Síntesis de Bélgica
3.4. Los derechos de los extranjeros en Francia
Conforme al principio establecido por el Consejo Constitucional en su decisión 93-325, los extranjeros que residen regularmente en Francia y poseen un título que les habilite a permanecer en ella –permiso de residen- cia o permiso de estancia temporal, recibo de la solicitud de concesión o renovación de uno u otro, recibo de depósito de una solicitud de reconoci- miento de la condición de refugiado, autorización para trabajar por un plazo inferior a tres meses (trabajadores ocasionales o estacionales), etc.– se bene- fician de los mismos derechos sociales que los nacionales, tanto ellos como
quienes dependen de ellos –cónyuge o pareja con relación estable, hijos menores o a su cargo–. La condición de residencia en Francia, que deben cumplir los extranjeros para beneficiarse de las prestaciones sociales, no es discriminatoria pues «se aplica en los mismos términos a franceses y extran- jeros» (CE, 28/7/1993). Los extranjeros en situación regular disfrutan, pues, de los mismos derechos que los franceses en materia de seguridad social, prestaciones familiares, pensión de jubilación o viudedad, acceso a vivienda, escolaridad, formación profesional, etc. En efecto, en relación con el «dere- cho a la protección social» garantizado en la Constitución, toda distinción entre nacionales y extranjeros constituiría una discriminación inconstitucio- nal. Así lo había considerado el Consejo de Estado (antes incluso que el Con- sejo Constitucional lo hiciese en 1993) anulando la decisión del Ayunta- miento de París de reservar a los nacionales franceses los subsidios a percibir durante el permiso que pueden solicitar los padres para educar a sus hijos, dado que las cargas que conlleva la educación no son objetivamente diferen- tes en función de que los padres sean franceses o extranjeros.
La condición de residente en Francia no es exigible a los extranjeros que son titulares de una pensión de jubilación abonada por un organismo francés. El extranjero que ha trabajado en Francia con un permiso de resi- dencia y luego regresa a su país de origen puede percibir su pensión de jubi- lación en ese país. Si lo solicita, puede igualmente, igual que su cónyuge, recibir un permiso de residencia por jubilación, valedero por diez años y renovable de pleno derecho, que le permite «entrar en todo momento en Francia para realizar estancias que no excedan de un año» pero que «no conlleva el derecho a ejercer una actividad profesional» (artículo 18 bis Ord. 1945). Durante su estancia en Francia, el titular de ese permiso tiene derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedad.
Los extranjeros en situación irregular no se benefician, en principio, de ningún derecho a prestaciones sociales y no pueden estar afiliados a la seguridad social. En efecto, el artículo L. 115-6 del Código de Seguridad Social obliga a este organismo a verificar la regularidad de la estancia de los extranjeros que solicitan su afiliación o la renovación de la misma. Con todo, el extranjero en situación irregular pero que tiene en Francia su residencia habitual, lo que conlleva una cierta estabilidad, tiene derecho a la asistencia
social y a la asistencia médica, mediante prestaciones dispensadas por una entidad sanitaria sin que se pueda exigir «que el interesado resida regular- mente [en Francia] y especialmente que sea titular de un permiso de resi- dencia o título equivalente» según ha dispuesto el Consejo de Estado. En cambio, no se beneficiará de otras prestaciones de la seguridad social como puedan ser el abono de consultas médicas realizadas a médicos privados, de gastos farmacéuticos o en general todas aquellas prestaciones que no revis- tan un carácter urgente o de necesidad.
Los hijos de padres extranjeros en situación irregular tienen derecho a ser escolarizados en las mismas condiciones que los franceses en los par- vularios y centros de educación primaria y secundaria. En circular de 20 de marzo de 2000, el Ministro de Educación indicó a los directores de institu- ciones escolares, tanto públicas como privadas, que dado que el legislador no lo había dispuesto, no les correspondía a ellos «controlar la regularidad de la situación de los matriculados extranjeros y de sus padres», añadiendo que la matriculación en una institución escolar de un nacional extranjero de cual- quier edad no puede estar subordinada a la presentación de un permiso de residencia. Por contra, la regularidad de la estancia es exigida para la matri- culación en un centro de enseñanza superior: el extranjero que quiera seguir en Francia estudios superiores debe ser titular de un permiso de estancia tem- poral que incorpore la mención «estudiante», o de un permiso de residencia. El extranjero que, tras haber estado en situación regular, se halle en situación irregular por cualquier causa y haya sido víctima de accidente de trabajo, tiene derecho a las prestaciones que de ello se derivan; es entonces su empresario quien debe reembolsar a la seguridad social todos los gastos ocasionados por el accidente (artículo L-471.1, Código de Seguridad Social). Por su parte, el extranjero que no tenga su residencia en Francia y se encuentre de modo puramente ocasional –en tránsito, por visita turística, privada o familiar– no tiene en principio derecho a prestación social algu- na. Por ello el legislador ha impuesto, entre los documentos exigidos para la entrada en Francia, una declaración de asunción por una compañía asegura- dora de los gastos médicos y hospitalarios derivados de los cuidados que pudiera necesitar en Francia (véase artículo 5-3, Ord. 1945).