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La importancia del expediente judicial en el nuevo modelo procesal penal.

FUNDAMENTO SEGUNDO PUNTO 4. “Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 350º.1 del NCPP, se entiende que la defensa técnica del imputado ha sido notifi cada con el contenido de la acusación fi scal, por lo que es impertinente que el abogado defensor pretenda la incorporación de dicha instrumental cuando debe obrar en su poder, y él puede presentarla para que se agregue al expediente judicial, si así lo considera necesario y no dedu- cir nulidades, que más bien perjudican a su patrocinado, debido a que pide que se devuelvan los actuados al Juzgado de Origen, con la única fi nalidad de que se agregue esa instrumental. En el nuevo modelo procesal penal, lo importante no es el expediente judicial, porque los jue- ces deben resolver en mérito a lo escuchado y oído en las audiencias respectivas”.

016 SALA PENAL DE APELACIONES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA EXPEDIENTE Nº 2007-01122

Resolución Nº 05

CITACIÓN A JUICIO ORAL DE SEGUNDA INSTANCIA

Huacho, veintisiete de marzo del año dos mil ocho.

AUTOS Y VISTOS: Estando al escrito presentado por el abogado defensor del imputado Frank

Gino Rosales Yupanqui, mediante el cual solicita que se declaren nulas las resoluciones 01 y 02 ex- pedidas por esta Sala Penal Superior; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, habiendo vencido el termino legal conferido, conforme lo estipula el artículo cuatrocientos veintitrés del Código Procesal

Penal, corresponde programar la audiencia de juicio oral de segunda instancia, así como dar cuenta del recurso antes aludido; Segundo.- Que, la defensa técnica del imputado –según se desprende del escrito– se sustenta en que al realizar una revisión del Cuaderno de Apelación ha comprobado que no se ha cumplido con adjuntar el requerimiento de acusación fi scal, que es indispensable para la defensa con el objeto de fundamentar su recurso de apelación; al respecto el letrado suscribiente debe tener en cuenta: 01.- La causal que ha invocado no se encuentra enmarcada en el artículo 149º, ni en los articulados subsiguientes del Código Procesal Penal, pues no se han inobservado las disposiciones establecidas para las actuaciones procesales; 02.- El hecho de que el requerimiento escrito de la acusación fi scal, no haya sido incorporado, según refi ere la defensa, no fue objetado en su oportunidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 137º.1 del Código Procesal Penal que esta- blece: “Formado el expediente judicial se pondrá en secretaria a disposición del Ministerio Público y de los demás sujetos procesales por el plazo de cinco días, para su revisión, eventual solicitud de copias, simples o certifi cadas, y en su caso, para instar la incorporación de alguna pieza de las

contempladas en el artículo anterior o la exclusión de una que no corresponda incorporar”. En

mérito a este dispositivo, la defensa del imputado debió solicitar la incorporación del requerimiento de acusación en ese momento, así como lo está haciendo en esta instancia; sin embargo, de acuerdo al nuevo modelo procesal penal, la acusación fue introducida en el juicio oral de primera instancia y se encuentra plasmada en la sentencia que obra a folios 25 al 36. 03.- El artículo 152º.1.b del Nuevo Código Procesal Penal establece que, los vicios quedaron convalidados cuando quienes tengan derecho a impugnar han aceptado, expresa o tácitamente los efectos del acto, además el numeral 2 de este dispositivo establece que el saneamiento no procederá cuando el acto irregular no modifi ca, de ninguna manera, el desarrollo el proceso ni perjudique la intervención de los interesados; en el presente caso, si bien no existe la acusación escrita formulada por el Fiscal, sin embargo esta ha sido recogida en la sentencia de primera instancia, por lo que debe rechazarse la nulidad deducida, sin perjuicio en todo caso de requerir la remisión de la acusación a la Fiscalía correspondiente, para que sea agregada al expediente judicial. 04.- Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 350º.1 del NCPP, se entiende que la defensa técnica del imputado ha sido notifi cada con el contenido de la acusación fi scal, por lo que es impertinente que el abogado defensor pretenda la incorporación de esta instrumental cuando debe obrar en su poder, y él puede presentarla para que se agregue al expediente judicial, si así lo considera necesario y no deducir nulidades, que más bien perjudican a su patrocinado, debido a que pide que se devuelvan los actuados al Juzgado de Origen, con la única fi nalidad de que se agregue dicha instrumental. En el nuevo modelo procesal penal, lo importante no es el expediente judicial, porque los jueces deben resolver en mérito a lo escuchado y oído en las audiencias respectivas. Tercero.- Que, es procedente precisar, que al haber sido recurri- da la sentencia de primera instancia, por el sentenciado y el representante del Ministerio Público, su inasistencia a la audiencia programada acarrea la inadmisibilidad del recurso interpuesto, conforme lo dispone el artículo cuatrocientos veintitrés apartado tercero de la norma procesal penal.

Por estas consideraciones los miembros de la Sala Penal Permanente RESUELVEN: 01.- Por

mayoría: INFUNDADO el recurso de nulidad formulado por el abogado defensor del imputado

Frank Gino Rosales Yupanqui; 02.- Por mayoría: OFICIAR al Fiscal a cargo del caso, a fi n que cumpla con remitir en el día, la acusación escrita formulada en el presente proceso; Por Una-

nimidad: CITAR A JUICIO ORAL DE SEGUNDA INSTANCIA contra Frank Gino Rosales

Yupanqui, como autor del delito contra el Patrimonio – Robo Agravado en grado de tentativa, en agravio de Faviano Valerio Cacha Cacha, que se realizará el día dieciséis de abril del dos mil ocho, a las diez de la mañana en la Sala de Audiencias del Establecimiento Penitenciario de Carquín, 04.- NOTIFICAR a las siguientes personas: a) al sentenciado y su abogado defen- sor, bajo apercibimiento de declarar inadmisible el recurso interpuesto en el primer supuesto y nombrarle abogado defensor de ofi cio en el segundo caso, sino asisten, y b) al Representan- te del Ministerio Público, bajo apercibimiento de declarar inadmisible su recurso en caso de

inconcurrencia injustifi cada; 05.- DISPONER que el cuaderno de debates forme parte del pre- sente cuaderno; interviniendo el Asistente Jurisdiccional que da cuenta por Disposición Superior.

NOTIFICÁNDOSE.

SS.

VÁSQUEZ SILVA REYES ALVARADO CABALLERO GARCÍA

VOTO DISCORDANTE DEL VOCAL LUIS ALBERTO VÁSQUEZ SILVA

Emito este voto en discordancia con la presente resolución en el extremo que declara improcedente el pedido de nulidad formulado por el abogado defensor del imputado Frank Gino Rosales Yupan- qui, a efectos de que ponga mayor celo en el ejercicio de sus funciones, en mérito a los siguientes fundamentos: PRIMERO.- Respecto del pedido de nulidad formulado contra las resoluciones uno y dos del cuaderno de impugnación que se encuentra en giro ante esta Superior Sala Penal, se debe tener en cuenta que el artículo 136º del Nuevo Código Procesal Penal y su respectivo reglamento señalan las piezas procesales que deben formar parte del expediente judicial en forma sucinta, sin especifi car literalmente los mismos, pero se presume –por mero razonamiento lógico– que debe formar parte del mismo, la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, pues es la parte fundamental e imprescindible sobre la que se verifi ca el enjuiciamiento; de tal forma que al no haber sido adjuntado se ha incurrido en causal de nulidad pues se ha inobservado lo estipulado por el artículo 149º del Código Procesal Penal, en consecuencia debe ser amparado el recurso inter- puesto, debiéndose devolver los actuados al Juzgado Penal Colegiado de Origen a fi n que subsane la omisión advertida.

SEGUNDO.- En tal sentido, se tiene conocimiento que la formación del expediente judicial se en-

cuentra a cargo del asistente jurisdiccional responsable de la tramitación del proceso, y al haber incu- rrido en falta tan grave, pues esta negligencia ha ocasionado la nulidad de las resoluciones emitidas en este estadío, en consecuencia y de conformidad con lo estipulado por la Ley Orgánica del Poder Judicial debe aplicarse la medida disciplinaria de apercibimiento, máxime aun si se trata de un impu- tado privado de su libertad, por ende debió actuar con mayor diligencia en el presente proceso. Por estos fundamentos, MI VOTO, es por que: se declare NULA las resoluciones uno y dos emiti- das por esta Superior Sala Penal, debiéndose devolver los actuados al Juzgado Penal Colegiado de Origen a fi n que subsane la omisión advertida, y se imponga la medida disciplinaria de APERCI-

BIMIENTO a la Asistente Jurisdiccional Inés Marlene Huamán Cubas, inscribiéndose el mismo en

su legajo personal, una vez consentida y ejecutoriada sea la misma.

S.

VÁSQUEZ SILVA

COMENTARIO

En este nuevo modelo, que privilegia la oralidad versus la escrituralidad, no

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