Durante los últimos años se ha convertido en norma conceder un valor más simbólico que práctico a los diversos códigos legales creados en los reinos que sucedieron al Imperio Romano en Europa occidental. Se consideran como manifiestos de un nuevo poder regio que emergió prácticamente a modo de imitación del poder de los emperadores, y cuyo crecimiento fue
fomentado y sostenido por los líderes de la Iglesia en cada reino[ 591]. Se piensa que el elemento
crucial es el hecho de que estas leyes se pusieron por escrito y en gran medida podían representar las prácticas consuetudinarias de los pueblos cuyos gobernantes adquirían así el control sobre procesos que en origen habían sido de carácter más popular o incluso democrático. Esta romanización progresiva de las primitivas tradiciones germánicas de gobierno y legislación, que se produjo en gran medida bajo la influencia de la Iglesia, se considera un paso crucial en la fusión de los dos elementos en el marco de la población y también se ve como una etapa esencial en el proceso de transmisión de la cultura romana
superando la brecha que supuso la conquista del Imperio anterior por los «bárbaros»[ 592].
Las razones que se alegan para considerar los numerosos códigos anglosajón, franco y de otros pueblos como algo que no se pretendía utilizar de manera práctica en los tribunales, sino más bien como afirmaciones del poder legislador de los reyes, incluso en el terreno de las costumbres establecidas desde largo tiempo atrás, hablan de la brevedad, la falta de amplitud y la escasa organización de los contenidos de muchos de ellos. En sí mismos estos códigos serían insuficientes para proporcionar una base completa y coherente de legislación actualizada que pudiera ofrecer una guía autorizada a los jueces y abogados en su trabajo. Algunos de los contenidos de los códigos, como la Lex Sálica de los francos, parecen ser de carácter arcaico, presentándose como expresiones escritas de las antiguas costumbres en
vez de como soluciones legales a problemas contemporáneos[ 593].
Esta línea de argumentación tiene cierta coherencia, aunque algunos de sus rasgos se debilitarían si se comparan con los procesos de elaboración de leyes dentro de la Iglesia. Los distintos concilios, cuyas actas siempre se realizaron por separado, produjeron conjuntos de normas expresadas con pocas palabras y habitualmente reducidas en número, que parecían aleatorias en sus contenidos. Eran las respuestas a cuestiones actuales que requerían una regulación, pero también contribuyeron al crecimiento de un cuerpo mucho más amplio de derecho canónico creado por las actas de todos los concilios considerados ortodoxos. De manera similar, se pueden establecer comparaciones reveladoras entre los más reducidos códigos legales germánicos y los edictos que podían promulgar los prefectos pretorianos del
período tardorromano, cuyos sucesores fueron en muchos aspectos los propios reyes[ 594].
Cualesquiera que fueran los méritos de las argumentaciones relativas a la naturaleza ante todo simbólica de muchos de los códigos legales germánicos, se ha reconocido que los de los
visigodos y los lombardos no entran en esta categoría[ 595]. El código que se llama a sí mismo
Líber Iudiciorum («Libro de los jueces»), también conocido como Lex Visigothorum («Ley de los visigodos»), es muy importante, ya que es con mucho la más amplia de todas aquellas
recopilaciones de leyes promulgadas por gobernantes que no eran romanos[ 596]. Está
organizada de una manera coherente en doce libros, una distribución por la que esta obra se considera a sí misma como un reflejo de la tradición romana, y aparece subdividida en títulos y leyes numeradas individualmente (que reciben el nombre de eras en el manuscrito más
autoridad única, y contiene instrucciones explícitas sobre los procedimientos que debían seguirse para crear normativas legales sobre cuestiones que no estuvieran ya incluidas en sus contenidos. Llega incluso a estipular el precio máximo que se puede cobrar por cada copia de
él mismo[ 598]. Más allá del testimonio interno que ofrecen los contenidos, el testimonio de cómo
funcionaron estas leyes en la práctica existe en forma de los cientos de actas de procesos legales que tuvieron lugar durante los siglos posteriores, mientras estuvo vigente el código. En
muchos de estos documentos se hace una referencia explícita al Liber ludiciorum[599].
En cuanto a su alcance, organización y posibilidades de aplicación práctica, este código coincide en casi todos los aspectos con algunas recopilaciones de leyes que fueron oficiales en el Imperio Romano, tales como el Codex Theodosianus o Código de Teodosio del año 438. Además, estuvo vigente durante siglos, modificado sólo por los privilegios locales conocidos como «fueros». La autoridad del código se vería eclipsada en Cataluña por la promulgación de los Usatges de Barcelona hacia el año 1150, y en Castilla por la promulgación de las Siete
Partidas de Alfonso X el Sabio (1252-1284), pero en ningún caso se produjo un efecto
inmediato o absoluto[ 600]. Incluso en el siglo XIV seguían escribiéndose manuscritos de este
código[ 601].
Una utilidad práctica similar se atribuye como función importante a los códigos de leyes promulgados anteriormente por los reyes visigodos, pero con la diferencia de que no podían haber sido aplicables a todos los habitantes del reino. Entre estos códigos más antiguos está el promulgado por Eurico (466-484), el Codex Euricianus, del cual sólo se conserva un fragmento. Es posible que Leovigildo (569-586) promulgara una versión revisada y aumentada de este código, pero este texto no se conserva en su forma original. Existe todavía un resumen abreviado del Código de Teodosio promulgado por Alarico II (484-507) en 506 y conocido como Lex Romana Visigothorum («Ley Romana de los Visigodos») o Breviario de
Alarico[602].
Se ha debatido apasionadamente sobre la cuestión relativa a si estos códigos tenían o no una aplicación «personal» en contraposición con una aplicación «territorial». Estas expresiones aluden a la diferencia entre las leyes que se aplican a un individuo en virtud de su identidad étnica y aquellas que se promulgaban para todos los súbditos de un gobernante,
independientemente de su sentido de diferenciación racial o de otro tipo[ 603]. Tradicionalmente
se ha considerado que los códigos de Eurico, Alarico II y Leovigildo estaban pensados para ser aplicados a los godos en el caso del primero y el tercero de estos reyes, y para los romanos en el caso del segundo. El código de Eurico contiene también normas para mediar en disputas en las que las partes en conflicto fueran tanto godos como romanos, por lo cual podría parecer que se confirma esta distinción. Desde este punto de vista, el primer código «territorial» de la monarquía visigoda, aplicable de igual manera a godos y romanos, fue el Liber Iudiciorum de Recesvinto, promulgado en el año 654.
Esta interpretación ha sido rebatida por aquellos que prefieren considerar que todos estos
códigos son territoriales[ 604]. La cuestión nunca puede resolverse a gusto de todos tomando
como base los testimonios disponibles. El viejo punto de vista que defiende la separación entre los sistemas legales romano y godo se basa en algunas contradicciones existentes entre los códigos y espera lograr así una claridad y una coherencia que habitualmente son imposibles de encontrar en las legislaciones de la Antigüedad tardía y de la Alta Edad Media. La existencia de contradicciones y conflictos entre los contenidos de los códigos no es en sí misma suficiente para demostrar que tenían que haber estado dirigidos a distintos elementos de la población, porque a los legisladores romanos les pareció imposible eliminar tales aspectos
de la legislación imperial[ 605].
De manera similar, las elucubraciones que se hacen actualmente en el sentido de que tendrían que haber existido códigos legales diferentes para los distintos grupos étnicos que se encontraban bajo una única autoridad política pueden verse condicionadas por lo que sucedió en el Imperio Carolingio durante los siglos VIII y IX, más que por las situaciones reales de los siglos inmediatamente posteriores al Imperio Romano. Bajo el Imperio Carolingio muchos códigos supuestamente «nacionales» fueron inventados e impuestos a los pueblos sometidos, con el fin de reforzar las particularidades que los diferenciaban de los francos; el hecho de que estos últimos ni siquiera intentaran asimilar a sus súbditos en una nueva identidad que abarcara y cohesionara todas las particularidades contribuyó a la rápida desintegración de su
Imperio. Por otra parte, lo que se puede encontrar en el período tardorromano son testimonios de normas legales diferentes para los elementos civiles y militares de la población, y la administración imperial consideró y trató precisamente como a soldados a los grupos germánicos. Por lo tanto, la legislación relativa a la resolución de litigios entre godos y romanos
entraba en la práctica en conflictos de competencia entre la jurisdicción militar y la civil[ 606].
Independientemente de lo que se pueda pensar de los primeros códigos francos y anglosajones, el código visigodo más antiguo no es una mera copia de las leyes o costumbres tradicionales germánicas. El texto que ha sido identificado como el único fragmento superviviente del Código de Eurico es predominantemente romano en sus contenidos y en su estructura, e incluso podría decirse que lo es de manera exclusiva. Puede que en las normas que contiene o en su redacción no sea idéntico a la legislación promulgada en los edictos y
rescripta imperiales, tal como están contenidos en el Código de Teodosio, pero pertenece a la
categoría de lo que se denomina «derecho romano vulgar», una práctica provincial que no siempre estaba escrita y que cubría muchas áreas ignoradas o sólo ligeramente contempladas
por la legislación imperial[ 607].
El Código de Eurico plantea otros problemas, ya que algunos expertos consideran que infringe el monopolio imperial de la actividad legislativa e insisten en que es posible que no fuera anterior al final del poder imperial en occidente en 476 ó 480. Este problema deja de serlo si se acepta que el texto representa una codificación de las prácticas legales provinciales romanas, junto con algunas regulaciones nuevas que se refieren a las relaciones entre los militares y la población civil, ya que esto entraba de lleno en la competencia de cualquier prefecto pretoriano romano, y tal código o Edicta sería de curso legal dentro del territorio sometido a su autoridad.
También es posible que Eurico no fuera el primer rey visigodo que promulgó leyes en su propio nombre. El testimonio sobre una actividad similar por parte de su padre, Teodorico I (419-451), procede de una afirmación contenida en una carta que escribió el aristócrata galo y posterior obispo de Clermont, Sidonius Apollinaris. Al criticar a un funcionario romano llamado Seronatus, que fue acusado de colaborar con los godos, Sidonius dice que este funcionario
«despreciaba las leyes de Teodosio y fomentaba las de Teodorico»[ 608]. Cuando menciona las
leges theudosianas se refería obviamente al Código de Teodosio del año 438. Por lo tanto, se
argumenta diciendo que el sarcasmo de Sidonius sólo tendría sentido si existiera un código paralelo de leyes godas al que se hubiera dado el nombre de Teodorico I o de su hijo Teodorico II (453-466). Sin embargo, es posible que esto sea tomar el sarcasmo en un sentido demasiado literal, y hay que tener en cuenta el exagerado estilo argumentativo de la tradición retórica
romana, de la cual Sidonius fue un exponente destacado[ 609].
Dado que no se conservan restos de esas legislaciones de Teodorico I o Teodorico II, la importancia de esta argumentación reside realmente en el papel que desempeña a la hora de identificar el único fragmento conservado del Código de Eurico. Éste se conserva solamente
en un palimpsesto que se guarda actualmente en la Biblioteca Nacional de París[ 610].
Sólo han sobrevivido once folios con una escritura uncial del siglo VI que no se puede situar geográficamente. El manuscrito se borró ligeramente en el norte de Francia a finales del siglo VII o principios del siglo VIII, cuando se escribió otra obra sobre la parte superior del texto
original.[ 611]. En consecuencia, es posible todavía leer el texto original subyacente a pesar de la
reescritura posterior.
Lo que se conserva es una recopilación de leyes numeradas, de las cuales sólo aparecen en el fragmento las comprendidas entre la 276 y la 336. Incluso dentro de este grupo se han perdido algunas leyes completas y frases de otras a causa del estado deteriorado en que se encuentra el manuscrito. Este material se ha organizado sistemáticamente y aparece dividido en secciones llamadas «títulos», de las que se conservan algunos encabezamientos: De
Commendatis vel Commodatis o «Sobre depósitos y préstamos» (números 278-285), De Venditionibus o «Sobre ventas» (286-304), De Donationibus o «Sobre donaciones» (305-319), De Successionibus o «Sobre herencias» (320-336). Las dos primeras leyes pertenecen a una
sección que trata sobre límites de terrenos y de la cual se ha perdido el resto.
Al faltar en el manuscrito el inicio del texto, no hay indicaciones explícitas sobre el origen, fecha o propósito de este código, pero, dado que varias de estas leyes se refieren a relaciones legales entre romanos y godos, hay que situarlo en un contexto visigodo u ostrogodo. La idea
de que este contexto es casi con toda certeza visigodo viene indicada por el hecho de que algunas de las leyes que figuran en el código reaparecen posteriormente en el Líber Iudiciorum promulgado por Recesvinto en el año 654.
Queda aún pendiente la cuestión de quién es el rey visigodo que puede haber sido responsable de este texto. El único testimonio interno en relación con esta cuestión es la instrucción contenida en la ley número 277, según la cual los antiguos límites se han de
mantener «tal como nuestro padre, cuyo recuerdo honramos, ordenó en otra ley»[ 612]. Por lo
tanto, el padre de este legislador también había promulgado leyes. Esta información encaja con la posible interpretación del testimonio de Sidonius en el sentido de que Teodorico I habría promulgado leyes. Por consiguiente, alguno de sus hijos, Teodorico II o Eurico, podría haber sido autor de esta ley número 277.
A favor de la autoría de Teodorico II hay otra observación que hace Sidonius Apollinaris en un poema donde menciona que el rey promulgaba leyes «para los getae», un término
arcaizante para referirse a los godos[ 613]. Una vez más puede suceder que se interpreten
demasiadas cosas en una frase meramente retórica. De mayor peso puede ser una afirmación que hace Isidoro de Sevilla cuando describe el reinado de Eurico en su Historia Gothorum. En dicha afirmación asegura que «bajo el poder de este rey, los godos empezaron a tener ordenanzas de las leyes por escrito, pues antes de esto estaban sujetos a costumbres y
hábitos»[ 614]. En general se supone que el significado de esto es que Eurico fue el primero de los
reyes visigodos que promulgó leyes por escrito al estilo romano, lo cual implicaría que su predecesor no pudo ser el autor del Código de Eurico.
Es necesario ser prudentes al interpretar la observación de Isidoro, ya que escribió siglo y medio más tarde, por lo cual sólo podía conocer las actividades legisladoras de Eurico a través de tradiciones que se conservaban todavía actuales a principios del siglo VII. Lo único que Isidoro de Sevilla vio como testigo presencial fue el hecho de que, en los tiempos en que vivió este obispo, Eurico estaba considerado por los visigodos como el primero de sus reyes que había promulgado leyes escritas. La afirmación de Isidoro de Sevilla parece también socavar los fundamentos de la teoría de que Teodorico I había promulgado leyes. Por lo tanto, si se considera que Isidoro de Sevilla era una autoridad en la materia, entonces es que las referencias de Sidonius a la actividad legisladora de Teodorico I y Teodorico II, o de uno de ellos, se está interpretando mal. Por otra parte, si se prefieren las sugerencias de Sidonius, Isidoro de Sevilla estaba equivocado.
De manera similar, la lógica de la observación de Isidoro de Sevilla implicaría aceptar que el texto contenido en el manuscrito de París, y llamado normalmente Código de Eurico, no pudo haberlo realizado este rey, ya que el autor de la ley número 277 se refiere a una ley previa de su padre. Si Eurico fue realmente el primer rey visigodo que promulgó una legislación, tendría que ser la persona a la que se alude, y entonces la ley 277 sería obra de su hijo Alarico II. También hay que señalar que Isidoro se refiere únicamente a la primera promulgación de leyes escritas, sin afirmar en ningún momento que Eurico hubiera codificado dichas leyes.
Como consecuencia, algunos expertos han argumentado que la recopilación de las leyes contenidas en este manuscrito fue realizada en realidad en tiempos del hijo de Eurico, Alarico II
(484-507)[ 615]. Esto haría que las primeras etapas de actividad legisladora entre los visigodos
fueran muy similares a las de los burgundios. Se pensó durante mucho tiempo que el código conocido como Lex Burgundionum o Liber Constitutionum era obra del rey Gondebaldo (473- 516), pero actualmente se reconoce en general que, aunque la mayoría de las leyes pueda datar de su época, la actividad de recopilar y codificar se llevó a cabo durante el segundo año
del reinado de su hijo Segismundo (516-523)[ 616].
Las cuestiones relativas a los orígenes, la autoría, la naturaleza y la aplicabilidad del texto conocido como Código de Eurico nunca se van a resolver al gusto de todos y los testimonios son insuficientes para proporcionar las respuestas requeridas. Parece cierto que aquellos reyes visigodos del siglo V promulgaron leyes que por su carácter y su contenido eran romanas, pero lo que no se sabe con certeza es cuándo y por qué se codificaron por primera vez. En la época de Leovigildo e Isidoro de Sevilla se pensaba que este proceso lo había iniciado Eurico.
Si bien la fecha, los orígenes y los objetivos del llamado Código de Eurico son temas que siguen siendo controvertidos, el código visigodo que se promulgó a continuación plantea
menos problemas. Se trata de la recopilación abreviada de jurisprudencia y derecho romanos que se realizó en el reino godo de Tolosa y que se conoce actualmente como Breviarium o
Breviario de Alarico. Su datación no es discutible, ya que la propia obra, que se conserva en
numerosos manuscritos, menciona que fue publicada en una asamblea de nobles y clérigos reunidos en Tolosa el 2 de febrero de 506, con autorización del rey Alarico II y bajo la dirección
de un personaje llamado conde Goyarico[ 617].
Se supone que tras su promulgación se realizaron copias para los funcionarios reales de todo el reino, ya que todos los manuscritos, menos uno, se derivan de los ejemplares enviados por el rey a un tal de Timoteo, mientras que la excepción procede de un ejemplar enviado al
conde Nepociano[ 618]. Los contenidos fundamentales del Breviario consisten en una versión
abreviada del Código de Teodosio, junto con una selección de las Novellae imperiales o «Nuevas Leyes» promulgadas por los emperadores en el siglo V. La mayor parte de estas interpretationes han sido añadidos sucesivos. Se trata de codicilos cuya finalidad era clarificar el significado de la ley original o adaptar su aplicación a circunstancias contemporáneas.
Añadir dichas «interpretaciones» a las leyes imperiales había sido durante mucho tiempo un privilegio y una responsabilidad de los prefectos pretorianos. Por lo tanto,