Síntesis de Alemania
2.7. Alejamiento de extranjeros
El alejamiento de extranjeros del territorio belga es competencia de la Administración y no del Poder Judicial. Por eso, las medidas de aleja- miento se hallan precisamente fijadas y exclusivamente pueden utilizarse en
los casos marcados por la ley y sólo por los motivos indicados por la ley. Además, como todo acto administrativo, las decisiones tienen que estar for- malmente motivadas y son susceptibles de recurso, lo que finalmente las llevará ante el juez contencioso administrativo. La ley distingue claramente entre cuatro medidas de alejamiento en función de la situación del extran- jero (supra): el extranjero que pretende entrar en el territorio puede ser obje- to de rechazo en frontera; el extranjero en situación de corta estancia o de estancia irregular en el país puede recibir una orden de abandonar el país; el extranjero admitido por más de tres meses puede recibir una orden de
reenvío; el extranjero establecido en el país, una orden de expulsión.
La autoridad competente, la motivación, el procedimiento y los posi- bles recursos varían según el tipo de medida de alejamiento, otorgando mayores garantías al extranjero en función de la duración o la naturaleza de su derecho a estancia.
Las autoridades competentes para el rechazo en frontera son los agentes del control de fronteras, salvo en tres casos: cuando se trata de apre- ciar una potencial amenaza para el orden público y la seguridad nacional o cuando el extranjero tiene visado, caso en el que se exige una decisión por parte del Ministro o su delegado; cuando se tiene que valorar una potencial amenaza para las relaciones internacionales (infra), caso en el que sólo el Ministro puede tomar la decisión. Tanto el Ministro como su delegado pue- den decidir si el extranjero debe o no abandonar el territorio, a excepción del caso en que el extranjero sea considerado peligroso para las relaciones internacionales de Bélgica o de otro país firmante del convenio de Schen- gen, competencia indelegable del Ministro. Las órdenes de reenvío también son competencia no delegable del Ministro, que compromete su responsa- bilidad política. Por su parte, la orden de expulsión es competencia del Rey, con el refrendo de un Ministro.
Un extranjero puede ser rechazado por los siete motivos siguientes, que se corresponden con los requisitos exigidos para el paso de las fronteras exteriores: no dispone de los documentos necesarios para entrar en el terri- torio (pasaporte con o sin visado, según los casos); no presenta los docu- mentos que justifican el motivo y las condiciones de su estancia en el país;
no tiene medios de subsistencia suficientes; es considerado como no admi- sible según el sistema de información de Schengen (S.I.S); se considera que puede comprometer el orden público o la seguridad nacional; se considera que puede comprometer las relaciones internacionales de Bélgica con otro Estado firmante del Convenio de Schengen; ya ha sido expulsado o reenvia- do de Bélgica hace menos de diez años.
Un extranjero puede recibir la orden de abandonar el país en los 12 supuestos siguientes, muchos de los cuales coinciden con los supuestos de rechazo: reside en el país sin los documentos necesarios; reside en el país más tiempo del autorizado; no dispone de los medios de subsistencia sufi- cientes; trabaja sin la autorización pertinente; está recogido como no admi- sible en el sistema de información de Schengen (S.I.S); se considera que puede comprometer el orden publico o la seguridad nacional; se considera que puede comprometer las relaciones internacionales de Bélgica con otro Estado signatario del Convenio de Schengen; ya ha sido expulsado o reen- viado de Bélgica hace menos de diez años; padece alguna de las enferme- dades enumeradas en el anexo de la ley (en otras palabras, se considera una amenaza para la salud pública); ha sido remitido a las autoridades belgas para su posterior alejamiento a otro Estado en virtud de un acuerdo inter- nacional; las autoridades belgas lo remiten a otro país en virtud de un acuer- do internacional; no obtiene el permiso de estancia de pleno derecho al final del período de tiempo establecido por la ley para que la Administración veri- fique que cumple con las condiciones requeridas (supra).
Además hay motivos particulares que permiten decidir la orden de abandono del territorio para estudiantes si se constata que hay irregularida- des en el desarrollo de los estudios (no presentación a exámenes sin motivos o prolongación excesiva de los estudios en comparación con los resultados). El extranjero con permiso de estancia por más de tres meses puede ser reenviado si no respeta las condiciones previstas por la ley (por ejemplo, residir más tiempo del autorizado en su permiso de estancia limitado) o si es una amenaza para el orden público o la seguridad nacional. No basta con una simple amenaza para el rechazo o la orden de abandonar el país, sino que es necesario tener pruebas efectivas.
El extranjero establecido en el país sólo puede ser expulsado si ame- naza gravemente el orden público o la seguridad nacional. Al igual que en el caso del reenvío, se exige también una gravedad particular, que deberá ser suficientemente motivada.
La Ley también prevé que, salvo en caso de grave amenaza para el orden público o la seguridad nacional, hay una serie de extranjeros que no pueden ser ni reenviados ni expulsados: el extranjero con situación de estan- cia legal e ininterrumpida en el país por más de 10 años; el extranjero que cumple con las condiciones establecidas por la Ley para adquirir o recupe- rar la nacionalidad belga; el extranjero casado con un ciudadano belga; el extranjero con incapacidad permanente de trabajo debido a un accidente laboral o una enfermedad profesional, si el trabajo se ha efectuado dentro del marco de una situación de estancia legal.
El alejamiento es un procedimiento administrativo, no jurisdiccio- nal. De todas formas, la decisión tiene que estar motivada y se tiene que notificar al extranjero mencionando su derecho al recurso. Así pues, no se trata de un procedimiento contradictorio. No obstante, la Ley prevé en caso de expulsión la obligación por parte de la autoridad competente de consul- tar a la Comisión Consultiva de Extranjeros antes de tomar una decisión de alejamiento. Se trata sólo de una opinión que el Ministro no tiene porqué seguir, pero que ofrece la ventaja de implicar un procedimiento contradic- torio para el extranjero.
A raíz de la adopción en los años noventa de una serie de circulares administrativas dirigidas a limitar el reenvío o la expulsión de extranjeros a casos particularmente graves, se pone fin a la conocida como «doble pena» (el alejamiento del territorio como sanción añadida a una pena a la que la persona hubiese sido condenada), respetando sólo las decisiones de dicha índole adoptadas en los diez años anteriores.
En caso de alejamiento del territorio, el extranjero dispone de 8 días para abandonar el país, 15 días en caso de reenvío y un mes en caso de expul- sión. Puede estar detenido en centros para evitar que pase a la clandestinidad, sin que esta detención pueda sobrepasar los dos meses. No obstante, el
Ministro o su delegado pueden prolongar esta detención si se cumplen las siguientes tres condiciones: se han empezado a tramitar las diligencias correspondientes para el alejamiento durante los primeros siete días labora- bles desde la detención; los trámites se hacen con la mayor diligencia; hay la posibilidad de proceder a alejar el detenido en un tiempo razonable.
En cambio, sólo el Ministro puede decidir una segunda prolongación del tiempo de detención. Después de cinco meses, el extranjero será puesto en libertad. No obstante, la detención puede prolongarse por períodos de un mes si así lo exige la salvaguarda del orden público y la seguridad nacional, sin sobrepasar nunca los 8 meses como máximo.
La Corte de Arbitraje (Corte Constitucional belga), ante la petición para que se pronunciara sobre si estas normas eran contrarias a la libertad individual protegida por el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, destacó que «la privación de libertad no constituye en este caso una medida penal sino administrativa para permitir el alejamiento efectivo de extranjeros». La falta de colaboración por parte del extranjero no justifi- ca su privación de libertad. Estas normas no violan la libertad individual porque la prolongación de la detención está subordinada a condiciones estrictas y a un control jurisdiccional (infra). No obstante, la Corte censuró una disposición de la ley que podía permitir una detención ilimitada, por considerarla contraria al principio de proporcionalidad (Decisión 43/98, de 22 abril de 1998).