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Renuncia obligatoria como consecuencia del control político

6. Obligaciones constitucionales

6.7 Renuncia obligatoria como consecuencia del control político

La “censura” constituye otra manifestación del control político que ejerce el Congreso de la República contra los Ministros de Estado, que en este contexto, representan al Poder Ejecutivo y por tanto, al Presidente de la República. La consecuencia de la censura a un Ministro es que tenga que renunciar obligatoriamente, como también es obligatoria la aceptación de la misma por parte del Presidente de la República277

En el contexto constitucional peruano, la práctica de la moción de censura implica derribar a ministros en forma individual o de gabinetes completos – es decir, sólo un cambio de personas -, pero no determina la variación en la política gubernamental ya que la misma está en manos del Presidente de la República que no es políticamente responsable. La moción de censura, entonces, podría funcionar como un mecanismo del Parlamento para

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El Presidente de la República no tiene responsabilidad política por sus actos. La responsabilidad la asumen sus Ministros, quienes en términos reales son los conductores de las políticas nacionales y sectoriales. Son los Ministros que están expuestos ante la opinión pública, los medios de comunicación, los politólogos, pero sobre todo, ante los representantes de las bancadas opositoras representadas en el Congreso de la República, quienes más allá de hacer una “oposición constructiva” o no, apelan a los mecanismos de control que la Constitución y el Reglamento de Congreso le confieren.

277 Artículo 132°.- El Congreso hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros, o de los

ministros por separado, mediante el voto de censura o el rechazo de la cuestión de confianza. Esta última sólo se plantea por iniciativa ministerial. (…). El Consejo de Ministros, o el ministro censurado, debe renunciar. (…).

enfrentarse al Gobierno despidiendo ministros y propiciar la intervención de la opinión pública debido al dramatismo que suele acompañar su aprobación278

Durante la vigencia de la Constitución Política de 1993, el Ministro censurado ha sido Fernando Rospigliosi, quien fuera Ministro del Interior en la gestión del Presidente Constitucional Alejandro Toledo

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279. Se puede advertir que en 19 años solamente un solo

Ministro ha sido censurado, lo que determina en nuestra opinión que existiendo la institución de la censura, ésta solamente se activa y concluye con derribar a un Ministro cuando una determinada situación política resulta insostenible. De igual forma, si los congresistas se exceden en utilizar este mecanismo de control político, el mismo puede perder el peso específico que conlleva como contrapeso de control a las facultades y atribuciones que ostenta el Presidente de la República280

De otra parte, en el contexto de las relaciones Poder Ejecutivo y Poder Legislativo reguladas en la Constitución de 1993, identificamos adicionalmente la obligación de renunciar de los Ministros de Estado como consecuencia de la cuestión de confianza no otorgada al Presidente del Consejo de Ministros, lo que determina la crisis del gabinete

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278 DÍAZ MUÑOZ, Oscar. La Moción de censura en el Perú. Ara Editores. Lima, 1997. p. 275. Asimismo, en

la doctrina nacional se comenta que en la Constitución peruana se combina la irresponsabilidad política del Presidente de la República, -que sólo puede ser destituido por incurrir en alguna de las infracciones expresamente previstas por el artículo 117°, mediante el procedimiento de la acusación constitucional – con la responsabilidad política de los ministros. El voto de censura a los Ministros que los obliga a dimitir fue establecido por el artículo 133° de la Constitución de 1920. Sin embargo, había sido introducido en nuestro sistema político por la Ley de Ministros de 1862. BLANCAS BUSTAMANTE, Carlos. El Poder Ejecutivo Presidencial. En: Pensamiento Constitucional. Año III. Número 3. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima, 1996. p. 97.

279 Fernando Miguel Rospigliosi Capurro fue nombrado Ministro del Interior mediante Resolución Suprema

N° 385-2003-PCM, de fecha 15 de diciembre de 2003. Como consecuencia de los hechos sucedidos en el linchamiento del alcalde de Ilave, Fernando Robles, le imputaron responsabilidad política por tales hechos, procediendo a su censura. Es así que mediante Resolución Suprema N° 7 de mayo de 2004, se aceptó su renuncia, de acuerdo al ordenamiento constitucional.

280 Recomendamos revisar el interesante cuadro de los Ministros censurados en la historia constitucional

peruana hasta el año 1991. DÍAZ MUÑOZ, Oscar. La Moción de censura en el Perú. Ara Editores. Lima, 1997. p. 282.

281 Artículo 130°.- Dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo

concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión. Plantea al efecto cuestión de confianza. (…). Artículo 133°.- El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete.

Asimismo, los Ministros se encuentran en la obligación de renunciar cuando individualmente en el respectivo debate congresal han planteado ante el pleno “cuestión de confianza” para una iniciativa ministerial. Si dicha iniciativa no es aprobada en los términos planteados por el Ministro, éste debe renunciar. Ello constituye un episodio de tensión entre dichos Poderes, lo cual previamente debe haber sido reportado al Presidente de la República y al Consejo de Ministros, pues el costo político es alto282

Otra institución de control político es el de la “invitación a los Ministros para informar” individualmente sobre asuntos de interés público y por lo general de coyuntura política. Constituye una invitación que determina la presencia obligatoria del correspondiente Ministro, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento del Congreso

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Planas informa que este tipo de invitación es un mecanismo de mera información, que solicita una exposición temática al ministro, aunque puede derivar en control. La invitación puede canalizarse hacia el pleno, si lo amerita el interés del tema a informar, o hacia alguna comisión. De hecho, una práctica muy frecuente de las Comisiones Ordinarias ha sido la de invitar a los ministros para ser informados, momento que permite abrir un diálogo con los miembros de la Comisión. Las invitaciones a las Cámaras, según Ramírez del Villar, surgieron en las Constituciones de 1860 y 1867, pero se eliminaron en la Carta de 1920 y en la de 1933 y fueron restituidas, en la Constitución de 1979, por el propio Ramírez del Villar, entonces constituyente. Aunque no tuvo presencia constitucional, la práctica se mantuvo en los parlamentos de este siglo y fue confirmada en los reglamentos de las cámaras. No obstante, es preferible resguardar el derecho a invitar a los ministros a

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282 Artículo 132°.- (…). La desaprobación de una iniciativa ministerial no obliga al ministro a dimitir, salvo

que haya hecho cuestión de confianza de la aprobación.

283 Artículo 84°.- La invitación a los ministros para informar en forma individual ante el Pleno del Congreso

se acuerda mediante Moción de Orden del Día tramitada en forma simple, y se hace efectiva mediante oficio de invitación y transcripción de la parte resolutiva de la Moción aprobada.

La invitación para informar en las Comisiones se acordará en el seno de la Comisión y se hará efectiva mediante oficio del Presidente de la Comisión refrendado por el Secretario de la misma y dando cuenta a la Mesa Directiva del Congreso. En ella se aplicarán las mismas normas establecidas para el Pleno, en lo que fueran aplicables.

una minoría muy relativa, menos que aquella capaz de solicitar una interpelación, a fin de evitar que una eventual mayoría impida la invitación284

A ello se suma la denominada “estación de preguntas y respuestas”, por la cual cada uno de los congresistas puede formular una pregunta a un Ministro de Estado

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285. Se

trata de una institución democrática y que si es bien manejada por sus actores, tanto del Poder Legislativo como del Poder Ejecutivo, pueden evitar inútiles situaciones de tensión política. Este mecanismo intenta emular la experiencia del Question Time británico, tan difundida en los parlamentos europeos. El Question Time mantiene permanentemente informada a la opinión pública respecto a las principales decisiones que afectan al gobierno cada día y cada semana. A diferencia de la invitación a los ministros para informar a las cámaras, aquí acude con un listado previo de preguntas. El precepto fundacional de esta versión peruana del Question Time se encuentra en el tercer párrafo del artículo 129° de la Carta de 1993: “El Presidente del Consejo o uno, por lo menos, de los ministros, concurre periódicamente a las sesiones plenarias del Congreso para la estación de preguntas”286