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Elementos de la pretensión

In document La Reconvencion Ticona Postigo (página 64-68)

La conexidad jurídica de pretensiones importa establecer previamente la perfecta individualización de la pretensión, y a tal efecto se requiere determinar con precisión en cuáles de los elementos de las pretensiones implicadas -real o supuestamente en la conexidad se produce la vinculación. De la confrontación y relación de los elementos de las pretensiones implicadas podemos concluir la identidad, la conexidad, la afinidad o la neutralidad de ellas. Por esta razón resulta conveniente recordar cuáles son los elementos de la pretensión. Estos elementos son de orden subjetivo y objetivo:

1) ELEMENTOS SUBJETIVOS

a) El demandante, quien formula la pretensión; es la persona que pide en nombre propio o en cuyo nombre se pide la actuación de la ley127.

b) El demandado, contra quien se formula la pretensión; es la persona frente a quien se reclama la satisfacción de una pretensión128. El actor y el demandado constituyen,

respectivamente los sujetos activo y pasivo de la pretensión. Sin embargo, estos sujetos

126 Tratado de Derecho Procesal Civil. Vol. II. Parte General. Bogotá - Buenos Aires. Temis - Depalma.

1976. Pág. 83.

127 Cfr. Chiovenda. J., Instituciones de Derecho Procesal Civil, T. III. pág. 163. 128Cfr. Guasp Delgado, Jaime, Derecho Procesal Civil, Madrid. 1978, pág. 170.

Para el mismo Guasp, en otra parte (La Pretensión Procesal. Madrid España, Editorial Civitas S.A., 1959, págs. 67 a 85), sostiene detalladamente que la estructura de la pretensión procesal es susceptible de descomponerse en los tres grandes elementos que integran cualquier realidad jurídica: a) un elemento subjetivo, en donde debe comprenderse al sujeto activo, llámese demandante, ejecutante, actor y es quien formula la pretensión frente a alguien; un sujeto pasivo, que viene a ser la persona frente a quien se formula la pretensión y es algún otro miembro de la comunidad, "con lo cual y sólo con lo cual adquiere significación social la protesta del pretendiente"; y, el sujeto destinatario de la pretensión, es decir, el juez, pues "el derecho establece la presencia de un tercero supraordenado a las partes al que confiere específicamente el encargo de recibir las pretensiones de otros su jetos y de proceder a su satisfacción" ; b) un elemento objetivo, "ha de existir forzosamente en toda pretensión procesal como antes se indicó, un quid material al que se refieran los sujetos y las actividades que la pretensión encierra... el que. este objeto venga constituido por un bien de la vida, es decir, una materia apta por su naturaleza para satisfacer necesidades o conveniencias objetivamente determinables de los sujetos", este bien de la vida puede ser una cosa corporal o una conducta de otra persona, la que también es susceptible de constituir objeto de una relación jurídica ; y, e)una actividad, es un elemento modificativo de la realidad "Lo característico de la pretensión procesal, es pues, en primer término, el no ser una declaración de voluntad cualquiera, sino una declaración petitoria... y en este aspecto, conjugando los elementos subjetivos y objetivos ya conocidos, cabe sostener sin reparo que es una petición de un sujeto activo ante un Juez frente a un sujeto pasivo sobre un bien de la vida".

principales no excluyen la posibilidad de comprender a los terceros legitimados, tal como lo advierte Jairo Parra Quijano129.

En consecuencia, un primer plano de confrontación para la identificación de las pretensiones, como sostienen Quintero y Prieto130, atisba a los sujetos de la pretensión, a

las personas a quienes corresponde obtener la providencia final y la persona contra la cual se dirigirá la providencia; las partes en sentido sustancial serán las personas en cuya esfera jurídica operará la sentencia. Es por ello que como requisito de la demanda, se exige un acápite que corresponda a la definición precisa de las partes, de sus calidades concernientes, de sus capacidades y de su postulación para pedir. Es de advertir que para que se pueda pregonar la identidad de partes en dos pretensiones no basta la identidad física, es necesario que la pretensión sea propuesta por los sujetos en la misma calidad.

c) El órgano jurisdiccional, ante quien se propone la pretensión, a fin de que en su oportunidad se pronuncie sobre ella, y por ello se afirma que es destinatario de la pretensión y tiene el deber de satisfacerla, sea mediante su acogimiento o su rechazo y se avocará a su conocimiento según las reglas de competencia vigentes131 131.

2) ELEMENTOS OBJETIVOS:

a) El petitorio, el pedido o petitum, o petición inicial, viene a constituir el objeto de la pretensión. Es el núcleo de la pretensión y el efecto jurídico que el pretensor persigue con su proposición. Se concibe a este elemento desde un doble punto de vista: como objeto inmediato y como objeto mediato.

1. Es objeto inmediato de la pretensión la clase y naturaleza de pronunciamiento jurisdiccional que se reclama, esto es, la solicitud de una cierta actuación jurisdiccional; y, puede ser de condena, declarativa, constitutiva, de ejecución, etc.

2. Es objeto mediato el bien de la vida sobre el cual debe recaer. Es la prestación, la relación jurídica, la obligación o el derecho sobre el que recae el pronunciamiento, como sería una suma de dinero, un bien mueble o inmueble, etc.132 132

Pues, es claro que la tutela jurisdiccional no se pide en el vacío, sino respecto de un determinado bien jurídico133.

En consecuencia, para una adecuada individualización objetiva de la pretensión es necesario determinar el petitorio o petitum (o petición inicial como refiere el Código

129 Derecho Procesal Civil, T. I, Parte General, Santa Fe de Bogotá, Colombia, Editorial Temis, pág. 98. 130 Beatriz Quintero, Eugenio Prieto. Teoría General de Proceso, Tomo I.

131 132

brasilero). No es suficiente buscar la condena del demandado a una prestación, a una conducta, etc., sino que es imprescindible identificar plena y adecuadamente el derecho no satisfecho, el derecho subjetivo lesionado o amenazado, cuya tutela jurisdiccional se solicita. Dicho de otro modo, debe precisarse concreta y claramente la consecuencia jurídica de una norma sustancial del ordenamiento vigente. Por tanto, una adecuada identificación objetiva de la pretensión implica una relación de perfecta correspondencia entre el petitorio, los fundamentos de hecho, la fundamentación jurídica y la causa petendi134.

b) Los argumentos o alegaciones de hecho, denominados también causas de hecho, vienen a estar constituidos por los motivos o afirmaciones de tipo fáctico en los que se apoya y sustenta el petitorio. Como apunta Jaime Guasp135, el término genérico "hecho"

se refiere al conjunto de acontecimientos exteriores al proceso afirmados por los sujetos que piden tutela jurídica y que permiten al juez formar su decisión ;y, si quisiéramos hallar la esencia íntima de la realidad en que el hecho consiste, tendríamos que buscada en la idea de que el hecho es un acontecimiento que tiene dimensiones concretas en el tiempo y en el espacio; por tanto, se puede sostener que las afirmaciones de tipo fáctico comprenden no sólo hechos, sino también actos, negocios, etc., que por coincidir con el supuesto de hecho normativo son invocados por las partes en apoyo de sus pretensiones. c) La fundamentación jurídica, denominada también causa de derecho, son los motivos de tipo normativo o las razones jurídicas o de derecho que sustentan el petitorio, también se conciben como las calificaciones legales de los hechos, es decir, la justificación de la pretensión con arreglo al derecho material136. Refiriéndose a la causa

o título de la pretensión (compartimos el criterio de que la causa petendi está configurada por lo histórico y lo jurídico) Beatriz Quintero y Eugenio Prieto señalan que "La causa petendi factual es también denominada titulo y con Calamandrei puede distinguirse en la pretensión, además, de este momento que corresponde a la concreta individualización de los hechos de los que surge el interés del actor al goce concreto de un determinado bien, otro que concierne a la afirmación de su coincidencia con aquel tipo de interés al cual una o varias normas jurídicas conceden protección, en abstracto, afirmación de coincidencia de lo pedido y narrado, con el derecho sustancial"; y luego concluyen afirmando: "Es imprescindible individualizar los 'hechos de la pretensión como aquellos de los cuales emana la insatisfacción: no basta, por ejemplo, pedir una suma de dinero, lo cual constituiría el petitum de la pretensión, sino que ha de especificarse que esa suma es el pago de una prestación debida y es necesario además afirmar el derecho al pago del precio no satisfecho, de tal manera que vayan tomando cuerpo el aspecto histórico y el jurídico de la causa petendi ... Aparentemente, ejemplifica Calamandrei, hay la misma finalidad por obtener una casa en la pretensión reivindicatoria y en la que hace valer el derecho del inquilino, pero la diversidad del

134 En similar sentido, Beatriz Quintero y Eugenio Prieto. Teoría General del Proceso, T. II, pág. 35. 135 Derecho Procesal Civil, págs. 144 y 226.

título en que se basan las pretensiones hace que el fin sea distinto; la cosa materialmente es la misma, pero económica y jurídicamente es diversa"137. Por su lado, Lino Palacio138,

con cita de Guasp, al respecto afirma que la causa de la pretensión consiste en la invocación de una concreta situación de hecho a la cual el actor asigna una determinada consecuencia jurídica. Tal invocación no actúa, en rigor, como razón justificante de la pretensión, sino que tiene por objeto particularizarla o delimitada, suministrando al juez el concreto sector de la realidad dentro del cual debe juzgar en el caso. La causa de pedir debe consistir, pues, en hechos históricos, en acontecimientos concretos de la vida social, quedando excluidos, en consecuencia, las puras alegaciones, que no son hechos sino construcciones intelectuales, así como los medios de prueba, que vienen a ser elementos para acreditar la veracidad de los hechos; además, cualquier hecho tampoco integra la causa de pedir, excluyéndose los hechos irrelevantes d indiferentes, ya que estos hechos carecen de trascendencia para delimitar e individualizar realidades a las cuales debe vincular concretas consecuencias jurídicas139. Una misma petición puede

estar fundada en diversas causas de pedir. La petición de condena de pago de una suma de dinero puede tener diversas causas; así por ejemplo, si se pide una cantidad debida por arrendamiento, la causa de pedir será precisamente el hecho (en este caso un contrato) de arrendamiento, unido al hecho negativo del impago140.

En otro caso, la petición de condena a pagar una cantidad determinada de dinero puede tener causa en la obligación de pagar el precio de una compraventa, o en la de devolver una cantidad prestada, o en la de indemnizar por un ilícito contractual. En otra hipótesis, la petición de condena a entregar una casa determinada puede fundarse en un derecho de propiedad o en el derecho de usufructo o en la obligación derivada de un contrato de compraventa o aún de arrendamiento141.

En conclusión, consideramos con un amplio sector de la doctrina que la causa petendi viene a estar constituida por los argumentos de hecho (denominado causa de hecho y

causa petendi factual) y la fundamentación jurídica (denominada causa de derecho). En

esta posición de la doctrina dominante, Beatriz Quintero y Eugenio Prieto identifican la

causa petendi con el fundamento de hecho y el fundamento jurídico, cuando señala: "En

este mismo orden de ideas, siempre procurando la identificación de la pretensión, la

causa petendi o fundamento histórico y el fundamento jurídico de ella, deben

formularse clara e inequívocamente, en tal forma que no haya ambigüedad y demás, ofreciendo una perfecta correlación no sólo entre los hechos y el derecho sino también con respecto al reclamo, en referencia con la deprecación, con el petitum o peticiones;

137 Teoría General del Proceso, T. II, pág. 35.

138 Derecho Procesal Civil, T. I, pág. 388. En el mismo sentido sostiene Jairo Parra Quijano cuando señala

que la causa, fundamento o titulo de la pretensión "Consiste en invocar narrando (la pequeña historia de lo que Carlos Ramírez llamaría la pretensión extraprocesal, pero ya tecnificada y ordenada en el mundo del proceso) una concreta situación de hecho al cual el actor le asigna una determinada consecuencia.

139 Cfr. Montero Aroca, Ortells Ramos y Gómez Colomer, Dereccho Jurisdiccional, T. II, Vol. II, págs. 96

y 97.

140 Cfr. Millán, Carlos, La Incongruencia Civil, pág. 53.

alrededor de los hechos va a girar el debate y no puede técnicamente fundarse una sentencia en hechos que no se afirmaron desde la demanda, aun cuando por otros hechos fuera viable la pretensión; si por los expuestos en el libelo no puede prosperar o si los expuestos no aparecen probados, la pretensión está llamada a fracasar"142.

d) La actividad, en razón de que la pretensión procesal involucra además una determinada actividad, que comprende: lugar, tiempo y forma en que se propone la pretensión.

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