Requisitos Básicos
El importador mexicano deberá estar inscrito en el Padrón General de Importadores y en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
Entre los documentos a presentar por el exportador se incluyen: Factura comercial, el Packing-list, el Certificado de origen, el Certificado de Análisis y Certificado de Calidad y Libre Venta expedido por la autoridad competente en el país de origen.
Para los “vinos finos”, que ingresan a México con una preferencia arancelaria bajo ciertas condiciones, el Certificado de Calidad y Libre Venta emitido por el Instituto Nacional de Vitivinicultura incluye una leyenda particular por la cual se certifica que el vino responde a la posición arancelaria beneficiada.
Límites y Componentes
Las bebidas alcohólicas fermentadas deben cumplir con los siguientes límites en su composición:
- Metanol: 300g/100ml (cada?) - Ácido Sórbico: 300mg/l
- Sulfitos (metabisulfito de potasio, bisulfito de potasio y sulfito de potasio): 350mg/l
- Plomo: 0,5 mg/l - Arsénico: 0,5mg/l
Etiquetado
Las bebidas alcohólicas pre envasadas que pretenden entrar a México, tienen como requisito la mención de cierta información en su etiqueta.
La información debe ser presentada en el idioma español, independientemente de que esta información también este en otro lenguaje.
Los datos en la etiqueta deben estar claros, con caracteres que contrasten con el fondo de la etiqueta y que sean legibles.
La marca, la denominación de la bebida alcohólica y la indicación de la cantidad deben aparecer en la superficie principal que está en exhibición. El resto de la información puede incorporarse en cualquier parte de la etiqueta o envase.
La información en cuestión debe presentarse y describirse de forma clara para evitar malas interpretaciones de los clientes respecto a las características del producto.
101
1. Nombre o marca comercial del producto.
2. Nombre o denominación genérica del producto.
3. Indicaciones según la norma mexicana NOM-030-SCFI-2006.
Las leyendas “Contenido”, “Contenido Neto” o sus abreviaturas “CONT.” y “CONT. NET.” deben estar impresas en la superficie principal de la exhibición. Así mismo, tiene que ser legibles y evitar cualquier otra información que impida su lectura.
El área del dato cuantitativo y la unidad que caracterice al producto, debe estar libre de información impresa, teniendo en cuenta lo siguiente:
Por debajo y por arriba debe existir una distancia entre la leyenda, “Contenido Neto”, y otro dato. Como mínimo los debe separar una longitud equivalente a la altura de la tipografía de dichas palabras.
Para incluir algún dato a la derecha o a la izquierda de la leyenda en cuestión, debe existir como mínimo una distancia equivalente a 2 veces el ancho de una letra de la tipografía utilizada.
El dato cuantitativo debe tener como mínimo el tamaño que le corresponda según la siguiente tabla:
Contenido Neto Altura mínima de números y letras en milímetros (mm)
Hasta 50g o ml 1,5
Mayor de 50g o ml hasta 200g o ml 2,0 Mayor de 200g o ml hasta 750g o ml 2,0 Mayor de 750g o ml hasta 1kg o l 4,5
La altura del dato cuantitativo y de la unidad de magnitud está en función de la magnitud del contenido neto. Se utilizará como unidad de medida el Litro (“l” o “L”) o el mililitro (“ml” o “mL”) según corresponda la capacidad del envase.
4. Nombre, razón social y el domicilio fiscal del productor. La información relativa al productor debe ser proporcionada por el
102
importador a la Secretaría de Economía. A su vez, esta última será la encargada de informar a los consumidores del producto cuando exista algún inconveniente o queja.
5. País de Origen. Los productos nacionales o de procedencia extranjera deben incorporar la leyenda que identifique al país de origen, por ejemplo: “Producto de ____”, “Hecho en ______”, “Manufacturado en _____”, “Fabricado en _____”, u otros análogos.
6. En caso de productos importados, nombre, razón social y domicilio fiscal del importador. Esta información puede incorporarse al producto en territorio nacional, antes de la comercialización del producto.
7. Contenido de alcohol. Se debe indicar el porcentaje de alcohol en volumen a una temperatura de 20°C, con la siguiente abreviatura: % Alc. Vol.
8. Lote. Cada envase tiene como obligación llevar marcado la identificación de lote, la cual figura en clave. Antes de la clave del lote se debe imprimir las siguientes indicaciones: “LOTE”, “Lot”, “L”, “Lote”, “lote”, “lot”, “l”, “lt”, “LT”, “LOT”, o bien incluir una referencia del lugar donde aparece.
9. Leyenda por precaución de “El abuso en el consumo de este producto es nocivo para la salud”. Según lo establecido en el artículo 218 de la Ley General de Salud, debe indicarse dicha advertencia en un color contrastante con el del fondo, escrito con una tipografía llamada “helvética condensada” y conforme a la siguiente tabla:
Volumen Altura mínima del tipo de letra 0ml hasta 50 ml 1,5mm 50,1ml hasta 190ml 2,0mm 190,1ml hasta 500ml 2,5mm 500,1ml hasta 1000ml 3,0mm 1000,1ml hasta 4000ml 5,0mm Mayores de 4000ml 7,0mm
Alrededor de dicha frase debe existir un espacio libre de cómo mínimo 3mm. Al mismo tiempo deben exponerse las leyendas “Beber con moderación” y “Prohibida su venta a menores de 18 años”.
10. Lista de ingredientes. La lista de ingredientes es obligatoria dentro de la etiqueta únicamente cuando se trate de bebidas que utilicen ingredientes opcionales y/o aditivos que causen hipersensibilidad, intolerancia o alergia. En el caso de los vinos debe tenerse en cuenta que cuando el compuesto “sulfito” se encuentre en concentraciones superiores de 10 mg/kg debe ser declarado en la etiqueta.
103
Deben ir encabezadas con el término “Ingredientes”. Estos deben ser mencionados en orden cuantitativo decreciente.
11. Aditivos. Cuando se declare el uso de aditivos permitidos en la elaboración de bebidas alcohólicas, debe utilizarse el nombre específico. No obstante, puede emplearse, también, las denominaciones genéricas de dichos aditivos.