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CONTESTACION, EXCEPCIONES Y RECONVENCION DEL DEMANDADO

In document La Reconvencion Ticona Postigo (página 84-88)

F. Clasificación de la conexidad jurídica en la reconvención

9.1. CONTESTACION, EXCEPCIONES Y RECONVENCION DEL DEMANDADO

El demandado puede ejercer su derecho de contradicción, además de contestar la demanda, formulando excepciones. Éstas constituyen medios de defensa de forma que el demandado puede oponer, sin perjuicio de formular reconvención en el mismo escrito de contestación de la demanda.

La excepción es un medio de defensa de forma (derivado del derecho abstracto de contradicción), que se confiere al demandado, en virtud del cual puede poner de manifiesto al juez la ausencia o insuficiencia de uno de los presupuestos procesales (competencia del juez, capacidad procesal de las partes y requisitos esenciales de la demanda) o de una de las condiciones de ejercicio válido de la acción (legitimidad e interés para obrar), con la finalidad de paralizar y subsanar o, en su caso, de extinguir la relación jurídica procesal179.

La excepción, entonces, no es una contra pretensión ni contrademanda, esto es, que no es un medio de ataque, sino que es un medio de defensa que tiene por finalidad denunciar la ausencia o insuficiencia de uno de los presupuestos procesales o de una de las condiciones de ejercicio válido de la acción. En consecuencia, de ningún modo puede resultar implicante que el demandado, a la vez que formule excepciones, pueda proponer reconvención.

En el proceso de conocimiento y abreviado el demandado podrá deducir excepciones en cuaderno separado (Art. 447), mientras que la reconvención la deducirá siempre en el escrito de contestación de la demanda. En tanto que en el proceso sumarísimo, las excepciones y la reconvención las deducirá el demandado en el mismo escrito que contesta la demanda (Art. 552).

El Código en tal sentido dispone:

Art. 447.- Plazo y forma de proponer excepciones.- Las excepciones se proponen conjunta y únicamente dentro del plazo previsto en cada procedimiento, sustanciándose en cuaderno separado sin suspender la tramitación del principal.

Art. 552.- Excepciones y defensas previas.- Las excepciones y defensas previas se interponen al contestarse la demanda. Sólo se permiten los medios probatorios de actuación inmediata.

En la hipótesis en que se declaren, por ejemplo las excepciones de pleito pendiente, cosa juzgada, transacción o conciliación respecto a la pretensión contenida en la demanda, ello no impide seguir sustanciándose la reconvención, pues ésta importa, como ya hemos visto, el ejercicio de un derecho de acción de parte del demandado y, si bien se exige el requisito de la conexidad, este requisito es esencial para la admisión a trámite de la reconvención, pero no para su conocimiento sobre el fondo de la pretensión reconvencional. Lo que ocurre, entendemos, es que si una excepción cuestiona un presupuesto procesal o una condición de ejercicio válido de la acción, ese cuestionamiento sólo estará referido a la relación procesal originada con la demanda, pero como con la reconvención se ejercita otra acción, ésta deberá seguir en su ejercicio si la primera ha sido declarada nula o extinguida vía excepción. La suerte de la primera no determina necesariamente la suerte de la segunda. Por otro lado, si pensáramos que declarada fundada una excepción perentoria, el proceso también debe concluir y anularse lo actuado respecto de la reconvención, entonces, con esta lógica, tendríamos que sostener que si hay transacción judicial o conciliación total sobre la pretensión demandada, el proceso debe extinguirse para la reconvención, pero como nos indica una simple lógica, ello no es así.

Similar criterio expone Carlo Carli cuando expresa que la buena doctrina ha sido acogida: "La reconvención por tratarse de una nueva acción deducida por el demandado, el hecho de que esta última haya sido mal iniciada y resulte por ello inexistente, no puede importar sin más que la reconvención siga también esa suerte"180.

Si el demandado ha reconvenido, obviamente es porque de algún modo ha contestado la demanda, y si ello es así, entonces no podrá interponer la excepción de incompetencia fundada en la incompetencia territorial del Juez de la causa181.

El demandado puede optar por deducir la reconvención sin proponer excepciones, en cuyo caso, tal reconvención siempre debe deducirla en el escrito de contestación de la demanda. Lo que no puede hacer el demandado es presentar un escrito en donde exclusivamente reconvenga, pues la condición sine quanon es que la contrademanda se presente en el mismo escrito de contestación de la demanda, aunque en ese escrito, en

180 La Demanda Civil págs. 289 y 290. Comparte este criterio Norberto Palacio. La Reconvención... págs.

85 y 86.

181 En igual sentido Roberto Ornar Berizonce. La Reconvención. en Jus. T. IV. pág. 95. citado por

lugar de contradecir, se allane a la demanda o la reconozca. Como bien afirma Norberto R. Palacio, "la reconvención va unida a la contestación de demanda. Si ésta no existe, tampoco podrá existir reconvención"182.

Sin embargo, el mismo profesor Norberto R. Palacio anota que esta solución de lege

data no la encuentra acertada, y a este respecto nos dice: "Si bien esta es la solución de lege data, no la encontramos acertada. El error de la leyes atar la reconvención a la

contestación de la demanda, y así quien no contesta no puede contrademandar ¿Por qué, si la demanda engendra una relación procesal y la reconvención otra independiente, aunque sean debatidas en un mismo proceso? Más aún, ambas cuestiones pueden ser conexas, pero frente a la demanda se podrá contestarla, oponer excepciones, guardar silencio, o allanarse..., y frente a la reconvención (aún vinculada por conexidad con la demanda) se podrá contestarla, oponer excepciones, guardar silencio o allanarse... ¿Por qué, si la reconvención tiene identidad y vida per se como la tiene la demanda, ha de subordinarse su existencia a la fatalidad de una contestación a la acción del actor? Sabido es que el demandado deberá contestar la demanda dentro del plazo establecido... pero si no lo hace asume las consecuencias de su conducta, mas todo ello circunscrito a la acción contenida en la demanda, no pudiéndosele endilgar porque sí, la imposibilidad de reconvenir, siempre manteniéndonos, reiteramos una vez más, en la entidad propia que doctrinariamente, de manera uniforme, se asigna a la acción reconvencional"183.

En esta misma línea doctrinaria, Carlo Carli sostiene, criticando jurisprudencia argentina, que se puede reconvenir sin contestar la demanda, siempre que lo hagan dentro del plazo legal, pues de lo contrario existiría contumacia y preclusión del plazo para reconvenir. Sin embargo, se declaró que quien no contesta la demanda no tiene derecho a contrademandar (Cám. Nac. Paz, Sala III, Rep. La Ley, 1963, V Reconvención, Sum. I)., doctrina errónea que no alcanza a distinguir entre comparecencia y contestación y que formaliza exageradamente la frase mismo escrito de contestación. Con tal criterio, tampoco podría reconvenir quien se allana a la demanda, lo cual es un absurdo"184.

Por nuestra parte creemos que quien no presenta escrito de contestación de la demanda no puede formular reconvención. Y a esta conclusión llegamos por las siguientes razones:

a) Para nuestro sistema procesal, la reconvención es una contrademanda, en donde se exige como uno de los requisitos de fondo especiales que la pretensión reconvencional tenga necesariamente conexidad con la relación jurídica sustantiva invocada en la demanda. En virtud de esta vinculación o conexidad, se exige que el demandado, al reconvenir, debe pronunciarse sobre la demanda, sea contradiciéndola, sea allanándose

182 La Reconvención... pág. 82. 183 Ibídem. págs. 82 y 83. 184 La Demanda Civil. pág. 290.

o reconociéndola. Por tanto, la demanda y la reconvención no son entidades independientes (como pretenden hacer ver Norberto Palacio y Carlo Carli) sino que se hallan estrechamente vinculadas precisamente por aquel requisito de la conexidad. El citado autor Norberto Palacio nos dice que "Y si partimos del presupuesto de la tesis aquí sustentada, cabría agregar que el demandado que no contesta la demanda, pero reconviene, no podrá declarársele rebelde, ya que al haber comparecido al proceso no existe el presupuesto necesario para la declaración de contumacia"185.

La doctrina española también sostiene esta tesis, cuando Sanpons Salgado M. sostiene que "El demandado podrá abstenerse de contestar la demanda (o allanarse a la misma) y formular reconvención, haciendo el escrito que la contiene, a efectos procesales, las veces de contestación, sin obstáculo para la marcha del pleito, ya que el juez declarará contestada la demanda, y teniendo por propuesta la reconvención conferirá traslado al actor para que cumpla el trámite corres pendiente"186.

Sin embargo, cabe recordar que nuestro Código (Art. 458) hace recaer la rebeldía al demandado si éste no contesta la demanda, y que la simple comparecencia no sustrae de esta consecuencia y riesgo procesal al demandado.

b) Este requisito de conexidad determina que el conflicto intersubjetivo de intereses que vincula al demandante y demandado es esencialmente uno solo, si bien de carácter complejo, que requiere un único pronunciamiento jurisdiccional y, esto, por tanto, impone el deber imperativo del demandado de pronunciarse expresamente sobre la pretensión contenida en la demanda y sobre los hechos que la sustentan, aun cuando este pronunciamiento pueda importar, no solamente una contradicción, sino un allanamiento o un reconocimiento de la demanda del actor.

c) Pero, además, esta exigencia al demandado de pronunciarse sobre la demanda, se debe a que, según nuestro sistema procesal, si omite hacerlo totalmente, se debe declarar su rebeldía, estando a la norma del numeral 458187. Esta condición procesal, genera una

presunción legal relativa sobre la verdad de los hechos expuestos en la demanda, salvo casos previstos legalmente, según norma contenida en el Art. 461.188.

185 La Reconvención... pág. 88.

186 La Reconvención. pág. 102. En igual sentido Manresa y Navarro J.M.. Comentarios a la Ley de

Enjuiciamiento Civil... T. III. pág. 225.

187 Art. 458.- Presupuesto para la declaración de rebeldía. Si transcurrido el plazo para contestar la

demanda, el demandado a quien se le ha notificado válidamente ésta no lo hace, se le declarará rebelde. También será declarado rebelde el litigante que notificado con la conclusión del patrocinio de su Abogado o la renuncia de su apoderado, no comparece dentro del plazo fijado en el artículo 79.

188Art. 461. - Efectos de la declaración de rebeldía. - La declaración de rebeldía causa presunción legal

relativa sobre la verdad de los hechos expuestos en la demanda, salvo que: 1 °. Habiendo varios emplazados, alguno contesta la demanda;

2°. La pretensión se sustenta en un derecho indisponible;

3°. Requiriendo la ley que la pretensión demandada se pruebe con documento, éste no fue acompañado a la demanda; o.

Aun en la hipótesis en que el demandado considere que la demanda no debió ser admitida por ser improcedente o, en su caso, inadmisible… que puede motivar una apelación sin efecto suspensivo, una nulidad de actuados o una excepción), tiene el deber de contestar la demanda bajo riesgo de ser declarado rebelde y hacerle recaer la presunción legal relativa de verdad sobre los hechos expuestos en la demanda, pues de lo contrario el principio de preclusión procesal y la perentoriedad del plazo para contestar la demanda extinguiría el derecho de formular ésta.

9.2. EL DEMANDADO AL TIEMPO QUE SE ALLANA A LA DEMANDA O LA

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