Capítulo II. Técnicas e instrumentos
5. Evaluación de impacto ambiental (EIA)
5.1. Antecedentes y evolución
A la hora de plantear y desarrollar la evaluación de impacto ambiental, ha- cemos un breve repaso acerca de los orígenes de este concepto, así como de su evolución hasta ahora, y del marco legal donde se desarrolla.
5.1.1. Contexto histórico. La NEPA
El origen de la EIA se remonta al final de la Segunda Guerra Mundial en Estados Unidos, donde se empezaron a realizar inversiones muy fuertes en infraestructuras, principalmente en carreteras. El motivo principal: el económico. Se aplicaba la po- lítica keynessiana que apuesta porque el Estado haga fuertes inversiones en épocas de recesión económica, ayudando así a generar actividad económica y a recuperar, en los años de expansión, el déficit creado mediante el aumento de recaudación de impuestos. En definitiva, en los años cincuenta hubo muchas inversiones públicas en infraestructuras: carreteras, aeropuertos, puertos, regadíos, etc. mientras al mis- mo tiempo las preocupaciones ambientales de la sociedad iban en aumento. Se su- ponía que un proyecto era adecuado si aseguraba que los beneficios obtenidos por la sociedad estaban por encima de los costes. Pero el instrumento de análisis econó- mico de inversión en coste/beneficio no era suficiente para recoger las preocupacio-
nes ambientales de la sociedad. En este sentido, era lógico que se iniciara una búsqueda de otras alternativas, otros instrumentos con otras metodologías. La so- lución encontrada fue lo que después se denominaron estudios de impacto ambiental y el marco para definir y regular estos estudios fue una ley que se aprobó a finales de los años sesenta: la ley norteamericana de política ambiental (national environ-
mental policy act, NEPA).
La NEPA constituye el acta de nacimiento formal del derecho ambiental, es- tableciendo por primera vez una aproximación global a la política ambiental. La NEPA ordenó que las agencias federales incluyeran, en todo informe relativo a acciones de “cierta entidad que afecten significativamente a la calidad del me- dio ambiente”, una declaración detallada del correspondiente impacto ambien- tal de la acción propuesta.
Se trataba de una ley relativamente corta (15 artículos), y no muy precisa en sus provisiones legales, pero que obligaba al resto de leyes federales a adaptarse a ella. La NEPA fue la pionera en esta materia y sirvió de ejemplo para muchos otros países que sucesivamente se iban dotando de figuras similares.
Algunos puntos que la NEPA destaca son:
– No sólo el entorno físico es objeto de preocupación sino también el entor- no humano (el bienestar de las personas) y las relaciones entre ambos. Esta preocupación se recoge en los estudios de impacto ambiental que tendrán que contener tanto la parte “física”, como la “social” o socioeconómica. – “Promover iniciativas que prevengan o eliminen daños al medio ambien-
te y a la biosfera y estimulen el bienestar y la riqueza de las personas”. – Constituir un “consejo de calidad ambiental”. Este consejo fue el que
guió los pasos de desarrollo y aplicación de la ley y de los estudios de im- pacto ambiental: se llamó la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA).
5.1.2. Marco legal de la EIA
Legislación específica de ámbito europeo
Quince años después de que se aprobara la NEPA en Estados Unidos, en Eu- ropa se aprobó la Directiva europea 85/337/CEE introduciendo la técnica de la
evaluación ambiental en el ámbito de las comunidades europeas. Esta directiva, al contrario que la mayoría de la legislación ambiental previa, era una manifes- tación del esencial principio de precaución.
Después de la experiencia de los primeros años en la aplicación de la EIA, la Unión Europea (UE) aprobó la Directiva 97/11/CE, que modificaba la anterior. La modificación se centraba en el sentido de detallar más detenidamente los contenidos de la evaluación y se incrementó el número de proyectos que debían someterse obligatoriamente a la EIA pasando de nueve a veintiún proyectos.
La directiva europea anota que los proyectos que se tienen que evaluar pue- den ser públicos o privados y establece dos listas de proyectos:
a) Proyectos que se consideran con repercusiones importantes en cualquier circunstancia y que quedan sometidos siempre al procedimiento de evaluación (anexo I).
b) Proyectos que sólo deben someterse a dicho procedimiento de evaluación cuando los Estados miembros consideren que sus características lo exigen. A tal fin los Estados miembros podrán determinar, de entre estos últimos, aquellos que deben someterse a evaluación en cualquier caso, o establecer criterios y/o umbrales para determinar cuáles, de entre los demás, se vinculan a dicha eva- luación (en el anexo II se indican algunos tipos de proyectos en este sentido).
Legislación específica de ámbito estatal español
Resultado del mandato de la Directiva comunitaria es el Real Decreto Legis- lativo 1302/86, de 28 de junio, sobre evaluación de impacto ambiental (LEIA), que constituye la transposición de la Directiva 85/337. Después, la reforma pro- ducida por la Directiva 97/11 ha determinado importantes modificaciones en el texto de la LEIA (por RD Ley 9/2000 y sucesivamente por Ley 6/2001).
Legislación específica de las comunidades autónomas
Las comunidades autónomas han promulgado su propia normativa en ma- teria de EIA, desarrollando la legislación nacional. Aunque tiene carácter propio de cada comunidad autónoma, suelen coincidir en dos aspectos: incrementan sustancialmente la lista de actividades sometidas a EIA y diferencian niveles de exigencia en el estudio de impacto ambiental y en el procedimiento administra- tivo en función de la conflictividad de las actividades. Por ejemplo, el caso de Cataluña que adaptó la LEIA con el Decreto 114/88 y diez años después aprobó
la ley 3/1998 de la Intervención Integral de la Administración Ambiental, que concreta los procedimientos de evaluación de impacto ambiental que se requie- re en cada caso mediante un sistema triple: autorización ambiental, licencia am- biental, comunicación y control ambiental.
La evaluación de impacto ambiental
La EIA constituye un instrumento de conocimiento al servicio de la decisión, ya que es un procedimiento analítico orientado a formar un juicio objetivo sobre las consecuencias de los impactos derivados de la ejecución de determinada actividad.