6. Obligaciones constitucionales
6.8 Informar a los Congresistas de la República
.
El control gubernamental a nivel de la Administración pública se expresa en dos formas, a saber, verificar y supervisar el adecuado uso de los recursos públicos y bienes del Estado287
284 PLANAS SILVA, Pedro. Democracia y tradición constitucional en el Perú. Editorial San Marcos. Lima,
1998. p. 119.
285 Artículo 85°.- Cada uno de los Congresistas puede formular una pregunta al Gobierno una vez al mes, la
misma que será respondida en el Pleno del Congreso por el Presidente del Consejo de Ministros, los Ministros de Estado a quienes se dirigen las preguntas o el Ministro de Estado designado por el Presidente del Consejo de Ministros para atender la Estación de Preguntas.
Las preguntas al Gobierno se entregarán por escrito a la Oficialía Mayor cuatro días antes de la sesión y serán incluidas en la lista respectiva, en orden de ingreso. El rol de preguntas será remitido al Presidente del Consejo de Ministros con una anticipación de 72 horas a la sesión a fin de que pueda organizar sus respuestas.(…).
286 PLANAS SILVA, Pedro. Democracia y tradición constitucional en el Perú. Editorial San Marcos. Lima,
1998. p. 120.
. Es la regla general. Este tipo de control tiene su propia dinámica y
287 La Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República, establece que es objeto de la Ley propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental, para prevenir y verificar, mediante la aplicación de principios, sistemas y procedimientos técnicos, la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado, el desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores públicos, así como el cumplimiento de metas y resultados obtenidos por las instituciones sujetas a control, con la finalidad de contribuir y orientar el mejoramiento de sus actividades y servicios en beneficio de la Nación.
procedimientos especiales. Por su parte, conforme a lo que dispone la Constitución Política vigente, el Congreso de la República está investido de atribuciones para solicitar información sustentada a todos los poderes públicos acerca de todos los asuntos de interés público relacionados directamente con la gestión de sus titulares, entre ellos, los Ministros de Estado288
La Constitución de 1979 reguló también la figura del “pedido de informes” en el artículo 179°, de similar redacción al artículo 96° de la carta vigente
.
289. Durante la vigencia
de aquélla, se dictó la Ley N° 24247, de fecha 19 de julio de 1985290. Sin embargo, el artículo 87° del Reglamento del Congreso291
288 "Artículo 96°.- Cualquier representante al Congreso puede pedir a los Ministros de Estado, al Jurado
Nacional de Elecciones, al Contralor General, al Banco Central de Reserva, a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a los Gobiernos Regionales y Locales y a las instituciones que señala la ley, los informes que estime necesarios. El pedido se hace por escrito y de acuerdo con el Reglamento del Congreso. La falta de respuesta da lugar a las responsabilidades de ley.
289 Artículo 179°.- Cualquier representante a Congreso puede pedir a los Ministros de Estado, al Jurado
Nacional de Elecciones, al Contralor General, al Banco Central de Reserva, a la Superintendencia de Banca y Seguros y a los gobiernos regionales o locales, los datos e informes que estima necesario para llenar su cometido. El pedido se hace por escrito y por intermedio de la Cámara respectiva.
290Artículo 1°.- Los funcionarios y entidades mencionados en el artículo 179° de la Constitución,
proporcionarán en un plazo no mayor de diez días, los datos e informes solicitados, con acuerdo de Cámara o por cualquier Representante a Congreso. Están comprendidos en la presente disposición las demás entidades en los que el Estado tenga participación o interés. Artículo 3°.- El incumplimiento del artículo 179 de la Constitución y de los dispositivos de la presente ley por los Ministros de Estado, será de inmediato puesto en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, a fin de que adopte las medidas correctivas, sin perjuicio de la decisión que acuerde cada Cámara en tal caso.
291 Artículo 87°.- Cualquier Congresista puede pedir a los Ministros (…) los informes que estime necesarios
para el ejercicio de su función. Esta atribución no autoriza a solicitar información sobre procesos judiciales en trámite, salvo que sea pública o el juez o fiscal o la Sala que conoce el asunto acceda a entregar la información, bajo su responsabilidad y siempre que se lo permitan las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Ministerio Público y las normas procesales vigentes. El pedido se hace por escrito fundamentado y preciso. El Congresista obligatoriamente debe dirigir copia del oficio conteniendo el pedido a la Mesa Directiva. Si dentro de los quince días posteriores el Ministro no responde, la Mesa Directiva procede a la reiteración del pedido. Transcurridos siete días después de la reiteración, el Ministro o el funcionario requerido está obligado a responder personalmente, según corresponda y lo determine el Consejo Directivo, ante el Pleno o ante la comisión ordinaria, vinculada con el asunto motivo del pedido. Mensualmente, se publica la relación de los Ministerios o entidades de la administración que hubieren incumplido con responder. (Segundo párrafo modificado por Resolución Legislativa del Congreso N° 011-2001-CR, publicada el 13 de octubre de 2001)
publicado el 26 de junio de 1995, norma que por lo demás tiene rango de ley, regula el procedimiento del referido procedimiento parlamentario, por lo que sea ya por haberse dictado bajo la vigencia de la carta actual, como también por su rango, esta disposición reglamentaria modifica sustancialmente la ley antes acotada y por tanto, los Ministros de Estado deben ajustar sus actuaciones conforme a la normativa congresal.
El resultado de la información que proporcione el Ministro respecto del tema puntual puede determinar, en principio, que la consulta se entienda por atendida. Otra opción es que el congresista pueda formular una información complementaria respecto del mismo asunto y otra que, a partir de la información procesada, el Congreso de la República pueda promover la constitución de una comisión investigadora292