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ANTECEDENTES DE LA RECONVENCION EN NUESTRA LEGISLACION

In document La Reconvencion Ticona Postigo (página 34-36)

El Código de Enjuiciamientos Civiles de 1852, regulaba a la reconvención del modo que a continuación se precisa:

Nuestro Código de Procedimientos Civiles de 1912, que como sabemos tuvo como fuente de primera línea a la Ley de Enjuiciamientos Civiles española de 1881, concebía a la reconvención en forma amplia, sin la exigencia del requisito de conexidad de las pretensiones contenidas en la demanda y en la reconvención (Art. 326). Disponía en la parte pertinente lo siguiente:

Art. 326.- La reconvención se interpone en el escrito de contestación a la demanda. Art. 327.- Puede interponerse reconvención aun cuando su cuantía no llegue a veinte libras.

Art. 328.- Para los efectos de la naturaleza del juicio, se considera el monto de lo reclamado por vía de reconvención, separadamente del valor que es materia de la demanda.

Art. 329.- Interpuesta reconvención, se confiere traslado al demandante por el término de seis días.

Art. 330.- Contra la reconvención hay lugar a las excepciones señaladas en el artículo 312, las cuales se deducirán dentro de cinco días y se sustanciarán y resolverán por cuerda separada.

No se puede objetar la competencia del Juez para conocer de la reconvención.

Art. 335.- Contestada la demanda, y la reconvención si la hay, se recibe la causa a prueba, si versa sobre hechos.

Para el legislador de 1912, cuando se demandaba una suma de dinero y se reconvenía por otra suma, ello sería considerado como una compensación, y así en la Exposición de Motivos se decía: "Se ha concedido la facultad de interponer reconvención, aun cuando la cuantía no llegue a veinte libras, porque la reconvención importa sustancialmente una compensación, y no sería equitativo obligar al demandado a seguir dos juicios, cuando no hay inconveniente para evitarlo"60.

Del texto glosado se puede inferir que la demanda y la reconvención podían sustentarse bien en dos relaciones jurídicas sustantivas totalmente diferentes e independientes, pero que el demandado podía oponer su crédito, en vía reconvencional, en contra del crédito que se le reclamaba en la demanda.

Por otra parte, el mismo legislador entendía perfectamente que la reconvención importaba también el ejercicio del derecho de acción del demandado y que era una nueva demanda distinta a la originaria que entablaba éste contra el actor, quien por lo demás tenía el derecho de proponer contra la reconvención, las excepciones y medios de defensa que se conferían al demandado originario; así se señalaba: "Ejercitándose en la demanda y reconvención dos acciones diversas, no deben sumarse las cantidades que son objeto de ambas, para el efecto de decidir si el juicio es de mayor o de menor cuantía... Se ha concedido la facultad de deducir excepciones porque la reconvención es una demanda, y es de estricta justicia conceder al actor, que también queda en la condición de demandado, los mismos medios de defensa que al primer demandado"61.

60 Véase en: Guzmán Ferrer, Fernando, Código de Procedimientos Civiles (Exposición de Motivos.

Antecedentes, Concordancias. Proyectos de reforma, legislación comparada y jurisprudencia), T. II. tercera edición no oficial, Lima Perú. Editorial Científica S.R.L. 1977. pág. 254.

Nuestra jurisprudencia, entre otros criterios, había establecido que: la reconvención sólo puede ser interpuesta contra el demandante, y tratándose de acciones que necesariamente deben entenderse contra el actor y terceros, tales como la contradicción de sentencia y partición de bienes, es improcedente interponer las en la vía reconvencional62. La reconvención sólo puede ser interpuesta por el demandado; el

demandante carece de derecho para plantear una contrademanda al contestar la reconvención63.

El conductor que tiene derecho al pago de mejoras, debe ejercitarlo en el comparendo del juicio de desahucio; su valor no influye en la naturaleza de la acción que sigue siendo de menor cuantía64. El juicio de desahucio no puede ser ordinarizado por haber

interpuesto reconvención de mayor cuantía el demandado65. En el juicio de retracto no

procede la reconvención interpuesta por el comprador para que el retrayente le pague el valor de las mejoras hechas en el bien objeto de retracto66.

Aunque nuestra jurisprudencia no había establecido en forma uniforme la improcedencia de reconvención contra terceros ajenos al proceso, sin embargo en algunos casos se admitía contra los terceros que tenían interés manifiesto en el juicio67.

Comentando este aspecto importante de la reconvención, Remigio Pino Carpio sostenía que sí procedía reconvenirse contra tercero, siempre que tenga legítimo interés y no pueda ser demandado enjuicio aparte, con lo que parecía referirse al caso de tercero que era litisconsorte pasivo con el actor reconvenido; en tal sentido llegaba a la siguiente conclusión luego de preguntarse: "¿Por la reconvención puede involucrarse en el proceso a una persona que no interviene en la primera acción? Contestamos que sí, pero siempre y cuando en la acción reconvencional, la persona no demandada en la primera acción, tenga legítimo interés y no pueda ser demandada en juicio aparte, porque si lo fuera, se rompería la continencia del proceso. En este caso, el que no se le comprenda en la reconvención, sería nulo todo lo actuado con respecto a ésta. Nuestra jurisprudencia, en repetidos casos, ha establecido que es nulo el juicio seguido sin citación de todos los que tienen interés manifiesto en él, así sea que no hayan sido demandados"68.

In document La Reconvencion Ticona Postigo (página 34-36)