibles (Rodríguez Neila 1986a, 66).
En primer lugar, esta pareja de censores envió delegados a las provinciae para calcular el número de ciudadanos romanos en los ejércitos26. A ello se sumó que, una vez
cerrado el censo con la consiguiente celebración de la lustratio, llegaron a Roma las listas efectuadas en las doce colonias, que fueron presentadas por los propios censores locales algo que, según señala Livio, era un sistema totalmente novedoso, no pudiendo encontrar ningún ejemplo anterior en el que pudiera percibirse este hecho27. El castigo impuesto a
estas doce colonias fue múltiple: por un lado tuvieron que aportar el doble de tropas y, además, se vieron obligadas a pagar un stipendium de un as por cada mil. Es evidente que este hecho marca un antes y un después en relación a la fiscalidad local de las
25 La censura ejercida por estos notables ha sido considerada como una de las más relevantes de la
historia de Roma. Al margen del establecimiento de una medida novedosa para determinar el número de ciudadanos romanos en el ejército que se encontrasen sirviendo en las provinciae, y la estimación de los recursos de las doce colonias a partir de los censos aportados por los censores locales, su cargo se caracterizó por una minuciosa purga de senadores utilizando su capacidad para proceder con la lectio
senatus, un riguroso control de los proyectos vigentes en materia edilicia y la inclusión de un nuevo
impuesto sobre la producción anual de sal, el cual habría propiciado que uno de los dos censores obtuviera el calificativo de Salinator, cf. Cram 1940, 90-91; Suolahti 1963, 325-331; Reigadas 2000, 269-278.
26 Debemos tener en consideración que en los años de realización del censo, al encontrarse en campaña,
no era posible contar con los miembros del ejército en Roma, por lo que fue necesario adoptar medidas extraordinarias como el envío de delegados a las provinciae, cf. infra n. 32.
27 Liv., 29, 37, 5-6. Según indica el historiador de Padua, se trata de un hecho que nunquam antea factum
erat. Añade, además, que la finalidad de esta práctica habría sido indicar el potencial colonial en relación
al número de soldados y de dinero (pecunia) con la intención de que esta información fuera recogida en los archivos públicos de la Urbs. Nicolet (2000, 97) ve en esta decisión un antecedente claro de los mecanismos burocráticos que entrarían en vigor con la promulgación de la Tabula Heracleensis, al tener los magistrados, en este caso censores, que entregar la documentación recopilada en sus comunidades antes de finalizar el desempeño de su magistratura.
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comunidades aliadas, puesto que esta nueva tasa debería calcularse pro portione censu, es decir, un as por cada mil en función del censo declarado. Por esta razón, los censores locales de estas doce colonias latinas tuvieron que desarrollar un nuevo cometido. A su tradicional cómputo de la población susceptible de cumplir con el servicio militar (iuniores) y al cálculo de la cifra para el mantenimiento de los ejércitos (tributum), debían añadir una nueva tasa exigida por Roma. Esta modificación haría más necesario, si cabe, conocer las capacidades contributivas de la población en relación a la declaración censual, y además pone de relieve el componente económico de estas operaciones a nivel local en comparación con lo que ha centrado la atención de la historiografía reciente.