EL PATRIMONIO SEÑORIAL EL CIMIENTO DE LA MEMORIA MATERIAL
2.2 LA BARONÍA DE BOÏL GÉNESIS PATRIMONIAL
2.3.3. La compleja andadura feudal de la baronía
2.3.4.4. Negociación de las condiciones del contrato de explotación
La copia de estas capitulaciones se envió a Madrid, junto con el memorial, el mismo día 5 de septiembre221. Evidentemente, se sujetarían a la costumbre para fijar los límites del acuerdo. Parece que cuando don Pedro estuvo en la corte negociando personalmente su licencia, había llevado consigo copia de otra capitulación222 cuyo contenido debía ser similar a ésta, a tenor de lo que informa la documentación223. El rey respondió el 19 de septiembre pidiendo que don Pedro Boïl de Arenós y la Junta Patrimonial ajustasen algunas condiciones que consideraran ventajosas para ambas partes y que las remitieran de nuevo a Madrid para tomar, desde allí, la resolución más conveniente. Así, en presencia del doctor Matías Morla como mediador, se pactó un primer borrador del que se pueden destacar algunos aspectos. En primer lugar, que la licencia tendría una vigencia de veinte años. Por otra parte, que a don Pedro se le concediese un primer año y medio de franquicia, a contar desde el mismo día en que la mina y los criaderos fuesen registrados. Por último, estipularon que, aunque fuera conveniente nombrar un administrador u otro oficial real, no merecía la pena pagar por ello hasta que no venciese el término de la franquicia, ya que la hacienda real, hasta entonces, no tendría nada que cobrar. Si se diera la necesidad de resolver algún conflicto, don Pedro contaba con la jurisdicción suficiente. Con respecto al reparto del metal que se encontrase, les pareció bien ajustarse a lo que pautaba el ejemplar enviado, es decir, un quinto de oro y plata y un décimo de los demás metales para el rey y el resto para don Pedro.
El 31 de octubre el virrey remitió este borrador al rey quien requirió que se le hicieran llegar las capitulaciones detalladas por entero224. Además, Felipe IV proponía renegociar el tiempo de franquicia haciendo la contraoferta siguiente: sustituir el año y medio de franquicia por cuatro años, en los que la mitad del
221 ACA, CA., leg. 753, exp. 5/14.
222 ACA, CA., leg. 753, exp. 5/3. En esta carta don Pedro Boïl pide que se le envíe una copia del
privilegio que, por Chancillería, fue despachado a don Antonio Zambrana para beneficiar las minas de Calcena del reino de Aragón. Esta copia volverá a aparecer mencionada cuando don Pedro negocie con el rey algunos de los puntos más conflictivos de su concesión.
223 ACA, CA., leg. 753 , exp. 5/17. 224 Ibídem, leg. 753, exp. 5/17.
162 beneficio fuese franca para don Pedro y la otra mitad para el Patrimonio Real. Por su parte, don Pedro planteó otras opciones que había visto aplicadas en contratos anteriores registrados en la Bailía. Las mayores diferencias entre ambas propuestas radicaban en el porcentaje de partición del metal beneficiado ya que don Pedro recordaba que se podía dar al rey una parte de cinco, una de diez, una de doce o una de veinte, dependiendo del contrato que se eligiese como referencia y del tipo de metal que se tratara. Con respecto al tiempo de franquicia, don Pedro siguió defendiendo su opción del año y medio, considerando la cuantía del desembolso que le iba a suponer la puesta en funcionamiento del negocio. Por otra parte, dejó claro que los salarios de los ministros reales debía afrontarlos el rey, puesto que a él no le reportaban ningún beneficio.
Finalmente, en atención a la orden real, la Junta Patrimonial y don Pedro pactaron un ajuste y lo enviaron para que se efectuaran las modificaciones definitivas. Las correcciones, lógicamente, procedían de la corona pero dejan patente que ambas partes cedieron en la negociación. Es cierto que el rey tenía la potestad de autorizar el establecimiento de las minas, pero no lo es menos que, si lo ponía muy difícil, también él tenía parte que perder. Si las vetas de mineral no se trabajaban, la hacienda real no cobraba. El interés de la corona por favorecer la explotación quedó manifiesto en las particiones de metal y en las ventajas otorgadas a los trabajadores. En el libro que reúne las cartas reales registradas entre agosto de 1649 y marzo de 1705, se conserva una copia de la que contiene la licencia firmada por Felipe IV y dirigida al virrey de Valencia, marqués de Camarasa225. La fecha es de 23 de enero de 1663. En el archivo de la Bailía de Valencia, encontramos otra copia de esta licencia otorgada a don Pedro Boïl de Arenós, así como a sus sucesores o cualquier otro portador de sus derechos, por la que se concedía el privilegio de la explotación de la mina y los criaderos de la baronía de Borriol. Tiene fecha de 1 de febrero de 1663 y está catalogada como:
“Capítols fets entre parts de sa majestad y dit don Pedro Boyl de Arenós decretats per aquella y fermats de la mà de don Francisco Izquierdo de
163 Berbegal, son real secretari, en la vila de Madrit a 23 de janer propassat del corrent any MDCLXIII, en orde al benefici de les mines y criaderos d’or, plata, estany, coure y altres metalls que es trobaran en lo terme de la dita baronia de Borriol, los cuals capítols y ordenances són del tenor següent (Inseratur capitula)”226.
En efecto, contiene insertos los veinte artículos que determinaron el marco legal de la explotación de las minas de la baronía. Los acuerdos alcanzados por don Pedro y la Junta patrimonial están redactados en la mitad derecha de los folios, mientras que las modificaciones añadidas por el rey se anotaron en los márgenes izquierdos. Cuando el rey estaba conforme con lo pactado, el capítulo se decretaba sin más, quedando igualmente reflejado en dicho margen.
La licencia se otorgó por un plazo de dos décadas. Respecto al tema de los primeros años, que fue uno de los más conflictivos, el rey finalmente decidió que, mientras transcurrían, se partiera el metal beneficiado. Sin embargo, teniendo en cuenta que iban a ser los de más gasto para el promotor, las proporciones fueron consideradas. Si era oro o plata, se dividiría en veinte partes, de las que una sería para el patrimonio real; si se trataba de cualquier otro metal, don Pedro contribuiría con una parte de treinta. Pasados estos cuatro años, la proporción de la hacienda se duplicaría: una parte de diez si era oro o plata y una de veinte por cualquiera de los demás, ya fuera cobre, estaño, mercurio, plomo o cualquier otro. En caso de que se encontraran piedras preciosas de cualquier calidad, correspondería al real patrimonio un quinto de su valor. Las particiones se harían sin descontar gastos, los cuales correrían por cuenta de don Pedro y, además, se le impuso llevar un registro exhaustivo de los mismos. Al haberle rechazado la propuesta de la franquicia, don Pedro quedaba obligado a mantener dos oficiales reales desde el primer día. El virrey designaría un alguacil para vigilar los trabajos en la mina con un salario de ocho reales diarios. Por su parte, el rey nombraría un administrador cuyo sueldo
164 ascendería a dieciséis reales al día. Tanto a uno como a otro debía pagarles el señor de la baronía y sin deducir de montón227.
Por otra parte, el rey se mostró magnánimo en facilitar la infraestructura técnica de la extracción. Cedió a don Pedro el derecho de la explotación en exclusiva, de modo que nadie más podría inquirir minas, ni en el término de la baronía ni en el territorio comprendido en un área de noventa varas alrededor. De la guarda de este derecho sería garante el oficial real. También se le concedieron prebendas sobre los recursos necesarios para mover una empresa de estas características. Podía, por ejemplo, utilizar de franco toda la madera que necesitara, excepto en el caso de que fueran frutales o árboles cultivados en suelo privado y, a la vez, se prohibía que pudiera hacerlo ningún otro. Se le autorizaba a seguir buscando minas, a levantar todo tipo de instalación móvil o construcción fija necesarias –fábricas, hornos, etc.–, a utilizar las aguas según conviniera, a llevar los caballos de los trabajadores a pastar a cualquier lugar, y todo ello sin pagar derechos a nadie, excepto que se hiciera daño a terceros, en cuyo caso había que indemnizar al perjudicado. Sus empleados gozarían de la exención de pagar pechos mientras trabajaran para él, perdiendo dicha prerrogativa en caso de faltar ocho días seguidos a trabajar. El registro de la asistencia era competencia del administrador. Se les dio, así mismo, permiso de armas de cualquier clase, siempre que no estuvieran expresamente prohibidas por Real Pragmática. Por último, tanto don Pedro como el rey quedaban libres de cualquier responsabilidad en caso de producirse enfrentamientos entre hombres o accidentes en las minas. Si se planteara la necesidad de arbitrar causas civiles o criminales, el ministro encargado de conocer y juzgar las causas sería el alguacil real.
Los últimos capítulos regularon la posesión y trasmisión de los derechos personales y particulares de don Pedro. Así, se estableció que los veinte años de vigencia del contrato serían de aplicación, tanto para sí, como para sus sucesores o para cualquier otra persona que, por herencia o trasmisión, se convirtiera en poseedor de sus derechos. Por parte del rey, tampoco la validez del acuerdo caducaba con su muerte, sino que la obligación de respetar su cumplimiento, así como el cobro de los
227 Se entiende por montón la producción total de las minas. Si algún pago se saca de montón, se
reduce la cantidad a repartir entre Patrimonio Real y el propietario del suelo. Por eso se especifica en las modificaciones que los salarios se paguen después de calcular la parte que corresponde al rey, o sea, de la parte de don Pedro o, lo que es lo mismo, sin deducir de montón.
165 derechos, pasaba, en idénticas condiciones, a su heredero y sucesor. Finalmente, don Pedro tendría plena libertad para vender, alienar o enajenar por cualquier medio sus derechos y acciones, ya fuese en parte o por entero, cuidándose en todo caso de evitar que fueran lesionados los intereses de la corona.
En consecuencia, tras revisar los principales puntos del acuerdo expuestos en estos tres bloques y comparándolos con otros contratos anteriores gestionados por la Bailía general, es posible extraer algunas conclusiones. Llama poderosamente la atención el empeño del rey en controlar las operaciones de extracción, evidenciado en la negativa a conceder a don Pedro los tiempos de franquicia inicial que éste propuso. De ese modo, fue necesario mantener desde el primer día oficiales delegados que fiscalizaran los trabajos para garantizar los intereses del Real Patrimonio. Por contra, la exigencia en las particiones fue mucho más modesta de lo habitual y se inclinó del lado de los intereses de don Pedro. Todo hace pensar que para Felipe IV era importante no asfixiar la iniciativa y asegurarse un cobro menor, pero más seguro en el corto y medio plazo. Por eso prefirió facilitar la rentabilidad de la excavación a los beneficios inmediatos.
Respecto al conflicto jurídico que planteó el déficit de legislación foral, la solución fue remitirse a la costumbre y acogerse a la tradición existente. De hecho, del mismo modo que el contrato se negoció teniendo como pauta otros precedentes, las capitulaciones de Borriol sirvieron, a su vez, de referente para otras explotaciones posteriores, y así quedó registrado en los libros de la Bailía de Valencia.
Es de lamentar que no hayan aparecido registros que confirmen o desmientan si las minas de Borriol se explotaron y llegaron a proporcionar algún beneficio en vida de don Pedro. Quizás lo más elocuente sea precisamente el silencio documental. Solo debemos recordar que la explotación de minerales en Borriol se retomó años más tarde, impulsada por la industrialización del siglo XIX.
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