Extracto de la Ley Fiscal de la Cerveza de la República Federal de Alem ania
Como se ha expuesto en el capítulo de* dicado a las bases jurídicas, la Ley Fiscal de la Cerveza no sólo regula la cuestión de los impuestos en sentido estricto, sino que también contiene preseripciones relativas a la fabricación de la cerveza. Estas últimas disposiciones cierto es que no son de o b li gado cumplimiento para los cerveceros a fi cionados, pese a lo cual deberían aspirar estos últim os a elaborar sus productos de acuerdo con la Ley Fiscal de la Cerveza. De aquí que proceda reproducir textual mente el artículo 9 de la mencionada Ley:
S 9 Elaboración de cerveza (1) Para preparar cerveza de fermenta ción baja, al margen de las prescripciones expresadas en los párrafos 4 a 6, sólo pue de utilizarse malta de cebada, lúpulo, leva dura y agua.
(2) La fabricación de cerveza de fermen tación alta está sometida al mismo criterio; sin embargo, aquí está permitida también la
utilización de otra malta y el empleo de azú car de caña, de remolacha y azúcar inverti do, industrialmente puros, así como de azú car de almidón y de los colorantes de azúcar elaborados en los tipos registrados.
(3) Por malta se entenderá toda cebada germinada artificialmente.
(4) Se autoriza en la fabricación de cer vezas coloreadas que sólo estén fabrica das con malta, lúpulo, levadura y agua, pero sometidas a especiales medidas de v i gilancia.
(5) En lugar de lúpulo, en la fabricación de cerveza también se podría utilizar lúpulo en polvo o lúpulo en cualquier otra presen tación pulverizada, siempre que estos pro ductos respondan a las siguientes especifi caciones:
1. El lúpulo en polvo y el lúpulo presenta do triturado de cualquier otra forma, así como los extractos de lúpulo, deben obtenerse exclusivamente del lúpulo. 2. Los extractos de lúpulo deben:
(a) Conservar las sustancias del lúpulo que pasan al mosto de la cerveza en el curso de la cocción o sus sustan cias aromáticas y amargas en el mis mo estado que exhibía el lúpulo an tes o durante la cocción en el mosto de la cerveza.
(b) Cum plir las prescripciones legales sobre alimentos.
Los extractos de lú p u lo sólo pueden agregarse al mosto de cerveza antes de in i ciar la cocción de éste o en el curso de la misma,
(6) Como productos clarificantes del mosto y de la cerveza sólo pueden emplearse aquellas sustancias que actúen de forma mecánica o adsorbente y resulten innocuos para la salud, el olor y el sabor; las porcio nes inevitablemente presentes se eliminarán después.
(7) A instancia de parte, en algunos ca sos se permite que en la fabricación de cer vezas especiales y de cervezas destinadas a la exportación o a estudios científicos se haga excepción a los párrafos 1 y 2.
(8) Las prescripciones de los párrafos 1 y 2 no son de aplicación en aquellas fábri cas de cerveza que elaboren cerveza sólo para las necesidades domesticas (cervece ría casera).
(9) Se prohíbe la adición de agua a la cerveza por el cervecero tras determinar el extracto seco p rim itivo en la bodega de fer mentación o por el mayorista cervecero o por el tabernero. La Oficina principal de con sumo puede autorizar a los cerveceros, adoptando las pertinentes medidas de se guridad, la adición de agua a la cerveza tras determinar el contenido de extracto seco p rim itivo en la bodega de fermentación.
(10) Se prohíbe la mezcla entre sí de cerveza ligera, cerveza de taberna, cerveza fuerte y cerveza extra fuerte, así como la adición de azúcar a la cerveza por el cerve cero tras la declaración de impuestos o por el comerciante o por el tabernero de cerve za. E l M inisterio de Hacienda puede hacer excepciones.
(11) Para la fabricación de cerveza lige ra de fermentación alta pueden utilizarse sus
tancias edulcorantes a tenor de la Orden de Permiso de A ditivos del 20 diciembre 1977 en su versión vigente.
Para un mejor entendimiento, procede explicar brevemente algunos conceptos: A l párrafo 2:
A l párrafo 3:
A l párrafo 5:
En el sur de Alemania r i gen prescripciones legales locales más estrictas; tam bién la cerveza de fermen tación alta debe elaborar se sin azúcar ni colorantes preparados con ésta (azú cares colorantes). Arroz y maíz no se consi deran aquí como cereales. Los granulos de lú p u lo « p e lle ts» ) responden a esta norma.
Extracto de la Orden de Alim entos (Suiza)
La fabricación de cerveza está regulada en Suiza por la Orden de Alim entos del 26 de mayo de 1936. Huelga decir que las nor mas en ella expuestas sólo son aplicables a la cerveza que vaya a salir al mercado, por lo que el cervecero aficionado no debe darse por aludido. A q u í citamos textual mente las disposiciones referentes a las cervezas de fermentación alta y baja dis tintas de las contenidas en la legislación alemana.
A rt. 377
(1) La cerveza es una bebida alcohólica con ácido carbónico obtenida de un mosto fermentado con levadura, al que se agre gan flores de lúpulo o productos de éste; el mosto en cuestión se prepara a partir de materias primas que contienen almidón o azúcar y de agua potable.
(2) La cerveza normalmente debe ser transparente. Sólo determinados tipos de cerveza (v.gr., cerveza con levadura) pue den mostrar enturbiamientos o sedimentos como consecuencia de un especial sistema de elaboración.
Art. 378
(1) Para fabricar el mosto pueden u tili zarse, además de malta de cebada o trigo, las siguientes materias primas conteniendo almidón o azúcar:
a) Cereales como cebada, trigo, maíz o arroz.
b) Sacarosa, azúcar invertido, dextrosa, jarabe de glucosa, como máximo hasta
un 10% en peso.
c ) Alm idón, como máximo hasta un 20% en peso.
(2) Como productos del lúpulo, se con sideran: lúpulo en polvo, polvo de lúpulo enriquecido, extracto de lúpulo, extracto de lú p u lo en p o lv o y e x tra c to de lú p u lo isomerizado.
(3) Para la preparación de mosto debe emplearse malta tostada y extracto de mal ta tostada.
(4) El pH de la cerveza no debe exceder de 5,0 a su llegada al consumidor.
(5) El contenido de ácido carbónico debe ser como mínim o un 0,30% en peso.
A n. 381
(1) Para el tratamiento de la cerveza en la bodega, sólo deben emplearse las siguien tes sustancias:
a)