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REGISTROS, CERTIFICADOS y OPERACIÓN ADUANERA

Para poder exportar productos vitivinícolas, definidos en la Ley 14.878, las bodegas deben seguir determinados pasos que se mencionarán a continuación:

Inscripciones y certificados

1. Inscripción en el Registros de Importadores y Exportadores de la República Argentina en la Dirección General de Aduanas.

El primer paso es inscribirse en el Registro en la DGA, con lo que se habilitará automáticamente la cuenta en el Banco de la Nación Argentina (BNA). Es el primer requisito se debe cumplir para realizar operaciones de comercio exterior, tanto las de exportación como las de importación. Esta inscripción es obligatoria y se realiza en la DGA.

2. Inscripción como Exportador de Productos Vitivinícolas en el Instituto Nacional de Vitivinicultura.

Para poder exportar productos vitivinícolas (definidos en la Ley 14.878 y sus normas complementarias) toda persona física o jurídica debe inscribirse en el Registro de Exportadores del Instituto Nacional de Vitivinicultura. En adelante deberá consignarse ese número de inscripción en todo trámite o documentación relacionada con una exportación perteneciente a esa Razón Social.

El exportador debe inscribirse también en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y presentar al INV el correspondiente comprobante.

Para realizar la inscripción ante el INV el exportador o su representante deberá presentarse en la Delegación correspondiente a la jurisdicción de su domicilio y conformar la “Solicitud de Inscripción como Exportador de Productos Vitivinícolas” (form. SCD.RM.08).

Verificada la información se otorga el número de Inscripción con la entrega, al interesado, del “Certificado de Inscripción” (form. SCD.RM.11).

En adelante deberá consignar ese número de inscripción en todo trámite o documentación que presente ante el Instituto.

La inscripción en registros se hace una sola vez pero los pasos siguientes son los que se deberán realizar cada vez que realice una exportación.

3. Solicitar Análisis de Exportación en el INV.

El "Análisis de Aptitud Exportación" indica el resultado de las determinaciones realizadas por los laboratorios del INV sobre las

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muestras de un vino que se pretende exportar. Debe ser solicitado para realizar cualquier tipo de exportación de productos vitivinícolas. Tiene como objetivo certificar el cumplimiento de las normas vigentes de elaboración y composición de vino.

El exportador deberá presentar, en la dependencia correspondiente a su jurisdicción o en cualquier laboratorio del organismo, la solicitud para “Análisis de Aptitud Exportación" (form. 1.691-O.y M.) junto con 2 botellas de litro. En el caso de requerirse dictamen de la Comisión de Degustación del INV o alguna determinación analítica especial, deberá presentarse 2 ejemplares adicionales de la misma muestra.

Este certificado tiene una validez de 1 año a partir de su emisión y no puede renovarse.

4. Solicitar certificado del CATEM para embalajes de madera (de ser el caso).

Los embalajes de madera y los soportes del mismo material que sean utilizados para hacer los envíos de exportación y que estén compuestos, total o parcialmente, con madera en bruto de un espesor mayor a los 6mm, requieren contar con la certificación NIMF Nº 15. Esta consiste en un sello en el embalaje que coloca el establecimiento habilitado por SENASA. Esto es necesario para evitar riesgos fitosanitarios.

5. Obtener el Certificado de Origen A por inscripción en el Sistema Generalizado de Preferencias.

En el caso de exportar a determinados destinos como Japón, Australia, Bielorrusia, Nueva Zelanda, Noruega, Suiza, Rusia, Armenia o Kazajistán las operaciones realizadas estarán sujetas a aranceles reducidos o nulos dependiendo el caso.

6. Solicitar Certificado de Origen.

Es un documento que acredita el origen de la mercadería exportada, y en el caso de existir tratados comerciales con el país de destino, permite tener tratamientos arancelarios preferenciales como exportador.

7. Tramitar la Legalización de Certificados para Exportar a determinados países.

Las legalizaciones de determinados certificados son requisitos en algunos países para productos importados. De ser necesario, el exportador deberá legalizar en el consulado del país importador los certificados exigidos. Los más comunes son carta poder, autorización de representación y uso de marca, certificado de origen, certificado de SENASA, INV y etiquetas.

Operatoria Aduanera

8. Generar y presentar Declaración de Destinación de Exportación.

La declaración de exportación, conocida también como permiso de embarque, contiene información precisa sobre la mercadería que se pretende enviar al exterior (estado, peso, calidad, precio, etc.) y permite

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que pueda salir del país al destino. La tramita un despachante de aduanas en nombre de la entidad. Este debe estar inscripto en el Registro de despachantes de Aduana.

En primer lugar, el despachante tiene que ingresar los datos de la mercadería a través del Sistema Informático MALVINA (SIM). De esta forma generará el Formulario OM-1993-A SIM, también conocido como declaración de exportación o permiso de embarque.

Una vez ingresada la información, el despachante procede a oficializar la destinación de exportación y el sistema le asignará un número de registro que será la clave única que identificará esa operación. Dicho número también será utilizado para hacer el seguimiento de la operación, pagar derechos de exportación, solicitar el cobro de reintegros o emprender cualquier otra gestión.

Desde el momento en que el permiso de embarque queda registrado, tendrá una validez de 31 días corridos

9. Ingresar al Portal VUCE y cargar datos requeridos por el INV.

Luego de oficializar la declaración de exportación en el Sistema Informático MALVINA (SIM) de AFIP, se debe ingresar al portal VUCE para incorporar en ella los datos exigidos por el Instituto Nacional de Vitivinicultura, para lograr su aprobación y desbloqueo, conformando así el permiso de embarque.

10. Solicitar Certificados en el INV.

A solicitud del comprador o de las autoridades sanitarias o aduaneras del país de destino, el exportador puede solicitar distintos tipos de certificados, como ser de “Calidad”, “Libre Venta”, “Origen”, “Zona de Producción”, “Tenores de Cloro y Sodio”, “VI1 (Documento para la Importación de Vinos y Mostos a la Unión Europea), y otros ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura.

Autorización de Retiro

11. Realizar los controles aduaneros y recibir la asignación de canal.

El despachante tiene que presentar la destinación de exportación oficializada ante el Servicio Aduanero para que éste realice una verificación preliminar sobre ella y sobre la documentación complementaria. En caso de conformidad, el agente aduanero dejará asentada la presentación del permiso de embarque en el SIM y éste asignará automáticamente el canal de selectividad, el que puede ser:

 Verde: el personal de la aduana verifica que los datos declarados en la destinación estén correctos. De ser conforme el control, se autorizará que la carga entre al medio de transporte. Esto se conoce como “puesta a bordo” y “autorización de retiro”.

 Naranja: el personal aduanero examina los documentos de la mercadería y de resultar de conformidad lo declarado con las

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normas vigentes, se asienta el control documental conforme en el sobre verde y en el SIM. Luego, se procede del mismo modo que en el canal verde. En caso de irregularidades, se detiene el trámite.

 Rojo: el personal de la aduana realiza el control físico y de documentos de la mercadería. De estar conforme este control con las normas vigentes, confiere el resultado en el sobre verde y en el SIM. Luego, se procede del mismo modo que en el canal verde. En caso de irregularidades, se detiene el trámite. Este tipo de canal se asigna, por lo general, en las primeras exportaciones de un producto o para destinos particulares.

DOCUMENTOS REQUERIDOS:

 Formulario OM- 1993-A SIM en estado oficializado.

 Sobre contenedor verde OM- 2133 SIM con la firma del declarante.

 Formulario OM-1993/2 SIM, también conocido como hoja de valor de la mercadería que se está exportando. Funciona como una declaración jurada y contiene información útil para el servicio aduanero.

 Lista de empaque o detalle del contenido, con los siguientes datos:

- Razón Social o nombre del exportador - Contenido de cada bulto

- Tipo y cantidad de bultos - Peso de los bultos

- Número de destinación

- Manifestación de embarque de iguales cantidades a las declaradas

Libramiento de la Carga

Luego de constatar que el permiso de embarque y la documentación de la operación cumplan con las normas vigentes, se continúa con el libramiento de la mercadería. En este paso, la Aduana autoriza la salida de la mercancía al país de destino. Puede ser vía marítima, terrestre o aérea.

12. Autorizar el ingreso de divisas

Las divisas de la operatoria deben liquidarse en el Mercado Único y Libre de Cambios.

La empresa o el despachante debe designar una entidad financiera autorizada como Banco de seguimiento, en el momento de oficializar la destinación en el Sistema MALVINA. Esta entidad será la encargada de constatar el ingreso de los montos correspondientes en tiempo y forma y, en caso de incumplimiento, dará aviso al BCRA.

No existe ningún plazo de ingreso de divisas al país. El Gobierno eliminó la obligación de liquidar en el mercado local las divisas ingresadas al

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país por exportaciones de bienes, servicios y materias primas, según el decreto 893/2017 publicado en el Boletín Oficial el 2/11/2017.