6. Obligaciones constitucionales
6.14 Atribuciones constitucionales de los Ministros
Los Ministros de Estado, incluyendo al Presidente del Consejo de Ministros, asumen, obligaciones propias en su condición de funcionarios del Gobierno, como también se les confiere un conjunto de atribuciones que tienen sustento en los mandatos constitucionales, las que según el contexto específico pueden ser ejercitadas.
Así entonces, identificamos las contenidas en el artículo 123° de la Constitución326
• El Presidente del Consejo de Ministros asume el rol de ser el portavoz autorizado del Gobierno, después del Mandatario, por lo que sus declaraciones serán asumidas en todo tiempo y contexto como una opinión que genere fortalezas o debilidades, según sea el caso, de las diversas posiciones gubernamentales en los asuntos de interés nacional.
, el que establece lo siguiente:
• Los Ministros, como el propio Presidente del Consejo de Ministros, tienen un “atributo – obligación327”, cual es de refrendar los actos presidenciales. Si están en contra de una determinada propuesta legal o reglamentaria y su opinión es contraria, simplemente no refrendan el acto, aun cuando ello determine previsiblemente la respectiva renuncia y alejamiento de la cartera ministerial. Lo contrario, esto es, estar en contra del acto a refrendarse y sin embargo lo refrenda, significa arraigo al cargo y la genuflexión política que en algún momento los protagonistas del escenario político le enrostrarán.
• En similar línea a la del “atributo – obligación”, advertimos lo conferido al Ministro de Economía y Finanzas en los artículos 79° y 80°328
326 Artículo 123°.- Al Presidente del Consejo de Ministros, quien puede ser ministro sin cartera, le
corresponde: 1. Ser, después del Presidente de la República, el portavoz autorizado del gobierno. 2. Coordinar las funciones de los demás ministros. 3. Refrendar los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los demás decretos y resoluciones que señalan la Constitución y la ley.
327 Postulamos el término, pues la condición de Ministro de Estado en nuestro régimen político y diseño
constitucional determina que éste es el que asume la responsabilidad política por los actos presidenciales, cuya dinámica determina que deba refrendar los correspondientes dispositivos normativos conjuntamente con el Presidente de la República. Es una obligación en este sentido. Pero también es un atributo, pues los actos presidenciales – aquellos que tienen relación directa con la gestión administrativa del gobierno – son propuestos por lo general por el propio Ministro de Estado, los que se remiten al Despacho Presidencial para la atención correspondiente.
328 Artículo 79°.- (…). En cualquier otro caso, las leyes de índole tributaria referidas a beneficios o
exoneraciones requieren previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 80°.- El Ministro de Economía y Finanzas sustenta, ante el Pleno del Congreso, el pliego de ingresos. (…).
, en lo relativo a contar con informe previo (favorable) de su sector cuando se tratan de proyectos de ley referidos a beneficios o exoneraciones tributarias, como a sustentar ante
el pleno del Congreso el Pliego de ingresos del sector público nacional, respectivamente.
• Los Ministros expresan uno a uno su voto individual en cada sesión del Consejo de Ministros329, de allí la importancia de estar correctamente informados de los asuntos a tratar en cada sesión, como de las implicancias de cada dispositivo legal materia de debate. Cada Ministro está investido de la facultad de deliberar sobre asuntos de interés público, incluyendo obviamente de aquellos que se relacionan directamente con su Sector, del que es responsable constitucional y legalmente.
• Así como los Ministros tienen la obligación de emitir su opinión y correspondiente voto en las respectivas sesiones de Consejo de Ministros, la Constitución le asiste el atributo de salvar su voto330, como manifestación política o técnica en la disensión de determinado asunto de interés sectorial o nacional, a los efectos posteriores de no asumir responsabilidad por el correspondiente acto presidencial. En dicho contexto, la consecuencia de salvar el voto es la inevitable y obligatoria renuncia inmediata del Ministro. Por el contrario, si salva su voto, pero no renuncia, asumirá las correspondientes responsabilidades que de dicho acto o refrendo deriven.
• Eventualmente, pueden haber Ministros que son Congresistas de la República, con lo cual se establece un nexo más fluido entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, principalmente, a nivel de las coordinaciones con los diversos grupos políticos representados en el Parlamento para aprobar las principales leyes que interesan al Gobierno. Así pues, los Ministros pueden concurrir a las
329 Artículo 125°.- Son atribuciones del Consejo de Ministros: 1. Aprobar los proyectos de ley que el
Presidente de la República somete al Congreso. 2. Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta el Presidente de la República, así como los proyectos de ley y los decretos y resoluciones que dispone la ley. 3. Deliberar sobre asuntos de interés público y 4. Las demás que le otorgan la Constitución y la ley.
330 Artículo 128°.- (…). Todos los ministros son solidariamente responsables por los actos delictivos o
violatorios de la Constitución o de las leyes en que incurra el Presidente de la República o que se acuerden en Consejo, aunque salven su voto, a no ser que renuncien inmediatamente.
sesiones del Congreso, con la finalidad de participar en las sesiones del Congreso, por ejemplo, para participar de una sesión en la que se debata un proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo, a instancia de su respectivo sector331. Es poco usual que los Ministros ejerciten esta atribución.
• Otra de las atribuciones de los Ministros es plantear “cuestión de confianza” ante el Congreso de la República, cuando cualquiera de ellos la plantea para la aprobación de determinada medida de gobierno expresada en ley, por ejemplo332.