FUNDAMENTO CUARTO.- “(…) máxime que se debe tener presente su conducta procesal, toda vez que tratándose de un caso de dominio nacional y en el cual estuvieron involucradas su hermana y su progenitora resulta absurdo pensar que no tiene conocimiento de este pro- ceso ni de esta audiencia, que solo ilusamente se podría creer que no está informado, y ahora el Derecho Procesal Penal también es razonabilidad y no solamente formalismo instrumental, por lo que su ausencia ante el proceso también es un signo de responsabilidad, por lo menos a la vista del Juez que resuelve en este acto”.
040 SEGUNDO JUZGADO DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE HUAURA EXPEDIENTE Nº 2006-1456
Resolución Nº 14
AUTO DE PRISIÓN PREVENTIVA
Huacho, veinticuatro de agosto del dos mil siete.
VISTOS Y OÍDOS, los sujetos procesales y CONSIDERANDO; Primero.- Que, se sigue pro-
ceso penal a Jimmy Edihno Cavero Ramírez, por los presuntos delitos de Secuestro, previsto en el artículo ciento cincuenta y dos del Código Penal y Violación Sexual de Menor de Edad, seguido
de Lesión Grave, previsto en el artículo ciento setenta y tres – A del mismo cuerpo de leyes, en
agravio de la menor de iniciales R.K.R.O.,de igual manera se siguió proceso penal contra Marga- rita Ramírez Ramos y Anyela Cinthia Cavero Ramírez, por el delito de Falsedad en Juicio, previsto en el artículo cuatrocientos nueve del Código Penal, en agravio del Estado, en este extremo el Ministerio Público ha requerido el sobreseimiento de la causa a pedido de la defensa se sobrese- yó, resolución que según informan las partes ha quedado fi rme, por lo que a este respecto carece de objeto pronunciarse. Segundo.- Que, se atribuye al imputado Jimmy Edinho Cavero Ramírez, haber violado sexualmente a la agraviada el día quince de noviembre del año dos mil seis, aproxi- madamente a las nueve y treinta de la noche en el interior del vehiculo de placa de rodaje SQY- 418, marca HONDA, Station Wagon, color rojo, mientras se encontraba en la Calle Industrial, en cuyas circunstancias el imputado estaba bajo los efectos de bebidas alcohólicas y de igual manera se le atribuye luego haber pretendido quitarle la vida por ahorcamiento, y al creerla muerta arrojarla por la periferia del Distrito de Carquín. Tercero.- Que, son requisitos de la Prisión Preventiva que existan elementos de convicción sufi cientes, graves y contundentes que vinculen al imputado como probable autor del hecho delictivo, de igual manera que haciendo una prognosis de pena se advierta que en caso de condena la sanción ha de ser superior a cuatro años de privación de libertad y por último que de las primeras diligencias se pueda colegir que exista peligro procesal, esto es la posibi- lidad de perturbación de la actividad probatoria y/o la fuga del imputado, presupuestos normativos que debemos desarrollar en los siguientes considerandos. Cuarto.- Que, existen fundados y graves elementos de convicción con los cuales se pueden sostener verosímilmente que, en efecto, la agra- viada ha sufrido agresión sexual así como un atentado a su integridad física, tal como se advierte de la Pericia Biológica donde aparece haberse encontrado espermatozoides en las partes íntimas de la víctima, asimismo la pericia a través de la cual se informa del hallazgo de cabellos y esperma en el vehículo de placa de rodaje SQY- 418, marca HONDA, modelo Station Wagon, la Copia de la Historia Clínica por el tratamiento que se siguiera a la agraviada, la Partida de Nacimiento de la víctima con la cual se advierte que esta tenía dieciséis años de edad al momento de los hechos y los demás elementos de convicción con los cuales no existe duda razonable sobre la comisión de los delitos en agravio de la menor, tanto es así que ya se ha emitido acusación fi scal, estos hechos se en- cuentran vinculados con el procesado Jimmy Edinho Cavero Ramírez a través de la declaración de la propia agraviada, de Luis Alberto Díaz Lindo, y de los parientes del sujeto pasivo del delito, que si bien es cierto no satisfacen la totalidad de la prueba de cargo también es cierto que un mandato de prisión preventiva se sustenta en el Principio de Probabilidad y en todo caso la certeza solamente se puede obtener con la emisión de la sentencia respectiva y en el momento que corresponde, por lo que de acuerdo al estadío del proceso y de lo actuado en este cuaderno existen sufi cientes elementos de convicción vinculando a Jimmy Edinho Cavero Ramírez como autor del delito por el cual está siendo procesado, máxime que se debe tener presente su conducta procesal, toda vez que tratándose de un caso de dominio nacional y en el cual estuvieron involucradas su hermana y su progenitora resulta absurdo pensar que no tiene conocimiento de este proceso ni de esta audiencia, que solo ilusamente se podría creer de que no está informado, y ahora el Derecho Procesal Penal también es razonabilidad y no solamente formalismo instrumental, por lo que su ausencia ante el proceso también es un signo de responsabilidad, por lo menos a la vista del Juez que resuelve en este acto.
penal aplicado en violación sexual importa una pena de cadena perpetua, de lo que no es necesario hacer mucha argumentación como para poder proyectarse hacia un futuro condenatorio, en cuyo caso resulta inobjetable que la sanción será por encima de los cuatro años de privación de libertad; y tratándose del peligro procesal que más muestras de este peligro que la fuga del presunto autor del delito más allá de las fronteras del país, tal como se encuentra acreditado en autos con su movi- miento migratorio, en razón de lo cual el requerimiento del señor Fiscal Provincial es procedente; por estas consideraciones y en aplicación del artículo doscientos sesenta y ocho del Código Proce- sal Penal, se RESUELVE: declarando PROCEDENTE el requerimiento fi scal, en consecuencia se dicta MANDATO DE PRISIÓN PREVENTIVA contra el procesado Jimmy Edinho Cavero Ramírez, disponiéndose que se emitan las requisitorias correspondientes para su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de esta ciudad, cursándose ofi cios a la Policía Local, a la Policía Nacional del Perú y a la INTERPOL con los fi nes consiguientes.
Declarando carente de objeto pronunciarse por el requerimiento escrito de prisión preventiva res- pecto a los demás citados.
Quedando notifi cadas las partes en este acto.
JUEZ
CASTAÑEDA DÍAZ
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