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La ejecución de las reglas de conducta en el mandato de comparecencia restrictiva.

FUNDAMENTO TERCERO.- “(…) y le impongo el mandato de comparecencia restrictiva con las siguientes reglas de conducta: 1) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una institución determinada quien informará en los plazos designados sobre la conducta del imputado y su rehabilitación (…). Reglas de conducta que impongo bajo apercibimiento de ser revocadas ante su incumplimiento, previo requerimiento fi scal; debiendo el mismo tener la precaución de determinar la Institución Pública a la que tiene que ingresar el imputado, situa- ción que en forma excepcional se le pide puesto que no fue objeto del debate (...)”.

053 PRIMER JUZGADO DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE HUAURA EXPEDIENTE Nº 419-2007

Resolución Nº 02

Huacho, diecisiete de marzo del año dos mil siete.

VISTOS Y OÍDOS: En Audiencia Pública, con la disposición fi scal de formalización y continua-

ción de la investigación preparatoria y el sustento del Fiscal de su requerimiento de prisión preven- tiva contra Alberto Alfredo Alfaro Ruiz por el delito Contra el Patrimonio - Hurto Agravado en agravio de la persona de María Elvira Chagray Mejía; y OÍDA la defensora y el imputado luego del debate; y, CONSIDERANDO: Primero.- Se imputa a la persona de Alberto Alfredo Alfaro Ruiz, como quien el día 16 de marzo a las cinco de la madrugada fue encontrado al interior de la vivienda de la agraviada María Elvira Chagray Mejía ubicada en Urbanización San Pedro Mz. F Lote 21, quien aprovechando la relación de confi anza que tenia con la agraviada, puesto que esta le había prodigado de vivienda para que pueda realizar sus actividades diarias y le había confi ado el uso de las llaves de las puertas de su casa, todo esto con la intención de que se rehabilitara de la prisión que había sufrido en el Establecimiento Penal de Carquín. Que, a esa hora fue encontrado el imputado por la agraviada con sus hijos al interior del baño de su vivienda quien se había apoderado del

(77) Artículo 291º.- Comparecencia simple.- 1. El Juez prescindirá de las restricciones previstas en el artículo 288º, cuando el hecho punible denunciado esté penado con una sanción leve o los actos de investigación aportados no lo justifi quen.

dinero que esta tenia en su cartera que se encontraba en la sala y que al encontrarse al interior del baño se negaba a salir hasta que llego la policía y procedió a hacerle el respectivo cateo encontrando el dinero en la suma de seiscientos ochenta nuevos soles y doscientos cinco dólares americanos; Que, la conducta descrita para el Fiscal se encuentra prevista y penada en los artículos 185º y 186º apartados 1ero. y 2do. del Código Penal. Segundo.- En la Audiencia, el Fiscal sustentó que existen graves y fundados elementos de convicción para estimar razonablemente que el imputado se en- cuentra vinculado en la comisión del delito como autor atendiendo a que en primer lugar este fue encontrado en fl agrancia, en segundo las declaraciones de la agraviada y de su hijo quienes descri- ben los hechos, en tercer lugar la declaración del imputado quien acepta haber sido sorprendido in fragranti cuando pretendía hurtarle dinero a la agraviada y el acta de registro personal e incautación. Que respecto de la prognosis de la pena señala que esta habrá de ser superior a cuatro años de pena privativa de la libertad tomándose en cuenta que el imputado tiene antecedentes penales según lo prevé el artículo 46º-B del Código Penal, este se encuentra en la situación de reincidente, por lo que la pena habrá de ser superior a cuatro años de pena privativa de la libertad tomándose en cuenta que el Juez esta facultado a aumentar la pena hasta un tercio por encima del máximo legal fi jado para el tipo penal, que sobre el peligro de fuga sostuvo que se desconoce el domicilio del imputado puesto que cuando se ha realizado la inspección domiciliaria con presencia de la defensora del imputado los familiares de este niegan que viva en ese lugar, que así mismo también se desconoce tenga arraigo o familia, así que por los antecedente personales que tiene y además con la conducta que el tuvo al ser sorprendido se negó a devolver el dinero que pretendía hurtar, que tampoco dio su ver- dadera identifi cación por lo que en principio dio como nombres y apellidos los de Alberto Alfredo Hurtado Ruiz con los que se hizo el requerimiento de prisión preventiva a la que posteriormente con las indagaciones realizadas ante su familia y ante la RENIEC se constate que su verdadero nombres es Alberto Alfredo Alfaro Ruiz. Por su parte la Defensora sostuvo que si bien existen graves y fun- dados elementos de convicción que vinculan a su defendido con la comisión del delito también sostuvo que este delito ha sido un delito que se encuentra en grado de tentativa según lo previsto en el artículo 16º del Código Penal el Juez habrá de reducir prudencialmente la pena, lo que signifi ca que la prognosis la pena no habrá de ser superior a cuatro años de pena privativa de la libertad, que así mismo sobre el peligro procesal de fuga sostiene que su defendido ha aceptado la comisión de los hechos y se ha arrepentido por lo que tendría que entenderse que no tratara de evadir la acción de la justicia, el imputado dijo que es adicto a las drogas y que ha estado en una oportunidad en el Penal de Carquín por robo agravado y que ha salido en libertad hace aproximadamente dos años y desde entonces no ha estado cometiendo actos delictivos sino trabajando pero que sin embargo ha cometido este delito porque incurrió nuevamente en el consumo del alcohol y de las drogas lo que le hizo olvidar la posición que adopto la agraviada respecto de él al ayudarlo y brindarle casa y comida para que se recupere de la carcelería sufrida, solicitando que ordene su ingreso en un Centro de Rehabilitación, ya que en el Penal venden más droga que en las calles; Tercero.- En el debate realizado en esta audiencia y analizando el sustento fi scal sobre la imputación de los hechos y tam- bién lo relatado por el imputado y sostenido por la defensora concluyó en que efectivamente existen graves y fundados elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincula al imputado con la comisión del mismo y que son los que han sido descritos por el Fiscal; pero que sin embargo la califi cación jurídica que el Fiscal ha hecho de este delito en mi opinión es un delito incompleto, coincidiendo con la opinión de la defensora pues es un delito que se encuentra en grado de tentativa, puesto que el agente no ha podido sustraer los bienes de la esfera del dominio de la agraviada, requisito indispensable para que se produzcan los delitos contra el patrimonio - hurto agravado, hurto, robo agravado; esto tendría que haber previsto el Fiscal al mo- mento de califi car la conducta atípica, que en este caso efectivamente el imputado comenzó la eje- cución del delito de hurto que decidió cometer, pero no pudo consumarlo, situación que se encuen- tra claramente defi nida en artículo 16º del Código Penal; que respecto de la prognosis de la pena, si bien es cierto que el imputado ha aceptado tener antecedentes penales de robo agravado, aceptación

que tiene que tomarse en cuenta pero no solamente esta situación sino la importancia del bien jurí- dico protegido y el daño ocasionado que en este caso como lo hemos manifestado se trata de un delito en grado de tentativa y el dinero ha sido recuperado, asimismo si bien subsiste el concepto de indemnización por daños y perjuicios pero que a efectos de la califi cación de la prognosis de la pena el Juez también debe tomar en cuenta las características del injusto ya que la pena a imponerse será inferior a los cuatro años de pena privativa de libertad, sobre el peligro procesal de fuga efectiva- mente este es evidente puesto que el imputado no cuenta con domicilio fi jo ni arraigo por lo que tiene que ordenarse una medida cautelar que garantice que el imputado no va evadir la acción de la justicia y debe esta atento a los requerimiento de la autoridad, de forma tal que pueda ser procesado por lo que habrá de ser sometido a reglas de conducta; por estas consideraciones y en aplicación de lo previsto en los artículos 268º, 269º, 270º, 287º, 288º del Código Procesal Penal: RESUELVO: declarando INFUNDADO el requerimiento fi scal de prisión preventiva contra el imputado Señor Alberto Alfredo Alfaro Ruiz, en la investigación preparatoria que se le sigue por el delito Contra el Patrimonio–Hurto Agravado, en agravio de María Elvira Chagray Mejía; y le impongo el mandato de comparecencia restrictiva con las siguientes reglas de conducta: 1) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una institución determinada quien informará en los plazos designados sobre la conducta del imputado y su rehabilitación. 2) La obligación de no ausentarse de la localidad en que reside. 3) No concurrir a lugares de consumo de droga y de alcohol, y 4) De presentarse ante la autoridad los días que se le exige. Reglas de conducta que impongo bajo apercibimiento de ser re- vocadas ante su incumplimiento, previo requerimiento fi scal; debiendo el mismo tener la precau- ción de determinar la Institución Pública a la que tiene que ingresar el imputado, situación que en forma excepcional se le pide puesto que no fue objeto del debate, tomándose en cuenta la aplicación de este nuevo Código Procesal Penal y también de la obligación contemplada en el apartado 1ro. del artículo 288º que observa la posibilidad de que el imputado sea sometido al cuidado de una Institución determinada, OFICIÁNDOSE a la Policía Judicial de Huacho para que dé inmediata libertad al imputado, bajo responsabilidad funcional, DÁNDOSE por notifi cados con lo resuelto los presentes; interviniendo el Asistente Jurisdiccional que suscribe por disposición superior.

JUEZA

VILLAVICENCIO DÍAZ

COMENTARIO

El mandato de comparecencia restrictiva tiene como fi nalidad someter a reglas

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