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EL PATRIMONIO SEÑORIAL EL CIMIENTO DE LA MEMORIA MATERIAL

2.2 LA BARONÍA DE BOÏL GÉNESIS PATRIMONIAL

2.3.3. La compleja andadura feudal de la baronía

2.3.3.2. La llegada de los Tous: 1356-

Según se deduce de la sentencia de un pleito interpuesto a finales de la década de 1370122 entre Ramón de Tous y don Juan Boïl —nieto del anterior—, éste había vendido el castillo y lugar de Borriol a mossén Jofre de Tous, inducido por la presión de los acreedores. Algún tiempo después de realizarse la venta, el rey Pedro IV, y en su nombre el procurador fiscal de Valencia, pusieron un pleito de comiso contra Tous alegando que la operación de compra-venta se tenía que haber legitimado con el consentimiento expreso del señor directo y, consecuentemente, éste habría hecho valer su derecho a cobrar el lluïsme y ejercer la fadiga. Este dato contrasta con las informaciones de las ventas anteriores, ya que las escrituras subrayan que la donación fue franca y alodial, lo cual descarta, por principio, el carácter reversible propio del modelo feudal que aquí se reclama. En cualquier caso, aparecen ya los términos que confunden la relación feudal con la enfiteusis. Es sabido que Pedro IV había proyectado crear el condado de la Plana unificando Vila-real, Nules, Vall d’Uixó, Onda, Artana, Betxí, Moncofa, Borriol y Castelló, para su hijo, el infante

120 ARV, Real Audiencia, Procesos, parte 3ª, exp. 2319, fol. 34.

121 AHN, Consejos, 21954, exp. 29, pergamino 4r. Dicho pergamino es una copia de la escritura de

venta y está fechado el 7 de mayo de 1350, o sea, cuatro años después del original. Se redactó en los siguientes términos: “... vuestro proprio franco y libre alodio (...) franca y libre y con todos los

honores (...) con jurisdicción alta y baja (...) con todos los hombres y mujeres tanto cristianos como sarracenos...”.Ver también ARV, Real Audiencia, Procesos, parte 3ª, exp. 2319, fols. 34r.-37v. 122 AMM, Fons Boïl, senyors de Manises, DC-4-11.

116 don Martín en el año 1368, aunque nunca llegó a materializarse123. En cualquier caso, el pleito permitió al rey recuperar el dominio útil y volver a vender Borriol124, esta vez a don Pedro Boïl Castellar en 1374.

Hemos de considerar que la información recopilada sobre la posesión del señorío durante el siglo XIV resulta bastante confusa. Vemos, por ejemplo, en otros documentos menos contrastados125, que Borriol aparece en manos de Berenguer Boïl de la Escala, hijo de don Pedro Boïl, primer señor de Manises, hacia la mitad de la centuria, sin que quede claro si lo poseyó por compra o herencia. De él pasó a su hijo, don Juan, lo cual concuerda con las deducciones del párrafo anterior y de él a su sucesor, un nuevo don Berenguer Boïl, que no lo pudo retener por haber muerto sin descendencia, por lo que revirtió de nuevo a la corona. Aquí se situaría el intento de crear el condado de la Plana, aunque difiere de la información anterior en que sí cuenta con un descendiente también llamado Juan Boïl.

En pocos años, Pedro IV lo devolvió a los Boïl en la persona de don Pedro Boïl Castellar l’Antich, fundador de la rama de los Boïl de Arenós. Dicha concesión tuvo lugar el 20 de octubre de 1374. Este dato es común pero, si relacionamos ambas líneas documentales, sorprende ver que la reversión coincide con el comiso y la concesión con la venta. De ser cierta esta relación estamos ante unos mismos poseedores a los que se atribuyen distintas formas de posesión y trasmisión o de los que se dan datos parciales en los documentos. No obstante, los Tous y los Boïl utilizaron, tanto unos como otros, el título de señores de Borriol, si bien es cierto que como barones sólo aparecen los Boïl. A partir de aquí y, según se deduce de algunas copias documentales presentadas en diversas actuaciones de justicia, Borriol fue trasmitido por la línea de sucesión de don Pedro Boïl Castellar, primero a su hijo don Ramón, el que fuera gobernador de Valencia y después a don Ramón Boïl Montagut126, hijo del anterior. Este no pudo cederlo a sus descendientes porque solo

123 J. Aparici Martí... op. cit., p. 49. Ver también AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C.

1604, D. 18, fol. 409v.

124 En los documentos no se especifica cuál de los dominios.

125 Son copias de originales y documentos historiográficos que no se han podido comparar con sus

originales o con otras copias.

126 J. Reig y Caruana, “El doble sepulcro de los Boïl”. Discurso del Sr. Barón de San Petrillo en su recepción como director consiliario electivo en el Centro de Cultura valenciana, celebrada el 16 de abril de 1920. Valencia, Imprenta Hijos de F. Vives Mora, Hernán Cortés, 8. Según la genealogía

117 tuvo una hija extramatrimonial por lo que, en atención a las directrices del testamento de l’Antich, le correspondió la posesión a don Felipe Boïl y Soler, primo hermano suyo y nieto de don Pedro. De sus manos pasaría a las del hijo de éste, don Ramón Boïl y Vilanova. En realidad, el vínculo que don Pedro l’Antich fundó a favor de su heredero universal incluía el estado de Boïl, pero en él nada se dice de Borriol, lo cual induce una razonable duda respecto a la lógica de la trasmisión que algunos autores atribuyen a dicho señorío127. De esta manera, don Pedro Boïl y Castellar estableció en su testamento en el año 1383 uno de los primeros vínculos que se crearon en el Reino de Valencia128.

Continuando con la línea de trasmisión del señorío de Borriol129, se sigue que en 1393 don Jofre de Tous confesó ante el notario Ramón Baroni poseerlo en feudo del comentada que compuso en esta obra el barón de San Petrillo, Ramón Boïl Montagut fue el primero de la familia en ostentar el título de señor de Borriol.

127 A propósito de estos últimos movimientos, conviene recordar que la trasmisión y adjudicación de

bienes patrimoniales se materializaba en Valencia, de manera ordinaria, según dos modalidades: las producidas mortis causa, que tienen lugar cuando se produce el óbito del titular, o las donaciones inter

vivos. En el primer caso, si el causante había hecho testamento se regulaba de una forma y, si moría

sin testar, de otra. La trasmisión de bienes mediante testamento, según se contemplaba en los Fueros de Jaime I, tenía que cumplir con determinadas obligaciones. Pero, en el año 1354, el rey Pedro IV otorgó a los valencianos la libertad de testar, de tal manera que cualquier testador podía disponer libremente del reparto de sus bienes entre sus sucesores. Así, en el Reino, los causantes no estaban obligados a contemplar ni la legítima ni las pensiones de alimentos en favor de los herederos forzosos, obligaciones que quedaron a menudo relegadas a gestos de carácter meramente simbólico, sobre todo desde que se institucionalizó la posibilidad de vincular los patrimonios. Cualquier persona de más de 15 años podía redactar testamento aunque, en estos casos, sí debía sujetarse a ciertas condiciones. Se podían redactar testamentos en número ilimitado contando siempre con que el último invalidaba los anteriores. También se podían introducir modificaciones de última hora a través de los llamados codicilos. Debían redactarse en romance y ante un número de testigos no inferior a tres. Sin embargo, esta aparente libertad jurídica se fue limitando por la creciente costumbre de asociar los bienes inmuebles a un linaje. La práctica fue posible merced a la opción de trasmitir todo o parte del patrimonio personal íntegro a un solo heredero, y también a la opción de establecer sustitutos que otorgaba la mencionada ley de Pedro IV, al estilo del fidei-comisso romano. P. Marzal Rodríguez. “Una visión jurídica de los mayorazgos valencianos”, Anuario de historia del derecho español, vol 66, 1996, pp. 229-364, (242).

128 La vinculación en Valencia quedó legitimada jurídicamente en el siglo XIV y su práctica no hizo

sino aumentar en los siglos XV y XVI. El vínculo que instituyeron los Boïl de Arenós se conoce como “de agnación rigurosa o verdadera” porque cumple ambas condiciones, por lo que da prioridad en las sucesiones a los varones primogénitos. Sobre vinculación en Valencia ver J. Brines, A. Felipo, Mª J. Gimeno, C. Pérez, Formación y disolución de los grandes patrimonios castellonenses el Antiguo

Régimen. Castellón, 1997. pp. 92-93; P. Marzal Rodríguez, Op. cit., pp. 229-364; V. Graullera Sanz. Historia del derecho foral valenciano. Valencia, 1994; J. A. Catalá Sanz, “Integridad patrimonial,

perpetuidad, memoria. Contradicciones de los mayorazgos valencianos en la época moderna”, Studia

histórica. Historia Moderna, nº 33, 2011, pp. 61-95.

129 ARV, Varia 1073. Los datos aportados a continuación están extraídos de un proceso de comiso del

118 rey don Juan I de Aragón, declarando el rey ser señor directo de la baronía y feudo. Se vuelven a explicitar síntomas de la sustitución de la categoría de dominio libre por el condominio propio del contrato enfitéutico. Don Jofre l’Antich fue investido con reserva y salvedad de todos los derechos al rey pertenecientes. La investidura se renovó en dos ocasiones ante Martín el Humano. Una en 1401,

“Pateat universis quod die mercury quacomputabatur quinta decima novembris anno a nativitatis Domini millesimo cuadringentesimo primo serenissimo et magnifico principe domno Martino Dei gratia rege Aragonum, Valentia, [...] nobilis Janfridius de Tous milles Sacro sanctis evangelys corum eo positis et per eum corporali tactis flexis genibus fecit et prestitit dicto domino regi juramentum et homagium ore et manibus commendatum per castro et loco de Borriol quo pro ipso domino rege confessus fuit tenere in feudis [...]”130.

y otra, ya por parte de su sucesor, también llamado Jofre, en 1404. Éste volvió a renovar el juramento de fidelidad ante el secretario de Alfonso el Magnánimo en 1417. Existen más documentos que confirman lo que entendemos por dependencia feudal. Por una parte su testamento, publicado en octubre de 1457, y por otra un codicilo en el que declaraba herederos a sus nietos, y en el que dejaba a su hijo como simple administrador de la baronía131, porque este hijo llamado Antonio de Tous, en 1459 seguía reconociendo poseer en feudo del rey don Juan II la baronía y el castillo de Borriol “ab salvetat y retensió de qualsevol dret a señor directe pertañent e axí és ver”132.

A partir de estas fechas –mediados del siglo XV– la baronía experimentó serias trasformaciones. El rey se deshizo de sus derechos estableciéndose con mayor Casalduch, su madre, y contra don Juan y don Antonio Boïl, padre e hijo, que comenzó el 20 de julio de 1594 y que se prolongaría durante más de una década.

130 ARV, Varia 1073, fol. 101r. Copia del original insertada en el proceso. 131 J. Aparici Martí... op. cit., p. 49.

119 claridad la distinción entre el dominio eminente y el útil, evidenciando la disolución de las relaciones feudales en la enfiteusis. Los Tous siguieron siendo los titulares de este último, pero dejaron de ser vasallos directos del rey para pasar a serlo de un noble. Además, las consecuencias de la crisis económica y demográfica133, que se tradujeron en la reducción de la renta, con el consiguiente endeudamiento de los señores, los problemas de impagos con acreedores y los intentos de alienar los derechos con mayor o menor fortuna, fueron otros factores que contribuyeron a complicar la titularidad y la situación jurídica del señorío.

Antonio de Tous, cumpliendo la voluntad de su padre, cedió dicha titularidad a su hijo Pedro de Tous, pero se reservó la gestión del señorío. A causa de las deudas acumuladas por el cargamiento de múltiples censales, Juan II quiso ejecutar Borriol contra sus pobladores, con un mandato dado en San Mateo el 27 de marzo de 1466134, pero la actuación no se materializó gracias a la intercesión del síndico de la villa. Entonces, los vecinos de Borriol acusaron a su señor Tous de endeudarse con contratos ficticios135. La situación llegó a ser tan irresoluble que, en junio de 1470, el rey ordenó de nuevo al gobernador del Reino la ejecución de la venta, esta vez contra señor, para poder pagar a los acreedores censalistas136. En una nueva carta fechada en junio de 1471 apremiaba al gobernador Rois de Corella, conde de Cocentaina, a no seguir dilatando la subasta de Borriol en los siguientes términos

“Gobernador, espectable magnífich e amat conseller nostre. Ab la lletra nostra que en dies passats vos havem tramessa nos recorda haver-vos escrit e manat assats estretament deguéssets continuar e acabar ab effecte la execució que vos eo en vostra cort contra lo possehidor dels castell lloch e baronia de

133 J. Aparici Martí... op. cit., p. 50. En 1459 se produjo un importante descenso de población por el

trasvase de vecinos musulmanes a la villa de Castellón lo que acentuó el descenso de las rentas de los Tous y un grave enfrentamiento entre el señor y la villa.

134 ARV, Manaments y empares, 1700, l. 2, m. 18, fols. 3-5. Transcrito en apéndice documental, III. 135 J. Aparici Martí... op. cit., p. 50. Ver también ARV, Varia 1073, fols. 105v-106v. Los contratos

ficticios son los que tienen una causa inexistente y se firman, normalmente, para enmascarar un contrato pactado en términos que no interesa dar a conocer o para esconder una situación que podría imponer otros pagos u obligaciones.

136 Ibídem, p. 50. No se conoce en que quedó este nuevo intento pero los Tous siguieron ostentando el

120 Borriol a instància dels crehedors censalistes dels dits castell lloch e baronia de Borriol e’ dels possehidors de aquelles començada fahent venda [...] al més donant, e dels preus que de la dita execució y venda procehirien, satisfets los dits acrehedors en llurs pensions degudes [...]”137.

La cronología de esta carta genera algunas dudas. Por una parte, el mes coincide en los dos años consecutivos, lo que plantea un posible error del escribano que copió el texto, si bien es cierto que por su tono se deduce que no era la primera vez que el rey reclamaba la ejecución de la venta. Por otra, como veremos enseguida, en esas fechas Juan II había optado por entregar sus derechos a otra persona. Sabemos que las quejas de los acreedores le alcanzaron y puede ser que la presión le obligase como rey a dictar la ejecución, aunque ya no como señor del feudo. En tal caso, no encaja la reclamación del pago del luismo de la transacción. Apostamos por el error del escribano, pero este incidente puntual, permite tener una idea aproximada de la situación crítica que se alcanzó en aquellos años. La venta tampoco esta vez se debió llevar adelante porque los Tous siguieron siendo señores de la baronía.

2.3.3.3. La cesión del dominio directo a los Pagés y la posterior venta a los