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La sobreabundancia de pruebas.

FUNDAMENTO TERCERO.- “Los hechos han sido debidamente precisados por el Minis- terio Público, de igual manera se ha aplicado el derecho que corresponde y se cuenta con sufi cientes elementos de convicción que justifi can pasar a la siguiente etapa del proceso penal, esto es al Juicio Oral (…)”.

020 SEGUNDO JUZGADO DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE HUAURA EXPEDIENTE Nº 2007-997

Resolución Nº 04

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Huacho, quince de octubre del año dos mil siete.

Luego de haber visto y escuchado a las partes por motivo del requerimiento de acusación hecho

por el Ministerio Público, en el Expediente Nº 2007-997, debemos tener en cuenta las siguientes

CONSIDERACIONES:

PRIMERO.- El Fiscal Provincial fi rmante de la acusación escrita ha cumplido con los presupuestos

que establece la norma para emitir acusación, tal como se trata del artículo 349º del Código Procesal Penal, el mismo que establece que toda acusación debe indicar los datos personales del procesado, la descripción de los hechos que se le atribuyen, se debe precisar los elementos de convicción que han llevado al Fiscal Provincial a acusar al procesado, asimismo debe obrar la solicitud de tipifi ca- ción, pena, reparación civil y consecuencias accesorias que lo crea conveniente el representante del Ministerio Público, ofreciendo sus medios de prueba para el Juicio, todos estos requisitos han sido cumplidos debidamente, por lo que debe sanearse la acusación.

SEGUNDO: Se sigue proceso penal a Fernando Danmer Castillo Aleman, por la comisión del

delito de Omisión a la Asistencia Familiar, previsto y penado por el artículo 149º primer párrafo del Código Penal, en agravio de Miguel Ángel Castillo Aguinaga y Kerly Solange Castillo Aguinaga, atribuyéndole al acusado que no ha cumplido con pagar la suma de S/ 16, 450.00 nuevos soles, con motivo del proceso seguido entre las mismas partes sobre Alimentos, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Huaura, que corre en el expediente Nº 913 – 2002, monto que corresponde a la liquidación de devengados impagos no obstante que haber sido debidamente notifi cado para su respectivo cumplimiento.

TERCERO: Los hechos han sido debidamente precisados por el Ministerio Público, de igual ma-

nera se ha aplicado el derecho que corresponde y se cuenta con sufi cientes elementos de convicción que justifi can pasar a la siguiente etapa del proceso penal, esto es al Juicio Oral, etapa del proceso que debe ser de conocimiento del Juzgado Unipersonal, toda vez que conforme lo dispone el ar- tículo 28º, del Código Procesal Penal, la competencia de ese juzgado es sobre delitos cuya pena mínima prevista en la ley no superan los 6 años de privación de libertad, tal como se advierte del numeral 2 y, en el delito de Omisión a la Asistencia Familiar la pena mínima no supera los 6 años de privación de libertad, por lo cual debe remitirse al juzgado de fallo para que actúe con arreglo a sus atribuciones.

CUARTO: De las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público la señorita Fiscal presente en au-

diencia se ha desistido de la testimonial de doña Doris Aguinaga Becerra, lo que hay que aceptar por no existir impedimento para este desistimiento y, estando a la observación hecha por la defensa con respecto al Acta de Concurrencia a Audiencia de aplicación del Principio de Oportunidad, y que en efecto resulta inconducente el medio probatorio ofrecido debe ser excluido; por otro lado se ha solicitado la comparecencia restrictiva contra el acusado, sin embargo no se ha fundamentado de manera alguna, y estando el juzgado al Principio Rogatorio y al carácter adversarial de una audien- cia en este nuevo modelo procesal, por defi ciencia de fundamentación se declarará improcedente, por lo que en aplicación del artículo 353º del Código Procesal Penal, SE RESUELVE:

a) DECLARAR SANEADA LA ACUSACIÓN FISCAL.

b) DECLARAR LA PROCEDENCIA A JUICIO ORAL contra Fernando Danmer Castillo

Aleman, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, previsto y penado en el artículo 149º primer párrafo del Código Penal, en agravio de Miguel Ángel y Kerly Solange Castillo Aguinaga.

c) DECLARAR la competencia para conocer el Juicio del Juzgado Unipersonal. d) DISPONER que todo lo actuado sea remitido al Juzgado de Fallo.

e) INFORMAR que no hay constitución en actor civil.

f) EXCLUIR como medio probatorio del Ministerio Público las Actas de Concurrencia a la Au-

diencia de Principio de Oportunidad.

g) ADMITIR el desistimiento de la testimonial ofrecida por el Ministerio Público.

h) DECLARAR improcedente el pedido del Ministerio Público sobre Comparecencia Restrictiva

contra el acusado.

i) ADMITIR como medios de prueba del Ministerio Público, los siguientes: i.1) La sentencia de fecha 10 de enero de 2003.

i.2) La liquidación de pensiones devengadas, por un monto de S/ 16, 450. 00 nuevos soles. I.3) La resolución Nº 26, de Juez de Paz de Huaura, poniendo a conocimiento de las partes la

liquidación de pensiones devengadas.

i.4) La resolución Nº 30, donde se declara por bien notifi cado al acusado sobre la liquidación

de pensiones.

I.5) La resolución Nº 31, que aprueba la liquidación de devengados y se requiere al acusado

para que pague dicha liquidación.

i.6) La Resolución Nº 32 por el que se hace efectivo el apercibimiento y se remite copias al

Ministerio Público denunciando por Omisión a la Asistencia Familiar.

Quedando notifi cadas las partes en el presente acto y debiendo remitirse todo lo actuado con la debida nota de atención.

JUEZ

CASTAÑEDA DÍAZ

COMENTARIO

El juez de la investigación preparatoria ha pasado a juicio oral un proceso de

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