Contingente para la entrada laboral
C) Normas generales sobre el permiso de estancia para estudios
4.5. Inmigración irregular
4.5.1. Expulsión en casos de irregularidad
En el Derecho de la inmigración italiano las expulsiones pueden ser de dos tipos: judicial y administrativa.
A) Expulsión judicial. Las disposiciones dejan a la discrecionalidad de la autoridad judicial a la luz de los presupuestos determinados caracteri- zados por las leyes, a los cuales corresponde la valoración del peligro que el extranjero supone para la sociedad post delictum. Las disposiciones san- cionan diversas modalidades que son
La expulsión como medida de seguridades ejecutada al final de la detención penal (artículo 15 T.U.): es decidida por el juez mediante la sen- tencia acordando para el tipo de delito cometido según permite el Código Penal y para los delitos indicados en los artículos 380 y 381 del Código Penal y se basa en la clasificación de los extranjeros condenados como peligrosos para la sociedad. Este juicio de peligrosidad está basado en las característi- cas del delito, la personalidad del culpable y el hecho de que el condenado haya cometido otros delitos. No es tanto un proceso automático para delitos medios, sino más bien, una medida de seguridad y, en caso de verificación
de que el extranjero no es un peligro para la sociedad, puede ser de todas formas revocada por el magistrado supervisor antes de su ejecución, la cual sin embargo se lleva a cabo después de que el condenado ha cumplido una sentencia de cárcel por medidas preventivas.
Sin embargo, el legislador no ha determinado el estatus legal del extranjero condenado a quien el magistrado supervisor revoca la expulsión como medida de seguridad, después de verificar que el extranjero no es un peligro para la sociedad. Con todo, después de la ley de 2002 una condena penal impide el permiso de estancia, y en los supuestos de condena por deli- tos comporta además la revocación de la carta de estancia. Así, el Prefecto podría muy bien llevar a cabo una expulsión administrativa, en base al ar- tículo 200, último apartado del Código Penal, que prevé que la aplicación de las medidas de seguridad no supone la expulsión del extranjero del terri- torio del Estado establecida por las leyes de seguridad pública. La concesión del permiso de estancia debería reconocerse sólo si el extranjero, cuando recupera la libertad, cumple las condiciones que impiden expulsarlo de acuerdo con el artículo 19 T.U., lo cual legitima la concesión de uno de los indicados permisos de residencia del artículo 28 del reglamento. De acuer- do con las condiciones del artículo 20, apartado 1, letra c) del T.U. la con- cesión del permiso de residencia por razones familiares está legitimada en el caso de un extranjero que ha sido condenado por crímenes cometidos cuando era menor de edad y que, durante la detención, ha dado pruebas de rehabilitación social y ha participado en programas de integración social. Puede obtenerse del Jefe de la Policía y es un permiso especial de estancia por razones de protección social según lo previsto en el artículo 18 aparta- do 6 del T.U.
La expulsión como sustitutiva de una condena penal en los casos de penas a extranjeros ilegales por delitos menores: la expulsión por las razo- nes de sustitución de la condena, no inferior a una duración de 5 años, pue- de ser invocada por el juez con respecto a un extranjero que pertenece a las categorías de personas expulsables con una orden administrativa de expul- sión y que es condenado en primer grado por un delito no culposo. También puede ser invocada como resultado de un acuerdo negociado de la pena, en
vez de una sentencia preventiva de cárcel de dos años, cuando por senten- cia no puede ser suspendida, siempre que no haya obstáculos materiales a la ejecución de la expulsión de acuerdo con el artículo 14 apartado 1 del T.U. Esto legitima el internamiento del extranjero que va a ser expulsado en cen- tros de detención temporal (cf. artículo 16 T.U.). Con esta última disposi- ción de expulsión el legislador confiere por lo tanto al órgano judicial la facultad de sustituir a la autoridad de seguridad pública al sancionar la inmi- gración ilegal y expulsar inmediatamente del territorio nacional a migran- tes clandestinos que han sido previamente condenados por delitos menores.
La expulsión como una alternativa a los dos últimos años de deten- ción penalpara cualquier tipo de delitos, excepto para los más importantes (artículo 16 T.U. después de las nuevas normas introducidas por la Ley 189/2002).
B) Expulsión administrativa. Órdenes policiales aprobadas –sin el mismo tipo de encuentros preliminares entre el extranjero y la administración y sin consulta entre las varias administraciones previstas– por las autoridades nacionales (Ministro del Interior) o provinciales (Prefecto) de seguridad pública cuando se dan determinados hechos identificados por el legislador, que presuponen una evaluación del extranjero como un peligro para la socie- dad ante or praeter delictum: en las disposiciones administrativas de expul- sión, como en el artículo 13 T.U., a veces aparecen normas obligatorias de naturaleza sancionadora (en los casos de expulsión adoptados por infracción de las reglas de entrada y de residencia) y a veces aparecen como disposicio- nes discrecionales de naturaleza preventiva (en los dos casos de expulsión de extranjeros juzgados por ser un peligro para la seguridad pública).
Una orden de expulsión administrativa es acordada por el jefe de Policía (Prefecto) cuando un ciudadano extranjero: (a) ha entrado eludien- do los puestos de control fronterizo y de este modo no ha sido rechazada su entrada; (b) ha permanecido en territorio italiano sin solicitar un permiso dentro de los 8 días laborables posteriores a la entrada (excepto en aquellos casos en que el retraso es debido a circunstancias que van más allá de su control), si el permiso de estancia ha sido revocado o anulado o si el plazo ha expirado más de 60 días y no se ha solicitado su renovación, y (c) es con-
siderado por la ley como un peligro para la sociedad por estar implicado en tráfico delictivo, o ser procesado por actividades delictivas, o resultar sos- pechoso de delitos de mafia-asociación o similares.
Si el ciudadano extranjero que ha de ser expulsado está sujeto a pro- cesamiento, el Jefe de Policía pide a la autoridad judicial la autorización para la expulsión. Esta solicitud sólo puede ser denegada por requerimien- tos vinculados con el juicio. La autorización se considera concedida si la autoridad judicial no ha tomado la decisión dentro de los 15 días siguientes a la solicitud (silencio positivo o silenzio assenso). La legislación de 2002 favorece claramente la expulsión también como alternativa al procedimien- to penal y al reforzamiento de la pena, pero esta opción ciertamente genera cierto recelo porque al final esté favoreciendo comportamientos delictivos contra los italianos.
Desde la reforma de 2002 todas las órdenes de expulsión (judicial o administrativa) son ejecutivas inmediatamente por la fuerza de policía. Si es imposible la inmediata ejecución de la orden de expulsión o refoulement, el
Questore puede ordenar la detención en un «Centro para Permanencia Tem-
poral y Asistencia» (CPTA) cuando se requiere la averiguación de la identi- dad del expulsado, para adquirir los documentos necesarios de viaje o visa- dos o cuando el medio de transporte apropiado no está disponible. Estos centros de detención están fuera del sistema de prisión principal, no hay cel- das y los detenidos son libres de comunicarse con el mundo exterior. Un juez debe confirmar la decisión del Questore dentro de 48 horas, después de una entrevista con el extranjero. La detención está limitada a 30 días, exten- sibles por el mismo juez otros 30 días más si hay posibilidades reales de resolver los problemas de expulsión.
4.5.2. Medidas penales y acuerdos bilaterales