Síntesis de Francia
4.2. Visados de entrada y control fronterizo
4.2.1. Requisitos generales para la entrada y estancia en territorio nacional
El artículo 4 del T.U. establece los requisitos siguientes de entrada y estancia:
1. La entrada en territorio italiano será concedida a los extranjeros que dispongan de un pasaporte válido o documento equivalente y el visado de entrada, a menos que se especifique lo contrario, y sólo a través de los puestos fronterizos establecidos para este fin, excepto para casos de fuerza mayor.
2. El visado de entrada será expedido por las Misiones Diplomáticas italianas o Consulados en el país de origen o de residencia permanente del extranjero. Cuando se otorgue el visado de entrada se proporcionará al extranjero en el mismo momento una notificación escrita en una lengua conocida con una lista de sus derechos y deberes en relación a su entrada y estancia en Italia. La denegación del visado de entrada o de reentrada se adoptará por Orden escrita y razonada (esta estipulación se cambió con la Ley de 2002). Se entregará una copia al extranjero junto a la información para el recurso y su traducción en una lengua conocida o si esto no es posi-
ble en inglés, francés, español o árabe. El extranjero que tenga permiso de estancia sólo informará con antelación a la autoridad fronteriza a fin de reentrar en el territorio italiano.
3. De conformidad con las obligaciones derivadas de los Acuerdos de Schengen, Italia autorizará la entrada en su territorio del extranjero que disponga de la documentación necesaria para demostrar el fin y condicio- nes de estancia, así como medios de subsistencia suficientes por la duración de su estancia, con excepción de los permisos de estancia por trabajo, inclu- yendo la vuelta al país de origen. Los medios de subsistencia están defini- dos por una directriz concreta establecida por el Ministro del Interior. Al extranjero que no cumpla estos requisitos no se le permitirá entrar en Italia así como tampoco al extranjero que se considere como una amenaza al orden público o a la seguridad.
4. La entrada en Italia sólo puede ser autorizada con visados para estancias cortas con validez hasta 90 días y visados para estancias largas que conllevan para el titular la concesión de un permiso de estancia por el mismo motivo especificado en el visado. Para estancia por un período infe- rior a 3 meses también se considerarán válidas las razones especificadas en visados expedidos por autoridades diplomáticas o consulares según acuer- dos internacionales o la normativa europea.
5. Los extranjeros expulsados del Estado italiano, a menos que se les haya concedido una autorización especial o el período de prohibición de entrada haya transcurrido, tendrán denegada la entrada, igual que a los extranjeros que deban ser expulsados y a aquellos que consten como no admisibles por razones de orden público, seguridad nacional y salvaguarda de las relaciones internacionales.
4.2.2. Visados
Los tipos de visados de entrada introducidos por Decreto del Minis- tro de Exteriores de 12.7.2000 son los siguientes: adopción, negocios, tra- tamiento médico, diplomático, acompañamiento de familiares, competicio-
nes deportivas, búsqueda de trabajo, invitación, trabajo por cuenta propia, trabajo por cuenta ajena, misión, motivaciones religiosas, reentrada, elec- ción de residencia, reagrupación familiar, estudio, tránsito aeroportuario, tránsito, transporte, turismo, trabajo vacacional. En 2002 la Ley Bossi-Fini derogó el visado para la participación en el mercado de trabajo.
Solamente en casos excepcionales, y sujeto a condiciones muy estrictas, pueden las autoridades fronterizas conceder un visado para una sola entrada y por un período máximo de 5 días de tránsito y 8 días de estan- cia. Esto difiere del denominado «permiso fronterizo», el cual es concedi- do en base a un procedimiento internacionalmente aceptado que permite a los extranjeros sin visado estar de un día para otro o permanecer no más de 48 horas en áreas adyacentes a ciertos aeropuertos («permiso de visita a la ciudad») o para visitar, durante el día, las áreas urbanas en la proximidad de puertos, incluyendo lugares de mayor interés turístico («permiso para tripu- lación y pasajeros de cruceros»).
Por regla general, los extranjeros no tienen «derecho» a la concesión de un visado, sino que como máximo se puede considerar un «interés legí- timo». Las autoridades fronterizas siempre están facultadas para rechazar la entrada a aquellos extranjeros que no estén en posesión de los suficientes medios económicos o no puedan justificar las circunstancias de su estancia, o bien por motivos de seguridad u orden público.
En 1998, el T.U. de la Ley de inmigración introdujo el principio por el cual «se especificarán por escrito las motivaciones cuando se deniegue una solicitud de visado de entrada o de reentrada, y se entregarán al solici- tante junto con las instrucciones para la apelación.» (sección 4.c.2). En 2002 la reforma Bossi-Fini eliminó la aplicación del principio anterior en casos relacionados con visados de turista y de negocios, que pueden ser denegados sin alegación de sus causas.
No se permite la entrada de un extranjero que no cumpla los requisi- tos del visado o sea considerado una amenaza al orden público o la seguri- dad del Estado o de cualquiera de los países con los que Italia tiene acuerdos sobre control de fronteras internas y la libre circulación de personas, o que haya sido condenado por alguno de los delitos contemplados en el artículo
380, secciones 1 y 2 (Código Penal italiano) o por delitos relacionados con sustancias estupefacientes, la libertad sexual, la inmigración ilegal, o la cap- tación de personas para la prostitución o actividades ilícitas de menores. A los extranjeros que han sido expulsados no se les permite la entrada en el territorio a menos que posean una autorización especial expedida por el Ministerio del Interior o que el período de expulsión haya finalizado.
No se pueden conceder visados (o ampliación de un visado anterior) a los extranjeros que se encuentren en territorio italiano.
4.2.3. Rechazos
El rechazo en frontera es una orden de la policía fronteriza. Se apli- ca a quien llega a la frontera sin los documentos o visados necesarios, y pue- de tener lugar en la propia frontera o inmediatamente después. El Questore (jefe de policía de cada provincia) puede adoptar otro tipo de orden de rechazo cuando el extranjero sea descubierto en territorio italiano inmedia- tamente después de una entrada ilegal o de que se le haya autorizado una entrada de emergencia por una situación excepcional (por motivos de salud en casos de entrada ilegal). Así, en el derecho italiano está previsto que el rechazo pueda ser ejecutado inmediatamente y que pueda ser adoptado en dos casos distintos: (a) El rechazo acordado por la policía fronteriza con respecto a los extranjeros que llegan a la frontera sin cumplir los requisitos necesarios para su entrada; y (b) El rechazo acordado por el jefe de policía con acompañamiento a la frontera se aplica a quienes intentan evitar los con- troles fronterizos y se les detiene después de entrar ilegalmente en el país y necesitan ayuda en el momento de su entrada ilegal.
En el segundo caso, ya no se trata de un rechazo en frontera, sino más bien de un rechazo a discreción del jefe de policía. Por lo tanto, la administración puede optar entre rechazo o expulsión y se trata de una situa- ción donde puede decidir un juez competente. La forma utilizada por el legislador («que sean detenidos en el punto de entrada o inmediatamente después») le otorga a la autoridad una discrecionalidad prácticamente ili- mitada, lo que podría tener consecuencias indeseadas para ciudadanos de
terceros países que hayan entrado en Italia ilegalmente, lleven un cierto tiempo en el país y vivan en áreas próximas a la costa, bajo la presunción de que cualquier extranjero que haya entrado ilegalmente puede ser deteni- do en cualquier punto cercano a una frontera costera.
Se advierte de un riesgo parecido en las disposiciones del Acuerdo italo-francés del 6 de diciembre de 1990 del Acuerdo italo-esloveno de 3 de septiembre de 1996, en vigor desde 1 de septiembre de 1997, que prevén modalidades simplificadas de rechazo y readmisión de los inmigrantes que hayan entrado ilegalmente, cuando estos extranjeros puedan ser localizados a menos de diez kilómetros de la frontera común o sean entregados a las autoridades del otro Estado dentro de las 24 horas después de haber cruza- do la frontera.
Cualquier extranjero en situación ilegal que esté viviendo en territo- rio italiano desde hace tiempo en localidades próximas a la frontera está potencialmente expuesto al rechazo o expulsión al no existir la seguridad de que pueda mostrar una prueba documental de la fecha de entrada.
Inicialmente, el legislador de 1998 pretendía formular el rechazo como una actuación material de la policía. Sin embargo, el artículo 3, párra- fo 3 introduce algunas garantías formales sobre el rechazo. Debe consistir en una notificación escrita con la motivación de expulsión. También debe indi- car las posibles formas de recurso (únicamente ante el TAR, tribunal admi- nistrativo que no puede suspender el acto), tales como expresar la reserva sobre la confidencialidad de la acción. Si el extranjero no entiende el italia- no, debe incluirse un resumen lo suficientemente detallado, en una lengua que pueda entender o, si esto no es posible, en una de las principales lenguas internacionales. El rechazo no impide un posible retorno legal en territorio italiano. En casos de dificultad para la inmediata ejecución del rechazo, el
Questore acuerda una orden de detención en un centro de permanencia y
asistencia temporal por un período de 30 días. La reforma Bossi-Fini prevé el establecimiento de centros de recepción para solicitantes de asilo, cerca de los puntos fronterizos oficiales.