L A DESCENTRALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES CENSUALES EN EL E STADO ROMANO : AB I TALIA AD PROVINCIAS
I.1.3. P ERFIL DE LA CENSVRA Y COMPETENCIAS DEL COLLEGIVM DE CENSORES
En la sociedad romana el acceso a los cargos con dignidad política (honores) estaba reglamentado y la adquisición de la ciudadanía romana no abría automáticamente el acceso a las atribuciones políticas en la administración estatal o local. El patrimonio en bienes inmuebles (census), el nacimiento (natus) sin mácula servil (ingenuitas), así como el modo de vida y adscripción familiar (mores) eran requisitos preceptivos y estimados de forma oportuna. Considerando esta reglamentación, la censura quedó reservada a los miembros más influyentes de destacadas gentes o familias romanas con una mayor presencia en la vida pública. Progresivamente se fue creando una aristocracia senatorial que imposibilitaba el acceso a las magistraturas de la Urbs o a las atribuciones prestigiosas en la administración estatal a aquellos individuos que se encontraran fuera de ese círculo. Al menos esto sucedió así para los cargos de mayor relevancia dentro del
cursus honorum, entre los que se encontraban precisamente los censores, que fueron
elegidos habitualmente entre antiguos consules.
La censura no proporcionaba a quien ocupaba el cargo fama militar ni poder en política exterior, pero en cualquier caso su autoridad y su palabra tuvieron un peso considerable en la sociedad romana. De hecho, a pesar de que durante la última etapa republicana se consideraba que el consulado era la cúspide de la carrera política de un individuo, lo cierto es que muchos trataron de llegar a ser censores después de haber desempeñado dicho cargo. Estos magistrados, a diferencia de los consules, no tenían
imperium, del mismo modo que tampoco podían contar con los lictores que poseían los
magistrados que sí disponían de estas atribuciones militares y civiles. Tampoco estaban capacitados para convocar al populus Romanus y, en el caso de que uno de los dos falleciera o decidiera abandonar el cargo, su collega no podía elegir un sustituto, sino que debían celebrarse nuevos comitia para elegir un sucesor42.
El desempeño previo del consulado, al menos a partir de cierta época, resultó ser una condición necesaria para acceder a la censura43. Por la relevancia del cargo, es de
suponer que además se dieran fuertes disputas por llegar a desempeñarlo, de donde puede
42 En relación a estas y otras atribuciones de los censores durante la etapa republicana, cf. Cram 1940;
Suolahti 1963; Pieri 1968; Astin 1985, 1988 y 1990; Reigadas 2000.
43 Existen excepciones en las que un individuo accedió a la censura sin desempeñar previamente el
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deducirse que únicamente los mejores —o los más capacitados— de entre los consules llegaron a ser censores. Es posible que en un primer momento el censo se realizara en intervalos desiguales, dependiendo del momento en el que fuera necesario contar con una información semejante. Sin embargo, a medida que la ciudad crecía y la distribución de la propiedad se veía alterada, se estableció que debería realizarse cada cinco años. El hecho de que el censo estatal se realizase únicamente cada cinco años hizo que estos
collegia tuvieran un número más reducido de miembros a lo largo del tiempo, pero
contribuyó a dotar de una mayor exclusividad a la magistratura, haciéndola de esta forma más atractiva (Suolahti 1963, 24).
Los censores fueron un símbolo de autoridad y organización política de la República. Se esperaba de ellos que representasen en su persona la idea de Estado que se tenía en Roma y, a través de su auctoritas, que ejercieran todos los deberes y privilegios inherentes a su cargo. Tuvieron numerosas oportunidades de interferir en la vida de los ciudadanos y de la sociedad como magistrados estatales, ocupando la censura una atribución específica con respecto al resto de magistraturas ordinarias de duración anual.
Al margen de que, a diferencia de los demás magistrados estatales, los censores no fueran elegidos en los comitia centuriata anualmente, sino cada cinco años, el tiempo que permanecían en el cargo también era mayor, lo que sin lugar a dudas les ofrecía una posición ventajosa con respecto a las demás magistraturas. Pronto quedó constancia de que el período de un año iba a resultar insuficiente para que pudieran completar sus tareas, por lo que la censura se convirtió en la única magistratura que superaba la anualidad, pudiendo permanecer los censores en el cargo durante un período de dieciocho meses. El dictador M. Aemilius Mamercinus, considerando que la duración de cinco años podía resultar peligrosa por encontrarse entonces reservada únicamente a los patricios, consideró oportuno establecer en el 433 a.C. una ley que fijase que el período máximo para permanecer en el cargo fuera reducido a dicho tiempo, privando así al patriciado de la más preciada ventaja del cargo (Liv., 4, 24, 7-9). Cicerón, con posterioridad (s. I a.C.), manifestó su deseo de que la magistratura volviera a desempeñarse por un período de cinco años (Cic., Leg., 3, 7; 3, 47) y, de hecho, en el 19 a.C. le fue ofrecida a Augusto la
potestas censoria para los próximos cinco años (Dio Cass., 54, 10, 5.). En cualquier caso,
los censores podían exigir que se prorrogara su mandato por otros dieciocho meses, principalmente cuando tuviesen algún proyecto por desarrollar, como podía ser el caso de la construcción de vías o edificios públicos de diversa índole. En el 312 a.C., A. Claudius
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Caecus44 vio prolongado su mandato para la construcción de la Via Appia y la Aqua
Claudia45. Posiblemente se trató de la primera vez en la que el período para desempeñar
esta magistratura se vio prolongado.
La posición especial que ocupaban los censores era tal que ni siquiera los consules y los tribuni plebis tenían capacidad de veto (intercessio) sobre las decisiones tomadas por aquellos. Y es que a pesar de que permanecieran en el cargo durante un período de dieciocho meses, sus decisiones tenían mayor trascendencia en el tiempo y únicamente podían ser revocadas por los censores posteriores. Podían ejercer su derecho de coerción (coercitio)46, del mismo modo que tenían la posibilidad de establecer acciones legales en
su contra, a pesar de que estas nunca tuvieron el éxito deseado o, al menos, las fuentes no recogen ningún acontecimiento de este tipo. La única forma de desestimar una decisión adoptada por uno de los censores era que su colega en el cargo procediera, de acuerdo con el anuncio de los presagios desfavorables (obnuntiatio), a prevenir tal decisión (Soulahti 1963, 30). La colegialidad se convirtió, por tanto, en el mecanismo mediante el cual podía controlarse la posible desmesura mostrada por uno de los dos magistrados. Al actuar en estrecha colegialidad, los censores debían repartirse los deberes entre ambos. No se sabe demasiado sobre cómo esto se llevó a cabo en la práctica, y lo más probable es que no existiera una fórmula exacta que regulase el reparto de funciones entre ambos, dejando al juicio de los censores el procedimiento mediante el cual debía efectuarse tal reparto (Suolahti 1963, 31).
El registro de los recursos materiales y humanos desarrollado en las operaciones censuales, como hemos expuesto en el primer apartado, muestra a la perfección la enorme capacidad que tenían los censores para interferir, entre otros ámbitos, en la composición de los dos ordines superiores (senatorius y equester) y del ejército romano, debiendo emplear sus propios criterios para la toma de decisiones. Estos criterios de actuación del
collegium de censores contribuían al correcto funcionamiento del Estado romano con el
fin de que sirviera como patrón y ejemplo para regular la conducta de la población. La declaración de propiedad también servía como medio para fijar a los potenciales candidatos que podrían formar parte de la renovación del orden senatorial, sin la habitual incorporación de descendientes por vía agnaticia, y establecer los miembros
44 Sobre la carrera política de A. Claudius Caecus, cf. Cram 1940, 82 s.; Suolahti 1963, 220 ss.; Reigadas
2000, 134 ss.
45 Liv., 9, 33-34, cf. Suolahti 1963, 29.
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del orden ecuestre, cuya incorporación dependía de la voluntad estatal, con carácter individual y no extensible a los familiares. En cuestiones de política interna, una de las labores encomendadas a los censores era la revisión de la lista de senadores (lectio
senatus)47. Esta tarea, durante la primera etapa de la República, fue competencia de los
consules. El plebiscitum Ovinium (312 a.C.) dotó a los censores, después de más de un
siglo de existencia, de la capacidad para revisar la lista de senadores. En primer lugar, eran renovados aquellos senadores que hubieran fallecido o que, por enfermedad o cualquier otra cuestión, no se encontrasen capacitados para seguir desempeñando su cargo (Liv., 29, 37, 1). Esto no implicaba que exclusivamente tuvieran que encargarse de llenar las vacantes en el caso de que algunos senadores hubieran fallecido, sino que implícitamente, y en estrecha relación con la elaboración del censo y la supervisión de la moral pública, los censores podían privar a uno o más senadores de tal condición, remplazándolos por otros que cumplieran de mejor forma con el perfil que cabría esperar para ocupar un puesto de tal relevancia.
La elaboración de la lista de caballeros se efectuaba siguiendo los mismos criterios que los empleados para renovar la lista de senadores. La recognitio equitum tenía lugar en el foro después de la realización del censo48. Todos los caballeros, incluso aquellos
que no eran sui iuris, estaban presentes. Uno por uno y siguiendo el orden de sus respectivas tribus se presentaban con su caballo ante el tribunal formado a tal efecto. Si el hombre, el caballo y el equipamiento cumplían con los requisitos mínimos establecidos por los censores (equum traducere), se estimaba que el sujeto era válido para otorgarle esta distinción. Pero en caso de que no cumplieran con las prescripciones correspondientes, los censores tenían la posibilidad de administrar penas que podían llegar a excluir a un individuo del rango ecuestre. De ocurrir así, debían encargarse de reemplazar a los degradados, sustituyéndolos por otros dignos de la condición de caballeros. Una de las ventajas que tenían estos nuevos caballeros era que podían contar con un caballo gratuito propiedad del Estado (equum publicum adsignare) (Suolahti 1963, 42).
Para el caso de las colonias latinas de Italia, debemos volver a abordar alguna de las cláusulas incluidas en la lex Osca Tabulae Bantinae y que nos va a permitir delimitar
47 Para profundizar más en lo referido a la lectio senatus, cf. Nicolet 2000, 164 ss. 48 Plut., Pomp., 22, 4; Dio Cass., 55, 31, cf. Suolahti 1963, 41; Nicolet 2000, 158 ss.
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los requisitos necesarios para acceder a la censura dentro del cursus honorum local. Según se indica en un apartado específico: praetor censor Bantiae [ne quis fuerit] nisi
quaestor fuerit, neve censor fuerit nisi praetor fuerit (Tab. Osca ll. 27-29; cf. Crawford
1996, 281-282 y 290). Es decir, el candidato a ocupar el cargo de censor debía haber ejercido previamente la quaestura y las funciones de praetor, sintiéndose obligado a desarrollar íntegramente el cursus honorum. Otra de las cláusulas de esta lex establece que, de no cumplirse los requisitos, su nominación sería inaceptable: si quis [adversus ea
posthac magistratus] factus fuerit is improbe factus esto (Tab. Osca ll., 29-30, cf.
Crawford 1996, 291).
Una inscripción hallada en Brundisium (Brindisi), en la que un personaje anónimo procede con la lectio senatus y la convocatoria de los comicios, puede darnos más información acerca de esta atribución concreta en el caso de los censores locales49. La
datación consular (M. Aemilius Barbula y M. Iunius Pera) permite fechar estas operaciones en el 230 a.C. Llama la atención que esta lectio en la colonia coincida en el tiempo con la elección de los censores del Estado romano (Kremer 2006b, 631), por lo que aparentemente el censo se efectuó en el mismo instante en el que se llevaba a cabo el censo estatal. Este no es el único caso documentado sobre la renovación del album de senadores en comunidades de derecho latino. Otro ejemplo de la simultaneidad entre el censo estatal y los censos locales en Italia durante la etapa republicana lo encontramos en una inscripción de Aquileia (Aquilea), donde un magistrado, en este caso un triunviro, efectuó la lectio en el 167 o 158 a.C.50 La documentación existente nos permite considerar
que las comunidades latinas procedieron a llevar a cabo la contabilidad de sus listas de ciudadanos a un ritmo similar al quinquenal realizado en Roma a partir del 230 a.C. Teniendo en cuenta la necesidad por parte del Estado romano de contabilizar el número de aliados susceptibles de ser convocados a filas (iuniores), no es de extrañar que de alguna manera exigiera contar con estos datos en el mismo instante en el que procedía a estimar su potencial militar en la Urbs, donde quedarían registrados, juntos con el número de efectivos movilizables de los aliados, el grueso del ejército formado por ciudadanos
49 AE 1950, 216; AE 1959, 31; AE 2003, 353: Primus senatum legit et comiti[a instituit M(arco) Iunio
Pera M(arco) Aemilio] / Barbula co(n)s(ulibus) circumsedit vi [bello punico secundo praesi]/diumque Hannibalis et prae[fectum eius cepit virtute in rebus] / militaribus praecipuam glor[iam sibi comparavit].
50 AE 1996, 685; AE 2003, 678: T(itus) Annius T(iti) f(ilius) tri(um)vir / is hance aedem / faciundam
dedit / dedicavitque legesq(ue) / composivit deditque / senatum ter co(o)ptavit. Si consideramos la
cronología establecida por Kremer (2006b, 631), esta inscripción plantea el problema de la aparición de un triunviro al frente de la lectio en lugar de un censor en un momento en el que posiblemente ya existía la magistratura descentralizada en otras comunidades de Italia.
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romanos. El hecho de que fuera un triunviro el encargado de proceder con esta operación pudo deberse a que, dada la extrema necesidad de proceder con la lectio, se le otorgaron poderes excepcionales para proceder con la misma. También es factible que en ese momento todavía no hubiera sido implantada la censura local en Aquileia puesto que, como podremos comprobar a partir del análisis epigráfico en el que se muestran las distintas evidencias acerca de esta magistratura, la práctica totalidad de las mismas deben ser datadas entre el s. II y el s. I a.C. En cualquier caso, que los censores locales no se encuentren documentados en un período anterior no significa que en estas comunidades aliadas no se procediera con estas operaciones.
La repartición del cuerpo ciudadano en classes y centuriae y el establecimiento de la infraestructura cívica para llevar a cabo las votaciones (comitium) en comunidades latinas fue sin duda una de las principales atribuciones de los censores locales (Kremer 2006b, 639 ss.). A partir de la base patrimonial los magistrados pudieron determinar a qué classis pertenecía cada individuo, aunque desde el mismo instante en el que se procedió a la fundación de nuevos establecimientos, los colonos fueron agrupados en diversas unidades sociales, como se puede deducir a partir de ciertos fragmentos de la obra de Tito Livio51. Sin embargo, centrando nuestra atención una vez más en el texto de
Polibio52, en el que se contabiliza el potencial militar de los aliados itálicos, podemos
percibir cómo se establece una diferenciación entre pedites y equites, lo que significa que, desde sus respectivas comunidades, los individuos susceptibles de formar parte del contingente de tropas enviado para colaborar con Roma continuaron siendo diferenciados en el cuerpo cívico. Todo ello, volviendo al punto central de nuestro estudio, pone de manifiesto que, además de la lectio senatus, los magistrados locales también debían proceder con la recognitio equitum.
Al margen de la elaboración de las listas de ciudadanos, otra de las principales atribuciones de los censores era la supervisión de la moral pública (cura morum)53.
Resulta una tarea compleja tratar de determinar desde cuándo se habrían encargado de esta cuestión, ya que aunque la primera evidencia data del 300 a.C. las fuentes mencionan
51 A la hora de proceder con las deductiones coloniales, el cuerpo cívico de los nuevos colonos
distinguía, en ocasiones, entre pedites y equites: Aquileia (Liv., 40, 34, 2), Copia Thurii y Vibo (Liv., 35, 9, 7 y 40, 5), Bolonia (Liv., 37, 57, 8), cf. Nicolet 2000, 97.
52 Cf. supra n. 20.
53 Cic., Leg., 3, 7. Sobre el regimen morum y su aplicación práctica en el Estado romano, cf. Astin 1988,
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ciertos acontecimientos sobre la actuación de los censores en el cuidado de la moral a fines del siglo V a.C. Un ejemplo de ello viene representado por la reprimenda de los
censores del año 403 a.C. —M. Furius Camilus y M. Postumius Albinus54— hacia
algunos ciudadanos que no habían formalizado el ius conubium55. Por otra parte, los
impuestos podían verse incrementados en el caso de que un ciudadano hubiera cometido un acto de inmoralidad, no tuviera hijos o poseyera algún artículo que pudiera ser considerado como lujoso. Esta cuestión dotaba a los censores de un poder especial para intervenir en la vida privada de los ciudadanos, y no es de extrañar que en algún momento hubiera sido utilizada para vengarse de sus oponentes. Se trata de un ejemplo que muestra cómo sus acciones tenían como finalidad advertir y disuadir al resto de ciudadanos acerca de lo que en términos generales era considerado como una conducta indebida, de tal forma que no volviera a ocurrir nada parecido.
Algunos autores, como Suolahti (1963, 47), han apuntado que la información más temprana relacionada con la nota censoria (finales del s. V a.C.), transmitida sin embargo por la historiografía clásica de época imperial, podría tratarse de una invención posterior con el fin de justificar la vigencia de esta práctica en el tiempo para que, recogiendo la sucesión de hechos en períodos anteriores, se pudiera justificar la actuación de los
censores posteriores. Es sabido que las gentes patricias se habrían encargado en un primer
momento de conducir la moral de la población y, puesto que los primeros censores fueron exclusivamente patricios, el proceso de transferencia de competencias no debería resultar extraño. Pero esta capacidad no se encontraba regulada por la ley, de donde se desprende que debía de corresponder a los propios censores actuar del modo que creyeran conveniente en cada caso para tratar de preservar y difundir su propia concepción del comportamiento idóneo que un ciudadano debía asumir para no repercutir negativamente en el buen funcionamiento del Estado y, de esa forma, no contaminar el comportamiento cívico de la comunidad. Mediante sus decisiones, en ocasiones recogidas en decretos y otras simplemente comunicadas a la población mediante un discurso, los censores eran capaces de dirigir en cierta manera a la ciudadanía.
Si bien es cierto que más adelante los censores no pudieron seguir imponiendo penas a aquellos que hubieran cometido un acto de inmoralidad56, el simple hecho de
54 Para profundizar en la carrera de estos magistrados, cf. Cram 1940, 73-74; Suolahti 1963, 176-178;
Reigadas 2000, 71 ss.
55 Val. Max., 2, 9, 1; Plut., Cam., 2, 2.
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recoger dicho acontecimiento mediante la correspondiente nota repercutía notablemente en la fama del individuo en cuestión. La vergüenza a la que se veían sometidos muchos ciudadanos podía ser razón suficiente para hacer decrecer considerablemente su popularidad, hasta el punto de llegar incluso a ver interrumpida su carrera política debido al estricto conservadurismo propio de una sociedad como la romana. Los censores podían castigar a un ciudadano por una ineficiente e inapropiada gestión de su patrimonio o por llevar una vida demasiado lujosa que fuera contradictoria con los modos de vida de sus ancestros57; sancionar a un magistrado por no haber cumplido de forma honrada con sus
deberes o haber abusado de su posición; hacer que un miembro del Senado se viera obligado a abandonar su puesto o degradar a un caballero por no cumplir con los requisitos mínimos y atentar contra la dignidad propia de su estatus (Pieri 1968, 100). Estas son solo algunas muestras de hasta dónde podía llegar la jurisdicción de los
censores, abarcando el ámbito público como el privado.
Aunque no disponemos de ninguna evidencia concreta sobre la actuación de los
censores locales en relación a la cura morum, sus atribuciones para proceder con la
renovación de las listas de senadores (lectio senatus) conllevaron de manera implícita un