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En la audiencia: los elementos de convicción y la confi rmación de una medida restric tiva de derechos.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- “Respecto de la hipótesis del Defensor de que la droga podría haber sido eventualmente colocada, esta queda como un mero dicho, pues no ha sustentado ningún elemento de convicción que lo corrobore”.

026 PRIMER JUZGADO DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE HUAURA EXPEDIENTE Nº 1135-2006

Resolución Nº 02

Huacho, veintiocho de agosto del año dos mil siete.

VISTOS Y OÍDOS en audiencia pública el Fiscal Eduardo Remi Pachas Palacios que sustenta

su requerimiento para la convalidación de la medida restrictiva de derechos de allanamiento de lugar cerrado en fl agrante delito por venta de drogas, con la consecuente detención de los impu- tados Víctor Lizardo Portilla Solórzano y Ana María Villavicencio Ramírez, en la investigación que se les sigue por la comisión del delito Contra la Salud Pública –Promoción o Favorecimiento al Tráfi co Ilícito de Drogas– en agravio de la Sociedad; y, OÍDOS el defensor y los imputados; y

CONSIDERANDO: Primero.- El Fiscal requiere que, de conformidad con lo previsto en el artículo

203º.3 del Código Procesal Penal, confi rme la medida restrictiva de derechos de allanamiento con incautación con la consecuente detención de los imputados mencionados en el exordio de esta resolución, quienes fueron encontrados en la vivienda ubicada en la calle José Carlos Mariátegui Mz. G Lote 10 – La Esperanza – Hualmay. Sustenta su requerimiento informando que el día viernes veinticuatro de agosto a las seis y treinta de la tarde aproximadamente con personal de la Policía y previo a realizarse un seguimiento de las actividades de comercialización de drogas desarrollada por los imputados desde su vivienda y que además teniéndose como antecedente una orden judicial de allanamiento con descerraje en la mencionada vivienda; a través de un testigo se constató que la imputada le vendió droga, quien utilizó para ello un billete que anteriormente había sido fotoco- piado y debidamente fi lmado y que fue encontrado en posesión de la imputada; que, en el momento en que se procedió al allanamiento del domicilio y registro del mismo encontraron un conjunto de bienes y enseres relacionados con la comercialización de la droga como un horno microondas, vidrios, cartones, además monedas en cantidades ya determinadas por el Fiscal, que además de esto se ha encontrado drogas (pasta básica de cocaína) que han arrojado positivo en diversas can- tidades, también se han encontrado cámaras fotográfi cas, relojes nuevos y otra clase de enseres relacionados con la comercialización de drogas. Todos estos bienes y cuerpos del delito han sido incautados por el Fiscal levantándose el acta relacionada con la naturaleza de la acción que reali- zaba, además de esto se levantó el acta correspondiente según lo previsto en el artículo 214º.3 del Código Procesal Penal, por lo que solicita que confi rme la medida ejecutada por su despacho; ade- más de esto el Fiscal sustenta que han intervenido varios Fiscales, entre ellos una Fiscal de Familia, quien ha observado y ha estado presente cuando se le practicó un registro a una menor de edad que se encontraba en esa vivienda en el que se le encontró una suma de dinero que considera que se encuentra relacionada con la actividad de comercialización de drogas que realizan los imputados. Sostiene el Fiscal que el allanamiento que se ha practicado ha sido en un caso de fl agrante delito

que se encuentra previsto en la normativa especifi ca, y que además de esto se encuentra sustentado en lo previsto en el artículo 259º del Código Procesal Penal que ha sido modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 983, y sustenta además que ha existido por lo tanto inmediatez en el tiempo de la intervención, pues se ha realizado momentos después en que se constató que se estaba vendiendo la droga y que efectivamente al ingresarse al mencionado domicilio y practicarse el registro se encontró la droga y se encontraron a los imputados presentes dentro del mismo domicilio, que por lo demás detalla que el imputado Víctor Lizardo Portilla Solórzano tiene antecedentes penales re- lacionados con la comisión de ese delito. En el traslado, el defensor ha sostenido que debo declarar infundado el requerimiento fi scal porque sus patrocinados son inocentes; por una serie de hipótesis o ideas, entre las que considera que eventualmente la droga que se incautó en el domicilio de sus defendidos, que ha descrito el Fiscal, podría eventualmente no haber estado allí, que él no se ha encontrado presente, que si bien es cierto que fue encontrada en ese sitio considera que puede haber sido colocada por quienes intervinieron esta vivienda, que sus patrocinados se encontraban ebrios, y que el dinero que se encontró a la menor no era de pertenencia de sus padres sino de una tía, que el Fiscal de Familia no se ha encontrado presente y que ha sido a raíz de una intervención suya, que además se comunicó con mi persona telefónicamente para manifestarme que habían algunas irregularidades en las actuaciones del Fiscal, pero que sin embargo posteriormente estuvo presente el Fiscal de Familia; Segundo.- Del debate realizado en esta audiencia concluyo en que efectiva- mente por todo lo desarrollado por el Fiscal en esta audiencia se trata de una acción desarrollada dentro de las características de las diligencias preliminares de la investigación que contempla la ley como actos de investigación en el título tercero del Código Procesal Penal, la búsqueda de pruebas y restricción de derechos, que específi camente se trata de un allanamiento en fl agrante delito por las razones expuestas por el Fiscal, por lo demás la norma no prevé que se encuentre presente un abogado en el momento en que interviene la Policía o el Fiscal, dado la urgencia e inmediatez de la situación, pues se tiene que actuar de forma inmediata, y si bien es cierto el Fiscal tiene que cautelar los derechos de los imputados de forma tal que tienen que contar con un abogado de ofi cio desde el momento de su intervención, situación que ha sido determinada por el Fiscal, señalando que se encontraba presente un abogado de ofi cio cuando los señores han sido intervenidos y que el defensor de ofi cio se retiró cuando llegó el defensor particular de los imputados a ese domicilio. Con respecto de las hipótesis de que la droga podría haber sido eventualmente colocada, no queda en más que un mero dicho pues no ha sustentado el Defensor ningún elemento de convicción al respecto, por estas consideraciones y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 203º.3 del Código Procesal Penal RESUELVO: declarando FUNDADO el requerimiento Fiscal y consecuentemente

CONFIRMO la medida ejecutada por el Fiscal respecto del allanamiento de lugar cerrado en fl a-

grante delito, de los bienes incautados en la escena del delito y de la detención de los imputados por las consideraciones expuestas en esta audiencia pública; DÁNDOSE por notifi cados con lo resuelto las partes procesales presentes en esta audiencia.

JUEZA

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