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Breves consideraciones teóricas: claves para la interpretación

EL PATRIMONIO SEÑORIAL EL CIMIENTO DE LA MEMORIA MATERIAL

2.2 LA BARONÍA DE BOÏL GÉNESIS PATRIMONIAL

2.3.2. Breves consideraciones teóricas: claves para la interpretación

El esfuerzo por entender lo que ocurrió con la baronía de Borriol desde el punto de vista de la posesión feudal nos ha sumergido de lleno en uno de los ámbitos más confusos de la época foral, que es el de la propiedad de los bienes raíces. Antes de seguir adelante, conviene puntualizar que la utilización del término propiedad, introducido por el pensamiento liberal, es aquí inadecuado y dista mucho de equiparase al de dominio, que era el propio de los sistemas jurídicos en formación durante la baja edad media. La idea del dominio siguió vigente en los siglos de la modernidad, lo cual no significa que permaneciera inalterable durante todos esos siglos.

Una de las claves para entender la evolución del concepto de propiedad-posesión, que tan bien refleja la baronía de Borriol, nos la ha dado la subversión de la esencia del propio sistema feudal, en sentido amplio, con el correr del tiempo85 y es esta

85 T. de Montagut Estragués, “La recepción del derecho feudal común en Cataluña 1 (1211-1330) (La

100 subversión la que vamos a tratar ahora de explicar. Sabemos que Europa vio desarrollarse y consolidarse durante la alta edad media el sistema de organización socio-política que conocemos como feudalismo. Este orden se basó fundamentalmente en la delegación del poder público de los monarcas sobre los nobles, los cuales, por razón de su dignidad y por causa de la inseguridad dominante, lo ejercían en su nombre sobre un determinado territorio. El juramento personal de fidelidad era la garantía de que las funciones atribuidas en cada caso se cumplirían convenientemente86. Desde este punto de vista, los contratos feudales tenían, lógicamente, un carácter dual: por una parte público y, por otra, privado. Eran públicos en cuanto que proporcionaban los servicios políticos y administrativos que, en su origen, competían a la potestad del rey, pero eran privados en cuanto que el compromiso del cumplimiento del servicio era de carácter personal. Es por ello que, además de la atribución pública sobre un territorio concreto, el señor también tuvo la facultad, a título personal, de utilizar los recursos económicos para garantizar su sostén. No obstante y según defiende el profesor Montagut Estragués, el beneficio económico de la donación territorial tuvo, en estos siglos, un valor secundario, siendo preeminentes los compromisos del servicio y la fidelidad87.

Sin embargo, en la Baja Edad Media se asistió a un proceso de cambio en la estructura de poderes. El fortalecimiento del poder real, con el nacimiento de nuevas instituciones y leyes, trastocó la condición sociopolítica de los nobles y éstos se vieron obligados a modificar su forma de relacionarse con él. El cambio en el equilibrio de fuerzas se realizó a costa de la progresiva pérdida de autonomía política

europeo 4 (1992). pp. 9-145. Instituto de Derecho Común. Universidad de Murcia. En este artículo,

su autor trata de averiguar si se produjo o no la recepción del derecho feudal común en el proceso de

reelaboración del derecho feudal catalán y, si la respuesta es positiva, a conocer con qué finalidades se utilizó [...] Realiza un análisis de las fuentes de las que nace el derecho medieval catalán

iluminando los progresivos cambios producidos en la tendencia e interpretación jurídicas durante el siglo XIII y primer tercio del XIV. La evolución es aplicable al Reino de Valencia, si no en la normativa concreta, sí en el cambio de significado que experimentaron las relaciones feudales, teniendo en cuenta que, como se ha dicho anteriormente, los Usatges y la Costum estuvieron en la base de la formación del derecho valenciano.

86 Cuando no era así, en teoría el rey disponía de autoridad suficiente para recuperar lo delegado, ya

que el feudo siempre tuvo carácter reversible. Sin embargo, la Europa medieval está plagada de conflictos derivados de felonías y deslealtades respecto de los compromisos contraídos por los nobles en los juramentos de fidelidad.

101 de la nobleza y, por ende, del carácter público de la relación feudal en favor del incremento de su carácter privado y de los beneficios que éste reportaba.

La coyuntura económica también hizo su aportación a tal proceso de cambio. La prosperidad económica general que se experimentó en el siglo XIII favoreció la desaparición del trueque de servicios en favor de su cuantificación numeraria, convirtiendo el ejercicio de cualquier función política, administrativa, militar o agraria, en una cantidad de dinero pagada y cobrada en concepto de rentas. Esta tendencia favoreció que, progresivamente, los feudos fueran considerados más como un elemento patrimonial que político. Este cambio afectó en la misma medida a las atribuciones que los señores tenían sobre la tierra como a la que tenían sobre los vasallos, es decir, tanto a su carácter territorial como jurisdiccional.

En Valencia, este cambio de tendencia coincidió cronológicamente con la propia formación del Reino, en tiempos de Jaime I. Son bien conocidas las tensiones provocadas por los nobles milites en su deseo de verse recompensados con poderes efectivos sobre territorios concretos. El rey les entregó dominios feudales como compensación a su colaboración militar, aunque ya desde el principio procuraría que su autonomía política fuera la menor posible88.

En los mismos tiempo y lugar, pero en otro orden de cosas, se impuso como prioridad la repoblación del territorio por parte de hombres y mujeres cristianos que materializaran la nueva entidad política y que mantuvieran y mejoraran el sistema productivo agrario preexistente. Una consecuencia de esta necesidad, en parte económica y en parte política, fue la generalización de la oferta de bienes inmuebles, sobre todo de tierras para cultivar y de casas para vivir contra reparto de frutos, para todos aquellos cristianos que estuvieran dispuestos a asentarse en el nuevo solar. Una vez que Jaime I hubo entregado todo lo que había previsto dar en condición alodial y franca, los nuevos señores, que recibieron cierta extensión de tierras cultivables y que no eran campesinos, hubieron de atraer a su vez a otras familias para que las cultivaran. En este escenario de necesidad, se fue abriendo paso la enfiteusis como modelo de contrato idóneo entre señores y vasallos, al ofrecer al enfiteuta la

88 En los primeros años del reparto, los nobles recibieron dominios a fuero de Aragón aunque, desde

principios del siglo XIII, se favoreció a aquellos que aceptaron renunciar al fuero aragonés y someterse a la nueva regulación valenciana.

102 seguridad de un acuerdo a perpetuidad y la libertad de tratar los bienes cedidos casi como si fueran propios –según nuestros parámetros–.

Siguiendo siempre a Montagut, el hecho es que, cuando el elemento público del feudalismo originario se fue difuminando y prevaleció su vertiente patrimonial y socio-económica, el contrato feudal y sus obligaciones se acabaron confundiendo con el contrato enfitéutico, consolidando el modelo del condominio o dominio compartido de los bienes inmuebles, propio de este formato contractual. La autoridad política recibida del monarca sobre el territorio y sus pobladores fue sustituida paulatinamente por derechos de carácter económico que el señor podía imponer a los vasallos y cuya materialización recibía de los mismos. La transformación se evidenció en el momento en que los nobles vasallos comenzaron a enajenar los señoríos sin contar con la obligada autorización del señor. La vinculación personal del primer acuerdo, basada en la fidelidad y su carácter de servicio público, impedían, jurídicamente hablando, que por decisión unilateral el señor recipiente pudiera ceder sus obligaciones políticas, administrativas o militares a un tercero sin que el cedente, que casi siempre era el rey, tuviera conocimiento y, en su caso, lo autorizara. Pero cuando el concepto de fidelidad fue derivando hacia el de reparto de derechos reales y obligaciones sobre un mismo bien, la relación de los contratantes pasó a ser fundamentalmente económica y el cumplimiento exigió un pago, pero sin la obligación de garantizar la lealtad personal. De hecho, los mismos reyes fueron renunciando a su propio señorío sobre muchos de los feudos trasladando, cediendo o incluso vendiendo su dominio eminente a otros nobles, lo cual evidenció la relajación de las tensiones que al principio existían entre ellos y a las que antes aludíamos. El proceso de ruptura de equilibrio de poder anterior se estaba dirimiendo claramente a favor de la Monarquía. El profesor Montagut lo explica así:

“[...] el fin social del contrato feudal consiste en obtener la fidelidad del vasallo [...] Por el contrario, la finalidad social de la enfiteusis es el disfrute económico y patrimonial de unas rentas de la tierra a cambio de ceder el dominio útil de la misma [...] La tensión entre estas dos dimensiones del feudo encontrará un punto de fricción en el momento en que se plantee el problema de si el vasallo posee el derecho de alienar, totalmente o en parte,

103 su feudo. Cuando la experiencia jurídica medieval haga concurrir a la enfiteusis con el feudo para solucionar problemas análogos o para conseguir finalidades parecidas de tipo prevalentemente económico, se habrá decidido la suerte futura del feudo destinado a permanecer como institución del pasado que progresivamente se sumergirá y disolverá dentro de la enfiteusis, para convertirse finalmente en materia orgánica muerta, en medio de las nuevas experiencias jurídicas de la vida. En su vertiente pública, la experiencia jurídica bajo-medieval hará concurrir el feudo con la administración regia. La creciente fortaleza y mejor organización de esta última determinará también el proceso de decadencia del feudo como oficio público ejercido por los señores [...]”89.

Visto este proceso a través del cual la estructura feudal cambió de significado, conviene hacer una breve consideración sobre el mencionado contrato enfitéutico para entender mejor su naturaleza y sus características. La enfiteusis era “un derecho real ó contrato por virtud del cual el propietario de una cosa inmueble cede a otro, a perpetuidad o por un largo periodo de tiempo, el goce de la misma, con la obligación en el concesionario de cuidarla, mejorarla y pagar en reconocimiento del dominio una pensión o canon anual”90. Dado que lo habitual era que el contrato no prescribiera y que el propietario no pudiera reclamar el bien, los derechos del enfiteuta eran mayores que los de un arrendatario temporal. Además de trabajar la tierra –si el enfiteuta era un campesino– o vivir de sus rentas –cuando era de nivel social superior–, poseía la facultad de trasmitirlo en herencia a su sucesor lo cual, transcurridas varias generaciones desde el contrato inicial, indujo a que los enfiteutas se consideraran más dueños de la tierra que el mismo señor cedente. En esta dualidad, los derechos del dueño se agrupan bajo el nombre de dominio directo o eminente y los del explotador, ya sea por sí mismo o por otros, dominio útil. Los aparejados al dominio directo eran el lluïsme o derecho de percibir un porcentaje por la enajenación de todo o de parte del dominio útil, la fadiga que era el derecho de

89 T. de Montagut Estragués, op. cit., p. 100.

90 J. A. González Martínez, “La enfiteusis: aspectos básicos de esta institución”. Revista de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de Elche, Volumen I. Número 4. 2009. pp. 251-267.

104 tanteo y debía aplicarse en las mismas situaciones y el comiso, o derecho de recuperar el dominio útil si se incumplía alguna de las condiciones del contrato, especialmente por impago del canon o por deterioro del bien enfiteuticado, con la consiguiente reunificación de ambos dominios en una sola persona. Al dominio útil le correspondía el derecho de gozar de la cosa, aprovecharse de sus frutos, hipotecarla y/o trasmitirla hereditariamente, entre otros. Por otra parte, era susceptible de ser embargado por deudas y el enfiteuta ser llevado a juicio por causa justa. Por último, es importante añadir que la enfiteusis estaba sometida a un condicionamiento social jerárquico por el que el señor del dominio útil nunca podía ser de mayor rango que el titular del eminente, situación que se produjo en Borriol y que sirvió para paralizar uno de los pleitos.

Por su parte, Febrer Romanguera ha analizado la teoría del condominio, su origen y su reflejo en los Fueros y en la práctica de la tenencia de la propiedad inmueble en Valencia91. Siguiendo la línea argumental expuesta, en su estudio también subraya la coincidencia que se produce en la dualidad de los dominios, referido a las relaciones feudo-vasalláticas y a las enfitéuticas. Jurídicamente, atribuye la construcción de la teoría del dominio compartido a los glosadores de los siglos XII y XIII, lo cual coincide con la formación del Reino de Valencia y la ejecución de su primera política repobladora.

Esta confusión entre feudalismo y enfiteusis se produjo en Valencia de modo aún más manifiesto desde el siglo XV92, y la consecuencia inmediata del cambio de escenario fue la progresiva multiplicación de los pleitos interpuestos en distintas instancias de justicia por litigantes del estamento nobiliario que buscaban hacer valer sus derechos en el condominio. La confusión tuvo su origen en las múltiples enajenaciones que se ejecutaron y en las no siempre legales circunstancias en que

91 M. V. Febrer Romanguera, “El concepto de propiedad inmueble en el derecho común y su

influencia en los fueros valencianos”. Glossae. Revista de historia del derecho europeo 5-6 (1993-94). pp. 391-398. Instituto de Derecho Común. Universidad de Murcia.

92 Entendemos que las relaciones feudo-vasalláticas entre rey y nobleza se hicieron más prescindibles

cuando terminó la aventura mediterránea y los monarcas aragoneses pudieron reducir sus necesidades económicas y militares. En este sentido, los reyes aragoneses maniobraron con dos estrategias simultáneas, aparentemente irreconciliables: por una parte, trataron de recuperar la suprema potestad del estado apoyados en la idea del bien común y, por otra, buscaron el apoyo irrenunciable de los nobles milites sin los cuales no habría habido ejército con el que procurarse la expansión mediterránea.

105 éstas se produjeron. De hecho, los pleitos con los que pretendemos reconstruir el periplo de la baronía de Borriol reproducen bastantes de las situaciones aludidas, motivo por el que he estimado pertinente introducir este preámbulo.

Con la misma intención, conviene también tener presente que el sistema feudal valenciano, en los inicios de su creación, bebió de fuentes jurídicas anteriores a la formación del Reino, singularmente de los Usatges de Barcelona y de las Costumes de Cataluña93. Durante el reinado de la Casa de Aragón y de los Trastámara se fue formando un pequeño cuerpo legal que recogió los términos de las relaciones feudo- vasalláticas en dicho Reino. En la sistematizada recopilación de fueros y privilegios de micer Pere Hierony Taraçona94, realizada a petición de los tres brazos, aprobada por el rey y publicada en 1580, se recogen, por temas ordenados en epígrafes, las leyes emanadas de las sucesivas convocatorias de Cortes desde Jaime I hasta Felipe II. La normativa feudal fue redactada hasta el reinado de Fernando el Católico95 y se agrupó bajo el título Dels feus. Títol XXVI. Taraçona lo desarrolló a lo largo de cuatro páginas divididas en nueve párrafos, con un pequeño subtítulo al margen que resumía su contenido. En algunos de los epígrafes del capítulo de los feudos podemos leer afirmaciones como estas: Preeminencia del Rey en los feus, Pena del vasall que no tornara lo castell a su señor, Lo feuater deu honor al señor, Sagrament de lealtad y a que obligue. Estos ejemplos adelantan algo de la naturaleza del feudalismo particular de Valencia. Se intuye que la legislación feudal valenciana no tuvo tanto el tono de un compendio de obligaciones recíprocas como el de una serie de limitaciones impuestas a los vasallos en sus relaciones personales respecto de su señor superior que, en los dos siglos posteriores a la formación del Reino, normalmente fue el rey. El contexto político en el que nació esta producción –la recuperación de la suprema autoridad del estado, disuelta durante los primeros siglos de la edad media– también afectó a la Monarquía aragonesa e impulsó a Jaime I a tratar de controlar el poder de los nobles con la nueva legislación. Sin embargo, y como ya hemos dicho, esta voluntad de recortar poder e influencia a la nobleza iba a

93 J. Martí Soro, “La punición o el derecho represivo en la legislación foral del Reino de Valencia” Boletín informativo del Ministerio de Justicia, nº 886, p. 3, año 1971.

94 Magistrado, consejero de Felipe II y asesor de la gobernación del distrito de Orihuela. 95 En ninguna de las Cortes celebradas entre 1510 y 1585 volvió a aparecer el tema.

106 suponerle un tropiezo sabiendo, como sabía, que tenía que pagarles con tierras la colaboración militar. La inteligencia política del monarca se puso a prueba en estas circunstancias y, aunque solo lo logró parcialmente, trató de jugar la doble estrategia de combinar el premio, dándoles tierras, con la dependencia institucional, a través de la regulación foral. Veamos cómo la normativa refleja la voluntad de preservar la supremacía del monarca limitando para ello la potestad de los nobles en sus dominios.

“Tots los habitadors o heretats en lo Regne de València dehuen fer sagrament de lealtat al rey y a sos succesors96 [...]. Y fermen dret tots al rey quant per aquell seran demanats encara que no tinguen feu per ell97 [...]. Y si lo Rey se retingue postat en algun castell, vila, o loch, entén-se que se ha retengut en tot el terme de aquell o aquella, y fortalees que en lo tal terme se faran, encara que no sia exprés en la carta: com en nom de castell, o vila, no sols se entén lo que està dins los murs, mas també tot lo terme”98.

El juramento de lealtad a la Monarquía o el compromiso de reconocer la superioridad judicial del rey a través de las firmas de derecho, son algunas de las medidas que apuntaban en esa dirección. Los Fueros también establecieron que en Valencia, el primer y único propietario de la tierra era el rey Jaime por derecho de conquista, y que, sólo por su voluntad, se cedía a otros poseedores. Los nobles, conscientes de que el monarca quería subordinarlos, intentaron conseguir que las donaciones fueran francas y alodiales o que, como poco, se les entregaran a fuero de Aragón pero, viendo que tomaba cuerpo el criterio real, no dejaron de mostrar bastantes resistencias. A propósito de este conflicto escribe Enric Guinot que

96 P. Hierony Taraçona, Institucions del furs y privilegis del Regne de Valencia eo summari e reportori de aquells, libro III, “Dels feus. Títol XXVI”, fol. 353, Valencia, 1580. Al margen está

citada la referencia del original: Iac. I. 77.2.16. *IX. X. XVII.

97 Ibídem, fol. 353, ref. Iac. I. 77. 2. 18. *IX. XXI. XIX. 98 Ibídem, fol. 353, ref. Iac. I. 76. 3. 2. *IX. XXI. II.

107 “La veritat és que si el regne de Valencia i els seus furs, avançadíssims per al seu temps, aconseguiren consolidar-se durant el segle XIII, fou a pesar de, contra i enfront de la pressió de la noblesa aragonesa, la qual no dubtà a pledejar legalment contra el rei, oposar-se als seus designis de creació del nostre regne i, fins i tot, utilitzar en alguns casos la força armada”99.